REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO
San Fernando de Apure, 14 de octubre de 2024.
214° y 165°
SENTENCIA CONDENATORIA
EXPEDIENTE: 3U-006-24
JUEZ: ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
ACUSADOS:
-HERMES ADRIAN GONCALVES ALONSO, titular de la cédula de identidad N° V-18.264.460, nacido el 26-5-1987, de 37 años de edad, residenciado en Urbanización Francisco Montoya, calle II, casa s/n. Parroquia San Juan de Payara. Municipio Pedro Camejo, estado Apure.
- WINDER ALEXANDER PÉREZ CUEVA, titular de la cédula de identidad N° 28.222.451, venezolano, nacido el 23-09-2001, de 23 años e edad, residenciado en el sector Casareño, calle III, casa s/n. Parroquia San Juan de Payara. Municipio Pedro Camejo. Estado Apure
VICTIMA: FRANCISCO RAMON MIRABAL BARRIOS
DELITO: - APROVECHAMIENTO DE BIENES PROVENIENTES DE GANADO (EQUINO) HURTADO previsto y sancionado en el artículo 14 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera.
FISCALÍA: FISCALÍA DECIMA SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
DEFENSOR PRIVADO: ABG. PEDRO PASCUAL CÓRDOBA SALAZAR
DEFENSOR PUBLICO ABG. JOSÉ GREGORIO RUIZ.
SECRETARIO ABG. SILVESTRE RICARDO ACOSTA MENDOZA.
El Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, a cargo de quien suscribe ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA, una vez llegada la fecha y hora para que tenga lugar el acto de Juicio Oral y Público, en la causa signada 3U-006-24 nomenclatura de este Tribunal, seguida en contra de los ciudadanos: HERMES ADRIAN GONCALVES ALONSO, titular de la cédula de identidad N° V-18.264.460, nacido el 26-5-1987, de 37 años de edad, residenciado en Urbanización Francisco Montoya, calle II, casa s/n. Parroquia San Juan de Payara. Municipio Pedro Camejo, estado Apure, y WINDER ALEXANDER PÉREZ CUEVA, titular de la cédula de identidad N° 28.222.451, venezolano, nacido el 23-09-2001, de 23 años de edad, residenciado en el sector Casareño, calle III, casa s/n. Parroquia San Juan de Payara. Municipio Pedro Camejo. Estado Apure; asistidos el primero de ellos por el defensor público ABG. JOSÉ GREGORIO RUIZ, y el segundo de ellos por el defensor privado ABG. PEDRO PASCUAL CÓRDOBA SALAZAR, y acusados en principio por la Fiscalía Decima Séptima del Ministerio Público, por la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO DE GANADO CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 10 numerales 3° y 7° de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, BENEFICIO DE GANADO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, pasa de seguida a publicar sentencia en los siguientes términos:
ANTECEDENTES.
En principio se tiene que, la aprehensión del ciudadano HERMES ADRIAN GONCALVES ALONSO, titular de la cédula de identidad N° V-18.264.460 y WINDER ALEXANDER PÉREZ CUEVA, titular de la cédula de identidad N° 28.222.451, ocurrió en fecha 05-3-2024, por parte de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación “A” San Fernando Estado Apure.
En fecha 07-3-2024, se celebró la audiencia de presentación de los imputados, ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Apure, con sede en San Fernando, y le fue imputado a los ciudadanos HERMES ADRIAN GONCALVES ALONSO, titular de la cédula de identidad N° V-18.264.460 y WINDER ALEXANDER PÉREZ CUEVA, titular de la cédula de identidad N° 28.222.451, la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO DE GANADO CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 10 numerales 3° y 7° de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, BENEFICIO DE GANADO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, y como consecuencia de ello se decretó medida de privación judicial preventiva de libertad, de conformidad a lo establecido en los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal.
Que en fecha 20-4-2024, el Ministerio Público interpone ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, formal acusación en contra de los ciudadanos HERMES ADRIAN GONCALVES ALONSO, titular de la cédula de identidad N° V-18.264.460 y WINDER ALEXANDER PÉREZ CUEVA, titular de la cédula de identidad N° 28.222.451, por la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO DE GANADO CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 10 numerales 3° y 7° de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, BENEFICIO DE GANADO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; por lo que fue fijada audiencia preliminar para el día 21-5-2024, a las 09:30 am.
Que no es sino hasta el día 27-5-2024, que tiene lugar la celebración de la audiencia preliminar, oportunidad en la cual el Ministerio Público acusó a los ciudadanos HERMES ADRIAN GONCALVES ALONSO, titular de la cédula de identidad N° V-18.264.460 y WINDER ALEXANDER PÉREZ CUEVA, titular de la cédula de identidad N° 28.222.451, por la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO DE GANADO CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 10 numerales 3° y 7° de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, BENEFICIO DE GANADO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; siendo admitida totalmente dicha acusación, ordenándose la apertura a juicio oral y público, manteniendo la medida impuesta en fecha 7-3-2024.
En fecha 7-6-2024, ingresó la presente causa, seguida a los ciudadanos HERMES ADRIAN GONCALVES ALONSO, titular de la cédula de identidad N° V-18.264.460 y WINDER ALEXANDER PÉREZ CUEVA, titular de la cédula de identidad N° 28.222.451, a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio, quedando signado bajo el N° 3U-006-24, fijándose el acto de Juicio Oral y Público para el día 19-6-2024 a las 9:00 a.m.
En fecha 19-6-2024, se inicia la celebración del juicio oral y público, con la comparecencia de las partes actuantes en el presente caso, culminando el mismo luego de varias sesiones, en fecha 24-9-2024, donde se dictó la parte dispositiva de la decisión, previo anuncio del cambio de calificación jurídica en esa misma fecha (24-9-2024), solo en lo que respecta al delito de HURTO CALIFICADO DE GANADO CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 10 numerales 3° y 7° de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, por el delito de APROVECHAMIENTO DE BIENES PROVENIENTES DE GANADO (EQUINO) HURTADO previsto y sancionado en el artículo 14 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, siendo condenatoria para los ciudadanos HERMES ADRIAN GONCALVES ALONSO, titular de la cédula de identidad N° V-18.264.460 y WINDER ALEXANDER PÉREZ CUEVA, titular de la cédula de identidad N° 28.222.451, por el delito de APROVECHAMIENTO DE BIENES PROVENIENTES DE GANADO (EQUINO) HURTADO previsto y sancionado en el artículo 14 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, e imponiendo una pena de TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN, declarándolos no culpables por los delitos de BENEFICIO DE GANADO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, procediendo este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a leer la parte dispositiva de la sentencia, acogiéndose a las previsiones establecidas en el artículo 347, y 349 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de dictar la fundamentación respectiva.
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE HAYAN SIDO OBJETO DEL JUICIO
De acuerdo con la acusación presentada por la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público, en contra del acusado HERMES ADRIAN GONCALVES ALONSO, titular de la cédula de identidad N° V-18.264.460 y WINDER ALEXANDER PÉREZ CUEVA, titular de la cédula de identidad N° 28.222.451, por los delitos de HURTO CALIFICADO DE GANADO CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 10 numerales 3° y 7° de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, BENEFICIO DE GANADO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, la cual fue ratificada en forma oral en la audiencia del Juicio Oral y público, en fecha 19-6-2024, se evidencian los siguientes hechos:
“…Los hechos inician en fecha 05 de Marzo del año 2024, en virtud de la denuncia formulada por el ciudadano F.R.M.B (RESERVA FISCAL) ante funcionarios adscritos a la delegación Municipal San Fernando del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas…
Por lo que los funcionarios en atención a los hechos denunciados por la víctima realizaron pesquisas entrevistaron a personas conocedoras de los hechos entre ellos el ciudadano J.C.P.B (DEMAS DATOS BAJO RESERVA LEGAL) Testigo presencial, quien manifiesta se encontraba amansando el animal de la especie equina hurtado, por aproximado de seis meses, en su Fundo denominado “El Guerrero” Ubicado e el sector Guaratarito, Barrio Francisco Montoya II, Calle Principal, Casa Sin Numero, Parroquia San Juan De Payara Municipio Pedro Camejo, Estado Apure, y el día 05 de Marzo del año 2024, siendo las 02:30 horas de la mañana escucha ruidos y sale de la casa, es cuando observó a tres ciudadanos cargando cada uno sacos, el cual se les tonaba sangre, siendo esto los ciudadanos a quien conoce como MARICHALES (ADOLESCENTE DE 17 AÑOS) WINDER , HERMES (IMPUTADOS) le dio temor y rápidamente entro a su casa, al levantarse a ordeñar se percata que el animal equino, no se encontraba en el corral, empezó la búsqueda e indaga con vecinos del sector, quienes le manifestaron que en hora de la madrugada observaron a los sujetos apodados MARICHALES, HERMES Y WINER (IMPUTADOS) arreando el caballo que andaba buscando hacia el monte, el testigo le indico a los funcionarios el lugar e residencia de alias MARICHALES (ADOLESCENTE DE 17 AÑOS) quien se puso nervioso cuando los funcionarios le preguntaron sobre el caballo, quien dirigió a la comisión a sabanas abiertas, una zona boscosa donde se localizaba el semoviente de la especie equino totalmente descuartizado donde se observó su cabeza desmembrada, viseras y el resto de su osamenta, cubierto con Tierra y a quince metros de distancia del animal sacrificado, un cuchillo elaborado en metal, siendo este el utilizado por los imputados para sacrificar el animal. Una vez ubicado los restos del animal, estando en el lugar de residencia del ciudadano HERMES ADRIAN GONCALVES ALONSO (IMPUTADO) indica a los funcionarios que los restos de la carne del animal quino sacrificado se encontraba en casa d alias MILLO (WINDER) donde los funcionarios actuantes incautan una (01) cesta elaborada en material sintético de color negro, contentivo de 40 kilogramos de producto cárnico, tratándose de restos de carne despostada del animal equino hurtado y sacrificado, así mismo fue entrevistado el ciudadano J.J.P.H (DEMAS DATOS BAJO RESERVA LEGAL) quien además de corroborar la actuación policial, manifestó que el día 03-03-2024 en horas de la madrugada le sacrificaron una Yegua y pregunto a los vecinos del sector y le dijeron que quienes andaban echando bromas por ahí eran; MARICHALES, HERMES Y WINDER APODADO (MILLO) por lo que en vista de los hechos suscitados aprehender en flagrancia a los imputados por encontrarse incursos en uno de los delitos Previstos y Sancionados en la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera…”.
Estos hechos, son los que llevaron al Ministerio Público a acusar a los ciudadanos HERMES ADRIAN GONCALVES ALONSO, titular de la cédula de identidad N° V-18.264.460 y WINDER ALEXANDER PÉREZ CUEVA, titular de la cédula de identidad N° 28.222.451, por los delitos de HURTO CALIFICADO DE GANADO CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 10 numerales 3° y 7° de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, BENEFICIO DE GANADO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; tipos penales que así fueron admitidos por el Tribunal de Control al momento de la celebración de la audiencia preliminar; y en ese sentido, solicitó una sentencia condenatoria, alegando por último en sus conclusiones que sobre la base del principio de proporcionalidad de las penas y conforme a los hechos a su criterio probados pudiera verse satisfecha la sanción impuesta por el Estado y por el legislador, conforme a la tipología delictiva prevista en los artículos precedentes.
Que luego de la intervención del Ministerio Público, se tiene que, concedido como le fue el derecho a palabra a la defensa pública y privada, los mismos expusieron sus alegatos, indicando que en el transcurso del debate oral y público lograran demostrar la inocencia de sus representados.
Asimismo se impuso a los acusados; HERMES ADRIAN GONCALVES ALONSO, titular de la cédula de identidad N° V-18.264.460 y WINDER ALEXANDER PÉREZ CUEVA, titular de la cédula de identidad N° 28.222.451, del precepto constitucional, contemplado en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los derechos y garantías establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, se les advierte que pueden abstenerse de declarar total o parcialmente sin que su silencio los perjudique, que el debate continuará aunque no declaren, y que podrán manifestar todo cuanto consideren conveniente sobre la acusación interpuesta en su contra, imponiéndolos igualmente de las alternativas procedentes, en especial el procedimiento por admisión de los hechos establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia manifestaron por separado lo siguiente: “no deseo declarar por ahora, y tampoco admiten los hechos”, por lo que se INICIO LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS, conforme a lo estipulado en el artículo 336 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, evacuando en su oportunidad procesal cada una de las pruebas ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público.
Que luego de evacuados todos y cada uno de los órganos de prueba, a excepción de las pruebas testimoniales de la defensa privada, de las cuales prescindió en fecha 24-9-2024, se anunció el cambio de calificación jurídica para los acusados HERMES ADRIAN GONCALVES ALONSO, titular de la cédula de identidad N° V-18.264.460 y WINDER ALEXANDER PÉREZ CUEVA, titular de la cédula de identidad N° 28.222.451, solo en lo que respecta al delito de HURTO CALIFICADO DE GANADO CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 10 numerales 3° y 7° de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, por el delito de APROVECHAMIENTO DE BIENES PROVENIENTES DE GANADO (EQUINO) HURTADO previsto y sancionado en el artículo 14 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera; y en dicha oportunidad tanto la defensa pública como privada señalaron que, no haría uso del derecho de solicitar suspender el juicio a los fines de ofrecer nuevas pruebas, indicando igualmente los acusados de autos que ante tal cambio de calificación, no deseaban declarar, y de ello así quedo constancia en el acta de fecha 24-9-2024, procediendo a concederle el derecho de palabra al Ministerio Público y defensa a los fines de sus conclusiones, replica y contrareplica, para luego concluir el debate, dictando solamente la parte dispositiva de la decisión, la cual fue condenatoria para los ciudadanos HERMES ADRIAN GONCALVES ALONSO, titular de la cédula de identidad N° V-18.264.460 y WINDER ALEXANDER PÉREZ CUEVA, titular de la cédula de identidad N° 28.222.451, por el delito de APROVECHAMIENTO DE BIENES PROVENIENTES DE GANADO (EQUINO) HURTADO previsto y sancionado en el artículo 14 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, e imponiéndoles una pena de TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN, imponiéndoles una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad de las contenidas en el artículo 242 numerales 3° 5° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, como serian presentaciones periódicas cada quince (15) días por ante el área de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, la prohibición de acercarse a la sitio donde ocurrieron los hechos, y la prohibición de acercarse a la víctima. Declarándolos no culpables por los delitos de HURTO CALIFICADO DE GANADO CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 10 numerales 3° y 7° de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, BENEFICIO DE GANADO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, procediendo este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a leer la parte dispositiva de la sentencia, acogiéndose a las previsiones establecidas en el artículo 347, y 349 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de dictar la fundamentación respectiva.
DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA
ACREDITADOS (Análisis del acervo probatorio)
Después de presenciar este Tribunal las audiencias del juicio oral y público, con fundamento a lo previsto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en los artículos 22, 181, 182 y 183 ejusdem; este Tribunal se impone proceder al análisis del acervo probatorio evacuado en las audiencias orales y públicas, en consecuencia conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia o experiencia común de las cosas, y haciendo la comparación y concordancia de las pruebas promovidas y traídas al juicio oral y público por cada una de las partes, durante el desarrollo del debate oral y público, fueron evacuadas las siguientes testimoniales y documentales a los efectos de crear certeza sobre el hecho objeto del proceso, que el Tribunal de Control admitió como HURTO CALIFICADO DE GANADO CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 10 numerales 3° y 7° de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, BENEFICIO DE GANADO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
En el siguiente orden fueron evacuados los expertos, funcionarios actuantes y testigos:
EXPERTOS:
1.- De la declaración de la EXPERTO KARIANA BASTIDAS, actualmente adscrita en la División de Criminalística Municipal San Fernando, Coordinación de Criminalística Financiera. Área de Experticia de Avalúo, del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, quien fungió como funcionario que practicó el Dictamen Pericial N° 0172 de fecha 06-03-2024, quien previo juramento de ley, se le coloca a la vista dicho dictamen de conformidad con lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, quien señala que si reconoce el contenido y firma, y en consecuencia expuso:
“practicamosexperticia que permite realizar regulación prudencial (la experto lee tácitamente el dictamen pericial inserto al folio 134 de la Pieza N° I de la presente causa), este procedimiento se hace a través de los buscadores como lo son mercado libre, a fin de determinar el valor prudencial del objeto, una vez copiada la información se procede a comparar y se obtienen los siguientes resultados, el valor estimado por MARKETPLACE de facebook es de 8mil dólares, por mercado libre no se encontró el criterio de búsqueda, la regulación prudencial es un precio estimado de la víctima, como dije anteriormente procedemos a buscar en facebook, dejamos constancia que el precio es 12mil dólares que al cambio es CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES MIL CON OCHENTA BOLÍVARES SOBERANOS (433.080,00) bolívares, concerniente a lo proporcionado por la victima, este procedimiento se practica al objeto en este caso, al bien no recuperado, es todo…Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la fiscalía del Ministerio Público a los fines de que realice las preguntas que considere pertinente y en consecuencia, expone: P: ¿Cuál es el fin de esa experticia? R. Es dejar si el monto aportado por la victima esconcerniente o no, P: ¿esa es la conclusión? R: Si, Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada, a los fines de que realice las preguntas que considere pertinente y en consecuencia, expone: NO TENGO PREGUNTAS…Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública, a los fines de que realice las preguntas que considere pertinente y en consecuencia, expone:NO TENGO PREGUNTAS…”
El testimonio de la experta KARIANA BASTIDAS, actualmente adscrita a la División de Criminalística Municipal San Fernando, Coordinación de Criminalística Financiera, Área de Experticia de Avalúo del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, merece pleno valor probatorio, en virtud de ser ésta, la persona que practico la regulación prudencial del semoviente (EQUINO) objeto del delito, el cual tenía un valor prudencial de doce (12.000) mil dólares americanos, que al cambio es CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES MIL CON OCHENTA BOLÍVARES SOBERANOS (433.080,00) bolívares, concerniente a lo proporcionado por la víctima ciudadano FRANCISCO RAMON MIRABAL BARRIOS, por lo que no hay duda de la existencia y del valor de dicho semoviente, al relacionarse dicha testimonial con la declaración del DR. MARCELO BECERRA, adscrito al Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria del estado Apure, quién fungió como EXPERTO y practicó la experticia FITOSANITARIA de fecha 06-03-2024, la cual arrojo como resultado el producto cárnico colectado en el procedimiento pertenecía a un animal de la raza equina, y la testimonial del SARGENTO AYUDANTE PEÑALOZA LUIS RAMÓN, adscrito actualmente en la Guardia Nacional Bolivariana, Comando de Zona N° 35, Destacamento N° 351, del estado Apure, quién fungió como experto y practicó la EXPERTICIA DE REGULACIÓN PRUDENCIAL de fecha 28-06-2024, y en la misma dejo constancia del valor prudencial de dicho equino; pero con dicha prueba no se llega a demostrar la responsabilidad penal de los encausados, porque no se determina con dicha declaración quien cometió los delitos de HURTO CALIFICADO DE GANADO CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 10 numerales 3° y 7° de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, BENEFICIO DE GANADO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
2.- De la declaración del EXPERTO DR. MARCELO BECERRA, adscrito al Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria del estado Apure, quien fungió como EXPERTO y practicó la experticia FITOSANITARIA de fecha 06-03-2024, se le explica el motivo de su comparecencia, previo juramento de ley, se le coloca a la vista experticia FITOSANITARIA de fecha 06-03-2024, de conformidad con lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, quien señala que si reconoce su contenido y firma y en consecuencia expuso:
“este, eso fue para ese día fui llamado por agentes de la PTJ, ellos recurren a contraloría sanitaria y no al INSAI, llaman a contraloría sanitaria y yo soy veterinario, también trabajo de manera ocasional en el Matadero Industrial del Sur, allá determinamos la condición de la carne equina o bufalina, con la finalidad de determinar si esta carne acta para consumo humano, una vez se revisa esta carnepor allí se manda a decomisar al animal, por ser carne despostada de origen equino y no es apta para el consumo humano, llego a la sede hice la experticia y en el acta reseñé porque no es acta para el consumo humano, primero por la procedencia del animal, y segundo no sabemos en qué condición esta, no está tipificado en la ley de higiene el consumo de carne de caballo, no hay ni matadero de carne de caballo, y queda de prueba allá en la sede, es todo...Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la fiscalía del Ministerio Público a los fines de que realice las preguntas que considere pertinente y en consecuencia, expone:… P: ¿Cuánto tiempo tiene como médico veterinario? R: 23 años, P: ¿ha hecho otras experticias? R: Si, hago evaluaciones postmorte en los mataderos, P: ¿en equino? R: No, este tipo de animales se revisan en vivo, pero no de esto, por lo que digo, eso no está legislado en ninguna parte el consumo de carne de caballo, este tipo de ventas vendría siendo una estafa porque la meten como carne de ganado y no conocen la diferencia, P: ¿usted conoce la diferencia entre una y otra? R: Si, P: ¿cuál es? R: primero no es grasosa, es mucho mas musculosa, es mucho mas fibrosa, la masa muscular del equino, en cambio la del ganado contiene más grasa, es más blanda, es todo…Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada, a los fines de que realice las preguntas que considere pertinente y en consecuencia, expone:P: ¿puede indicar cuál es la finalidad de la experticia? R: Para el decomiso, no esta tipificado en la Ley de Higiene y Control de Alimentos el consumo de carne de caballo, allí no va a ver en ninguna carnicería la venta de carne de caballo, es todo…Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública, a los fines de que realice las preguntas que considere pertinente y en consecuencia, expone:P: ¿usted cuando realizó la experticia observó la carne? R: Si, P: ¿Qué observó? R: Carne despostada, se observó y se notó una diferencia en las características, huele mas a feromona masculina y testosterona porque estamos hablando de caballo, a diferencia de la carne bobina y bufalina que no huele tan desagradable, creo que era del tren posterior sobre todo de los cuádriceps, que eran la carne que había despostado, es todo…Seguidamente toma la palabra el Ciudadano Juez, y procede a realizar las siguientes preguntas:P: ¿usted es médico veterinario? R: Si, P: ¿Qué tiempo de graduado tiene? R: 23 años, P: ¿observó la carne? R: Si, olí y palpe, P: ¿por su experiencianos puede decir si esa carne es de bobino, equino, vacuno chivo u oveja? R:Si, P: ¿qué tipo de carne era? R: De equino, es todo…”
El testimonio del experto DR. MARCELO BECERRA, adscrito al Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria del estado Apure, quien practicó la experticia FITOSANITARIA de fecha 06-03-2024, merece pleno valor probatorio, en virtud de ser ésta, la persona que practico la experticia al producto cárnico colectado en el presente procedimiento, y la cual corresponde a un animal de raza equino (caballo), relacionándose la misma con lo declarado por la experta KARIANA BASTIDAS, actualmente adscrita en la División de Criminalística Municipal San Fernando, Coordinación de Criminalística Financiera. Área de Experticia de Avalúo, del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, quien fungió como funcionario que practicó el Dictamen Pericial N° 0172 de fecha 06-03-2024, donde se deja constancia en valor de dicho semoviente, así como con la declaración del SARGENTO AYUDANTE PEÑALOZA LUIS RAMÓN, adscrito actualmente en la Guardia Nacional Bolivariana, Comando de Zona N° 35, Destacamento N° 351, del estado Apure, quien fungió como experto y practicó la EXPERTICIA DE REGULACIÓN PRUDENCIAL de fecha 28-06-2024, y en la misma dejo constancia del valor prudencial de dicho equino; por lo que no hay duda respecto de que producto de trataba, pero con dicha prueba no se llega a demostrar la responsabilidad penal de los encausados, toda vez que con su declaración no se determina quien cometió los delitos de HURTO CALIFICADO DE GANADO CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 10 numerales 3° y 7° de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, BENEFICIO DE GANADO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. No obstante con los dichos de este experto, se logra determinar la responsabilidad penal de los ciudadanos HERMES ADRIAN GONCALVES ALONSO, titular de la cédula de identidad N° V-18.264.460 y WINDER ALEXANDER PÉREZ CUEVA, titular de la cédula de identidad N° 28.222.45, en la comisión del delito al cual este Tribunal cambio la calificación a saber APROVECHAMIENTO DE BIENES PROVENIENTES DE GANADO (EQUINO) HURTADO previsto y sancionado en el artículo 14 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, por cuanto al indicar la experto y así se repite, que el producto cárnico colectado pertenece a un animal de raza equina, concuerda con el producto que fuere adquirido por el ciudadano WINDER ALEXANDER PÉREZ CUEVA, titular de la cédula de identidad N° 28.222.45, y transportando por el ciudadano HERMES ADRIAN GONCALVES ALONSO, titular de la cédula de identidad N° V-18.264.460, tal como se desprende de la declaración de los funcionarios actuantes en el procedimiento a saber Detective Jefe Carlos Herrera, Detective Jefe Tirson Sevilla, Detective Pedro Ruiz, Detective Jefe Giovanny Rodríguez, Detective José Pérez, todos adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación “A” San Fernando Estado Apure.
