Visto lo anterior, concatenado con la Jurisprudencia citada supra, y de la exhaustiva revisión efectuada al libelo de demanda, este Tribunal observa que la parte demandante no justificó de manera fehaciente, los hechos narrados, aunado al hecho de que la acción de Nulidad de Documento no se encuentra debidamente justificada por los accionantes, situación ésta que se considera VERDADERAMENTE IRREGULAR, ya que se acreditan el carácter de propietarios, cuando la legítima propietaria del inmueble objeto del contrato es la ciudadana NELLY MARÍA RODRÍGUEZ DE CERPA, quien en gozo de su derecho dispuso del precitado bien inmueble, no puede existir violación de una supuesta "LEGITIMA", cuando la Madre de los accionados no ha fallecido, por lo cual, existen una serie de ambigüedades que no pueden ser interpretadas por quien suscribe el presente auto, escenario éste que atenta contra el contenido de los ordinales 2°, 5° y 6° del artículo citado supra.
TERCERO: En concordancia a lo que antecede, .....