TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIOY EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO PEDRO CAMEJO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTAD0 APURE.


SOLICITANTE: ciudadano: RAFAEL GUMERCINDO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N°. V-8.160.444, Casado con domicilio en el fundo RANCHO LINDO en el Vecindario CANA FISTOLA parroquia Cunaviche, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, debidamente asistida por el abogado en ejercicio CARLOS ALI DELGADO, venezolano. Mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.237.121. Inpreabogado N° 134.654, con domicilio procesal en la calle Páez N° 178, San Fernando de Apure. Contra la ciudadana ANA VIVENTA LARA, titular de la cedula de identidad N° 6.718.633.

MOTIVO: DIVORCIÓ POR DESAFECTO. (CIVIL)

NARRATIVA

En fecha Nueve de Febrero de Dos Mil Veintidós (09-02-2023), se recibió vía distribución la presente solicitud de Divorcio por Desafecto de conformidad con la Sentencia N°1070 del Nueve de Diciembre del Año de Dos mil Dieciséis (2016), de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y la Sentencia N° 136 de Treinta (30) de Marzo de Dos mil Diecisiete (2017), en concordancia con el Articulo 185-A del Código de Procedimiento Civil vigente Venezolano, formulada por el ciudadano RAFAEL GUMERCINDO CASTILL0, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N°. V-8.160.444, Casado con domicilio en el fundo RANCHO LINDO en el Vecindario CANA FISTOLA, parroquia Cunaviche. Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, debidamente asistido por el abogado en ejercicio CARLOS ALI DELGAD0, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.237.121. Inpreabogado N° 134.654, con domicilio procesal en la calle Páez Nº 178, San Fernando de Apure. (F.1 al 13)

En fecha Catorce 14 de Febrero de Dos Mil Veintitrés (14-02- 2023). Se le dio entradas Ordenó librar boletas de notificación a las partes, y a la Fiscal Sexta del Ministerio Publico. (F14 al 16).

En fecha Veinticuatro de Febrero de Dos Mil Veintitrés (24-02-2023), El Alguacil Titular de éste tribunal consignó Boletas de Citación con su compulsa, sin ser firmada por la ciudadana ANA M VICENTA LARA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-6.718.633., Casada, con domicilio: en el fundo "EL ESPINERO" en el Vecindario CANA FISTOLA parroquia Cunaviche, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure. (F. 17 al 23)

En fecha Veinticuatro de Abril de Dos Mil Veintitrés (24-04-2023), EI Alguacil de éste Tribunal consignó Boleta de Citación debidamente firmada por el ciudadano, RAFAEL GUMERCINDO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N°. V-8.160.444, Casado con domicilio en el fundo RANCHO LINDO en el Vecindario CANA FISTOLA parroquia Cunaviche, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, (F. 24 al 25).

En fecha Primero de Marzo de Dos Mil Veintitrés (01-03-2023), compareció el ciudadano RAFAEL GUMERCINDO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N". V-8.160.444, Casado con domicilio en el fundo RANCHO LIND0 en el Vecindario CAÑA FISTOLA parroquia Cunaviche, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, debidamente asistido por el abogado en ejercicio CARLOS ALI DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.237. 121. Inpreabogado N° 134.654, con domicilio procesal en la calle Páez N° 1 78, San Fernando de Apure. A la audiencia única fijada, Quien manifestó su decisión firme en concluir su vida conyugal. Por otra parte La ciudadana ANA VICENTA LARA, supra identificada, no compareció a la audiencia única fijada. (F.26).

En fecha Diez de marzo de Dos Mil Veintitrés (10-03-2023), El Alguacil de éste Tribunal consignó Boleta de Notificación debidamente fimada por la Fiscal Sexta del Ministerio Público del Estado Apure. (F 27 al 28).

En fecha Diez de Marzo de Dos Mil Veintitrés (10-03-2023), mediante auto se ordenó librar boleta de citación por secretaria a la ciudadana ANA VICENTA LARA, Supra identificada (F 29
al 30).

En fecha Veintinueve de Marzo de Dos Mil Veintitrés (29-03-2023), La secretaria de este tribunal. Ciudadana YADIBIS YASNAIR CAMEJO. Secretaria Titular del mismo y expuso: «En el día de h0y, me trasladé hasta al fundo EL ESPNERO en el Vecindario CANA FISTOLA parroquia Cunaviche, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, a los fines notificar secretaría a la ciudadana ANA VICENTA LARA Venezolana. Mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V-6.718.633. Mediante el cual hice entrega directa a la ciudadana ANA VICENTA LARA plenamente identificada de la presente Boleta de Notificación (F.31).

En fecha Doce de Abril de Dos Mil Veintitrés (12-04-2023). Mediante auto se agregó OPINION FAVORABLE emitida por la Fiscal Sexta del Ministerio Público del Estado Apure (F 32).

En fecha 28-04-2023. Se dictó auto, mediante el cual se dejó constancia que precluyò el lapso correspondiente para que la ciudadana ANA VICENTA LARA plenamente identificada en autos compareciera por ante este tribunal la cual no compareció ni por si ni mediante Apoderado paladar contestación a la presente demanda. (F. 33).