3.- Declaración de la experto la ciudadana SANDRA GARRIDO, adscrita actualmente a la Coordinación de Criminalística del Área de Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, quién fungió como funcionaria que practicó el Dictamen Pericial N° 0173 de fecha 06-03-2024, se le explica el motivo de su comparecencia, y previo juramento de ley, se le coloca a la vista Dictamen Pericial N° 0173 de fecha 06-03-2024, de conformidad con lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, expone: expone:
“si lo reconozco, La evidencia descrita en el presente dictamen pericial se trata de un utensilio tipo domestico comúnmente denominado cuchillo, con una medida de 33cm medida general, la cual se fue practicado un reconocimiento técnico con el fin de dejar constancia del uso, estado y conservación de la evidencia suministrada, tenemos en las conclusiones el uso típico de la evidencia, es utilizado como un objeto punzo cortante, con la finalidad de causar daño, este tipo de dictamen se realiza como ya lo dije para determinar el uso, estado y conservación de la evidencia utilizada, es todo…Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la fiscalía del Ministerio Público a los fines de que realice las preguntas que considere pertinente y en consecuencia, expone:… P: ¿indicas que es un cuchillo con una medida de 33cm? R: si, P: ¿con esa medida se le puede dar muerte a un animal grande?, R: si, se pueden realizar cortes dependiendo de las regiones comprometidas, es todo…Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada, a los fines de que realice las preguntas que considere pertinente y en consecuencia, expone:…P: ¿al momento de realizar la experticia al cuchillo, encontró sustancia hematica? R: no recuerdo, sin embargo existe otro tipo de experticia hematológica, yo nada más me encargo de la evidencia suministrada para determinar el estado, uso y conservación, es todo…Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública, a los fines de que realice las preguntas que considere pertinente y en consecuencia, expone:… NO TENGO PREGUNTAS…”
El testimonio de la experta SANDRA GARRIDO, adscrita actualmente a la Coordinación de Criminalística del Área de Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, merece valor probatorio, en virtud de ser ésta, la persona que practico Dictamen Pericial N° 0173 de fecha 06-03-2024, a un objeto colectado en el procedimiento y que tal como lo señala la experta, se trata de un utensilio tipo doméstico, comúnmente denominado cuchillo, con una medida de 33 centímetros y que el uso típico de dicha evidencia, es punzo cortante, por lo que no hay duda respecto del objeto colectado (cuchillo), pero con dicha prueba no se llega a demostrar la responsabilidad penal de los encausados, toda vez que de dicha declaración no se determina quien cometió los delitos de HURTO CALIFICADO DE GANADO CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 10 numerales 3° y 7° de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, BENEFICIO DE GANADO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; no obstante con los dichos de esta experta, se logra determinar la responsabilidad penal de los ciudadanos HERMES ADRIAN GONCALVES ALONSO, titular de la cédula de identidad N° V-18.264.460 y WINDER ALEXANDER PÉREZ CUEVA, titular de la cédula de identidad N° 28.222.45, en la comisión del delito al cual este Tribunal cambio la calificación a saber APROVECHAMIENTO DE BIENES PROVENIENTES DE GANADO (EQUINO) HURTADO previsto y sancionado en el artículo 14 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, por cuanto al indicar la experta y así se repite, que el objeto colectado se trata de un utensilio domestico denominado cuchillo, cuyo uso es punzo cortante, por lo que considera este juzgador que el mismo fue el utilizado para extraer el producto cárnico del animal equino, que fuere adquirido por el ciudadano WINDER ALEXANDER PÉREZ CUEVA, titular de la cédula de identidad N° 28.222.45, y transportando por el ciudadano HERMES ADRIAN GONCALVES ALONSO, titular de la cédula de identidad N° V-18.264.460, tal como se desprende de la declaración de los funcionarios actuantes en el procedimiento a saber Detective Jefe Carlos Herrera, Detective Jefe Tirson Sevilla, Detective Pedro Ruiz, Detective Jefe Giovanny Rodríguez, Detective José Pérez, todos adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación “A” San Fernando Estado Apure.
4.- De la declaración del funcionario SARGENTO AYUDANTE PEÑALOZA LUIS RAMÓN, adscrito actualmente en la Guardia Nacional Bolivariana, Comando de Zona N° 35, Destacamento N° 351, del estado Apure, quién fungió como experto que practicó la EXPERTICIA DE REGULACIÓN PRUDENCIAL de fecha 28-06-2024, practicado al animal vacuno de la especie equino inserto a los folios 48 y 49 de la Segunda Pieza de la presente causa, se le explica el motivo de su comparecencia, quien previo juramento de ley, se le coloca a la vista EXPERTICIA DE REGULACIÓN PRUDENCIAL de fecha 28-06-2024, practicado al animal vacuno de la especie equino inserto a los folios 48 y 49 de la Segunda Pieza de la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que reconozco su contenido y firma, en consecuencia, expone: expone:
“Si, ratifico el contenido y la firma y la diligencia realizada el fecha 28-06-2024, previa solicitud de la fiscalía 17 del Ministerio Público ABG. MARÍA YELITZA TORREYES MONTERO, eso fue una regulación prudencial que solicitaron para determinar el valor real de un animal equino, de la raza cuarto de milla, como lo plasmé en la experticia, estos tipos de animales son originarios de Estados Unidos, ya que es una raza única, su costo al mercado puede variar dependiendo de la pureza del animal, yo coloqué que era un animal fino, a diferencia de los demás equinos del país, coloque que su valoración al mercado era mínimo 12mil dólares al mercado, previa información de asesoramiento por guiadores y búsqueda de información digital, es todo…Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la fiscalía del Ministerio Público a los fines de que realice las preguntas que considere pertinente y en consecuencia, expone: P: ¿Buenas tardes a todos los presentes, Peñaloza, cual es la finalidad de esas experticia? R: determinar el valor real del animal, al mercado, P: ¿qué parámetros tomó usted para determinar el valor? R: es una buena pregunta, como lo mencione es una raza de caballo única, como es única tiene que documentarse, previo conocimiento y comentarios de criadores de caballos, esta raza es cara, en el internet profundice mas y llegue a la conclusión de eso, el valor como mínimo es ese monto, esto pudiera aumentar más, pero el precio de venta al mercado es ese, ese es el precio de acuerdo a la venta? R: Si, P: ¿si la persona lo tenía destinado a la cría el precio era diferente? R: Si, si yo tengo un animal y le digo a alguien que no lo vendo, pero le digo yo no lo estoy vendiendo así que si lo quiere el precio es 20mil, P: ¿el valor puede variar si es para cría o venta? R: Si, es todo…Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública, a los fines de que realice las preguntas que considere pertinente y en consecuencia, expone: P: ¿Sargento, le puede indicar a Tribunal el nombre de los criadores que utilizó? R: Los nombres no, se que trabajan en el Municipio Biruaca, no son criadores de caballo de alta estampa como cuarto de milla, son criadores de la localidad, de manera prudencial ellos estiman que es caro, un caballo caro, me enfoque más en el internet, P: ¿de acuerdo al patrón, que referencia por internet utilizó? R: Portal Web valor caballo cuarto de milla Venezuela, P: ¿Y para determinar que era raza americana? R: Bueno, eso es objetividad que hace uno para la valoración, tomando en cuenta la raza del caballo, es una raza superior, tomando en cuenta la referencia en varios videos de internet, hice como especia de una media y determine el valor aproximado, P: ¿en la guardia que fuinciones cumplía usted? R: Soy Jefe de la sección de investigaciones penales del Destacamento de N° 351, San Fernando de Apure, es todo…Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada, a los fines de que realice las preguntas que considere pertinente y en consecuencia, expone:… P: ¿puede indicar al tribunal si tuvo a su vista algún certificado donde se evidencia la pureza del animal equino? R: Simplemente hice fue unas comparaciones, no soy un veterinario, solamente estaban solicitando un valor prudencial si fuese médico veterinario podría aportar más, como es una regulación me base en la información del internet, de manera objetiva, no estoy diciendo que los 12mil sea el valor real, pero es el precio de venta al mercado, cuyo monto podría varias si el propietario lo tenía para la venta o cría, P: ¿puede indicar que tribunal que documento tuvo a su vista para diferenciar si el caballo era de la raza cuarto de milla? R: El oficio donde me lo solicita el tribunal, es todo…”
El testimonio de la experta funcionario SARGENTO AYUDANTE PEÑALOZA LUIS RAMÓN, adscrito actualmente en la Guardia Nacional Bolivariana, Comando de Zona N° 35, Destacamento N° 351, del estado Apure, merece pleno valor probatorio, en virtud de ser éste, la persona que practico EXPERTICIA DE REGULACIÓN PRUDENCIAL de fecha 28-06-2024, a un animal equino, llegando a la conclusión dicho experto, que: “este tipo de animal son originarios de Estados Unidos, ya que es una raza única, su costo al mercado puede variar dependiendo de la pureza del animal, yo coloqué que era un animal fino, a diferencia de los demás equinos del país, coloque que su valoración al mercado era mínimo 12mil dólares al mercado, previa información de asesoramiento por guiadores y búsqueda de información digital” por lo que, al ser concatenada dicha prueba con la testimonial y experticia de los expertos KARIANA BASTIDAS, actualmente adscrita en la División de Criminalística Municipal San Fernando, Coordinación de Criminalística Financiera. Área de Experticia de Avalúo, del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, quien fungió como funcionario que practicó el Dictamen Pericial N° 0172 de fecha 06-03-2024, y DR. MARCELO BECERRA, adscrito al Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria del estado Apure, quién igual fungió como EXPERTO y practicó la experticia FITOSANITARIA de fecha 06-03-2024, la cual arrojo como resultado el producto cárnico pertenecía a un animal de la raza equina, no hay duda del valor de dicho semoviente, así como del producto que fuere colectado en el presente procedimiento, pero con dicha prueba no se llega a demostrar la responsabilidad penal de los acusados HERMES ADRIAN GONCALVES ALONSO, titular de la cédula de identidad N° V-18.264.460 y WINDER ALEXANDER PÉREZ CUEVA, titular de la cédula de identidad N° 28.222.45, porque no se determina con dicha experticia quien cometió los delitos de HURTO CALIFICADO DE GANADO CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 10 numerales 3° y 7° de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, BENEFICIO DE GANADO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
TESTIMONIALES
1.- De la declaración del ciudadano FRANCISCO RAMÓN MIRABAL BARRIOS, en su carácter de VICTIMA, quien previo juramento de ley expuso lo siguiente:
“Buenos días a todos los presentes, ya identificados como tal los sujetos que me hurtaron, indico lo siguiente, yo soy médico veterinario de profesión, y estos ciudadanos en compañía de un menor de edad me hurtaron un equino cuarto de milla, el día 15 de marzo del presente año para ser beneficiado, eso ocurrió a la 5am, me llama Julio Cesar quien es el amansador de mi caballo, que se encontraba en el FUNDO EL GUERRERO enSan Juan de Payara, el precedió a llamarmey a decirme que el caballo había desaparecido, yo me dirijo al CICPC y solicito una comisión la cual me fue acordada de inmediato, me dirijo al FUNDO EL GUERRERO que es donde se encontraba mi caballo, propiedad deJulio Cesar Peña, y me conduce al sitio donde estaban los restos de mi caballo, vísceras, cabeza, todo ensangrentado, enterrado, ya el tenia conocimiento y el menor le dijo que estas personas habían participado, ellos le confesaron a los funcionarios donde estaba todo,eso fue lo que ocurrió ese día, yo presente por supuesto, muestro la factura de compra de mi animal, el padrón de hierro, todo lo que representa la propiedad de mi caballo, y que cursa en el expediente, estoy presto para cualquier colaboración o información que brindar, ese día se acercó un vecino, de allí del FUNDO EL GUERRERO, aprovechó que estaba la comisión presente e hizo la denuncia que le habían hurtado una YEGUA para comercializarla dos días antes, es un modo operandi de estos ciudadanos, es todo…Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la fiscalía del Ministerio Público a los fines de que realice las preguntas que considere pertinente y en consecuencia, expone:P: ¿SeñorFranciscousted dice que Julio lo llamó, que le dijo? R: Que el caballo no estaba en el puesto y que él había visto a estas tres personas, P: ¿cuales personas? R: a Winder, Hermes y Jesús, P: ¿donde los había visto? R: De la casa al potrero y cuando llevaban una carne en saco, dos sacos ensangrentados, P: ¿pudo ver a los 3 muchachos? R: Si, son de allá mismo, el menor Jesús Marichales, cuando él le llego allá dijo esas palabras“si me llevan a mí se llevan también a Winder y a Hermes”, y allí comenzaron P: ¿Cuándo llegas con la comisión fuiste al sitio donde estaban los restos del caballo? R: Si, P: ¿Qué más viste? R: el caballo fue matado con un cuchillocasero cacha blanca, eso estaba todo ensangrentado en un médano, son partículas de arena que contaminan la carne, y aparte eso fue en horas de la madrugada, escarbamos y llegamos a toda la osamenta, vísceras, cabeza, P: ¿ese mismo día que llega con la comisión se los llevan detenidos? R: Si, P: ¿hablaste con alguno de ellos? R: No, eso lo hizo todo el CICPC, es todo…Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada, a los fines de que realice las preguntas que considere pertinente y en consecuencia, expone:P: ¿puede indicar al tribunal el día y hora en que se produjo el hurto? R: Si, 15 de mayo en horas de la madrugada, P: ¿puede indicar el sitio exacto donde se produjo el hurto? R: Barrio FranciscoMontoya II, Fundo el Guerrero, P: ¿puede indicar al tribunal donde se encontraba usted ese día? R: En mi casa, P: ¿Cuál es la dirección? R: En el expediente consta, Urb. Llano Alto, calle Arauca N° 257, P: ¿si no estuvo presente en el sitio como le consta que estos ciudadanos hurtaron su caballo? R: ah pues, como dicen los abogados a confesión de parte, yo fui con la comisión y ellos hicieron las actuaciones, ellos confesaron y dijeron donde estaba todo, P: ¿puede indicar al tribunal si visualizo cuando Winder hurtó o sacrificó ese caballo? R: No, yo estaba en mi casa, y sabe que, usted me dijo a mí que Jesús Marichales se había robado el caballo, es todo…Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública, a los fines de que realice las preguntas que considere pertinente y en consecuencia, expone:P: ¿Qué distancia aproximada tiene donde consiguieron la osamenta del Fundo del guerrero? R: Como a 150metros, de donde lo sacaron a donde lo sacrificaron, P: ¿Cómo dieron con ese rastro hacia allí?R: Julio Cesar había buscado y consiguieron, P: ¿el menor vive por allí mismo? R: Si, pegado, a 50metros, es todo… Ciudadano FRANCISCO RAMÓN MIRABAL BARRIOS, el Estado le agradece su comparecencia el día de hoy a esta sede, se puede retirar de la sala…”
Con respecto a esta declaración rendida por la víctima ciudadano FRANCISCO RAMÓN MIRABAL BARRIOS, se observa en su condición de testigo referencial de los hechos, quien conoce de manera indirecta como se suscitaron los mismo, por cuanto no se encontraba en el lugar, si no que recibió una llamada telefónica del ciudadano JULIO CESAR PEÑA BOLÍVAR, quien era la persona que tenía el animal de raza equino (caballo) y le informo que el mismo no estaba en su puesto (sitio) indicando a preguntas formuladas lo siguiente: “P: ¿Señor Francisco usted dice que Julio lo llamó, que le dijo? R: Que el caballo no estaba en el puesto y que él había visto a estas tres personas, P: ¿cuales personas? R: a Winder, Hermes y Jesús, P: ¿donde los había visto? R: De la casa al potrero y cuando llevaban una carne en saco, dos sacos ensangrentados, P: ¿pudo ver a los 3 muchachos? R: Si, son de allá mismo, el menor Jesús Marichales, cuando él le llego allá dijo esas palabras“si me llevan a mí se llevan también a Winder y a Hermes”, y allí comenzaron” por lo que él se dirigió a colocar la denuncia correspondiente y luego de ello una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación “A” San Fernando Estado Apure, integrada por los funcionarios Detective Jefe Carlos Herrera, Detective Jefe Tirson Sevilla, Detective Pedro Ruiz, Detective Jefe Giovanny Rodríguez, Detective José Pérez, se traslada hasta el lugar de los hechos a saber población de San Juan de Payara, Municipio Pedro Camejo, y dan con el hallazgo de los restos del animal, así como con la aprehensión de los imputados de autos, señalado igualmente que estando en el sector se acercó un vecino de la localidad, y les indico que días antes le había hurtado un animal equino (yegua) para comercializarla; en virtud de este testimonio el cual puede ser adminiculado con la declaración de los funcionarios actuantes respecto a lo colectado en el procedimiento, es por lo que se le otorga pleno valor probatorio, siendo contestes sus dichos, al explicar detalladamente, cómo se enteró de los hechos, sin embargo no se determina con dicha declaración quien cometió los delitos de HURTO CALIFICADO DE GANADO CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 10 numerales 3° y 7° de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, BENEFICIO DE GANADO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por cuando el conocimiento de los hechos lo tiene porque le fue contado por el ciudadano JULIO CESAR PEÑA BOLÍVAR, lo que lo convierte tal como ya se indicó, en un testigo referencial.
