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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA









SAN FERNANDO DE APURE, 14 DE AGOSTO DE 2008
198° Y 149°


RESOLUCION N° 06 – 2008


EL PRESIDENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, en ejercicio de la facultad conferida por el articulo 533 del Código Orgánico Procesal Penal.

CONSIDERANDO

Que en fecha 23 de julio del año 2008 La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia aprobó un receso de las actividades judiciales desde el 15 de agosto hasta el 15 de septiembre de 2008, según Resolución N° 2008-0024.


CONSIDERANDO

Que en cuanto a los tribunales con competencia en materia Penal, se mantendrá la continuidad del servicio público de administración de justicia a nivel nacional, comprendiendo a las Cortes de Apelaciones y de Primera Instancia con competencia en materia Penal Ordinario, de Responsabilidad Penal del Adolescente y aquellos “con Competencia exclusiva para conocer de los delitos vinculados con el Terrorismo, Secuestro y Extorsión”.


CONSIDERANDO

Que los Presidentes de Circuitos Judiciales Penales, quedan facultados para que adopten las medidas conducentes a garantizar el acceso a la justicia de conformidad con los objetivos de la Resolución supra citada.




RESUELVE

PRIMERO: La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, contara con Jueces Superiores Temporales para que conozcan de los Recursos de Apelación que se ejerzan contra las actuaciones o decisiones que pronuncien los Tribunales de Primera Instancia en el periodo del receso Judicial, quedando integrada por:

• Dra. Marilin Colmenares
• Dr. Edgar Veliz
• Dr. Alberto Torrealba


SEGUNDO: Entre el periodo comprendido entre el 15 de agosto y el 15 de septiembre de 2008, ambas fechas inclusive se contaran con Jueces de control, quienes se organizaran bajo el sistema de guardia, para que conozcan de los casos que se encuentren en fase preparatoria, así como los amparos Constitucionales y Habeas Corpus.
De igual forma Jueces de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio, para que atiendan y tramiten los Juicios iniciados antes del 15 de agosto de 2008(para evitar la interrupción), así como los Amparos Constitucionales.
Así como también Jueces de primera Instancia en lo penal en función de Ejecución a los fines del Otorgamiento de beneficios de Ley, así como de formulas alternativas de cumplimiento de pena y cualquier otra incidencia que pueda presentarse.
Tomando en cuenta que esta disposición comprende a los Tribunales con competencia en materia Penal Ordinaria, de Responsabilidad penal del Adolescente y aquellos con competencia exclusiva para conocer de los delitos vinculados con el terrorismo, secuestro y Extorsión; Quedando integrados de la siguiente forma.

San Fernando de Apure:

Penal Ordinario
Tribunal de Control.
Abog. Jose Luis Sanchez

Tribunal de Juicio
Abog. Edwin Blanco

Tribunal de Ejecución
Abog. Juan Aníbal Luna




Responsabilidad Penal del Adolescente

Tribunal de Control
Abog. Nelson Ascanio

Tribunal de Juicio
Abog. Daimar Blanco

Tribunal de Ejecución
Abog. Wendy Salazar


TERCERO: Que la disposición anterior comprende de igual forma a los Tribunales de la extensión de Guasdualito quedando integrados de la siguiente forma:

Extensión de Guasdualito
Penal Ordinario

Tribunal de Control
Dra. Xiomara Peña

Tribunal de Juicio
Dr. Servio Tulio Hernández

Tribunal de Ejecución
Dra. Indira Vivas Santana

Responsabilidad Penal del Adolescente


Tribunal de Control
Dra. Raiza Torres

Tribunal de Juicio
Dra. Inés Maigualida Quintero

Tribunal de Ejecución
Dra. Carmen Pierina Loggiodice


CUARTO: La unidad de Alguacilazgo de San Fernando y de la extensión de Guasdualito, seguirá funcionando bajo el sistema de guardias en la Unidad de recepción y distribución de documentos y solicitudes, que permita recibir y distribuir los mismos, así como las demás áreas correspondientes.

QUINTO: De igual forma el personal de apoyo a los Tribunales Penales (Secretarios y Asistentes) tanto de San Fernando de Apure como de la Extensión de Guasdualito, quedaran organizados bajo la Supervisión de los Servicios Judiciales en el referido receso a los fines de velar porque no se vea afectada la prestación del servicio en ninguna dependencia Judicial.

SEXTO: La Presidencia del Circuito Judicial Penal atenderá con prontitud todo reclamo que se formule en relación con lo que dispone esta Resolución.

SEPTIMO: Se ordena la remisión de esta Resolución a la Presidencia del Tribunal Supremo de Justicia, Presidencia de la Sala de Casación Penal y la Coordinación de los Circuitos Judiciales Penales, además de la publicación de esta Resolución en la Pagina Web Región Apure del Tribunal Supremo de Justicia, así como en las Carteleras del Palacio de Justicia donde Funcionan los Tribunales Penales de San Fernando de Apure y en la Edificación de la extensión de Guasdualito.

Comuníquese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en el despacho de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en San Fernando de Apure a los catorce (14) días del mes de agosto de Dos mil ocho, años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.


Dios y Federación,


ALBERTO TORREALBA LOPEZ
Juez Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure





La Secretaria,


Diana Carolina Herrera.









“La Justicia es el Pan del pueblo….; Siempre esta Hambriento de Ella”
Chateaubriand.

Calle Comercio, frente la “Casa de Bolívar”. Edif. Palacio de Justicia
Piso Nº 2. Presidencia. Tlf y Fax (0247-3410215). San Fernando de Apure. Estado Apure

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