De acuerdo al criterio jurisprudencial ut supra transcrito, se puede resumir entonces, que la atribución para conocer y decidir los conflictos de competencia que se susciten entre Tribunales de distintas jurisdicciones sin que exista un superior común a ellos en el orden jerárquico, corresponde a la Sala Plena de nuestro Más Alto Tribunal de Justicia. Y así se decide, es todo. Líbrese oficio y remítase expediente original en su oportunidad de Ley.-
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a las 11:50 a.m., del día de hoy, viernes catorce (14) de febrero del año dos mil veinte (2020). Años 209° de la Independencia y 160º de la Federación.-
La Juez Temporal.
Abg. AURI TORRES LÁREZ.
El Secretario Titular.
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