REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO

San Fernando de Apure, 19 de noviembre de 2.024
214º y 165º

AUTO ACUMULANDO EXPEDIENTE 3U-108-24 AL 3U-078-24


Recibida como fue el expediente 1C-24994-24, seguido al ciudadanos LUIS ROEL LÓPEZ CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° 24.838.464, seguida por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILÍCITO DE ARMAS, previsto y sancionado en el artículo 38 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismos, y ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE PERPETRADOR, previsto y sancionado en el artículo 5 concatenado con el artículo 6 numerales 1° 2° 3° y 10° de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, a la cual se le dio ingreso bajo el numero 3U-078-24, sin embargo se evidencia que a dicho ciudadano se encuentra relacionado con el asunto penal 3U-078-24 seguido por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 concatenado con el 80 del Código Penal Venezolano, este Tribunal a los fines de decidir hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Que efectivamente en este Tribunal cursan dos asuntos penales seguido al ciudadano LUIS ROEL LÓPEZ CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° 24.838.464, el primero de ellos por la presunta comisión de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 concatenado con el 80 del Código Penal Venezolano, el cual se encuentra signado con le N° 3U-078-24, y el segundo de ellos por TRAFICO ILÍCITO DE ARMAS, previsto y sancionado en el artículo 38 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismos, y ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE PERPETRADOR, previsto y sancionado en el artículo 5 concatenado con el artículo 6 numerales 1° 2° 3° y 10° de la Ley Sobre Hurto y robo e Vehículos Automotores, signado con el N° 3U-108-24.

SEGUNDO: Ante tales circunstancias conviene este Tribunal en señalar lo establecido en el artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal, señala lo siguiente

“Acumulación de autos.
La acumulación de autos en materia penal se efectuará en cualquier caso en que el criterio judicial dependa de la relación que guardan entre si los varios hechos enjuiciados.”

TERCERO: Así mismo el artículo el artículo 76 del adjetivo penal referente a la Unidad del Proceso, establece lo siguiente:

“Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados o imputadas sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, o imputada, diversos procesos, aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código.

Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave”.
CUARTO: Así mismo la sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 42, de fecha 17-02-2011, con ponencia de la Magistrado Blanca Rosa Mármol, dejo sentado lo siguiente:
“El principio de la unidad del proceso prohíbe seguir diferentes procesos por un solo delito o falta, aunque haya diversos imputados, y también prohíbe seguir al mismo tiempo contra un imputado diversos procesos, aunque haya cometido diferentes delitos o faltas”.
QUINTO: Por ello, tomando en consideración como se dijo, que ambos asuntos a saber 3U-078-24 y 3U-108-24, se siguen en contra del ciudadano LUIS ROEL LÓPEZ CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° 24.838.464, y están en la misma etapa procesal, y considerando que se encuentran llenos los extremos de los artículos 70 y 76 del Código Orgánico Procesal Penal, se ACUERDA, la acumulación de las causas, manteniéndose como un único número de asunto penal el 3U-078-24, y considerando que se encuentra pendiente por realizar la audiencia preliminar, este Tribunal fija la misma para el día 28-11-2024 a las 10:30 Am,. Y así se decide.
DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas el Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: La acumulación del asunto penal 3U-108-24, al asunto penal 3U-078-24, seguidos al ciudadano LUIS ROEL LÓPEZ CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° 24.838.464, por cuanto están llenos los extremos de los artículos 70 y 76 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se mantiene audiencia de juicio para el día jueves 28-11-2024 a las 10:30 am. Notifíquese a las partes. Agréguese una copia de la solicitud de acumulación y del presente auto a los asuntos penales 3U-078-24. Cúmplase.

Dada sellada y firmada en la sala de audiencias del Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de San Fernando, Estado Apure, a los diecinueve (19) día del mes de noviembre del 2024.

JUEZ TERCERO DE JUICIO.

ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
EL SECRETARIO

ABG. SILVESTRE RICARDO ACOSTA MENDOZA.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

EL SECRETARIO

ABG. SILVESTRE RICARDO ACOSTA MENDOZA

Asunto Penal: 3U-078-24
EMBL..