TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO PEDRO CAMEJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.


SOLICITANTE: Ciudadana CARMEN JOSEFINA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N°. V-18.146.975, casada, domiciliada en el Sector Francisco Montoya, casa sin número a cien metros San Juan De Payara Municipio Pedro Camejo Estado del cementerio viejo, San Apure, debidamente asistida por el abogado en ejercicio CARLOS EDUARDO PEREZ JIMENEZ, titular de la cedula de identidad N°16.762.462. Inpreabogado N°217.261, con domicilio procesal en la Avenida Miranda. Edificio Indio Figueredo Municipio San Fernando de Apure.

MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO. (CIVIL)

NARRATIVA

En fecha Catorce de Noviembre de Dos Mil Veintidós (14-11-2022), se distribuyó la Presente solicitud de Divorcio por Desafecto de conformidad con la Sentencia N°1070 del Nueve de Diciembre del Año de Dos mil Dieciséis (2016), la Sala Constitucional del tribunal Supremo de Justicia, y la Sentencia N° 136 de Treinta (30) de Marzo de Dos mil Diecisiete (2017), en concordancia con el Artículo 185 A del Código de Procedimiento Civil vigente Venezolano, formulada por la ciudadana CARMEN JOSEFINA RODRIGUEZ, venezolana, Mayor de edad, Casada, titular de la cédula de identidad Nº V-8.18.146.975, debidamente asistida por el Abogado, CARLOS EDUARDO PEREZ JIMENEZ, titular de la cedula de identidad N°16.762.462. Inpreabogado Nº217.261, con domicilio procesal en la Avenida Miranda, edificio Indio Figueredo Municipio San Fernando de Apure, se recibió en fecha 15 de Noviembre de 2022. Admitiéndose la misma 21 de Noviembre del dos Mil Veintidós 2021. (F1.al F 06).


En fecha Veintiuno de Noviembre de Dos Mil Veintidós (21-11-2022), se le dio entrada
y se ordenó librar boleta de notificación a las partes, y a la fiscalía del Ministerio
Público. (F.07 al F.10).

En fecha Dieciséis de Enero (16-01-2023), El Alguacil de éste Tribunal consignó Boletas de Notificación debidamente firmada por las partes. (F. 11 al 13)

En fecha dieciocho de Enero Veintitrés (18-01-2023), El Alguacil de éste Tribunal
Consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Sexta del Ministerio Publico del Estado Apure. (F. 14 al 15)

En fecha Veinte de Enero de Dos Mil Veintitrés (20-01-2023), se dictó auto donde Se
Declaro DESIERTO el acto de la AUDIENCIA UNICA, por la no comparecencia de las partes a la hora fijada. (F. 16)

En fecha Veinte de Enero de Dos Mil Veintitrés (20-01-2023), compareció la ciudadana
CARMBN JOSEFINA RODRIGUEZ. Plenamente identificada en auto, y debidamente asistida por el abogado en ejercicio CARLOS EDUARDO PEREZ JIMENEZ Titular de la cedula de identidad N° V- 16.762.462, bajo Inpreabogado N° 217.261. Mediante diligencia solicito una nueva oportunidad para que se celebrara la AUDIENCIA UNICA. (F, 17 al 18).

En fecha Veintitrés de Enero de Dos Mil Veintitrés (23-01-2023), compareció la Ciudadana: CARMEN JOSEFINA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N°. V-18.146.975, debidamente asistida por el Abogado, CARLOS EDUARDO PEREZ JIMENEZ, titular de la cedula de identidad N° 16.762.462. Inpreabogado N°217.261, con domicilio procesal en la Avenida Miranda, edificio indio Figueredo, Municipio San Fernando, Estado Apure. Y manifestó su decisión firme en concluir su vida conyugal puesto que esta irremediablemente rota, y a su vez consigno poder ESPECIAL APUD- ACTA al Abogado, CARLOS EDUARDO PEREZ JIMENEZ, titular de la cedula de identidad N°16.762.462. Bajo Inpreabogado N° 217.261. EI ciudadano DARIO DE LA CRUZ ESCOBAR, supra identificado no compareció. (F. 19 al 20).

En fecha Veintiocho de Enero de Dos Mil Veintitrés (28-01-2023), se dictó auto de corrección de foliatura, para corregir los folios N° Once y el Quince (F.11) y el (F.15) por error involuntario.