2.- Declaración del funcionario DETECTIVE JEFE CARLOS HERRERA, actualmente destacado en el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Apure, quien fungió como funcionario actuante en la actuación policial de fecha 05 de marzo de 2024, quien previo juramento de ley expuso:
Mi nombre es Carlos Herrera, cédula de identidad V-21.006.570, pertenezco al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas con el rango del Detective Jefe, con relación a la detención de los ciudadanos esto se debe a una denuncia aperturada por nuestro despacho con relación al hurto de un semoviente de clase equina, nos dirigimos al sitio, pudimos observar donde sacrificaron al semoviente equino, hicimos la inspección y luego procedimos a hablar con personas del sector, a interactuarcon la víctima, pudimos indagar y las personas nos dijeron que había un menor de edad que había participado en eso, nos dirigimos a su casa a hablar con su madre, la madre nos busca al adolescente y le dijimos que nos permitiera hablar con su hijo, una vez llega el muchacho se le veían las uñas impregnadas de sustancias rojizas, el muchacho probablemente como no era frecuente en ese delito habló delante de su mamá, conjuntamente con otros ciudadanos, esos que se encuentran presentes en esta sala, es todo…Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la fiscalía del Ministerio Público a los fines de que realice las preguntas que considere pertinente y en consecuencia, expone:… P: ¿cómo esta detective? R: bien Dra, P: ¿Quédíaocurrieron los hechos? R. no recuerdo, no vi el expediente como tal, P: ¿Fue este año? R: Si, P: ¿quiénes integraban esa comisión? R: D/J Tirso Sevilla, D/J Pedro Ruiz,D/J Giovanni, D/ José Pérez y mi persona, P: ¿quién era el Jefe de la comisión? R: Mi persona, P: ¿cómo se enteran de los hechos? R: Mediante una denuncia interpuesta en nuestra oficina,P: ¿qué les dijo la victima? R: Que le estaban cuidando un equino y se lo sacrificaron, P: ¿en cuánto tiempo salió la comisión desde que interpusieron la denuncia hasta el lugar de los hechos? R: Una hora u hora y media, P: ¿cuando llegas al lugar de sacrificio que observó? R: Observamos algunas vísceras del animal, P: ¿qué otro material observaste? R: El caballo, fueron todas las cosas del caballo, P: ¿en tu declaración dices que hablaste con varias personas, con cuantas personas hablaste? R: como con 3 o 4 personas, son personas que no les gusta declarar, P: ¿cuándo hablaste con ellas te dijeron que había un menor de edad implicado en los hechos? R: Si, era el principal vagabundo, P: ¿cuándo llegaste a la residencia del menor y hablastecon la mamáqué te informó? R:Le preguntamos si se encontraba el adolescente y ella dijo que estaba dormido, lo despertó, hablamos con él y allí en el dialogo él nos indico que había participado en el sacrificio de ese caballo, P: ¿en ese momento te lo llevas detenido? R: No, simplemente estábamos hablando con él y dijo que había participado, P: ¿además de el habían dos personas más? R: Si, P: ¿ese día fuiste a la casa de las personas? R: Si, los dejamos detenidos, uno de ellos tenía la carne y el otro fue quién la transportó, P: ¿en qué condiciones estaba la carne? R: En una casa, en un congelador, P: ¿cuál de los muchachos tenía la carne? R: No recuerdo, P: ¿cuándo hablaste con él,que te dijo con relación a la carne? R: Dijo que el menor presuntamente se la había vendido, P: ¿qué otra cosa te dijo? R: Más nada, P: ¿en relación al otro muchacho el otro detenido, que te dijo? R: Con el dimos mediante el menor, el dijo que había participado, pero el supuestamente había sido el que lo había sacrificado, P: ¿el otro chico que te dijo? R: No recuerdo, P: ¿cuántas personas se llevaron detenidos? R: 3, dos mayores y un menor de edad, es todo…Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada, a los fines de que realice las preguntas que considere pertinente y en consecuencia, expone:P: ¿Puede indicar al tribunal porque motivo realiza la aprehensión de Winder Pérez? R: Porque estaba incurso en el delito, en la investigación que llevábamos a cabo, P: ¿señaló que mantuvo conversaciones con personas de la zona, alguno le indicó que vio a Winder Sacrificar el caballo? R: No, solamente nos condujo a él, el adolescente, que él había participado, ¿puede indicar al tribunal cual fue la actitud que tomo Winder cuando le incautaron la carne? R: El sabiendo lo que habíacometidoactuó de manera bien, no fue agresivo con la comisión, P: ¿qué le manifestó Winder del porque tenía la carne? R: Que supuestamente se la había comprado al adolescenteP: ¿el adolescentele dijo que él participó con él en el hurto?: R: no, es todo…Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública, a los fines de que realice las preguntas que considere pertinente y en consecuencia, expone:P: ¿Detective puede indicar la fecha de los hechos? R: no recuerdo la fecha específica, P: ¿recuerdas la cantidad de funcionarios que andaban? R: Éramos 4, P: ¿puede dar los nombres?R: D/J Pedro Ruiz, D/J Tirso Sevilla, D/J GiovanniRodríguez, D/ José Pérez y mi persona, P: ¿puedeindicarquiénfuela persona que realizó la denuncia? R: no recuerdo pero es el ciudadano que estápresente (el funcionario señala a la víctimaFRANCISCO RAMÓN MIRABAL BARRIOS), P: ¿puede indicar al tribunal la persona o el funcionario que tomó la denuncia? R: No recuerdo, P: ¿lahora la recuerda? R: A las 8am, P: ¿en el momento que accede a la casa de la madre del adolescente cargabanuna orden de allanamiento? R: Nunca accedimos a la casa, desde la calle la llamamos y ella nos atendió, y llamo a su hijo. P: ¿cargaban orden de allanamiento? R: no, P: ¿En el momento que hacen el llamado ustedes se hicieron acompañar con algún cuerpo del Consejo deProtección del Niño Niña y Adolescente? R: Para el momento no, eso es en San Juan de Payara, en ese momento no se puede desestimar una denuncia porque no sabemosque el victimario iba a ser un adolescente, P: ¿como saben que en el lugar de desmembramiento los restos eran de un equino? R: Por las características, la victima las describió con un lunar que tenía en la cabeza, y la victima dijo que era de él, P: ¿donde ubican la presunta carne del equino? R: En una casa de los que el adolescente mencionó, P: ¿puede indicar al tribunal si informaron al Ministerio Público de esa detención? R: Si, no recuerdo el nombre pero se le informo al fiscal de guardia, P: ¿ustedes coaccionaron al adolescente para que indicara que cometió ese hecho punible? R: No, P: ¿el accedió voluntariamente? R: Si, P: ¿puede indicar al tribunal el nombre de las otras dos personas? R: No recuerdo el nombre pero eran dos personas, P: ¿almomento de la detención se les incautó algún elemento de interés criminalistico? R: Si, un cuchillo, pero no recuerdo que más, se que habían otras cosas, P: ¿recuerda la hora de los hechos? R: No, ¿le solicitaron al fiscal orden de ingreso del inmueble? R: No, estábamos en flagrancia, P: ¿puede indicar el nombre de los testigos? R: No lo recuerdo…Seguidamente toma la palabra el Juez y procede a realizar las siguientes preguntas:P: ¿cuánto tiempo tiene como funcionario?R: 9 años, P: ¿en esos 9 años cuantos procedimientos ha efectuado? R: Muchísimos,uno se centra es en hacerla detención, son todos los días, denuncias y procedimientos que realizamos, se me hace difícil conocer sus nombres y fechas por esa situación, P: ¿usted era el jefe de la comisión? R: Sí señor, P: ¿dan con la detención de los adultos enrazón a la información que les aporta el adolescente en presencia de su madre? R: Si, es todo…”
Con respecto a esta declaración rendida por el funcionario actuante en el procedimiento de aprehensión; a la misma se le otorga pleno valor probatorio, en virtud de ser totalmente conteste y vinculada con los dichos de los funcionarios Detective Jefe Tirson Sevilla, Detective Pedro Ruiz, Detective Jefe Giovanny Rodríguez, Detective José Pérez, así como de la víctima quien interpuso la denuncia a saber FRANCISCO RAMÓN MIRABAL BARRIOS, toda vez que, es en razón a lo manifestado por él (víctima), que proceden a trasladarse la comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación “A” San Fernando Estado Apure, al sitio donde se suscitaron los hechos, dando en principio con el hallazgo de los restos del semoviente objeto del hurto, y posterior a ello, con la ubicación de un adolescente quien ha sido debidamente identificado en el devenir del debate como JESÚS FRANCISCO MARICHALES CASTILLO, quien es la persona que le manifestó a la Comisión, sobre la participación en tales hechos, de los ciudadanos HERMES ADRIAN GONCALVES ALONSO, titular de la cédula de identidad N° V-18.264.460 y WINDER ALEXANDER PÉREZ CUEVA, titular de la cédula de identidad N° 28.222.45, dando con la aprehensión de estos ciudadanos, así como del mismo adolescente, indicando que de los dos primero detenidos, uno de ellos tenia en su poder la carne y el otro la transporto; no lográndose determinar con dicha declaración quien cometió los delitos de HURTO CALIFICADO DE GANADO CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 10 numerales 3° y 7° de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, BENEFICIO DE GANADO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; lo que si se evidencia de la misma, es que logran recuperar parte del producto cárnico a uno de los acusados a saber WINDER ALEXANDER PÉREZ CUEVA, titular de la cédula de identidad N° 28.222.45, y que pertenecía a un semoviente equino tal como lo señaló el experto DR. MARCELO BECERRA, adscrito al Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria del estado Apure, quien practicó la experticia FITOSANITARIA de fecha 06-03-2024, la cual fuera trasladada por HERMES ADRIAN GONCALVES ALONSO, titular de la cédula de identidad N° V-18.264.460, por ende se evidencia la participación de ambos acusados en la comisión del delito al cual este Tribunal cambio la calificación a saber APROVECHAMIENTO DE BIENES PROVENIENTES DE GANADO (EQUINO) HURTADO previsto y sancionado en el artículo 14 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera.
3.- Declaración del funcionario DETECTIVE JEFE TIRSO SEVILLA, actualmente destacado en el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Apure, quien fungió como funcionario actuante en la actuación policial de fecha 05 de marzo de 2024, se le explica el motivo de su comparecencia, y previo juramento de ley expone:
Soy Tirso Sevilla, soy Detective Jefe, figure como actuante, se recibió denuncia en la fecha quéno recuerdo, fuimos a acudir al sitio, el amansador del caballo nos mencionóquetenía conocimiento de quien había sido la persona, fuimos a la casa del muchacho y les preguntamos, tenia rastros de sangre en los pie, nos mostró donde había enterrado los restos del caballo, se le preguntó cual había sido el motivo del sacrificio, y nos dijo que era para venderla, allí nos dijo a quién se la vendió, en ese momento llegó el muchacho que la había trasladado, y fuimos a donde estaba la carne del caballo, se hizo la inspección técnica, se colectó y allí nos trasladamos al despacho, es todo…Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la fiscalía del Ministerio Público a los fines de que realice las preguntas que considere pertinente y en consecuencia, expone:P: ¿En ese momento quienes integraban la comisión? Los Funcionarios Herrera, Pedro Ruiz, Giovanny Rodríguez, José Pérez y Mi persona, P: ¿quién era el Jefe? R: El Detective Jefe Herrera, P: ¿qué función tienes allí? R: Por credencial era el segundo, P: ¿quien formuló la denuncia? R: El señor que está aquí presente(el funcionario señala a la victima FRANCISCO RAMÓN MIRABAL BARRIOS), P: ¿luego que formula la denuncia en qué momento se trasladaron? R: El tiempo que da el camino, P: ¿cuando llegas al sitio quien los recibe? R: El amansador del caballo, P: ¿el los llevo hasta allí? R: Si, P: ¿dónde estaban los restos del caballo que miraste? R: Estaba la cabeza del caballo y restos de sangre, vísceras y osamenta, P: ¿luego que el les informa que tenia sospecha del muchacho,les indicó quién había sido? R: El muchacho, P: ¿como llegan al muchacho? R: Donde matan al caballo era cerca de la casa del muchacho, como a 200 metros, P: ¿cuando llegan a la casa que estaba cerca del sitio del suceso que les dicen? R: Le manifestamos a la mamá que estábamos en averiguaciones, ella manifestó que su hijo si estaba allí, y lo llamó para que dialogara con la comisión,P: ¿qué otra cosa le dijo? R: Que la carne la habíavendido, que había matado el caballo y que la carne la había vendido, P: ¿el les informa donde vive el otro chico? R: Positivo, P: ¿en casa del muchacho que consiguieron? R: hablamos con el y nos llevó hasta donde vendió la carne. P: ¿dónde estaba la carne, R: estaba en bolsa negra en una cesta, P: ¿más o menos cuantos kilos calculaste? R: Como 80kilos, P: ¿en ese momento llega el otro muchacho en un carro dices? R: Cuando íbamos saliendo, llego a la casa del menor el muchacho que transportó la carne, P: ¿hablaron con él? R: si, el dijo que había transportado la carne, P: ¿ese día cuantas personas se llevan detenidas? R: 3 al menor y dos mayores de edad, P: ¿qué actitud tomaron ellos? R: El menor tomó una actitud un poco hostil, pero hubo un momento donde se tranquilizó, los otros si nos dieron acceso y no opusieron resistencia, se hizo la inspección se colecto y no las llevamos, P: ¿qué le dijo de la carne? R: Que la había comprado, P: ¿le indicó a quien se la había comprado?R: Al que le llevó la carne, que fue el menor, es todo…Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada, a los fines de que realice las preguntas que considere pertinente y en consecuencia, expone:P: ¿Puede indicar que le dijo el menor de edad respecto al destino dela carne? R: que habían matado para venderla a un muchacho de la zona, y nos condujo a él, P: ¿puede indicar porque motivo realizan la aprehensión del ciudadano que compró la carne? R: Porque la conseguimos en su casa y estábamos en flagrancia, P: ¿pudieron determinar si esa carne provenía de un hurto? R: No, hicimos la aprehensión porque la evidencia estaba allí, P: ¿antes de realizar la aprehensión de estos ciudadanos mantuvieron conversación con testigos? R: Con el amansador y la víctima, P: ¿el amansador le manifestó cuantas personas viohurtándoseel caballo? R: Creo que a dos, P: ¿los identificó? R: Solo a uno, creo que solicitamos la orden de aprehensión para el segundo que estaba con el muchacho, se identificóposteriormente, es todo…Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública, a los fines de que realice las preguntas que considere pertinente y en consecuencia, expone:…P: ¿Cuando comenzó la exposición indicó que se había recibido la denuncia, quien la recibió? R: No recuerdo que funcionario fue el receptor, era un funcionario que creo que esta en Guasdualito, P: ¿recuerda la fecha en que se formuló? R: No,no tuve acceso al expediente, P: ¿usted dijo que fueron al cubrir al sitio con el dueño del caballo? R: No, fue el amansador, P: ¿recuerda el nombrede él? R: No recuerdo, tantos casos que uno trabaja no recuerdo los datos, P: ¿en ese momento cuando le menciona a las dos personas, los logras identificar? R: Al segundo, P: ¿cuántas horas transcurrieron para identificarlos? R: No recuerdo las horas, P: ¿quién sacrifico al animal? R: El menor de edad, el sabia donde estaba el caballo y él fue quien nos dio todo, P: ¿una vez aprehendidos ustedes le leen los derechos? R: Si, a cada uno, P: ¿para ingresar a la retención de la carne como fue el procedimiento? R: Estábamos en flagrancia, ¿habíantestigos? R: Si, P: ¿recuerda los nombres? R: No recuerdo, P: ¿mencionas que llegaron al sitio, quién realizo la inspección? R: Pedro Ruiz, P: ¿ud como funcionario actuante observó que evidencias se recolectaron? R: No, no recuerdo, P: ¿en el momento que lo aborda el le indicó que tipo de carne era? R: No lo recuerdo, es todo…”
Con respecto a esta declaración rendida por el funcionario actuante en el procedimiento de aprehensión; a la misma se le otorga pleno valor probatorio, en virtud de ser totalmente conteste y vinculada con los dichos del resto de los funcionario Detective Jefe Carlos Herrera, Detective Pedro Ruiz, Detective Jefe Giovanny Rodríguez, Detective José Pérez, la víctima quien interpuso la denuncia FRANCISCO RAMÓN MIRABAL BARRIOS, toda vez que es en razón a lo manifestado por él (victima), que se traslada la comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación “A” San Fernando Estado Apure, al sitio donde se suscitaron los hechos, dando con el hallazgo de los restos del semoviente, logrando trasladarse hasta la casa de un adolescente, quien ha sido debidamente identificado en el devenir del debate de juicio como JESÚS FRANCISCO MARICHALES CASTILLO, quien tenía rastros de sangre en los pies, y les mostro donde había enterrado los restos del caballo, y que lo había hecho para venderla, indicando a quien le había vendido la carne, apersonándose al sitio la persona que había trasladado dicho producto, de allí que se trasladan hasta donde estaba estaba la carne, y dan con la aprehensión de los acusados, incluyendo el adolescente; sin embargo este resultado se debió en principio a lo señalado por el ya mencionado adolescente, no lográndose determinar con dicha declaración quien cometió los delitos de HURTO CALIFICADO DE GANADO CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 10 numerales 3° y 7° de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, BENEFICIO DE GANADO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, lo que si se evidencia de la misma, es que logran recuperar parte del producto cárnico al ciudadano WINDER ALEXANDER PÉREZ CUEVA, titular de la cédula de identidad N° 28.222.45, y que pertenecía a un semoviente equino tal como lo señaló el experto DR. MARCELO BECERRA, adscrito al Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria del estado Apure, quien practicó la experticia FITOSANITARIA de fecha 06-03-2024, la cual fuera trasladado por HERMES ADRIAN GONCALVES ALONSO, titular de la cédula de identidad N° V-18.264.460, por ende se evidencia la participación de ambos acusados en la comisión del delito al cual este Tribunal cambio la calificación a saber APROVECHAMIENTO DE BIENES PROVENIENTES DE GANADO (EQUINO) HURTADO previsto y sancionado en el artículo 14 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera.