Vistas las anteriores actuaciones. Éste Tribunal siendo competente para dictar la presente decisión de conformidad a lo establecido con la Sentencia N1070 del Nueve de Diciembre del Año de Dos mil Dieciséis (2016), de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y la Sentencia N° 136 de Treinta (30) de Marzo de Dos mil Diecisiete (2017), en concordancia con el
Artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil vigente Venezolano, pasa a decidir en los términos siguientes:

MOTIVA

En su escrito la compareciente expuso que solicita se declare disuelto el vínculo conyugal que contrajo en fecha Doce de Mayo de Mil Novecientos Setenta (12-05-1.970), por ante el Registro Civil de la parroquia San Rafael del Municipio San Fernando del Estado Apure, según copia certificada del Acta de Matrimonio N° 02 consignada adjunto al libelo, marcada con la letra A, expedida por el Registro Civil de la San Rafael del Municipio San Fernando del Estado Apure, que es fiel y exacta de la insertada en los libros de Registro Civil de Matrimonios del año 1.970, llevados por ante la mencionada oficina, documento éste probatorio de la existencia del vínculo alegado de conformidad con lo establecido en los artículos 1357 y 1359 del código Civil; fijando como domicilio conyugal en el Fundo EL ESPINERO, vecindario caña fistola, parroquia Cunaviche, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure.
Asimismo el solicitante manifestó que procrearon Cinco (05) hijos, los ciudadanos ANA ALICIA CASTILLO LARA, LUIS BELTRAN CASTILLO LARA, CRISALIDA JOSEFINA CASTILLO LARA, ANA VIRGINIA CASTILLO LARA, URSULA MARIA CASTILLO LARA, plenamente identificados en autos, asimismo manifestó que no adquirieron bienes de fortuna que liquidar y que se separaron de hecho el Veinte de Julio de Dos Mil Dieciséis (20/07,2016), habiendo transcurrido Siete (07) años, de la ruptura prolongada de su vida en común. lo cual no amerita ser objeto de pruebas, bastando la confesión de las partes, sin que exista además oposición en el lapso establecido por la ley por parte de la representación Fiscal y llenos los extremos de ley de conformidad a lo preceptuado con la Sentencia N°1070 del Nueve de Diciembre del Año de Dos mil Dieciséis (2016) y la Sentencia N° 136 de Treinta (30) de Marzo de Dos mil Diecisiete (2017), en concordancia con el Articulo 185-A del Código de Procedimiento Civil vigente Venezolano en el artículo 185-A del Código Civil, evidenciándose, de autos que transcurrió el lapso otorgado por la Juez que conoce la presente causa Para que dicte el pronunciamiento de ley, quien aquí decide considera ajustado a derecho y declare con lugar LA SOLICITUD DE DIVORCIO POR DESAFECTO formulada por el ciudadano: RAFAEL GUMERCIND0 CASTILLO. Venezolano mayor de edad. Titular de la cédula de Identidad N°. V-8.160.444, debidamente asistido por el abogado en ejercicio CARLOS AL DELGAD0, venezolano, mayor de edad., titular de la cedula de identidad N° 11.257.121. Inpreabogado N° 134.654, En consecuencia debe declararse DISUELTO EL VINCULO MATRIMONTAL, contraído por los ciudadanos: RAFAEL GUMERCINDO CÁSTILLO Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N°. V-8.160.444, y la ciudadana. ANA VICENTA LARA, Venezolana. Mayor de edad. titular de la cédula de Identidad N V- 6.718.6.33, contraído en fecha Doce de Mavo de Mil Novecientos Setenta (12-05-1.970), por ante el Registro Civil de la parroquia San Rafael del Municipio San Fernando del Estado Apure, según copia certificada del Acta de Matrimonio N° 02. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos. éste TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO CAMEJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE: ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio por Desafecto, formulada por el ciudadano RAFAEL GUMERCINDO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N°, V-8.160.444, debidamente asistido por el abogado en ejercicio CARLOS ALI DELGAD0, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.23 7. 121. Inpreabogado N° 134.654, quien contrajo matrimonio con la ciudadana: ANA VICENTA LARA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-6.718.633. y en consecuencia se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL Contraído en fecha Doce de Mayo del año Mil Novecientos Setenta (12-05-1970), por ante el Registro Civil de la parroquia San Rafael del Municipio San Fernando del Estado Apure. SEGUNDO: Liquídese la Comunidad Conyugal. TERCERO: Expídase por secretaria copia de la presente decisión y archívese en el copiador de sentencias definitivas. Y ASI SE DECIDE.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE
Dada, firmada y Sellada en la SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE ASI SE DECIDE.MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDROCAMEJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, con sede en SAN JUAN DE PAYARA, al Segundo días del mes de Mayo de Dos Mil Veintitrés (02-05-2023 ). Años: 212° de la Independencia y 163° de la federación.

La Jueza,

Abg. YSABEL CRISTINA OSORIO GUEVARA
Jueza del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Del Municipio Pedro Camejo – Estado Apure.
La secretaria
Abg. Yadibis Yasnair Camejo
En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las Doce y Treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.), asimismo se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
La secretaria
Abg. Yadibis Yasnair Camejo

EXP. N° 2023-523. -