REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SAN FERNANDO DE APURE, 14 DE AGOSTO DE 2008 198° Y 149°
RESOLUCION N° 06 – 2008
EL PRESIDENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, en ejercicio de la facultad conferida por el articulo 533 del Código Orgánico Procesal Penal.
CONSIDERANDO
Que en fecha 23 de julio del año 2008 La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia aprobó un receso de las actividades judiciales desde el 15 de agosto hasta el 15 de septiembre de 2008, según Resolución N° 2008-0024.
CONSIDERANDO
Que en cuanto a los tribunales con competencia en materia Penal, se mantendrá la continuidad del servicio público de administración de justicia a nivel nacional, comprendiendo a las Cortes de Apelaciones y de Primera Instancia con competencia en materia Penal Ordinario, de Responsabilidad Penal del Adolescente y aquellos “con Competencia exclusiva para conocer de los delitos vinculados con el Terrorismo, Secuestro y Extorsión”.
CONSIDERANDO
Que los Presidentes de Circuitos Judiciales Penales, quedan facultados para que adopten las medidas conducentes a garantizar el acceso a la justicia de conformidad con los objetivos de la Resolución supra citada.
RESUELVE
PRIMERO: La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, contara con Jueces Superiores Temporales para que conozcan de los Recursos de Apelación que se ejerzan contra las actuaciones o decisiones que pronuncien los Tribunales de Primera Instancia en el periodo del receso Judicial, quedando integrada por:
• Dra. Marilin Colmenares • Dr. Edgar Veliz • Dr. Alberto Torrealba
SEGUNDO: Entre el periodo comprendido entre el 15 de agosto y el 15 de septiembre de 2008, ambas fechas inclusive se contaran con Jueces de control, quienes se organizaran bajo el sistema de guardia, para que conozcan de los casos que se encuentren en fase preparatoria, así como los amparos Constitucionales y Habeas Corpus. De igual forma Jueces de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio, para que atiendan y tramiten los Juicios iniciados antes del 15 de agosto de 2008(para evitar la interrupción), así como los Amparos Constitucionales. Así como también Jueces de primera Instancia en lo penal en función de Ejecución a los fines del Otorgamiento de beneficios de Ley, así como de formulas alternativas de cumplimiento de pena y cualquier otra incidencia que pueda presentarse. Tomando en cuenta que esta disposición comprende a los Tribunales con competencia en materia Penal Ordinaria, de Responsabilidad penal del Adolescente y aquellos con competencia exclusiva para conocer de los delitos vinculados con el terrorismo, secuestro y Extorsión; Quedando integrados de la siguiente forma.
San Fernando de Apure:
Penal Ordinario Tribunal de Control. Abog. Jose Luis Sanchez
Tribunal de Juicio Abog. Edwin Blanco
Tribunal de Ejecución Abog. Juan Aníbal Luna
Responsabilidad Penal del Adolescente
Tribunal de Control Abog. Nelson Ascanio
Tribunal de Juicio Abog. Daimar Blanco
Tribunal de Ejecución Abog. Wendy Salazar
TERCERO: Que la disposición anterior comprende de igual forma a los Tribunales de la extensión de Guasdualito quedando integrados de la siguiente forma:
Extensión de Guasdualito Penal Ordinario
Tribunal de Control Dra. Xiomara Peña
Tribunal de Juicio Dr. Servio Tulio Hernández
Tribunal de Ejecución Dra. Indira Vivas Santana
Responsabilidad Penal del Adolescente
Tribunal de Control Dra. Raiza Torres
Tribunal de Juicio Dra. Inés Maigualida Quintero
Tribunal de Ejecución Dra. Carmen Pierina Loggiodice
CUARTO: La unidad de Alguacilazgo de San Fernando y de la extensión de Guasdualito, seguirá funcionando bajo el sistema de guardias en la Unidad de recepción y distribución de documentos y solicitudes, que permita recibir y distribuir los mismos, así como las demás áreas correspondientes.
QUINTO: De igual forma el personal de apoyo a los Tribunales Penales (Secretarios y Asistentes) tanto de San Fernando de Apure como de la Extensión de Guasdualito, quedaran organizados bajo la Supervisión de los Servicios Judiciales en el referido receso a los fines de velar porque no se vea afectada la prestación del servicio en ninguna dependencia Judicial.
SEXTO: La Presidencia del Circuito Judicial Penal atenderá con prontitud todo reclamo que se formule en relación con lo que dispone esta Resolución.
SEPTIMO: Se ordena la remisión de esta Resolución a la Presidencia del Tribunal Supremo de Justicia, Presidencia de la Sala de Casación Penal y la Coordinación de los Circuitos Judiciales Penales, además de la publicación de esta Resolución en la Pagina Web Región Apure del Tribunal Supremo de Justicia, así como en las Carteleras del Palacio de Justicia donde Funcionan los Tribunales Penales de San Fernando de Apure y en la Edificación de la extensión de Guasdualito.
Comuníquese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el despacho de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en San Fernando de Apure a los catorce (14) días del mes de agosto de Dos mil ocho, años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
Dios y Federación,
ALBERTO TORREALBA LOPEZ Juez Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure
La Secretaria,
Diana Carolina Herrera.
“La Justicia es el Pan del pueblo….; Siempre esta Hambriento de Ella” Chateaubriand.
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