4.- Declaración del DETECTIVE JEFE PEDRO RUIZ, actualmente destacado en el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Apure, quien fungió como funcionario actuante en la actuación policial de fecha 05 de marzo de 2024, y a su vez suscribió las inspecciones técnicas número 0116-24, 0117-24 y 0118-24, todas de fecha 05-03-2024, se le explica el motivo de su comparecencia, quien previo juramento de ley, se le coloca a la vista INSPECCIONES TÉCNICAS NÚMERO 0116-24, 0117-24 y 0118-24, todas de fecha 05-03-2024, de conformidad con lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, expone: expone:
Mi Nombre es Pedro Ruiz, soy detective jefe, En principio si reconozco el contenido de las inspecciones técnicas y las firmas, realice 3 inspecciones, la primera se la hice al fundo, la segunda a los predios del fundo donde se visualizo un animal descuartizado, observando la cabeza del mismo en una zona herbácea, montes, también se colecto un cuchillo y la 3ra que realice fue donde se colectó un producto cárnico en una vivienda familiar, es todo…Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la fiscalía del Ministerio Público a los fines de que realice las preguntas que considere pertinente y en consecuencia, expone:P: ¿Detective usted realizó 3 inspecciones? R: Si, la primera fue la 0116 al fundo el guerrero, allí describí las características del fundo, en la 0117, describí los predios, P: ¿que observó allí? R: Allí se visualizo un animal de la especie equino, totalmente descuartizado, P: ¿que más había allí? R: Se colectó un cuchillo, en la maleza, P: ¿el cuchillotenía alguna sustancia?R: no recuerdo, en la 0118 la inspección fue en el sector casare, allí se colecto el producto cárnico, P: ¿en esa inspección usted pudo ver rápidamente si era carne de bobino o equino? R: Eso no lo determinamos, no sabemos si es vaca, eraproductocárnico, es todo…Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada, a los fines de que realice las preguntas que considere pertinente y en consecuencia, expone:NO TENGO PREGUNTAS…Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública, a los fines de que realice las preguntas que considere pertinente y en consecuencia, expone:P: ¿Quienes conformaban la comisión? R: D/J Carlos Herrera, D/J Sevilla Tirso, D/J Giovanny Rodríguez y mi persona, P: ¿Quién era el jefe de comisión? R: el D/J Carlos herrera, P: ¿para el lugar de los hechos en que se trasladaron? R: En vehículo particular, P: ¿recuerda la marca del vehículo? R: No, P: ¿recuerda el color? R: No, P: ¿quiénes estaban en lugar de los hechos? R: La comisión y la victima en la vivienda unifamiliar, P: ¿dónde estaba ubicada la vivienda? R: el Sector no lo recuerdo, P: ¿recuerda la cantidad o peso de la carne? R: No lo recuerdo, P: ¿después que hace el procedimiento que más sigue allí? R: Se colecta y se resguarda en cadena de custodia, P: ¿ese día observó si detuvieron personas? R: Si, P: ¿no recuerda, la fecha de los hechos? R: No, P: ¿recuerda el nombre de los detenidos? R: Tampoco, es todo…Seguidamente toma la palabra el Juez y procede a realizar las siguientes preguntas:P: ¿Detective Cuanto tiempo tiene? R: 9 años, P: ¿su función es técnica? R: Si, P: ¿cuántasinspecciones realiza en promedio? R: Semanal como 10 inspecciones, P: ¿entiendo que su actuación fue realizar la inspeccióntécnica? R: Si, P: ¿referente al sitio donde se encontraba el animal? R: Si, P: ¿también al sitio donde se encontraban los restos del animal? R: Si, P: ¿y la última donde colectan la carne? R: Si, P: ¿no determina usted si la carne es de algún tipo de semoviente? R: No, es todo....”
Con respecto a esta declaración rendida por el funcionario actuante en el procedimiento; a la misma se le otorga pleno valor probatorio, en virtud de ser totalmente conteste y vinculada con los dichos del resto de los funcionarios actuantes a saber Detective Jefe Carlos Herrera, Detective Jefe Tirson Sevilla, Detective Jefe Giovanny Rodríguez, Detective José Pérez, así como con la declaración del experto DR. MARCELO BECERRA, adscrito al Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria del estado Apure, quien practicó la experticia FITOSANITARIA de fecha 06-03-2024, y de la víctima FRANCISCO RAMÓN MIRABAL BARRIOS quien interpuso la denuncia; toda vez que, la actuación del funcionario DETECTIVE JEFE PEDRO RUIZ, en el procedimiento, fue el de realizar tres inspecciones técnicas, en fecha 05-03-2024, signadas con los números 0116-24, 0117-24 y 0118-24, las cuales fueron ratificadas en contenido y firma por parte del Detective Jefe ya identificado, señalando el mismo que la primera de ellas a saber la 0116-24, fue practicada al sitio donde se encontraba el animal equino al momento de ser hurtado, describiendo claramente las características de dicho sitio, la segunda de ellas a saber la 0117-24, fue practicada al sitio donde se colectan los restos de un semoviente de la especie equino, totalmente descuartizado, dejando igualmente constancia que fue colectado un (01) cuchillo elaborado en metal sin marca ni seriales visibles, y la tercera inspección técnica a saber la 0118-24, fue practicado al sitio (residencia) donde colectan una cesta de material sintético, la cual contenía en su interior, cuarenta (40) kilogramos de producto cárnico, y que pertenecía a un semoviente equino tal como lo señaló el experto DR. MARCELO BECERRA, adscrito al Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria del estado Apure, quien practicó la experticia FITOSANITARIA de fecha 06-03-2024; sin embargo de su declaración no se logra determinar quien cometió los delitos de HURTO CALIFICADO DE GANADO CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 10 numerales 3° y 7° de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, BENEFICIO DE GANADO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, lo que si se evidencia es el sitio donde se encontraba resguardado el semoviente de raza equina, donde fue sacrificado y donde se encontraba la cesta de material sintético contentivo en su interior de cuarenta (40) kilogramos de producto cárnico, lográndose determinar la responsabilidad penal de los ciudadanos HERMES ADRIAN GONCALVES ALONSO, titular de la cédula de identidad N° V-18.264.460 y WINDER ALEXANDER PÉREZ CUEVA, titular de la cédula de identidad N° 28.222.45, solo en la comisión del delito al cual este Tribunal cambio la calificación a saber APROVECHAMIENTO DE BIENES PROVENIENTES DE GANADO (EQUINO) HURTADO previsto y sancionado en el artículo 14 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera.
5.- Declaración del funcionario DETECTIVE JEFE GIOVANNY RODRÍGUEZ, actualmente destacado en el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Apure, quien fungió como funcionario actuante en la actuación policial de fecha 05 de marzo de 2024, se le explica el motivo de su comparecencia, y previo juramento de ley expone:
Mi nombre es Giovanny Rodríguez, con la jerarquía de Detective Jefe, ese día no recuerdo exactamente la fecha, se inicio la averiguaciónporquemataron a un semoviente equino, luego que se tomó la denuncia se constituyo la comisión en compañía de 4funcionarios más, fuimos a San Juan de Payara, una vez en el sitio del suceso, cuando realizamos en recorrido, logramos visualizar que estaba enterrado sobre eláreaherbácea el caballo, nos percatamos por los zamuros, comenzamos a escavar y estaba el semoviente equino allí, comenzamos a hacerrecorrido en el sector, la mayoría de las personas indicó que era un muchacho menor de edad, que no era la primera vez que había hecho eso, que había sacrificado varios animales, nos indicó la dirección del menor de edad, allí fuimos a la morada, donde hicimos el llamado y salió el con la mamá, ya que también el equino estaba acerca de su casa, hace aproximadamente a 200 metros, él sin coacción manifestó que fue él por la situación país, necesitaba 30 dólares como que era, le pedimos que nos acompañara el manifestó que con dos más los había acompañado, le preguntamos donde podría ser ubicado y nos condujo a un taxista, que también era engañado, le preguntamos donde estaba la carne y nos dijo que se la vendió a un ciudadano, que desconocía que era robada,fuimos a donde el otro ciudadano y cuando le manifestamos del hecho el nos permitió el acceso, tenía la carne y lo detuvimos por el delito de aprovechamiento, al que compro la carne, es todo…Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la fiscalía del Ministerio Público a los fines de que realice las preguntas que considere pertinente y en consecuencia, expone:P: ¿Cuántas personas integraban la comisión? R: 5 personas, P: ¿quéparticipación tenias en el procedimiento? R: Auxiliar de apoyo, en el procedimiento existe un investigador y un técnico, mi persona era un auxiliar, más que todo por seguridad, P: ¿cuando llegas al lugar de los hechos quién los recibe? R: La victima directamente, P: ¿qué miraste en el sitio del suceso? R: El animal enterrado, habían unos zamuros, P: ¿dices que hablaron con varias personas y te dijeron que el muchacho es azote? R: Si, P: ¿por qué te diceneso? R: Porque presuntamente han sido víctima de estos sujetos, hasta cochino, pollo le han llevado a los vecinos, P: ¿cuando llegas al menor con quién se entrevistan? R: Con la mamá y el menor, P: ¿qué te dijo la mamá? R: Que desconocía, le explicamos el motivo de nuestra comparecencia, entonces ella desconocía de lo que estaba pasando, y nos indico que allí se encontraba su hijo, P: ¿qué te dijo el muchacho? R: Que si, el lo había hecho, que desconocía el costo del caballo, que necesitaba un dinero y por eso lo hizo que si fuese sabido el precio del caballo y lo que costaba no lo fuese matado, P: ¿cómo llegan a la casa de las otras personas? R: Por los vecinos, P: ¿el menor les informó que paso con la carne? R: Nos dijo que la sacrificó y la vendieron, P: ¿cómo llegan a dar con las otras personas? R: El mismo, el nos acompañó, y nos dijo, cuando mencionamos lo de la carne dijo que desconocía eso, que le ofrecieron la cantidad de 50$ y el hizo su viaje, P: ¿cuándo hablaron con el otro muchacho?, R: el no estaba en ese momento, el dijo que sí, que si habían vendido la carne, le explicamos el procedimiento y nos dijo aquí está la carne, no tengo problemas, P: ¿ese díahacuantos se llevaron detenidos? R: A 3 personas, es todo…Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada, a los fines de que realice las preguntas que considere pertinente y en consecuencia, expone:P: ¿Puede indicar al tribunal que le dijo el menor de cuál era el destino de la carne? R: Que era para venderla, P: ¿le dijo el domicilio del señor que le habían vendido la carne? R: No, P: ¿cuando llegan a la residencia de la persona que había comprado que le dijo? R: Que pensó que la carne era licita, P: ¿entrevistaron a testigos? R: Si, P: ¿puede indicar que les dijeron los residentes de la zona? R: Nos sorprendió que el menor era el presunto jefe de la banda, es todo…Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública, a los fines de que realice las preguntas que considere pertinente y en consecuencia, expone:P: ¿Es Detective Jefe? R: Si, P: ¿y el jefe de la comisión quién era? R: Tirso Sevilla, era el más antiguo porcredencial, P: ¿qué tiempo de servicio tiene usted? R: Casi 9 años, P: ¿quién tomó la denuncia? R: Un detective llamado JoséPérez, era el más nuevo, P: ¿recuerda al a quién fue que le tomo la denuncia? R: A la victima presente acá, (el funcionario señala a la víctimaFRANCISCO RAMÓN MIRABAL BARRIOS), P: ¿quiénesconformaban la comisión? R: D/J Tirso Sevilla, D/J Carlos Herrera, D/J Pedro Ruiz, Mi Persona y el técnicoJoséPérez, P: ¿fueron al sitio de los hechos? R: Si, P: ¿usted estaba allí? R: Si, P: ¿quiénes estaban allí? R: Fuimos con la víctima, P: ¿hicieron el recorrido por el sector, y los vecinos le informan que habían aprehendido a unadolescente,P: ¿recuerda el nombre? R: No, el adolescente había vendido la carne y luego menciona a dos personas, P: ¿cuántas personas detuvieron? R: A 3 personas, P: ¿de esas 3 personas, uno era el que la transportaba y otro la compró? R: Si, P: ¿fueron detenidos? R: Si, P: ¿y las otras dos personas que andaban con el menor? R: Ellos señalan que el de la carne no tenía nada que ver, ellos se sorprendieron, cuando nos señala a nosotros nos señala que es una banda conformada entre dos o más personas, hasta una vacula que ellos tenían de pegar quieto, cargaban una vacula que recortaron, el dijo que la carne la vendió a fulano y la trasladaron en el carro del vehículo que detuvimos,P: ¿Puede indicar el nombre del ciudadano del aprovechamiento? R: No, P: ¿se encuentra presente aquí en esta sala? R: Si, P: ¿el que transporta la carne recuerda como se llama? R: No, P: ¿está en esa sala? R: Si, P: ¿a esta carne se le hizo alguna experticia para determinar las características? R: Si, P: ¿esa carne para el momento usted logró observar cuantos kilos eran? R: No recuerdo, era una cesta grande, P: ¿para llegar al adolescente recuerda la persona que le informóque el había sido parte? R: No recuerdo, pero si se donde vive, el recorrido era cerca delos hechos, P: ¿el adolescente fue detenido? R: Si, P: ¿se le leyeron los derechos? R: Si, P: ¿se les respeto el debido proceso?R: Si,es todo…”
Con respecto a esta declaración rendida por el funcionario actuante en el procedimiento de aprehensión DETECTIVE JEFE GIOVANNY RODRÍGUEZ; a la misma se le otorga pleno valor probatorio, en virtud de ser totalmente conteste y vinculada con los dichos del resto de los funcionarios actuantes a saber Detective Jefe Carlos Herrera, Detective Jefe Tirson Sevilla, Detective Jefe Pero Ruiz, Detective José Pérez, así como con el dicho de la víctima FRANCISCO RAMÓN MIRABAL BARRIOS, toda vez que, es en razón a lo denunciado por esta, es que se traslada la comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación “A” San Fernando Estado Apure, al sitio donde se suscitaron los hechos, y una vez que hacen el recorrido logran visualizar que estaba enterrado sobre el área herbácea el animal de raza equina (caballo), realizaron un recorrido en el sector, y dan con un adolescente, quien ha sido debidamente identificado en el devenir del debate como JESÚS FRANCISCO MARICHALES CASTILLO, quien reside cerca de donde se encontraba el animal de raza, aproximadamente a unos 200 metros, y es este, el adolescente, el que les manifestó que fue él quien participo en el hecho, por la situación país, ya que necesitaba 30 dólares, los condujo a un taxista, que también era engañado, y que la carne se la vendió a un ciudadano, que desconocía que era robada, logrando como consecuencia de ello dar con la detención de la persona que tenía en su poder el producto cárnico y que pertenecía a un semoviente equino tal como lo señaló el experto DR. MARCELO BECERRA, adscrito al Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria del estado Apure, quien practicó la experticia FITOSANITARIA de fecha 06-03-2024; sin embargo de su declaración, no se logra determinar quien cometió los delitos de HURTO CALIFICADO DE GANADO CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 10 numerales 3° y 7° de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, BENEFICIO DE GANADO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, lo que si se evidencia de la misma, es que logran recuperar parte del producto cárnico a uno de los acusados, y que pertenecía a un semoviente equino, y en razón a ello practica la aprehensión, lográndose determinar con esto, la responsabilidad penal de los ciudadanos HERMES ADRIAN GONCALVES ALONSO, titular de la cédula de identidad N° V-18.264.460 y WINDER ALEXANDER PÉREZ CUEVA, titular de la cédula de identidad N° 28.222.45, solo en la comisión del delito al cual este Tribunal cambio la calificación a saber APROVECHAMIENTO DE BIENES PROVENIENTES DE GANADO (EQUINO) HURTADO previsto y sancionado en el artículo 14 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera.
6.- Declaración del funcionario DETECTIVE JOSÉ PÉREZ, actualmente destacado en el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Apure, quien fungió como funcionario actuante en la actuación policial de fecha 05 de marzo de 2024, se le explica el motivo de su comparecencia, y previo juramento de ley expone:
Fue que el señor aquí colocó la denuncia el día martes en horas de la mañana, luego nos trasladamos al sitio, hicimos la inspección técnica del sitio, luego nos trasladamos a donde presuntamente tenían la carne, estaba en la casa de uno de los investigados, el menor de edad que no está detenido ya para la fecha, quien apremio y sin coacción el nos manifestó que en compañía de los dos ciudadanos asesinaron al semoviente en cuestión, nos trasladamos a la casa de Winder y luego fuimos a la casa de Hermes, el nos manifestó que se encontraba en el hecho y que sabia donde se encontraba la carne, nos dijo que nos acompañaría, dentro de la vivienda de el estaban los restos del semoviente, procedimos a realizar la aprehensión en flagrancia porque s encontraban incursos en el delito, es todo…Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la fiscalía del Ministerio Público a los fines de que realice las preguntas que considere pertinente y en consecuencia, expone: P: ¿Buenos días Detective José, a qué hora llegaron a formular la denuncia? R: como a las 7:30am y 8am del día martes, P: ¿una vez que formulan la denuncia en su estación hacia donde se trasladó la comisión? R: Al fundo del señor aquí presente (el funcionario señala a la victima presente), P: ¿el fundo donde ocurrieron los hechos queda donde? R: Barrio Francisco Montoya, en San Juan de Payara, P: ¿cuando llegan al sitio con quien se entrevistan? R: con el amansador, P: ¿y qué les manifiesta el ciudadano? R: Que en horas de la noche, el estaba ojeando, en ese momento no estaba el caballo, llamo al señor que se encontraba a pocos metros, y estaba el semoviente sacrificado, P: ¿qué diligencias realizaron ustedes en el lugar? R: La inspección técnica, libramos unas que otras boletas de citación, P: ¿en esa comisión de funcionarios quien estaba al mando? R: el Detective Carlos Herrera, P: ¿lograron obtener evidencias de interés criminalístico? R: Si, P: ¿lograron aprehender a unas personas? R: si, a 3 personas, un menor de edad y ellos dos (el funcionario señala a los imputados en sala), P: ¿recuerdas en casa de quien consiguieron los restos del semoviente? R: Si, P: ¿en casa de quien? R: El ciudadano Winder Pérez, P: ¿cuando detienen a adolecente le manifiesta quienes andaban con él? R: Si, P: ¿podría decir los nombres de las personas que presuntamente andaban con él? R: Hermes Goncalvez y Winder Pérez, es todo…Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada, a los fines de que realice las preguntas que considere pertinente y en consecuencia, expone: P: ¿puede indicar en contra de quien formula la denuncia la victima? R: Si, P: ¿en contra de quien? R: Marichales, el ciudadano menor de edad, P: ¿puede indicar si el ciudadano Francisco Mirabal en algún momento denunció a Winder Pérez? R: No, P: ¿al momento de entrevistarse con el amansador el le manifestó que observo a Winder Pérez sacrificar al animal? R: No, P: ¿al momento que incautan la carne que le manifiesta Winder Pérez? R: Que el cometió el hecho y esa carne iba a ser vendida, nunca nos dijo nombre, es todo…Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública, a los fines de que realice las preguntas que considere pertinente y en consecuencia, expone:… P: ¿Detective al momento de la detención usted les manifestó a los detenidos por que los interrogaban? R: Si, al momento que llegamos los imponemos del motivo de nuestra presencia, P: ¿a que hora fue el operativo? R: En horas del medio día, P: ¿cuándo denuncian y les dan la dirección que tiempo transcurrió desde la interposición de la denuncia a la aprehensión de los ciudadanos? R: Como a las 8:30am se recibe la denuncia, el vehículo donde nos trasportábamos presentaba una falla, era un poquito lejos, como a las 2.30 de la tarde del día martes 5 de marzo, es todo…Seguidamente toma el derecho de palabra el ciudadano Juez, y procede a realizar las siguientes preguntas: P: ¿cuando usted llega al sitio, se entrevista con el amansador? R: Si, P: ¿luego se entrevista con un menor de edad? R: Si, P: ¿qué le manifestó el menor de edad? R: Que en hora de la madrugada estaba con estos ciudadanos (señala a los imputados que están en sala) y sacarifican un animal en los predios del fundo, P: ¿en qué sitio recuperaron la carne? R: En la casa de Winder Pérez, P: ¿el Señor Winder les manifestó que? R: Que habían sacrificado el animal, es todo…
Con respecto a esta declaración rendida por el funcionario actuante en el procedimiento de aprehensión DETECTIVE JOSÉ PÉREZ; a la misma se le otorga pleno valor probatorio, en virtud de ser totalmente conteste y vinculada con las declaraciones de los funcionarios actuantes Detective Jefe Carlos Herrera, Detective Jefe Tirson Sevilla, Detective Jefe Pero Ruiz, Detective Jefe Giovanni Rodríguez, y el testimonio de la víctima FRANCISCO RAMÓN MIRABAL BARRIOS quien interpuso la denuncia, toda vez que, es en razón a lo manifestado por este último, que se traslada la comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación “A” San Fernando Estado Apure, al sitio donde se suscitaron los hechos, y luego se trasladaron a donde presuntamente tenían la carne, la cual estaba en la casa de uno de los investigados, que el adolescente quien ha sido debidamente identificado en el devenir del debate de juicio como JESÚS FRANCISCO MARICHALES CASTILLO, fue quien les manifestó que dio muerte al semoviente en cuestión, por ello procedieron a realizar la aprehensión de los imputados de autos, así como del adolescente; no lográndose determinar con dicha declaración quien cometió los delitos de HURTO CALIFICADO DE GANADO CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 10 numerales 3° y 7° de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, BENEFICIO DE GANADO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; lo que si se evidencia de la misma, es que logran recuperar parte del producto cárnico en posesión del ciudadano WINDER ALEXANDER PÉREZ CUEVA, titular de la cédula de identidad N° 28.222.45, y que pertenecía a un semoviente equino, el cual fuera trasladada por uno de los acusados a saber HERMES ADRIAN GONCALVES ALONSO, titular de la cédula de identidad N° V-18.264.460, lográndose determinar con esto, la responsabilidad penal de los ciudadanos HERMES ADRIAN GONCALVES ALONSO, titular de la cédula de identidad N° V-18.264.460 y WINDER ALEXANDER PÉREZ CUEVA, titular de la cédula de identidad N° 28.222.45, solo en la comisión del delito al cual este Tribunal cambio la calificación a saber APROVECHAMIENTO DE BIENES PROVENIENTES DE GANADO (EQUINO) HURTADO previsto y sancionado en el artículo 14 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera.
