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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, Trece (13) de agosto de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

RESOLUCIÓN Nº 03-2008

Quien suscribe, Francisco R. Velázquez Estévez, Juez Primero Superior del Trabajo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure; en atención al contenido del Artículo 4 de la Resolución Nº 2008-0024 de fecha 23 de julio de 2008, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece el Debido Proceso en todas las actuaciones judiciales y administrativas, dispone.

CONSIDERANDO
Que mediante Resolución No. 2008-0024, de fecha 23 de julio de 2008, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, acordó No Despachar en ningún Tribunal desde el 15 de agosto hasta el 15 de Septiembre de 2008, ambas fechas inclusive. Durante ese periodo permanecerán en suspenso las causas y no correrán los lapsos procesales.
En tal sentido, los Órganos jurisdiccionales tomarán las debidas previsiones para que no sea suspendido el servicio público de administración de justicia.
CONSIDERANDO
Que en virtud del considerando anterior se verá interrumpido el funcionamiento de esta Jurisdicción, lo cual imposibilita la realización de actividades ordinarias en los diferentes juzgados que conforman la coordinación del Trabajo del Estado Apure.

CONSIDERANDO
Que en fecha 23 de julio de 2008, la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, mediante Resolución Nº 2008-0024, acordó el disfrute del periodo vacacional, durante el Asueto Judicial a todos los Jueces y funcionarios, que tengan causados el mismo.
CONSIDERANDO
Que se debe garantizar la seguridad jurídica, como principio consagrado constitucionalmente, lo cual está acorde con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
CONSIDERANDO

Que la mencionada Resolución facultad a los Coordinadores Laborales para que adopten las medidas conducentes a los fines de garantizar el acceso a la justicia en las diversas circunscripciones judiciales de conformidad con los objetivos de dicha resolución.-

CONSIDERANDO
Que es un deber de la Administración de Justicia por parte del Órgano Jurisdiccional dar certeza jurídica a las partes en los procesos en cursos que siguen en los distintos Juzgados que integran la Circunscripción Judicial del Trabajo, con la finalidad de la verificación del cómputo de los lapsos procesales correspondientes.
RESUELVE

Artículo Primero: No dar despacho, ni realizar audiencias dentro del lapso comprendido entre el 15 de agosto al 15 de septiembre del año en curso, ambos inclusive, en todos los Tribunales del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

Artículo Segundo: Se designa como Juez de Guardia, durante el período comprendido entre el 15 de agosto al 15 de septiembre de 2008, ambos inclusive, a la Abogada Belkis Delgado Prieto, Jueza Provisoria del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, quien por su periodo de designación no le ha nacido el derecho del disfrute vacacional 2007-2008.-

Artículo Tercero: Los asuntos que se presentaren serán tramitados por el Tribunal competente de guardia, a excepción en materia de amparo, que conocerá el Juez Primero de Juicio del Trabajo, a los fines de analizar la urgencia correspondiente y prosiga los trámites a que haya lugar.

Artículo Cuarto: No se designarán suplentes para los cargos de Secretarios y Alguaciles, salvo en los casos estrictamente necesarios.

Artículo Quinto: A los Jueces de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Apure que disfruten del receso judicial se les imputará al periodo vacacional correspondiente al disfrute 2007-2008, durante el lapso comprendido entre el 15 de agosto al 15 de septiembre de 2008, ambos inclusive, quienes deberán incorporarse a sus labores una vez que haya concluido el receso judicial, es decir el 16 de septiembre de 2008.-

Artículo Sexto: Se autoriza el disfrute del período de las vacaciones legales 2007-2008, a todos aquellos funcionarios cuyo derecho haya nacido o las mantenga diferidas. No así a aquellos funcionarios cuyo derecho legal no haya nacido, quienes deberán permanecer cumpliendo sus funciones regulares.-

Artículo Séptimo: Comunicar y publicar la presente Resolución para el conocimiento de los usuarios que asistan a las instalaciones de los Juzgados del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, ubicados en la Avenida Miranda, Edificio Indio Figueredo, Segundo Piso, San Fernando, Estado Apure.

Artículo Octavo: Expídase y déjese copia de la presente Resolución en los Despachos de cada uno de los Jueces que integran la Coordinación Laboral del Estado Apure.

Artículo Noveno: Remítase copia de la presente Resolución a las autoridades de la Comisión Judicial al Tribunal Supremo de Justicia, a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, a la Inspectoría de Tribunales y a la Dirección Administrativa Regional del Estado Apure.

Artículo Decimo: Publíquese la presente Resolución en la página Web apure.tsj.gov.ve, a través de la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado.

Dada, firmada y sellada en la sede de la Coordinación del Trabajo del Estado Apure, el trece (13) días del mes agosto de dos mil ocho (2008), años ciento noventa y ocho (198) de la Independencia y ciento cuarenta y nueve (149) de la Federación.


Comuníquese y Publíquese.



Francisco R. Velázquez Estévez
Juez Primero Superior del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure



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