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lunes, 02 de mayo de 2016
Poder Judicial explica importancia histórica de los fallos 9 y 100 del TSJ
La Oficina de Participación Ciudadana y el Poder Judicial del estado Apure continúa sus actividades de formación académica en las diferentes comunidades organizadas de la entidad llanera, no sólo sobre las leyes que fortalecen el sistema comunal sino también sobre los recientes fallos emanados del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), tales con las sentencias números 9 y 100 de la Sala Constitucional, máxima instancia interprete de la Carta Magna.



Ingrid Quintana, de la Oficina de Participación Ciudadana, informó que en esta oportunidad se realizó un conversatorio sobre los mencionados fallos en la sede de Asoparques de San Fernando de Apure, con el Círculo de Lucha Popular (CLP), con la asistencia de los representantes de la UBCH Vuelvan Caras; estudiantes de la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Ezequiel Zamora (UNELLEZ) así como de los miembros de los Consejos Comunales “23 de Enero”, Barrio Central I” y “Unidos Venceremos”.



Los temas analizados, es decir las sentencia 9 y 100 del TSJ, estuvieron a cargo de las juezas del Circuito LOPNNA - Protección, Meralys Manzanilla, Dulce Medina y Jannys Mejías, que de forma didáctica explicaron los detalles y alcances de los históricos dictámenes.



Hay que recordar que la sentencia número 9 establece que el Parlamento Nacional no está legitimado para revisar, anular, revocar o de cualquier forma dejar sin efecto el proceso interinstitucional de designación de los magistrados y magistradas del Tribunal Supremo de Justicia; y la segunda, el fallo número 100 de la Sala Constitucional, que expresa de forma categórica, que los Estados Unidos de América no tienen jurisdicción de ninguna intensidad, forma o atributo, para sancionar y promulgar actos de faz legal con aplicación en la República Bolivariana de Venezuela, el documento identificado como ‘Ley para la Defensa de los Derechos Humanos y la Sociedad Civil en Venezuela 2014’, y que este carece de validez, efectividad y es absolutamente nula.

 
Fecha de Publicación:
  02/05/2016
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