7.- Declaración del ciudadano JOSÉ DE JESÚS PÉREZ, quien fungió como TESTIGO, se le explica el motivo de su comparecencia, y previo juramento de ley, expone:
Bueno, yo tenía una yegua encerrada en unpotreropequeño porque iba a parir, yo la vigilaba y cuando la busqué no la conseguí, en la tarde me llama el vecino que la había conseguido muerta en un préstamo, la habíandesollado y estaba el potro junto con los restos, a los dos días fue que le mataron el caballo a él (el testigo señala a la victima que está presente en la sala) y me llamó el vecino que le habían matado el caballo y el señor Francisco llevaba una comisión y yo me uní a ellos, avistamos un caballo, lo vimos y él lo reconoció, estodo…Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la fiscalía del Ministerio Público a los fines de que realice las preguntas que considere pertinente y en consecuencia, expone: P: ¿indicas en tu testimonio que un vecino te informó, quién fue? R: Julio Peña, P: ¿fuiste a donde te tenían la yegua? R: Si, P: ¿el potro estaba completo? R: Si, P: ¿la yegua como estaba? R: Desollada, P: ¿ud indica que cuando se le perdió el caballo al señor Francisco lo volvieron a llamar, quién fue? R: Julio Peña, P: ¿fuiste con ellos adonde estaba el caballo? R: Si, P: ¿a qué distancia estaba en la casa del señor peña? R: A 200 metros, P: ¿y tu yegua? R: como a 300 metros, en el mismo potrero, P: ¿cuando se te pierde la yegua que escuchaste, que rumor? R: Yo anduve por allí y solo me preguntaban qué había pasado con mi yegua, es todo…Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada, a los fines de que realice las preguntas que considere pertinente y en consecuencia, expone:P: ¿puede indicar al tribunal que día le hurtaron la yegua? R: El sábado 2 de marzo del presente año, es todo…Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública, a los fines de que realice las preguntas que considere pertinente y en consecuencia, expone:P: ¿Cómo esta señor José? R: Bien, P: ¿su vecino Julio Peña que le informo, que su yegua estaba descuartizada en una laguna? R: Si, P: ¿no le informó como la pasaron? R: No, P: ¿tiene conocimiento de quien pudo haber realizado ese hecho? R: No, es todo…Seguidamente toma la palabra el Ciudadano Juez, y procede a realizar las siguientes preguntas:P: ¿a qué se dedica usted? R: Criador, P: ¿donde vive? R: En San Juan de Payara, ¿y el hurto de su yegua ocurrió donde? R: En San Juan de payara, P: ¿usted llegó a colocar denuncia respecto a la pérdida de su animal? R: No, P: ¿cómo se entera que estaba una comisión policial en la zona? R: Por el señor Julio Peña, P: ¿usted se entrevistó con la comisión que estaba en la zona? R: Si, P: ¿logró observar si la comisión practicó la detención de alguien respecto de esos hechos por esos lados? R: No, es todo…”
Al testimonio depuesto por el ciudadano JOSÉ DE JESÚS PÉREZ, no se le otorgar valor probatorio en virtud que el mismo, no tiene conocimiento directo de los hechos acontecidos y así lo señaló al momento de su declaración, sólo mencionó que a él en fecha 2-03-2024, le hurtado una Yegua (Animal equino) y la consigue desollada con su potro a un lado, que se enteró del presente hecho por que el ciudadano Julio Peña lo llamo, pero que el no coloco denuncia respecto al hurto del animal equino de su propiedad, y tampoco tiene conocimiento de quien participo en dichos hechos, razón por la cual su testimonio nada aporta para considerar a los acusados HERMES ADRIAN GONCALVES ALONSO, titular de la cédula de identidad N° V-18.264.460 y WINDER ALEXANDER PÉREZ CUEVA, titular de la cédula de identidad N° 28.222.45, como culpables o no culpables en la comisión de los delitos objetos del presente juicio.
8.- Declaración del ciudadano JULIO CESAR PEÑA BOLÍVAR: quien fungió como TESTIGO, se le explica el motivo de su comparecencia, y previo juramento de ley, expone:
Buenas tardes, eso ocurrió el día 5 de marzo a las 5am, me pare a ordeñar y en lo que fui hacia el puesto donde estaba el caballo, no estaba el caballo y estaba la puerta cerrada, esa puerta no se va a cerrar sola, de que el caballo va a salir y va a cerrar la puerta, alguien lo saco de allí, el corral es de arena, vi las marcas de cómo el caballo iba pisando las marcas de alguien más, más adelante se vieron los zamuros, los que lo mataron sacaron toda la carne y enterraron el resto, me moví con mis hijos porque Marichales esa semana anterior se había comentado en el pueblo que habían matado otro animal dentro de las instalaciones de nosotros, cuando me le acerco al muchacho dijo que solo no se lo iban a llevar, que tenían que llevarse también a Hermes y a Winder, lo llame a el (señala a la victima que está en la sala) y le dije hermano el caballo se me perdió y ya tengo esto, para mi defensa, es todo…Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la fiscalía del Ministerio Público a los fines de que realice las preguntas que considere pertinente y en consecuencia, expone: P: ¿Señor Julio usted tenía ese caballo desde cuándo? R: Ya hacia como 3 meses, el caballo iba y venía lo estaba arreglando para el deporte y coleo P: ¿a qué se dedica usted? R: soy domador de bestias, P: ¿recuerda la fecha en que ocurrieron los hechos? R: Fue el martes 5 de marzo, P: ¿cómo se llama la persona que usted encontró que le dijo que él no iba a ir solo? R: Marichales, P: ¿quién es Marichales? R: Uno que estaba preso allí, que es menor de edad, P: ¿cómo se llaman las personas que el ciudadano Marichales les mencionó? R: Hender y Winder, P: ¿esos hechos se dieron donde? R: En el Barrio Francisco Montoya, Sector Guarataro, San huyan de Payara, P: ¿habían sucedido hechos similares allí con anterioridad? R: Si, dentro de las instalaciones de nosotros mataron a una yegua, y se corrió el comentario que había sido ese muchacho, P: ¿alguna otra cosa le manifestó? Ni le cruce palabras, es todo…Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada, a los fines de que realice las preguntas que considere pertinente y en consecuencia, expone: P: ¿Señor Julio puede indicar si conoce al ciudadano Winder Pérez? R: Si, P: ¿puede indicar si usted le manifestó al señor Francisco que observó a Winder sacrificar el caballo? R: No, P: ¿puede indicar si le manifestó a los funcionarios que observó a Winder sacrificar el caballo? R: No lo manifesté, P: ¿puede indicar a qué hora Marichales le indicó que si se lo llevaban debía ser con Winder? R: como a las 9am, algo así, no recuerdo la hora, P: ¿puede indicar si acompañó a los funcionarios a hacer la detención de Winder, Hermes y Maruichales? R: no, solo marichales, P: ¿logró escuchar la comunicación que tuvo el CICPC con Marichales? R: No, eso lo hicieron ellos, es todo…Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública, a los fines de que realice las preguntas que considere pertinente y en consecuencia, expone: P: ¿Señor Julio usted observó la aprehensión de Marichales? R: Si, a mi me cargaban, P: ¿a quién mas detienen? R: A Hermes y a Winder, fue cuestiones de ellos, a mi me cargaban allí y me dijeron siéntese allí y mas nada, P: ¿señor Julio a las 5am cuando se para ese día observó algunas personas por allí que usted conozca? R: No había nada, el día antes si, este muchacho Marichales rondo las instalaciones con alguien más pero solo lo reconocí a él, P: ¿cómo se entera usted de lo sucedido para poder hablar con Marichales? R: En esos días que mataron las yeguas, se hizo un comentario de que el joven había matado la yegua, lo mataron cerca de la casa de él, ni siquiera cruce a hablar con él, el mismo dijo eso, es todo…De seguida el Juez toma el derecho de palabra y procede a realizar las siguientes preguntas: P: ¿Usted se dedica a que señor Julio? R: Soy domador de bestias, P: ¿cuánto tiempo tiene en esa ocupación? R: No tengo tiempo definido, somos criados en el llano, P: ¿cuánto tiempo tenia con el caballo? R: Como 3 meses, P: ¿usted menciona que unos días habían sacrificado una yegua cuando había ocurrido? R: si, una semana antes, P: ¿vio a unas personas antes del sacrificio rondando el fundo? R: Si, P: ¿reconoció a alguno de ellos? R: Si, a Marichales, P: ¿y al día siguiente ocurrió el hurto? R: En la noche, P: ¿a qué distancia consiguió los restos del caballo, de la casa del ciudadano? R: Como a 500 metros, P: ¿en ese mismo terreno, en ese sector sacrificaron la yegua? R: Si, P: ¿sabe quién era el dueño de la yegua? R: Si, José Pérez P: ¿sabe usted si el Señor Pérez colocó alguna denuncia por estos hechos de la Yegua? R: No la puso porque no sabía exactamente quién era, es todo…”
La presente testimonial es valorada a la luz de este tribunal, en virtud de que la misma aporta elementos de valor para demostrar la existencia del delito, toda vez que el animal de raza equina, estaba en su residencia, que el fue el que le informo a la víctima ciudadano FRANCISCO RAMON MIRABAL BARRIOS, sobre tales hechos, y el mismo a preguntas formuladas respondió: “P: ¿Señor Julio usted tenía ese caballo desde cuándo? R: Ya hacia como 3 meses, el caballo iba y venía lo estaba arreglando para el deporte y coleo” que el día que se suscitaron los hechos el se levantó y fue hasta el lugar donde estaba el animal equino, y el mismo no se encontraba, por lo que se movió con sus hijos en la búsqueda del mismo, porque Marichales (Adolescente) quien ha sido debidamente identificado en el devenir del debate como JESÚS FRANCISCO MARICHALES CASTILLO de el se había comentado que semanas anteriores, había sacrificado un animal en las inmediaciones del fundo, que al momento de entrevistarse con dicho ciudadano, este le indico que “…solo no se lo iban a llevar, que tenían que llevarse también a Hermes y a Winder”, constatándose de su deposición que el testigo tiene conocimiento de los hechos, sin embargo indica que a quien observo un día antes de la ocurrencia de los mismos, fue al ciudadano de apellido MARICHALES (adolescente) y a preguntas formuladas por la defensa el mismo indico que no observo a los acusados HERMES ADRIAN GONCALVES ALONSO, titular de la cédula de identidad N° V-18.264.460 y WINDER ALEXANDER PÉREZ CUEVA, titular de la cédula de identidad N° 28.222.45, haber sacrificado el animal de la especie equina; no lográndose determinar con dicha declaración quien cometió los delitos de HURTO CALIFICADO DE GANADO CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 10 numerales 3° y 7° de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, BENEFICIO DE GANADO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
Culminada como fue la evacuación de las pruebas testimoniales de expertos y funcionarios actuantes promovidos por el Ministerio Público, el mismo indico que, por cuanto se evidencia la no ha asistencia al juicio de la experta YENIFER MALDONADO, quien conjuntamente con la experta KARIANA BASTIDAS ambas adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación “A” San Fernando Estado Apure, suscribió el dictamen pericial signado con el número 0172 de fecha 06-03-2024, que la inasistencia de dicha funcionaria se debe a que se encuentra de reposo médico, y visto que ya se le tomó declaración a la experto KARIANA BASTIDAS, considero inoficioso que tenga que comparecer la funcionaria YENIFER MALDONADO como experto, por tal razón prescindió del testimonio de dicha funcionaria, de lo cual no hubo ninguna objeción por parte de la defensa publica ni privada.
DE LAS PRUEBAS TESTIMONIALES POR PARTE DEL ABG. JOSÉ GREGORIO RUIZ, EN SU CARÁCTER DE DEFENSOR PUBLICO DEL ACUSADO: HERMES ADRIAN GONCALVES ALONSO
1.- Declaración de la ciudadana CAMEJO MENDOZA ROXANA VICTORIA, quien previo juramento de ley expone:
“Bueno esa mañana del martes 5 de marzo, como a eso de las 9am a 10am los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas entraron por la parte de atrás de mi casa, mi pareja es Hermes Goncalves, vive en mi casa, el estaba desayunando pero no lo fueron a buscar a él, luego iniciaron y entraron a la casa de al lado y el iba a buscar una plata y ahí lo agarraron y le dijeron móntese que le vamos a hacer una preguntas, nosotros pasamos la noche con mi hija en el hospital, le dieron un lepe y lo montaron, es todo…Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública ABG. PEDRO SUAREZ, a los fines de que realice las preguntas que considere pertinente y en consecuencia, expone: P: ¿ciudadana Roxana usted dice que pasaron con la niña enferma toda la noche? R: si, desde la 2am, P: ¿Adrian estaba en la casa o con ustedes? R: Estaba con nosotros, P: ¿desde qué hora? R: Desde la 9pm, P: ¿le dieron de alta a qué hora? R: A las 2am, P: ¿y Adrian donde estaba? R: También con nosotros, es todo…Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada ABG. PEDRO CÓRDOBA, a los fines de que realice las preguntas que considere pertinente y en consecuencia, expone: NO TENGO PREGUNTAS…Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscalía del Ministerio Público a los fines de que realice las preguntas que considere pertinente y en consecuencia, expone: P: ¿Dices que ese día de 9am a 10am ellos ingresaron a donde? R: Por la parte de atrás de mi casa, por el potrero, P: ¿quiénes fueron? R: Cuatros funcionarios y el amansador del caballo, P: ¿ingresaron a tu casa? R: No, pasaron por allí, es como una vereda, P: ¿dices que tuvieron parte de la noche en el hospital? R: si, P: ¿luego de esa hora que hizo tu esposo? R: No salió de ningún lado, el me ayuda con la niña, P: ¿qué tipo de trabajo tiene tu esposo? R: es mecánico, P: ¿antes de las 9pm donde se encontraba él? R: Llega de 6 a 7pm del trabajo, es todo…”
La testigo es la pareja del ciudadano HERMES ADRIAN GONCALVES ALONSO, titular de la cédula de identidad N° V-18.264.460, en su deposición señala las circunstancias y modo como sucedió la aprehensión de dicho ciudadano y desconoce cual fuera el motivo de la misma, no tiene conocimiento de los hechos ventilados, sólo basa su testimonio en la forma como aprehenden a su pareja, en virtud de ello y por cuanto sus dichos no contribuyen probanza alguna que demuestre la participación o no de los acusados, nos se valora como plena prueba.
2.- Declaración de la ciudadana MENDOZA ROSAURA YOLIBELL, quien previo juramento de ley, expone:
Bueno ese día de eso de las 8:30am a 9 am, estaba yo sentada en el patio de mi casa escribiendo, yo acostumbro a escribir, y dicen por la parte de atrás de mi casa, en el potrero, escucho que dicen, permiso, volteo y me preguntan puedo pasar y les dije si, adelante, pasaron por el frente, buenos días, estaba Hermes, dijeron buenos días, saludaron y pasaron y se dirigieron a la otra casa, allí vimos lo que paso, Hermes iba saliendo porque iba a comprar un medicamento a mi nieta, ella estaba enferma con un ataque que tenia, y allí los funcionarios dijeron móntense, allí se lo llevaron, es todo…Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública ABG. PEDRO SUAREZ, a los fines de que realice las preguntas que considere pertinente y en consecuencia, expone: P: ¿Usted dice que a la 9am Adrian salió a comprar uno medicamentos? R: El andaba comiendo, ellos pasaron y cuando terminó de comer salió normalmente, los funcionarios lo detienen afuera en la vereda, P: ¿después que se lo llevan a qué hora les avisaron que lo tenían en resguardo? R: Yo no me enteré de más nada, esa noche la habíamos tenido en el hospital, nos enteramos porque la vecina nos dijo, P: ¿y que día fue? R: El 5 de marzo, es todo…Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscalía del Ministerio Público a los fines de que realice las preguntas que considere pertinente y en consecuencia, expone: P: ¿Que parentesco tienes con Hermes? R: Es mi yerno, P: ¿dices que tenían a tu nieta enferma? R: Si, P: ¿a qué hora salen al hospital? R: 9am, P: ¿a qué hora regresan? R: casi amaneciendo, P: ¿que hizo Hermes? R: Se quedó con la niña, P: ¿a esa hora llegan unos funcionarios? R: si, P: ¿cuántos eran? R: 4, es todo…”
La testigo es la suegra del ciudadano HERMES ADRIAN GONCALVES ALONSO, titular de la cédula de identidad N° V-18.264.460, en su deposición al igual que la testigo CAMEJO MENDOZA ROXANA VICTORIA, señala las circunstancias y modo como sucedió la aprehensión de dicho ciudadano y desconoce cual fuera el motivo de la misma, no tiene conocimiento de los hechos ventilados, sólo basa su testimonio en la forma como aprehenden a su yerno, en virtud de ello y por cuanto sus dichos no contribuyen probanza alguna que demuestre la participación o no de los acusados, no se valora como plena prueba.
3.- Declaración de la ciudadana MARÍA FERNANDA GONCALVES ALONZO, quien funge como testigo promovido por la Defensa Pública, quien previo juramento de ley expone:
Ese día martes yo estaba en la casa de mi mamá, como a las 10am llegan unas personas por detrás preguntando por el muchacho Jesús Marichales, a la final le dieron chance de que se vistiera y se lo llevaron, lo que estaban haciendo los PTJ que estaban allí, el iba saliendo para el trabajo, yo pensé que le iba a preguntar algo, le dio un lepe y lo montó y le dijo que estaba detenido por averiguaciones, me dijeron que iban a soltar a mi hermano si me llegaba para la PTJ con mil dólares, pasaron los días y aquí estamos, es todo…Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública, a los fines de que realice las preguntas que considere pertinente y en consecuencia, expone: P: ¿En tu exposición indicaste que fue el día martes? R: si, P: ¿Qué fecha recuerda usted? R: 5 de marzo, P: ¿5 de marzo de este año? R: si, P: ¿dices que estabas presente cuando buscaron a Jesús? R: Si, P: ¿ingresaron a la casa? R: Si, P: ¿cargaban orden de allanamiento? R: Nada, entraron a la fuerza, el muchacho estaba a acostado, allí revisaron todo, la cocina, la nevera, todo, allí le dijeron al muchacho vístete te vamos a llevar, por averiguaciones P: ¿pudo observar si en el procedimiento le incautaron algún elemento de interés criminalistico? R: No, absolutamente nada, P: ¿usted pudo observar cuantos funcionarios observaron el procedimiento? R: 4, revisaron todo, se metió el dueño del caballo, el señor peña, P: ¿usted observo quienes de los funcionarios se llevo detenido a su hermano? R: Un moreno, alto, P: ¿le informaron porque se lo llevan? R: Por averiguaciones, lo montaron en la camioneta. P: ¿Eso fue a qué hora? R: Como a las 9am, P: ¿a su hermano le lograron incautar algún elemento de interés criminalistico? R: Nada, su teléfono se le perdió, P: ¿recuerda la persona que le pidió los mil dólares? R: Fue por una llamada, y el número esta registrado como 0424-336-70-99, P: ¿desde allí la llamaron? R: Si, lo guarde como ID PTJ, allí me dijeron el está limpio pero tráenos plata, es todo…Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada, a los fines de que realice las preguntas que considere pertinente y en consecuencia, expone:… NO TIENEN PREGUNTAS…Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la fiscalía del Ministerio Público a los fines de que realice las preguntas que considere pertinente y en consecuencia, expone: P: ¿que día ocurrieron esos hechos? R: El día martes, P: ¿con quién vive tu hermano? R: Con una muchacha, con una pareja, P: ¿en tu exposición dices que llegaron a la casa del vecino? R: Aja del vecino de al lado, son como 5 casas, allí entraron esas personas? R: P: ¿quienes entraron? R: los 4 funcionarios uniformados, llegaron con la camioneta, P: ¿que se llevaron de la casa? R: A los muchachos, P: ¿Quienes? R: A Jesús Marichales, y a Hermes Goncalves…Seguidamente el Ciudadano Juez toma el derecho de palabra y procede a realizar las siguientes preguntas: P: ¿usted fue testigos de la aprehensión de Hermes Adrian Goncalves? R: Si, P: ¿se llevaron detenido a alguien más? R: si, A Jesús Marichales y a Hermes Goncalves, P: ¿solo observo la detención de los ciudadanos antes mencionados? R: Si, es todo…”
La testigo es hermana del ciudadano HERMES ADRIAN GONCALVES ALONSO, titular de la cédula de identidad N° V-18.264.460, en su deposición al igual que la testigo CAMEJO MENDOZA ROXANA VICTORIA, y MENDOZA ROSAURA YOLIBELL señala las circunstancias y modo como sucedió la aprehensión de dicho ciudadano, y desconoce cual fuera el motivo de la misma, no tiene conocimiento de los hechos ventilados, sólo basa su testimonio en la forma como aprehenden a su hermano, en virtud de ello y por cuanto sus dichos no contribuyen probanza alguna que demuestre la participación o no de los acusados, no se valora como plena prueba.
