REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando de Apure, 29 de Octubre del año 2010.-
200º y 151º
ASUNTO: JMSS-627-10.-

SOLICITANTE: NEFRIS CLAUDIA RUIZ DE YAYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.902.769, con domicilio en la Carretera Nacional Vía Achaguas, Morita II, Municipio Biruaca del Estado Apure.

BENEFICIARIOS: Niños: Sobrinos: (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Organica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE
CARGA FAMILIAR

Vista la anterior solicitud de Justificativo de Carga Familiar constante de dos (02) folios útiles, más tres (03) recaudos anexos presentados por ante este Despacho por la ciudadana NEFRIS CLAUDIA RUIZ DE YAYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.902.769 a favor de los Niños (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Organica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistida por el Abogado JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.946, Defensor Público tercero adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Apure, este Tribunal por cuanto evidencia de las declaraciones de las ciudadanas AURA DE ROJAS y NANDY JOSEFINA PEREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V.- 8.154.861 y 8.195.681 respectivamente, quienes contestaron sin impedimento alguno las preguntas formuladas y asimismo, por cuanto no se contradijeron en sus dichos y señalaron sin lugar a equívocos que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a la solicitante y a los Niños que les ocupa, igualmente manifestaron saber y constarle que la solicitante mantiene la Custodia de los mismos, y ha contribuido y contribuye en la manutención de los Niños antes mencionados, asistiéndolos tanto económica como afectivamente en su carácter de Tia .- En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: Como CARGA FAMILIAR de la ciudadana NEFRIS CLAUDIA RUIZ DE YAYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.902.769 a favor de los Niños (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Organica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), para que gocen de todos los beneficios que les pueda brindar la ciudadana antes mencionada en su carácter de Tía de los mencionados Niños.-
Dada, Firmada y Sellada en el despacho del Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los 29 días del mes de Octubre del año Dos Mil Diez (2.010).- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-


El Juez Prov.,

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO

El Secretario,

Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
Conforme al o ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha.
El Secretario,

Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ



Exp. Nº JMSS-627-10.-

CJU/FM/Mayrene.-