De la anterior norma trascrita y de la exhaustiva revisión efectuada al libelo de demanda este Tribunal observa, que NO se llenaron los requisitos exigidos por el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, debido a que la solicitante no consigno los documentos señalados por este Tribunal mediante auto de fecha 07 de Enero del 2020, aunado al hecho de que no se fundamento la presente acción intentada, razón por la cual necesariamente debe declararse Inadmisible la presente acción, en aras de garantizar el Debido Proceso y el derecho a la defensa contenido en el artículo anteriormente trascrito.
TERCERO: En concordancia a lo que antecede, el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil establece que en caso que la demanda sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley se negará su admisión; y en el presente caso la demanda es contraria a la disposición contenida en el citado artículo 340 del Código de Procedimiento Civil.
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