4.- Declaración del ciudadano JOSÉ ARQUÍMEDES LAYA CAMEJO, quien previo juramento de ley expone:
Bueno de verdad la realidad que vi, en la casa del señor Goncalves cuando voy me sorprendo que veo a unos funcionarios y lo veo que lo montan en un vehículo, yo a él nunca lo he visto en nada malo, ella no sabe lo que está pasando porque pasaron la noche con la niña enferma, el andaba saliendo al taller a buscar una plata, fue algo que me sorprendió mucho, de allí para acá no se averiguó mas nada hasta donde uno sabe es sano, trabaja día a día como cualquier otro, eso es todo lo que vi…Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública ABG. PEDRO SUAREZ, a los fines de que realice las preguntas que considere pertinente y en consecuencia, expone P: ¿Cuánto tiempo tiene conociendo al señor Adrián? R: 18 años, P: ¿y del tempo que tiene conociéndolo, como es su conducta? R: Yo diría que buena, nunca lo he escuchado en nada, fue algo que sorprendió, la noche la paso en el hospital y lo montaron según para hacerle preguntas, y de allí quedo detenido…Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada, a los fines de que realice las preguntas que considere pertinente y en consecuencia, expone: NO TENGO PREGUNTAS…Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscalía del Ministerio Público a los fines de que realice las preguntas que considere pertinente y en consecuencia, expone: P: ¿Cuando llegaste a casa de él, que hora era? R: 9am casi 10am, P: ¿tienes algún parentesco con él? R: Somos amigos, nos criamos juntos, P: ¿hace cuanto tiempo? R: 18 años, P: ¿de qué trabaja él? R: es mecánico de carro y de moto, y arregla celulares, P: ¿ustedes viven cerca? R: En el mismo barrio, P: ¿esa noche antes o ese día antes lograste ver al señor Hermes? R: Esa tarde lo miré, venia del taller y pasó por la casa y lo saludé, cuando voy en la mañana me sorprendió la situación, es todo...”
El testigo indico que es amigo del ciudadano HERMES ADRIAN GONCALVES ALONSO, titular de la cédula de identidad N° V-18.264.460, desde hace dieciocho (18) años en su deposición al igual que las testigo CAMEJO MENDOZA ROXANA VICTORIA, MENDOZA ROSAURA YOLIBELL y MARÍA FERNANDA GONCALVES ALONZO, señala las circunstancias y modo como sucedió la aprehensión de dicho ciudadano, y desconoce cual fuera el motivo de la misma, no tiene conocimiento de los hechos ventilados, sólo basa su testimonio en la forma como lo aprehenden, en virtud de ello y por cuanto sus dichos no contribuyen probanza alguna que demuestre la participación o no de los acusados, no se valora como plena prueba.
DE LAS PRUEBAS TESTIMONIALES POR PARTE DEL ABG. PEDRO PASCUAL CORDOBA, EN SU CARÁCTER DE DEFENSOR PRIVADO DEL ACUSADO: WINDER ALEXANDER PÉREZ CUEVA
1.- De la declaración de la ciudadana NESMAR ELOINA ROJAS LUNA, quien previo juramento de ley expone:
Buenas tardes, el 5 de marzo a las 11am yo me encontraba en un asadero de carne llamado mi llanura, allí llego una comisión del cuerpo de investigaciones, científicas, penales y criminalísticas eran como 5 funcionarios y preguntaron por Winder Pérez, lo llamaron, cuando Winder sale que para que lo buscaban, ellos le dicen que era por una carne robada, que era de caballo, el dice que no tenia conocimiento, el dijo que por favor los acompañara al cicpc para realizarle unas preguntas, luego me enteré que estaba detenido, es todo…Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada, a los fines de que realice las preguntas que considere pertinente y en consecuencia, expone:P: ¿Puede indicar su sitio de residencia? R: En San Juan de Payara, P: ¿qué tan común es la compra de productos cárnicos sin guía y facturas en esa zona? R: Es muy común, los productores venden igual sin guías ni facturas, es todo…Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública, a los fines de que realice las preguntas que considere pertinente y en consecuencia, expone:no tengo preguntas…Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la fiscalía del Ministerio Público a los fines de que realice las preguntas que considere pertinente y en consecuencia, expone:P: ¿Manifiesta que trabaja en el asadero? R: No, yo estaba como cliente, P: ¿conoces a Winder Pérez? R: Si, P: ¿manifiestas que llego una comisión, el señor Winder se fue con ellos? R: Si, P: ¿elvehículo quecargaba la comisión era de uso particular? R: No tengo conocimiento, P: ¿tienes alguna relación con Winder? R: No, P: ¿eres cliente fija en ese lugar? R: Si, si lo frecuento, P: ¿sabes con qué frecuencia se compra carne allí?R: eso es diario, eso es todo…Seguidamente toma la palabra el Juez y procede a realizar las siguientes preguntas:P: ¿De dónde es usted? R: de Valencia, P: ¿donde reside usted? R: San Juan de Payara, P: ¿cuánto tiempo tiene viviendo allí? R: Dos años, P: ¿recuerda el nombre del asadero? R: Sí, mi llanura, P: ¿menciona al señor Winder y asu padres, desde cuando los conoce? R: Dos años, P: ¿tu relación con ellos como es? R: Normal, el fue vecinomío, P: ¿durante cuánto tiempo fue vecino suyo? R: Seis meses, es todo…”
La testigo indico que conoce al ciudadano WINDER ALEXANDER PÉREZ CUEVA, titular de la cédula de identidad N° 28.222.45, desde hace dos (2) años, que ella se encontraba el 5-3-2024, aproximadamente a las 11:00 horas de la mañana en el asadero llamado Mi Llanura, cuando una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación “A” San Fernando Estado Apure integrada por aproximadamente cinco (5) funcionarios, llego preguntando por el ciudadano Winder Perez, que lo llamaron y cuando el mismo sale y pregunta para que lo buscaban, los funcionarios le indicaron que por una carne robada que era de caballo, que a preguntas formuladas la misma respondió lo siguiente: “P: ¿qué tan común es la compra de productos cárnicos sin guía y facturas en esa zona? R: Es muy común, los productores venden igual sin guías ni facturas, es todo”, por lo que se le da valor probatorio a dicha testimonial, al señalar las circunstancias y modo como sucedió la aprehensión de dicho ciudadano, y el motivo de la misma, igual indica lo común que es adquirir productos cárnicos sin factura o guía de movilización en la zona, en virtud de ello si bien es cierto dicha testigo es promovida por la defensa privada, no es menos cierto que sus dichos contribuyen probanza que demuestre la participación del acusado en el tipo penal por el cual quien aquí decide cambio la calificación a APROVECHAMIENTO DE BIENES PROVENIENTES DE GANADO (EQUINO) HURTADO previsto y sancionado en el artículo 14 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, en razón a ello y así se repite, es que se valora como plena prueba dicha testimonial.
2.- Declaración del ciudadano JESÚS DIOSMAR TORRES TORRES: quien previo juramento de ley expone:
“El día 5 de marzo estaba almorzando en el asadero mi Llanura, llegaron 5 funcionarios preguntando por Winder Pérez, el estaba allí y le dijeron que si él había comprado una carne, y él les dijo que si, le dijeron que lo acompañara a la sede ¿qué le iban a hacer unas preguntas porque la carne que había comprado era robada, luego supe que estaba preso, es todo…Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada, a los fines de que realice las preguntas que considere pertinente y en consecuencia, expone: P: ¿Puede indicar al Tribunal donde reside usted? R: San Juan de Payara, Puerto Camejo, P: ¿puede indicar que común es la venta de la carne en ese pueblo sin factura y sin guía de movilización? R: Es común porque no salen de allá mismo, compra y venden allá mismo no dan guías ni facturas, es todo…Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la fiscalía del Ministerio Público a los fines de que realice las preguntas que considere pertinente y en consecuencia, expone: P: ¿Jesús a que se dedica? R: Trabajo albañilería, P: ¿en el momento que detienen a Winder donde lo detienen? R: En el asadero mi Llanura, P: ¿a quien pertenece? A los Malvacias, P: ¿usted andaba con él? R: No, yo estaba almorzando allí, eso es un asadero, estaba comiendo, P: ¿Sabe usted a quien Winder le compró esa carne? R: No, es todo…De seguida el Juez toma el derecho de palabra y procede a realizar las siguientes preguntas: P: ¿Cuánto tiempo tiene viviendo allí? R: Desde que nacía, P: ¿desde cuándo conoce a Winder? Somos conocidos de la misma población, P: ¿tiene algún grado de amistad con Winder? R: somos conocidos, es todo…”
El testigo indicó que conoce al ciudadano WINDER ALEXANDER PÉREZ CUEVA, titular de la cédula de identidad N° 28.222.45, que el día 5-3-2024, estaba almorzando en el asadero llamado Mi Llanura, cuando llegaron cinco (5) funcionarios, preguntando por Winder Pérez, y le preguntaron que si él había comprado una carne, y él les dijo que si, le dijeron que lo acompañara a la sede qué le iban a hacer unas preguntas porque la carne que había comprado era robada, que a preguntas formuladas el misma respondió lo siguiente: P: ¿puede indicar que común es la venta de la carne en ese pueblo sin factura y sin guía de movilización? R: Es común porque no salen de allá mismo, compra y venden allá mismo no dan guías ni facturas, es todo, por lo que se le da valor probatorio a dicha testimonial, al señalar las circunstancias y modo como sucedió la aprehensión de dicho ciudadano, y el motivo de la misma, igual indica lo común que es adquirir productos cárnicos sin factura o guía de movilización en la zona, en virtud de ello si bien es cierto dicho testigo es promovida por la defensa privada, no es menos cierto que sus dichos contribuyen probanza que demuestre la participación del acusado en el tipo penal por el cual quien aquí decide cambio la calificación a APROVECHAMIENTO DE BIENES PROVENIENTES DE GANADO (EQUINO) HURTADO previsto y sancionado en el artículo 14 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, en razón a ello y así se repite, es que se valora como plena prueba dicha testimonial.
Ahora bien evacuadas como fueron las testimoniales ofertadas por el profesional del derecho ABG. PEDRO CÓRDOBA, en su carácter de defensor privado del ciudadano WINDER ALEXANDER PÉREZ CUEVA, titular de la cédula de identidad N° 28.222.45, se tiene que el mismo prescindió del testimonio de los ciudadanos NEIMAR BEATRIZ BOLÍVAR MIRABAL, YANETH DEL CARMEN PÉREZ MIRABAL y FREDDY OMAR MONTOYA RANGEL, alegando que fueron promovidas por error de la defensa privada anterior, ya que no tienen conocimiento sobre los hechos que se ventilan en el presente juicio, por lo que, como consecuencia de ello se tiene como prescindida a la defensa de dichos órganos de prueba.
Asimismo, se incorporaron las pruebas EXPERTICIAS Y DOCUMENTALES aportadas por el Ministerio Público y admitidas en su oportunidad como son:
1.- Dictamen Pericial N° 0172 de fecha 06-03-2024, suscrito por las funcionarias Detectives YENIFER MALDONADO y KARIANA BASTIDAS, actualmente adscrita en la División de Criminalística Municipal San Fernando, Coordinación de Criminalística Financiera. Área de Experticia de Avalúo, del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, practicado a un (01) semoviente (Caballo) de la especie equino, raza CUARTO E MILLA PURA, color castaño, que riela a lo folios ciento treinta y cuatro (134) de la pieza I del presente asunto, la cual fue incorporada por su lectura al presente debate
A esta EXPERTICIA se le da pleno valor probatorio, por cuanto en principio fue reconocida en contenido y firma por parte de la funcionaria KARIANA BASTIDAS, siendo incorporada la misma por su lectura y la misma refleja el valor estimado del semoviente equino, objeto del delito de hurto, el cual era de doce (12.000,00) mil dólares americanos, que al cambio es CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES MIL CON OCHENTA BOLÍVARES SOBERANOS (433.080,00) bolívares, la cual se concatena con la REGULACIÓN PRUDENCIAL, suscrita por el SARGENTO AYUDANTE PEÑALOZA LUIS RAMÓN, adscrito actualmente en la Guardia Nacional Bolivariana, Comando de Zona N° 35, Destacamento N° 351, del estado Apure, en fecha 28-06-2024, y que riela a lo folios cuarenta y ocho (48) y cuarenta y nueve (49) de la pieza II del presente asunto, donde se deja constancia que se trata de un semoviente de la especie equino, raza cuarto de milla puta, color castaño con frontino, de aproximadamente quinientos kilogramos (500KG).
2.- Experticia FITOSANITARIA de fecha 06-03-2024, suscrita por el funcionario SACS-MPPS MV MARCELO BECERRA, adscrito al Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria del estado Apure, practicada a los cuarenta y dos (42 kg) de carne despostada de equino, y que riela a los folios ciento treinta y seis (136) y ciento treinta y siete (137) de la pieza I del presente asunto, la cual fue incorporada por su lectura al presente debate
A esta EXPERTICIA se le da pleno valor probatorio, por cuanto en principio fue reconocida en contenido y firma por parte del funcionario SACS-MPPS MV MARCELO BECERRA, adscrito al Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria del estado Apure, siendo incorporada la misma por su lectura y refleja que la cantidad de cuarenta y dos (42 kg) de carne despostada, pertenecen a un animal de la raza equina, la cual no es apta para el consumo. Dicha experticia se concatena con la declaración de los funcionarios Detective Jefe Carlos Herrera, Detective Jefe Tirson Sevilla, Detective Pedro Ruiz, Detective Jefe Giovanny Rodríguez, Detective José Pérez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación “A” San Fernando Estado Apure, quienes son claros en señalar lo colectado en el procedimiento, así como con la prueba documental de INSPECCIÓN TÉCNICA N° 0118-24, con su respectiva fijación fotográfica, de fecha 05 de Marzo del año 2024, suscrita por el funcionario: Detective Jefe Pedro Ruiz, adscrito a la Delegación Municipal San Fernando del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC) Coordinación de Investigaciones de Delito Contra la Propiedad, en la siguiente dirección: SECTOR CASAREÑO, DIAGONAL AL RESTAURANTE EL PIMPINASO, CASA SI NÚMERO, PARROQUIA SAN JUAN DE PAYARA, MUNICIPIO PEDRO CAMEJO, ESTADO APURE, lugar este donde se colecto la carne.
3.- Dictamen Pericial N° 0173 de fecha 06-03-2024, suscrito por la Detective SANDRA GARRIDO, adscrita actualmente a la Coordinación de Criminalística del Área de Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, practicado a un (01) utensilio de uso doméstico comúnmente denominado (CUCHILLO) sin marca visible con una medida general de 33 CM, que riela a lo folios ciento treinta y nueve (139) de la pieza I del presente asunto, la cual fue incorporada por su lectura al presente debate
A esta EXPERTICIA se le da pleno valor probatorio, por cuanto en principio fue reconocida en contenido y firma por parte del funcionario Detective SANDRA GARRIDO, adscrita actualmente a la Coordinación de Criminalística del Área de Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, siendo incorporada la misma por su lectura y refleja que se trata de un (01) utensilio de uso doméstico comúnmente denominado (CUCHILLO) sin marca visible con una medida general de 33 CM, el cual fuera colectado en el lugar donde fuera sacrificado el animal de la raza equina. Dicha experticia se concatena con la declaración de los funcionarios Detective Jefe Carlos Herrera, Detective Jefe Tirson Sevilla, Detective Pedro Ruiz, Detective Jefe Giovanny Rodríguez, Detective José Pérez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación “A” San Fernando Estado Apure, quienes son claros en señalar lo colectado en el procedimiento, así como con la prueba documental de INSPECCIÓN TÉCNICA N° 0117-24, con su respectiva fijación fotográfica, de fecha 05 de Marzo del año 2024, suscrita por el funcionario: Detective Jefe Pedro Ruiz, adscrito a la Delegación Municipal San Fernando del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC) Coordinación de Investigaciones de Delito Contra la Propiedad, en la siguiente dirección: PREDIOS DEL FUNDO EL GUERRERO, UBICADO EN EL SECTOR GUARATARITO, BARRIO FRANCISOC MONTOYA II, SABANA ABIERTA, PARROQUIA SAN JUAN DE PAYARA, MUNICIPIO PEDRO CAMEJO, ESTADO APURE, sitio este donde fuera colectada la evidencia (cuchillo)
4.- REGULACIÓN PRUDENCIAL, solicitada mediante oficio N° 04-F20-0809-2024 de fecha 13-3-2024 emanado de la Fiscalía Vigésima 20 del Ministerio Público dirigió al Comandante de a Guardia Nacional Bolivariana, Destacamento N° 351 en atención Control Ganadero realizado a un semoviente de la especie equino, raza cuarto de milla puta, color castaño con frontino, de aproximadamente quinientos kilogramos (500KG), la cual fuera practicada por el SARGENTO AYUDANTE PEÑALOZA LUIS RAMÓN, adscrito actualmente en la Guardia Nacional Bolivariana, Comando de Zona N° 35, Destacamento N° 351, del estado Apure, en fecha 28-06-2024, y que riela a lo folios cuarenta y ocho (48) y cuarenta y nueve (49) de la pieza II del presente asunto, siendo incorporada por su lectura al presente debate
A esta EXPERTICIA se le da pleno valor probatorio, por cuanto en principio fue reconocida en contenido y firma por parte del SARGENTO AYUDANTE PEÑALOZA LUIS RAMÓN, adscrito actualmente en la Guardia Nacional Bolivariana, Comando de Zona N° 35, Destacamento N° 351, siendo incorporada la misma por su lectura, arrojando lo siguiente: AVALUÓ PRUDENCIAL: 01 Animal equino (Caballo) raza cuarto de milla de 500 kgs, buena estampa, 12000 dólar americanos cada semoviente, pudiendo aumentar su valor, evidenciándose con ella el valor del semoviente objeto del hurtado, como consecuencia de ello y así se repite, se le da pleno valor probatoria a dicha experticia, al ser concatenada con el Dictamen Pericial N° 0172 de fecha 06-03-2024, suscrito por las funcionarias Detectives YENIFER MALDONADO y KARIANA BASTIDAS, actualmente adscrita en la División de Criminalística Municipal San Fernando, Coordinación de Criminalística Financiera. Área de Experticia de Avalúo, del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas.
DOCUMENTALES
1.- COPIA FOTOSTÁTICA DE FACTURA N° 0157: de fecha 27-04-2022, emitida por la Agropecuario Merecure C.A, Calle principal Quinta Anna Arnelia, sector Guamachito, Calabozo, estado Guárico RIF: J-31380805-09, a nombre del ciudadano FRANCISCO RAMON MIRABAL BARRIOS, la cual riela al folio seis (06) de la pieza I del presente asunto.
A esta DOCUMENTAL se le da pleno valor probatorio, por cuanto se evidencia de la misma, que el ciudadano FRANCISCO RAMON MIRABAL BARRIOS, quien figura como víctima en el presente asunto, adquirido en fecha 27-04-2022, un potro cuarto de milla color castaño, por el monto de cinco mil (5.000,00) dólares americanos, la cual se concatena con las experticias Dictamen Pericial N° 0172 de fecha 06-03-2024, suscrito por las funcionarias Detectives YENIFER MALDONADO y KARIANA BASTIDAS, actualmente adscrita en la División de Criminalística Municipal San Fernando, Coordinación de Criminalística Financiera. Área de Experticia de Avalúo, del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, y la REGULACIÓN PRUDENCIAL, suscrita por el SARGENTO AYUDANTE PEÑALOZA LUIS RAMÓN, adscrito actualmente en la Guardia Nacional Bolivariana, Comando de Zona N° 35, Destacamento N° 351, del estado Apure, en fecha 28-06-2024, y que riela a lo folios cuarenta y ocho (48) y cuarenta y nueve (49) de la pieza II del presente asunto.
