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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
PRESIDENCIA

San Fernando de Apure, 07 de Febrero de 2008.
197º y 148

RESOLUCION Nº: CJPEA-PRES-001-08


El Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en ejercicio de las atribuciones contenidas en el Código Orgánico Procesal Penal, articulo 533.

CONSIDERANDO

Que en el Circuito Judicial Penal del Estado Apure funciona el régimen ordinario de Juzgados de acuerdo al Código Orgánico Procesal Penal, y el régimen especial de Responsabilidad Penal del Adolescente de acuerdo a la Ley Orgánica de Protección al Niño y el Adolescente.

CONSIDERANDO

Que en virtud de esa misma necesidad de regular dicho horario; sobreviene la necesidad de organizar las guardias del Tribunal de Primera Instancia en función de Control Ordinario y Responsabilidad Penal del Adolescente en este Circuito Judicial Penal, independientemente de su organización así como el sistema de rotación que a tal efecto se establezca para el cabal funcionamiento del Circuito Judicial Penal, de acuerdo a las políticas y lineamientos que al efecto señale el Tribunal Supremo de Justicia y la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.

RESUELVE

PRIMERO: Establecer el calendario y horario correspondiente a los días y horas de despacho el cual será uniforme para todos los órganos que conforman la estructura organizativa y de apoyo a los Circuitos Judiciales, de conformidad con lo establecido en la resolución Nº: 70, emanada de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, Caracas, de Fecha: 27-08-04, articulo 7, parágrafos 1, 2, 3 y 4, la cual reza: Articulo 7. El calendario y horario correspondiente a los días y horas de despacho será uniforme para todos los órganos que conforman la estructura organizativa y de apoyo en los Circuitos Judiciales. Parágrafo Primero: El horario de despacho de los Tribunales en todo el territorio nacional es de Lunes a Viernes, de 08:30 a.m. a 03:30 p.m., lo cual comprende Recepción y distribución de documentos, entrega de documentos a los justiciables (cheques, copias, entre otros), préstamo de expedientes en el Archivo de la sede, atención al publico y audiencias. Los funcionarios judiciales cumplirán turnos de tal manera que no se interrumpa el servicio durante las horas del almuerzo. Parágrafo Segundo: El horario de actividades administrativas de los Tribunales en todo el territorio nacional es de Lunes a Viernes, de 03:30 p.m. a 04:30 p.m. Parágrafo Tercero: El horario de labores de los Jueces de los Tribunales en todo el territorio nacional así como de los Abogados Asistentes es de Lunes a Viernes, de 08:30 a.m. a 04:30 p.m. Parágrafo Cuarto: En cuanto a los demás funcionarios judiciales de los Tribunales en todo el territorio nacional y coordinaciones correspondientes, se mantiene la jornada laboral de siete (07) horas diarias de Lunes a Viernes, incluyendo una (01) hora de almuerzo, a tal efecto se organizaran por turnos para el personal de tal manera que se cumplan a cabalidad las horas administrativas y de despacho, dependiendo de las actividades asignadas a cada funcionario judicial.

SEGUNDO: HORARIO DE TRABAJO: Regular el horario de trabajo y funcionamiento de los Tribunales de esta Circunscripción Judicial, de Primera Instancia en función de Control, Juicio y Ejecución, sistema ordinario y especial de Responsabilidad Penal del Adolescente; así como la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal, de Lunes a Viernes, de 08:30 a.m. a 03:30 p.m., lo cual comprende; Recepción y distribución de documentos, entrega de documentos a los justiciables (copias, entre otros), préstamo de expedientes en el Archivo de la sede, atención al publico y audiencias. Los funcionarios judiciales cumplirán turnos de tal manera que no se interrumpa el servicio durante las horas de almuerzo.

Parágrafo Primero: El horario de labores de los Jueces, así como de los Abogados asistentes es de Lunes a Viernes de 08:30 a.m. hasta las 04:30 p.m.

Parágrafo Segundo: En cuanto a los demás funcionarios judiciales, se mantiene la jornada laboral de Siete (07) horas diarias de Lunes a Viernes, incluyendo una (01) hora de almuerzo, a tal efecto se organizaran por turnos para el personal de tal manera que se cumplan a cabalidad las horas administrativas y de despacho, dependiendo de las actividades asignadas a cada funcionario judicial.

TERCERO: GUARDIAS: Se establece la guardia semanal para cada uno de los Jueces de Primera Instancia en función de Control, el cual será orden calendario para el Tribunal de Primera Instancia régimen ordinario; igualmente para el Tribunal de Primera Instancia del régimen especial de Responsabilidad Penal del Adolescente.

CUARTO: HORARIO DE GUARDIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL, SISTEMA ORDINARIO: Se establece un horario de guardia para el sistema ordinario que conforme a los días calendario corresponda a cada Tribunal, siendo éste de Lunes a Jueves desde las 03:30 p.m. hasta las 07:00 p.m., y los días Viernes desde las 12:00 m. hasta las 07:00 p.m.

QUINTO: La programación de guardias aquí planteados, se comenzara a aplicar a partir del DIA Jueves (07) del mes de Febrero del Dos Mil Ocho (2008).

SEXTO: Se ordena la Publicación de esta Resolución en la Pagina Web Región Apure del Tribunal Supremo de Justicia, así como en las carteleras del Palacio de Justicia, donde funcionan los Tribunales Penales de San Fernando de Apure.

Dada, firmada y sellada en el Despacho de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los Siete días del mes de Febrero del año Dos Mil Ocho (2008), año 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

Cúmplase, comuníquese y publíquese.

ALBERTO DE JESUS TORREALBA LOPEZ
JUEZ PRESIDENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

Res. Nº CJPEA-Pres-001-08 del 07/02/08
AJTL/DCH/hj.
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