En fecha Once de Febrero de Dos Mil Veintitrés (11-02-2023), se dictó auto, mediante el cual se declaró Vistos para sentenciar. (F.11)
Vistas las anteriores actuaciones, éste Tribunal siendo competente para dictar la presente decisión de conformidad a lo establecido con la Sentencia N°1070 del Nueve de Diciembre del Año de Dos mil Dieciséis (2016), de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y la Sentencia N° 136 de Treinta (30) de Marzo de Dos mil Diecisiete (2017), en concordancia con el Artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil vigente Venezolano, pasa a decidir en los términos siguientes:

MOTIVA
En su escrito la compareciente expuso que solicita se declare disuelto el vínculo conyugal que contrajo en fecha Dos de Junio de Mil Novecientos Noventa y Ocho (02-06-1.998); por ante el Registro Civil de la parroquia San Juan de Payara del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, según copia certificada del Acta de Matrimonio N° 25 consignada adjunto al libelo, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan de Payara, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, que es fiel y exacta de la insertada en los libros de Registro Civil de Matrimonios del año 1.998, llevados por ante la mencionada oficina, documento éste probatorio de la existencia del vínculo alegado de conformidad con lo establecido en los artículos 1357 y 1359 del código Civil: fijando como domicilio conyugal en el sector Francisca Montoya, casa sin número. A cien metros del cementerio viejo, parroquia San Juan de Payara, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure.

Así mismo la solicitante manifestó que no procrearon hijos, que no adquirieron bienes
Fortuna que liquidar que se separaron de hecho en el mes de JUNIO de Dos Mil Dos
(06/2,002), habiendo trascurrido veinte (20) años. de la ruptura prolongada de su vida en común, lo cual no amerita ser objeto de pruebas, bastando la confesión de las partes, sin que exista además oposición en el lapso establecido por la ley por parte de la representación Fiscal y llenos los extremas de ley de conformidad a lo preceptuado con la Sentencia Nº 1070 del Nueve de Diciembre del Ano de Dos mil Dieciséis (2916) y la Sentencia N 136 de Treinta (30) de Marzo Dos mil Diecisiete (2017), en concordancia con el Articulo 185-A del Código de Procedimiento Civil vigente Venezolano en el artículo 185-A del Código Civil, evidenciándose de autos que transcurrió el lapso otorgado por la Juez que conoce la presente causa para que dicte el pronunciamiento de Ley, quien decide considera ajustado a derecho y declara con lugar LA SOLICITUD DE DIVORCIO POR DESAFECTO formulada por la ciudadana:
CARMEN JOSEPINA RODRIGUEZ, plenamente identificada es a80, debidamente asistida por el abogado en ejercicio CARLOS EDUARDO PEREZ JIMENEZ, Inpreabogado No17261. En consecuencia debe declararse DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos: CARMEN JOSEFINA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titulares de la Cédula de identidad N v-18,146.975 y el ciudadano: DARIO DE LA CRUZ ESCOBAR. Venezolano, mayor de edad, Casado, titular de la cédula de identidad No V-12.901.299, contraído en fecha Dos de Junio de Mil Novecientos Noventa y Ocho (02-06-1.998), por ante el Registro Civil de a parroquia San Juan de Payara del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, según
Copia certificada del Acta de Matrimonio N° 25. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, esté TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO
ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIAS DE MUNICIPIO PEDRO CAMEJO DE LA
SRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTAD0 APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio por Desafecto, formulada por la ciudadana CARMEN JOSEFINA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-18.146,975. Debidamente asistida por el abogado en ejercicio CARLOS EDUARDO PEREZ JIMENEZ, Inpreabogado N°217.261, quien contrajo matrimonio con el ciudadano: DARIO DE LA CRUZ ESCOBAR, Venezolano, mayor de edad, Casado, titular de la cédula de Identidad N° V-12.901.299., Y en consecuencia se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL Contraído en fecha Dos de Junio de Mil Novecientos Noventa y Ocho (02-06-1998), por ante el Registro Civil de la parroquia San Juan de Payara del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure. SEGUNDO: Liquídese la Comunidad Conyugal. TERCERO; Expídase por secretaria copia de la presente decisión y archívese copiador de sentencias definitivas. Y ASI SE DECIDE.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE
Dada, firmada y Sellada en la SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE
MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO CAMEJO DE LA CRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, Con sede en SAN JUAN DE PAYARA, a los Veinticinco días del mes de Enero de Dos Mil Veintitrés (14-02-2023). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.