2.- REGISTRO DE HIERRO Y SEÑALES: Registro número 9.638, año 1989, folios 61 y 62, libro N° 39, uso de hierro criador, dibujo de hierro o señal.
A esta DOCUMENTAL se le da pleno valor probatorio, por cuanto se evidencia de la misma, que el ciudadano FRANCISCO RAMON MIRABAL BARRIOS, quien figura como víctima en el presente asunto, registro en fecha 1989 un hierro a su nombre, como criador
3.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL: de fecha 05 de marzo del año 2024, suscrita por los funcionarios: Detective Jefe Carlos Herrera, Detective Jefe Tirson Sevilla, Detective Pedro Ruiz, Detective Jefe Giovanny Rodríguez, Detective José Pérez, adscritos a la Delegación Municipal San Fernando del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC) Coordinación de Investigaciones de Delito Contra la Propiedad.
A esta DOCUMENTAL se le da pleno valor probatorio, por cuanto se evidencia de la misma, que los funcionarios Detective Jefe Carlos Herrera, Detective Jefe Tirson Sevilla, Detective Pedro Ruiz, Detective Jefe Giovanny Rodríguez, Detective José Pérez, adscritos a la Delegación Municipal San Fernando del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, dejaron constancia de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo la aprehensión de los ciudadanos HERMES ADRIAN GONCALVES ALONSO, titular de la cédula de identidad N° V-18.264.460 WINDER ALEXANDER PÉREZ CUEVA, titular de la cédula de identidad N° 28.222.45, y de un adolescente, así como de la evidencia de interés criminalística colectada en el lugar de los hechos (producto cárnico y utensilio de cocina tipo uchillo).
4.- REPORTE DE SISTEMA: de fecha 06 de marzo del año 2024, suscrito por el funcionario: Detective Gabriel Danilo Solórzano Jiménez, ante la Delegación Municipal San Fernando de apure, del Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalísticas (CICPC).
A esta DOCUMENTAL se le da pleno valor probatorio, por cuanto se evidencia de la misma, los registros policiales que presenta el ciudadano HERMES ADRIAN GONCALVES ALONSO, titular de la cédula de identidad N° V-18.264.460.
5.- INSPECCIÓN TÉCNICA N° 0116-24, con su respectiva fijación fotográfica, de fecha 05 de Marzo del año 2024, suscrita por el funcionario: Detective Jefe Pedro Ruiz, adscrito a la Delegación Municipal San Fernando del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC) Coordinación de Investigaciones de Delito Contra la Propiedad, en la siguiente dirección: FUNDO EL GUERRERO, UBICADO EN EL SECTOR GUARATARITO, BARRIO FRANCISCO MOTNOYA II, CALLE PRINCIPAL, CASA SIN NUMERO, PARROQUIA SAN JUAN DE PAYARA, MUNICIPIO PEDRO CAMEJO, ESTADO APURE.
A esta DOCUMENTAL se le da pleno valor probatorio, por cuanto se evidencia de la misma, que en dicho lugar se encontraba el animal de la raza equina, que fuera objeto del Hurto para posteriormente ser sacrificado y vendida la carne.
6) INSPECCIÓN TÉCNICA N° 0117-24, con su respectiva fijación fotográfica, de fecha 05 de Marzo del año 2024, suscrita por el funcionario: Detective Jefe Pedro Ruiz, adscrito a la Delegación Municipal San Fernando del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC) Coordinación de Investigaciones de Delito Contra la Propiedad, en la siguiente dirección: PREDIOS DEL FUNDO EL GUERRERO, UBICADO EN EL SECTOR GUARATARITO, BARRIO FRANCISCO MONTOYA II, SABANA ABIERTA, PARROQUIA SAN JUAN DE PAYARA, MUNICIPIO PEDRO CAMEJO, ESTADO APURE.
A esta DOCUMENTAL se le da pleno valor probatorio, por cuanto se evidencia de la misma, que en dicho lugar fue encontrado los restos de un animal de la especie equina, totalmente descuartizado donde se observa su cabeza desmembrada, viseras y restos de osamenta cubiertas de material heterogéneo (tierra) y a quince metros de distancia del animal sacrificado, un cuchillo elaborado en metal, sin marca ni serial visibles.
7) INSPECCIÓN TÉCNICA N° 0118-24, con su respectiva fijación fotográfica, de fecha 05 de Marzo del año 2024, suscrita por el funcionario: Detective Jefe Pedro Ruiz, adscrito a la Delegación Municipal San Fernando del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC) Coordinación de Investigaciones de Delito Contra la Propiedad, en la siguiente dirección: SECTOR CASAREÑO, DIAGONAL AL RESTAURANTE EL PIMPINASO, CASA SI NÚMERO, PARROQUIA SAN JUAN DE PAYARA, MUNICIPIO PEDRO CAMEJO, ESTADO APURE.
A esta DOCUMENTAL se le da pleno valor probatorio, por cuanto se evidencia de la misma, que se logró colectar en el interior de la residencia del ciudadano WINDER ALEXANDER PÉREZ CUEVA, titular de la cédula de identidad N° 28.222.45, una cesta (01) de material sintético de color negro, contentivo de cuarenta (40) kilogramos de producto cárnico, los cuales se tratan de restos de la carne despostada de un anima equino, tal como se dejo constancia en la experticia FITOSANITARIA de fecha 06-03-2024, suscrita por el funcionario SACS-MPPS MV MARCELO BECERRA, adscrito al Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria del estado Apure.
Declarada cerrada la recepción de las pruebas, este Tribunal advirtió conforme al artículo 333 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 24-9-2024, para los acusados HERMES ADRIAN GONCALVES ALONSO, titular de la cédula de identidad N° V-18.264.460 y WINDER ALEXANDER PÉREZ CUEVA, titular de la cédula de identidad N° 28.222.451, solo en lo que respecta al delito de HURTO CALIFICADO DE GANADO CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 10 numerales 3° y 7° de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, por el delito de APROVECHAMIENTO DE BIENES PROVENIENTES DE GANADO (EQUINO) HURTADO previsto y sancionado en el artículo 14 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera; y en dicha oportunidad tanto la defensa pública como privada señalaron que no harían uso del derecho de solicitar suspender el juicio a los fines de ofrecer nuevas pruebas, indicando igualmente los acusados de autos que ante tal cambio de calificación, no deseaban declarar, y de ello así quedo constancia en el acta de fecha 24-9-2024, procediendo a concederle el derecho de palabra al Ministerio Público, defensa privada y defensa publica, a los fines de sus conclusiones, replica y contrareplicaen el siguiente orden.
La fiscal del Ministerio Público concluye de la siguiente manera:
“Buenas tardes tengan todos, esta Representación Fiscal con competencia para intervenir en la fase de juicio, de acuerdo a lo establecido en la Constitución de la República, y en los artículos 3 y 7 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, paso a exponer los alegatos finales, 343 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los imputados, por los delitos de HURTO CALIFICADO DE GANADO CONTINUADO, tipificado en el articulo 10 numerales 3 y 7 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, BENEFICIO DE GANADO, tipificado en el artículo 9 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, tipificado en el artículo 264 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, es oportuno recordar que en la apertura del debate en fecha 19-06-2024, previo análisis, esta Representación Fiscal ratificó acusación, y seguidamente el 11-07-2024 el Detective Carlos Herrera, el mismo detallo en su alocución que le informaron que había un menor de edad que había participado en el caso, en presencia de su representante, el menor le informa que participó en la muerte del caballo con dos personas más, cuando llegaron a la casa del ciudadano Winder, el manifestó que el menor se la había vendido, también se le tomó declaración al Detective Tirso Sevilla, el manifestó que llego a la casa al menor junto con la comisión y seguidamente los llevo a donde estaban los restos del caballo, el menor le informa que el mato el caballo para venderle la carne, en esa misma fecha se le tomo declaración al Detective Giovanny Rodríguez, de igual forma manifestó que el en compañía de dos personas más, y el los condujo a la casa de Winder y de Hermes, el 09-09-2024, se le tomó declaración al Detective José Pérez, adscrito también al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, manifestó que el menor de edad les informó que estos ciudadanos andaban con él (el dectetive señala a los imputados en sala), Winder le manifestó que el cometió el hecho y esa carne iba a ser vendida, en fecha 26-06-2024, se evacuó el testimonio de Marcelo Becerra quien practicó la Experticia Fitosanitaria, quién determinó que esa carne no está acta para el consumo humano, el 28-08-2024 el experto Peñaloza, depuso sobre una experticia de regulación prudencial, para determinar el valor del equino, en fecha 26-06-2024 se le tomo declaración a la víctima y el manifestó que Julio lo llamó y le informó lo que pasó con el caballo, vio a los 3 ciudadanos, además hablo con el menor y le manifestó lo siguiente, “si me van a llevar a mí se llevan a Winder y a Hermes”, el 12/08/2024 se le tomó declaración al ciudadano Julio Cesar Peña, es el amansador del caballo, y explicó que cuando se le acerco al muchacho el mismo indicó que “solo no se lo iban a llevar”, ahora bien es importante señalar que el proceso penal tiene como finalidad la verdad de los hechos, se pudo evidenciar que los acusados son autores en el delito de HURTO CALIFICADO DE GANADO CONTINUADO, tipificado en el articulo 10 numerales 3 y 7 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, BENEFICIO DE GANADO, tipificado en el artículo 9 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, tipificado en el artículo 264 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, derrumbando el muro de presunción de inocencia, en razón de lo antes expuesto, esa Representación Fiscal solicita Sentencia Condenatoria para los Ciudadanos HERMES ADRIAN GONCALVES ALONZO, titular de la cédula de identidad N° V-18.264.260 y WINDER ALEXANDER PÉREZ CUEVA, titular de la cédula de identidad N° V-28.222.451, por los delitos de COAUTORES DEL DELITO DE HURTO CALIFICADO DE GANADO CONTINUADO, tipificado en el articulo 10 numerales 3 y 7 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, BENEFICIO DE GANADO, tipificado en el artículo 9 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, tipificado en el artículo 264 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, de conformidad con lo establecido en el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo…”
Seguidamente la defensa privada para exponga sus alegatos finales:
“Buenos días, esta defensa técnica en presentación del ciudadano Winder Pérez, indica al Tribunal que para requerirse una sentencia condenatoria, se requiere que esté plenamente comprobado la comisión de un acto delictivo y la responsabilidad penal, se comprobó un acto delictivo sí, que fue la muerte de una caballo de raza equina, pero mi representado no tuvo autoría o participación en estos hechos que dieron muerte a este animal, quedo evidenciado que la tenencia de la carne fue porqué el la compro de buena fe, sin tener conocimiento que provenía de un acto delictivo, estos medios de pruebas promovidos por esta defensa son suficientes para desvirtuar el principio de presunción de inocencia, quedó demostrado con la Declaracion de los funcionarios Detective Gionanny Rodríguez y el Detective Tirso Sevilla que fue porque compro la carne, ciudadano Juez, frente a la advertencia del posible cambio de calificación, para la eventualidad de que mi representado sea considerado culpable, solicito la revisión de la medida para que no sea enviado privado al Tribunal de Ejecución, a su vez en esta fase el Juez de Juicio tiene que estar completamente seguro para poder condenar a un ciudadano porque al existir alguna duda respecto de los medios de pruebas evacuados, operaria el principio, “indubio pro reo”, y el Juez debería absorber, es todo…”
Culminada la exposición de la defensa privada, se le concede el derecho de palabra a la defensa publica para exponga sus alegatos finales:
“Buenas tardes, en mi condición de Defensor Público del ciudadano Hermes Goncalves, paso a realizar mi defensa en base a lo establecido en el artículo 49.1 de la Constitución, la defensa solicita sentencia absolutoria de conformidad con lo establecido en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal , desde que se inicio el juicio a través de los medios aportados por el Ministerio Público, fueron insuficientes para demostrar la responsabilidad de mi defendido en el delito de Aprovechamiento y no se logró demostrar su participación de una manera clara precisa y circunstanciada, los medios aportados solamente son medios de pruebas referenciales, no son pruebas certeras que fracturen la presunción de inocencia, solicito una sentencia absolutoria porque mi defendido no tiene responsabilidad en el delito por el cual está siendo juzgado en este acto, es todo…”
Seguidamente se le concede el derecho a réplica a la fiscal del Ministerio Público para que exponga sus alegatos finales respecto de las conclusiones realizadas por la defensa privada, de conformidad con lo establecido en el artículo 343 tercer aparte del código orgánico procesal penal:
“Buenas tardes, en cuanto dice la defensa que no se pudo comprobar el delito, el Detective José Pérez manifiesta que el menor de edad le informa que estos ciudadanos (señala a los imputados que están en sala) andaban con él, Winder le manifestó al funcionario que el cometió el hecho y que esa carne iba a ser vendida, es todo…”
Que la defensa privada concedido como le fue el derecho a contrarréplica, de conformidad con lo establecido en el artículo 343 tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, indico lo siguiente:
“En cuanto A lo alegado por la Fiscal, el funcionario José Pérez no presenció que mi representado fuese hurtado el caballo, solamente dijo que el menor fue el que le dijo que participaron todos, este testimonio no puede ser valorado, es todo…”
Igual concedido como le fue el derecho a contrarréplica a la defensa publica, de conformidad con lo establecido en el artículo 343 tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, el mismo señalo lo siguiente:
“Esta defensa contradice en virtud que la declaración del funcionario actuante en su no es suficiente para demostrar la responsabilidad de mi defendido, ese dicho no es suficiente para fracturar el principio de presunción de inocencia, es todo…”
En este orden se le pregunta a la víctima ciudadano FRANCISCO RAMON MIRABAL BARRIOS, si desea agregar algo más, quien expone:
“No, deseo declarar”
Por último, se les pregunta a los ciudadanos HERMES ADRIAN GONCALVES ALONSO, titular de la cédula de identidad N° V-18.264.460 y WINDER ALEXANDER PÉREZ CUEVA, titular de la cédula de identidad N° 28.222.451, si desea declarar algo más, quienes exponen:
“No deseamos declarar.”
EXPOSICIÓN CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:
Estima este Tribunal que se acreditó durante el juicio oral y público a través de las pruebas ofertadas por la representación fiscal y evacuadas en el debate, con excepción de aquellas que no se les dio valor probatorio, y con respecto a los acusados HERMES ADRIAN GONCALVES ALONSO, titular de la cédula de identidad N° V-18.264.460 y WINDER ALEXANDER PÉREZ CUEVA, titular de la cédula de identidad N° 28.222.451, los hechos que se señalan a continuación: “En fecha 05-03-2024, momento cuando el ciudadano JULIO CESAR PEÑA BOLÍVAR, sale de su residencia ubicada en el Fundo El Guerrero, ubicado en el sector Guaratarito, Barrio Francisco Motnoya II, calle principal, casa sin número, Parroquia San Juan de Payara, Municipio Pedro Camejo, estado Apure, a ordeñar, se percata que el caballo cuarto de milla, propiedad del ciudadano FRANCISCO RAMON MIRABAL BARRIOS, el cual lo tenia para su adiestramiento (domar) no estaba en su sitio, razón por la cual procede con sus hijos a indagar sobre el paradero de dicho semoviente, y da con el adolescente conocido como MARICHALES, identificado en el devenir del debate como JESÚS FRANCISCO MARICHALES CASTILLO, quien le indica sobre su participación en el hurto de dicho animal, por lo que procede a llamar al ciudadano FRANCISCO RAMON MIRABAL PEREZ, propietario del semoviente y participarle lo sucedido, quien se dirige hasta el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación “A” San Fernando Estado Apure a colocar la denuncia correspondiente, activándose una comisión integrada por los funcionarios Detective Jefe Carlos Herrera, Detective Jefe Tirson Sevilla, Detective Pedro Ruiz, Detective Jefe Giovanny Rodríguez, Detective José Pérez, quienes se trasladan hasta el lugar donde se encontraba el animal, luego hasta el sitio donde suscitaron los hechos, dan en principio con el hallazgo bajo tierra de partes del animal equino (cabeza, y viseras) logrando colectar un arma blanca tipo cuchillo sin marca ni serial, de allí se trasladaron para tener contacto con el adolescente JESÚS FRANCISCO MARICHALES CASTILLO, quien en presencia de su progenitora, les indico su participación en dichos hechos y que la carne se la había vendido a un ciudadano, contratando los servicio de otros ciudadano para trasladarla, que en ese proceso de investigación dan en principio con el ciudadano HERMES ADRIAN GONCALVES ALONSO, titular de la cédula de identidad N° V-18.264.460, quien fue la persona que traslado el producto cárnico, y luego se trasladan hasta un asadero (venta de carne) donde dan con el ciudadano WINDER ALEXANDER PÉREZ CUEVA, titular de la cédula de identidad N° 28.222.451, quien les indico que efectivamente había adquirido (comprado) un producto cárnico, y que desconocía que era proveniente de algún delito, razón por la cual los funcionarios se trasladan hasta el sector Casareño, diagonal al restaurante El Pimpinaso, casa si número, Parroquia San Juan de Payara, Municipio Pedro Camejo, estado Apure, lugar donde logran colectar una cesta (01) de material sintético de color negro, contentivo de cuarenta (40) kilogramos de producto cárnico, los cuales se tratan de restos de la carne despostada pertenecía a un semoviente equino, tal como lo señaló el experto DR. MARCELO BECERRA, adscrito al Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria del estado Apure, quien practicó la experticia FITOSANITARIA de fecha 06-03-2024.
Estos hechos que estima quien aquí decide, como acreditados, nacen luego de haber observado y analizado todo el acervo probatorio contentivo de la declaración de los funcionarios actuantes, testigos, documentales y expertos.
Ahora bien, los delitos por el cual se admitió la acusación en contra de los ciudadanos HERMES ADRIAN GONCALVES ALONSO, titular de la cédula de identidad N° V-18.264.460 y WINDER ALEXANDER PÉREZ CUEVA, titular de la cédula de identidad N° 28.222.451, son HURTO CALIFICADO DE GANADO CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 10 numerales 3° y 7° de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, BENEFICIO DE GANADO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
Sin embargo considerando los hecho que se estiman acreditados por quien aquí decide, se evidencia que, la conduta de los ciudadanos HERMES ADRIAN GONCALVES ALONSO, titular de la cédula de identidad N° V-18.264.460 y WINDER ALEXANDER PÉREZ CUEVA, titular de la cédula de identidad N° 28.222.451, se subsume en el tipo penal por el cual este Tribunal anuncio el cambio de calificación, conforme a lo establecido en el artículo 333 del Código Orgánico Procesal Penal, que no es otro que el de APROVECHAMIENTO DE BIENES PROVENIENTES DE GANADO (EQUINO) HURTADO previsto y sancionado en el artículo 14 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera.
Que se considera la comisión del hecho punible de APROVECHAMIENTO DE BIENES PROVENIENTES DE GANADO (EQUINO) HURTADO previsto y sancionado en el artículo 14 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, por parte de los ciudadanos HERMES ADRIAN GONCALVES ALONSO, titular de la cédula de identidad N° V-18.264.460 y WINDER ALEXANDER PÉREZ CUEVA, titular de la cédula de identidad N° 28.222.451; de la declaración de los funcionarios actuantes a saber Detective Jefe Carlos Herrera, Detective Jefe Tirson Sevilla, Detective Pedro Ruiz, Detective Jefe Giovanny Rodríguez, Detective José Pérez, todos adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación “A” San Fernando Estado Apure, a las cuales se les dio pleno valor probatorio, y es congruente con la declaración del testigo JULIO CESAR PEÑA BOLÍVAR, toda vez que, de sus deposiciones efectivamente se evidencia es la comisión del tipo penal ya señalado, por cuando al momento que se traslada la comisión de los funcionarios actuantes, los mismos dan con la aprehensión de los acusados de autos, luego de ser colectado el producto cárnico en posesión del acusado WINDER ALEXANDER PÉREZ CUEVA, titular de la cédula de identidad N° 28.222.451, la cual fuera trasladada por el ciudadano HERMES ADRIAN GONCALVES ALONSO, titular de la cédula de identidad N° V-18.264.460, considerándose que el accionar de este último, su participación fue dirigida para que se recibiera dicho producto cárnico.
Que para la comisión del delito de HURTO CALIFICADO DE GANADO CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 10 numerales 3° y 7° de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, se requiere que la persona haya intervenido directamente en los hechos, de noche y por dos o más personas, y que tales hechos se han desarrollado de manera continuada, es decir en varias oportunidades. Sin embargo de todos los medios probatorios evacuados y valorados en el presente debate, ninguno de ellos señalo de manera directa a los acusados HERMES ADRIAN GONCALVES ALONSO, titular de la cédula de identidad N° V-18.264.460 y WINDER ALEXANDER PÉREZ CUEVA, titular de la cédula de identidad N° 28.222.451, como las personas que se apoderaron del semoviente de raza equina, por ende no se logró demostrar la participación de los mismos, en este tipo penal
Que en lo que respecta al tipo penal deBENEFICIO DE GANADO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, se requiere que el autor, beneficie una o varias cabezas de ganado ajeno, sin consentimiento de su dueño; sin embargo de todos los medios probatorios evacuados y valorados en el presente debate, ninguno de ellos señalo de manera directa a los acusados HERMES ADRIAN GONCALVES ALONSO, titular de la cédula de identidad N° V-18.264.460 y WINDER ALEXANDER PÉREZ CUEVA, titular de la cédula de identidad N° 28.222.451, como las personas que beneficiaron el animal equino para su consumo, por ende no se logró demostrar la participación de los mismos, en este tipo penal.
En cuanto al tipo penal de USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se requiere que, en el hecho, quien actúa directamente sea una persona mayor de edad, y que para lo comisión del hecho punible, este use la intervención de un adolescente. Lo que no logro probar el Ministerio Público en el presente debate, toda vez que lo evidenciado en el presente juicio es que el ciudadano HERMES ADRIAN GONCALVES ALONSO, titular de la cédula de identidad N° V-18.264.460, su participación fue dirigida a trasladar la carne hasta el ciudadano WINDER ALEXANDER PÉREZ CUEVA, titular de la cédula de identidad N° 28.222.451, quien la adquiero para ser comercializada, sin estar al tanto la procedencia de la misma
Indicado lo anterior, luego de la valoración dada a cada órgano d prueba se evidencia que el Ministerio Público no lográndose determinar quien cometió los delitos de HURTO CALIFICADO DE GANADO CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 10 numerales 3° y 7° de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, BENEFICIO DE GANADO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Y así se decide.
Es por ello que la calificación jurídica que se adapta a la conducta desarrollada por los ciudadanos HERMES ADRIAN GONCALVES ALONSO, titular de la cédula de identidad N° V-18.264.460 y WINDER ALEXANDER PÉREZ CUEVA, titular de la cédula de identidad N° 28.222.451, es el de APROVECHAMIENTO DE BIENES PROVENIENTES DE GANADO (EQUINO) HURTADO previsto y sancionado en el artículo 14 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, puesto que, el primero de ellos a saber el ciudadano HERMES ADRIAN GONCALVES ALONSO, titular de la cédula de identidad N° V-18.264.460, traslado el producto cárnico hasta el ciudadano WINDER ALEXANDER PÉREZ CUEVA, titular de la cédula de identidad N° 28.222.451, quien tiene una venta de carne asada y fue la persona que compro dicho producto, el cual por su naturaleza no es apta para el consumo humano.
Que uno de los elementos fundamentales de la culpabilidad, además de la imputabilidad es el dolo, lo cual significa que debe quedar demostrado que los acusados tenían la intención de aprovecharse de los bienes (carne) provenientes del semoviente equino hurtado, que la voluntad iba dirigida hacia ese fin en particular, y así quedó demostrado en el presente debate.
En esta noción de dolo entra a formar parte dos elementos fundamentales, la conciencia o previsión del hecho y la voluntariedad del mismo, se evidenció durante la realización del juicio y de acuerdo a los medios probatorios incorporados y valorados, que los acusados HERMES ADRIAN GONCALVES ALONSO, titular de la cédula de identidad N° V-18.264.460 y WINDER ALEXANDER PÉREZ CUEVA, titular de la cédula de identidad N° 28.222.451, tenía la intención de cometer el delito, es decir de adquirir dicho bien sin verificar su procedencia.
Ahora bien, en razón a lo anterior, encontramos que el delito de APROVECHAMIENTO DE BIENES PROVENIENTES DE GANADO (EQUINO) HURTADO previsto y sancionado en el artículo 14 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, supone en principio la participación por parte del ciudadano HERMES ADRIAN GONCALVES ALONSO, titular de la cédula de identidad N° V-18.264.460, para que el acusado WINDER ALEXANDER PÉREZ CUEVA, titular de la cédula de identidad N° 28.222.451, recibiera el producto (carne) proveniente del hurto, producto este que quedó evidenciado con la experticia FITOSANITARIA de fecha 06-03-2024 practicada por el DR. MARCELO BECERRA, adscrito al Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria del estado Apure, quien practicó la experticia, que correspondía a producto cárnico de un animal equino.
En la aplicación de la norma constitucional, así como del análisis de los elementos, de los tipos penales y específicamente de la culpabilidad, este Tribunal observa que las pruebas traídas por el Fiscal del Ministerio Público a la audiencia oral y pública para demostrar la culpabilidad de los acusado, logró desvirtuar el principio de presunción de inocencia, acreditando total responsabilidad a los ciudadanos HERMES ADRIAN GONCALVES ALONSO, titular de la cédula de identidad N° V-18.264.460 y WINDER ALEXANDER PÉREZ CUEVA, titular de la cédula de identidad N° 28.222.451, respecto del delito por el cual cambio este Tribunal, a saber el de APROVECHAMIENTO DE BIENES PROVENIENTES DE GANADO (EQUINO) HURTADO previsto y sancionado en el artículo 14 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera.
Que la Defensa Privada representada por el ABG. PEDRO PASCUAL CORDOBA en sus conclusiones, alegó “…a su vez en esta fase el Juez de Juicio tiene que estar completamente seguro para poder condenar a un ciudadano porque al existir alguna duda respecto de los medios de pruebas evacuados, operaria el principio, “indubio pro reo”, y el Juez debería absorber, es todo…”; sobre este particular se debe tener claro que, cuando se habla de duda razonable, la misma está relacionada directamente con la razón y el sentido común, que es aceptable cuando no existen evidencias claras de la existencia, comisión del delito o la participación del imputado en el mismo. En el presente juicio fueron evacuados el total de los órganos de pruebas ofertados por el Ministerio Público, de la defensa publica el total de cuatro testimoniales (4) y de la defensa privada el total de dos testimoniales, prescindiendo este ultimo de tres (03) testimoniales; constatándose con ello que se realizó una actividad probatoria normal, apegada a las reglas del juicio oral y público y que, con los medios de prueba legalmente incorporados en el debate, y valorados, es clara la apreciación de quien aquí decide y no dejan dudas en el ánimo de quien aquí administra justicia, en relación a la culpabilidad de los acusados HERMES ADRIAN GONCALVES ALONSO, titular de la cédula de identidad N° V-18.264.460 y WINDER ALEXANDER PÉREZ CUEVA, titular de la cédula de identidad N° 28.222.451, pero por el delito de APROVECHAMIENTO DE BIENES PROVENIENTES DE GANADO (EQUINO) HURTADO previsto y sancionado en el artículo 14 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, por consiguiente, no le asiste la razón al defensor privado en su planteamiento.
En razón a lo anterior, quien aquí decide, determina que los acusados HERMES ADRIAN GONCALVES ALONSO, titular de la cédula de identidad N° V-18.264.460 y WINDER ALEXANDER PÉREZ CUEVA, titular de la cédula de identidad N° 28.222.451, son las personas que cometieron el delito de APROVECHAMIENTO DE BIENES PROVENIENTES DE GANADO (EQUINO) HURTADO previsto y sancionado en el artículo 14 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, calificación esta que es distinta a la admitida en su contra, en la audiencia preliminar, y que se cambia conforme al artículo 333 del Código Orgánico Procesal Penal,considerando indiscutiblemente la culpabilidad del acusado en dicho hecho delictivo, en virtud de las pruebas ofertadas e incorporadas al debate de juicio, donde se llegó a determinar que el encausado son culpables del hecho ya indicado.
Igualmente, de la declaración de los funcionarios Detective Jefe Carlos Herrera, Detective Jefe Tirson Sevilla, Detective Pedro Ruiz, Detective Jefe Giovanny Rodríguez, Detective José Pérez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación “A” San Fernando Estado Apure, quienes fungieron como actuantes, y experto en lo que respecta al funcionario Detective PEDRO RUIZ, por ser este quien practico, suscribió, y ratifico contenido y firma, de las inspecciones técnicas número 0116-24, 0117-24 y 0118-24, todas de fecha 05-03-2024, con sus fijaciones fotográficas, se pudo observar que los mismos se limitaron a exponer los hechos, existiendo para este Tribunal concordancia entre las circunstancias de tiempo, modo y lugar que rodearon el hecho, y la manera, el lugar y el momento en que afirman haberlos vivido, teniendo credibilidad sus testimonios, por resultar de la verosimilitud de los hechos narrados por los funcionarios y expertos, la razón de sus dichos y sus capacidades físicas y mentales, al reunirse requisitos esenciales en su declaración, quedando efectivamente desvirtuada la presunción de inocencia del acusado. Por lo que este Tribunal concluye que quedó demostrada la culpabilidad del mismo, por lo que se le debe reprochar a una persona imputable como es el caso de los acusados HERMES ADRIAN GONCALVES ALONSO, titular de la cédula de identidad N° V-18.264.460 y WINDER ALEXANDER PÉREZ CUEVA, titular de la cédula de identidad N° 28.222.451,, la acción típicamente antijurídica que ha realizado, en este caso, es la que adecuó este tribunal a saber la APROVECHAMIENTO DE BIENES PROVENIENTES DE GANADO (EQUINO) HURTADO previsto y sancionado en el artículo 14 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, y configura dos elementos; un elemento externo, material u objetivo quedando demostrado el dolo, que es la voluntad consiente, encaminada u orientada a la perpetración de un acto que la ley prevé como delito; y el elemento subjetivo culpabilidad, que es la intención de realizar tal hecho.
CULPABILIDAD:
Concluido el debate probatorio y valorado como fueron los mismos, en el acápite Determinación de los hechos Probados, encuentra este Tribunal que de las deposiciones de los expertos, KARIANA BASTIDAS, actualmente adscrita en la División de Criminalística Municipal San Fernando, Coordinación de Criminalística Financiera. Área de Experticia de Avalúo, del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, quien fungió como funcionario que practicó el Dictamen Pericial N° 0172 de fecha 06-03-2024, DR. MARCELO BECERRA, adscrito al Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria del estado Apure, quien fungió como EXPERTO y practicó la experticia FITOSANITARIA de fecha 06-03-2024, Experta SANDRA GARRIDO, adscrita actualmente a la Coordinación de Criminalística del Área de Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, quien fungió como funcionaria que practicó el Dictamen Pericial N° 0173 de fecha 06-03-2024. Experto SARGENTO AYUDANTE PEÑALOZA LUIS RAMÓN, adscrito actualmente en la Guardia Nacional Bolivariana, Comando de Zona N° 35, Destacamento N° 351, del estado Apure, quien practicó la EXPERTICIA DE REGULACIÓN PRUDENCIAL de fecha 28-06-2024; los funcionarios actuantes Detective Jefe Carlos Herrera, Detective Jefe Tirson Sevilla, Detective Pedro Ruiz, Detective Jefe Giovanny Rodríguez, Detective José Pérez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación “A” San Fernando Estado Apure; la declaración de la víctima FRANCISCO RAMÓN MIRABAL BARRIOS, la declaración de los ciudadanos JULIO CESAR PEÑA BOLÍVAR, y los ciudadanos NESMAR ELOINA ROJAS LUNA y JESÚS TORRES, así como de las pruebas de experticia y documentales, las cuales concatenados entre sí, queda demostrado fehacientemente que el delito que cometieron los ciudadanos HERMES ADRIAN GONCALVES ALONSO, titular de la cédula de identidad N° V-18.264.460 y WINDER ALEXANDER PÉREZ CUEVA, titular de la cédula de identidad N° 28.222.451, lo es el de APROVECHAMIENTO DE BIENES PROVENIENTES DE GANADO (EQUINO) HURTADO previsto y sancionado en el artículo 14 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera. Así se declara.
Que respecto a los tipos penales por el cual fue admitida la acusación en contra de los ciudadanos HERMES ADRIAN GONCALVES ALONSO, titular de la cédula de identidad N° V-18.264.460 y WINDER ALEXANDER PÉREZ CUEVA, titular de la cédula de identidad N° 28.222.451, a saber HURTO CALIFICADO DE GANADO CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 10 numerales 3° y 7° de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, BENEFICIO DE GANADO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, al no haber probado el Ministerio Público que efectivamente dichos ciudadanos cometieron tales delitos, deben ser declarados NO CULPABLES. Así se declara.
DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA DEL HECHO:
Este Juzgado bajo la responsabilidad de quien, con el carácter de Juez, suscribe la presente sentencia, califica el hecho punible en contra de HERMES ADRIAN GONCALVES ALONSO, titular de la cédula de identidad N° V-18.264.460 y WINDER ALEXANDER PÉREZ CUEVA, titular de la cédula de identidad N° 28.222.451, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE BIENES PROVENIENTES DE GANADO (EQUINO) HURTADO previsto y sancionado en el artículo 14 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera; el cual establece lo siguiente:
“Quien adquiera, reciba o de alguna manera gestiono o participe par que se adquiera o reciban bienes provenientes de ganado robado, hurtado o de subproductos de los mismos, sin haber tomando parte en el delito, será penado con prisión de dos (2) a cuatro (4) años”
Que, conforme al principio de proporcionalidad de las penas, éste hecho y la conducta asumida por el encausado puede sin menoscabar el espíritu del legislador de la ley especial, subsumirse en el mencionado delito, sin descartar en modo alguno que debe ser castigado conforme a la ley, derivando así la naturaleza condenatoria del presente fallo, conforme al artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.
PENALIDAD:
El artículo 14 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, señala que la pena establecida para este tipo de delito, oscila de dos (2) a cuatro (4) años de prisión. Sin embargo por disposición del artículo 37 del Código Penal, dispone que la pena se aplicará en su término medio, lo cual se obtiene sumando los límites inferior y máximo de la pena a aplicar y dividirlos entre dos, que en este caso el término medio es tres (3) años de prisión, y considerando que, a criterio de este Juzgador no concurre ninguna circunstancia que haga viable la aplicación de alguna circunstancia atenuante, por lo que en definitiva los ciudadanos HERMES ADRIAN GONCALVES ALONSO, titular de la cédula de identidad N° V-18.264.460 y WINDER ALEXANDER PÉREZ CUEVA, titular de la cédula de identidad N° 28.222.451, deberán cumplir una pena de TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de APROVECHAMIENTO DE BIENES PROVENIENTES DE GANADO (EQUINO) HURTADO previsto y sancionado en el artículo 14 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, más las penas accesorias de ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal vigente, por el tiempo que dure la condena en las condiciones que disponga el correspondiente Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, una vez opere la firmeza de la Sentencia. Así se declara.
Por último considerando que los ciudadanos HERMES ADRIAN GONCALVES ALONSO, titular de la cédula de identidad N° V-18.264.460 y WINDER ALEXANDER PÉREZ CUEVA, titular de la cédula de identidad N° 28.222.451, les fue decretada medida de privación judicial preventiva de libertad, por los delitos de HURTO CALIFICADO DE GANADO CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 10 numerales 3° y 7° de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, BENEFICIO DE GANADO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; que al momento de la celebración del presente juicio les fue cambiada la calificación al delito de APROVECHAMIENTO DE BIENES PROVENIENTES DE GANADO (EQUINO) HURTADO previsto y sancionado en el artículo 14 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, y por ende fueron condenados, siendo impuesta una pena inferior a saber TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN, por ello es que, considera quién aquí decide que lo procedente es sustituir la medida impuesta en fecha 7-3-2014, y otorgar a dichos ciudadanos la medida cautelare sustitutiva a la privación de libertad conforme a lo establecido en el artículo 242 numeral 3° y 5° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal como serian presentaciones periódicas cada quince (15) días por ante el área de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, la prohibición de acercarse a la sitio donde ocurrieron los hechos, y la prohibición de acercarse a la víctima. Todo ello conforme a lo establecido en el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se librará la correspondiente boleta de libertad. Así se declara.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad a lo previsto en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, declara:
PRIMERO: Se declara NO CULPABLE, a los ciudadanos HERMES ADRIAN GONCALVES ALONSO, titular de la cedula de identidad N° 18.264.260 y WINDER ALEXANDER PEREZ CUEVA, titular de la cédula de identidad N° 28.222.451, por el delito de HURTO CALIFICADO DE GANADO CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 10 numerales 3° y 7° de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal Venezolano, y como consecuencia de ello se ABSUELVE, a los acusados de autos, por la comisión del delito antes descrito, todo ello en concordancia con lo establecido en el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 49 numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: Se declara NO CULPABLE, a los ciudadanos HERMES ADRIAN GONCALVES ALONSO, titular de la cedula de identidad N° 18.264.260 y WINDER ALEXANDER PEREZ CUEVA, titular de la cédula de identidad N° 28.222.451, por el delito de BENEFICIO DE GANADO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, y como consecuencia de ello se ABSUELVE, a los acusados de autos, por la comisión del delito antes descrito, todo ello en concordancia con lo establecido en el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 49 numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
TERCERO: Se declara NO CULPABLE, a los ciudadanos HERMES ADRIAN GONCALVES ALONSO, titular de la cedula de identidad N° 18.264.260 y WINDER ALEXANDER PEREZ CUEVA, titular de la cédula de identidad N° 28.222.451, por el delito de USO D ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, y como consecuencia de ello se ABSUELVE, a los acusados de autos, por la comisión del delito antes descrito, todo ello en concordancia con lo establecido en el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 49 numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
CUARTO: CULPABLE a los ciudadanos HERMES ADRIAN GONCALVES ALONSO, titular de la cedula de identidad N° 18.264.260 y WINDER ALEXANDER PÉREZ CUEVA, titular de la cédula de identidad N° 28.222.451, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE BIENES PROVENIENTES DE GANADO (EQUINO) HURTADO previsto y sancionado en el artículo 14 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera. En consecuencia, se CONDENA por la comisión del delito antes descrito a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN, en las condiciones que establezca el respectivo Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial del Estado Apure.
QUINTO: Considerando que los ciudadanos HERMES ADRIAN GONCALVES ALONSO, titular de la cedula de identidad N° 18.264.260 y WINDER ALEXANDER PÉREZ CUEVA, titular de la cédula de identidad N° 28.222.451, se encuentran bajo una medida de privación judicial preventiva de libertad desde el día 5-3-2024, y vista la pena impuesta, este Tribunal acuerda sustituir dicha medida por un medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad de las establecidas en los artículos 242 numerales 3° y 5° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal como serian presentaciones periódicas cada quince (15) días por ante el área de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y la prohibición de acercarse a la sitio donde ocurrieron los hechos, y la prohibición de acercarse a la víctima. Todo ello conforme a lo establecido en el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEXTO: Decisión que se concibe en virtud de haberse logrado establecer a criterio de este juzgador los extremos necesarios para la configuración del delito por el cual se anunció el cambio de calificación en contra de dichos ciudadanos al establecerse el convencimiento ante este jurisdicente sobre la existencia real del delito, y por ende la consecuente culpabilidad de los acusados. Asimismo se le condena a la pena accesoria establecida en el artículo 16 del código ejusdem.
SÉPTIMO: Se exonera del pago de las costas procesales en virtud de la garantía constitucional de la gratuidad de la justicia y al ser una prerrogativa procesal del Estado. La publicación del texto íntegro de la sentencia se dictó conforme a lo establecido en el 347, 348 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese. Cúmplase.
Dada, firmada, refrendada y sellada en la sede de este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los catorce (14) días del mes de octubre del año Dos Mil Veinticuatro (2024).
EL JUEZ TERCERO DE JUICIO
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
EL SECRETARIO
ABG. SILVESTRE RICARDO ACOSTA MENDOZA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado, en esta misma fecha (14-10-2024), siendo las 03:15 horas de la tarde.
EL SECRETARIO
ABG. SILVESTRE RICARDO ACOSTA MENDOZA
Expediente 3U-006-24.
EMBL
|