REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO

San Fernando de Apure, 14 de octubre de 2024.
214º y 165º
3U-079-24
AUTO DECRETANDO MANTENER MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL
JUEZ: ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.
FISCAL DECIMA SÉPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO: ABG. MARÍA TORREYES.
SECRETARIO: ABG. SILVESTRE RICARDO ACOSTA M.
VÍCTIMA: F.H.Y.F.C. Y L.H.L.V
DEFENSOR PUBLICO: ABG. ANA KARINA RAMIREZ.
IMPUTADO: TIRSO ASDRUBAL BELLO, titular de la cédula de identidad N° 15.145.616.
DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 numerales 1° y 2° de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores

Celebrada como fue en esta misma fecha (14-10-2024) la audiencia en el asunto penal 3U-079-24, con ocasión a la aprehensión del ciudadano TIRSO ASDRUBAL BELLO, titular de la cédula de identidad N° 15.145.616, contra quien fuere liberada orden de aprehensión en fecha 25-09-2024, por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 numerales 1° y 2° de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, correspondiendo la defensa a la ABG. ANA KARINA RAMIREZ, a tal efecto el Tribunal pasa de seguida a la publicación del presente dictamen en esta misma fecha, en los siguientes términos:

El presente asunto tiene su génesis en razón a la orden de aprehensión solicitada por el Ministerio Público en fecha 29-07-2019, en contra del ciudadano TIRSO ASDRUBAL BELLO, titular de la cédula de identidad N° 15.145.616, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 numerales 1° y 2° de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores; orden de aprehensión que fue declarada con lugar por parte del Tribunal Primero de Control en fecha 31-7-2019, en el número de causa 1C-21905-20, siendo ejecutada la misma y presentado ante el Tribunal en fecha 28-2-2020, oportunidad en la cual se acordó admitir en contra de dicho ciudadano el delito imputado a saber ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 numerales 1° y 2° de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y como consecuencia de ello se acordó medida de privación judicial preventiva de libertad, por estar llenos los supuestos de los artículo 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose como centro de reclusión preventivo la sede de la Comandancia General de la Policial del estado Apure

Que es en fecha 20-04-2020, que es presentado por el Ministerio Público acto conclusivo de acusación en contra el ciudadano TIRSO ASDRUBAL BELLO, titular de la cédula de identidad N° 15.145.616, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 numerales 1° y 2° de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores; teniendo lugar la audiencia preliminar en fecha 22-9-2020, oportunidad en la cual fue admitida la acusación en contra de dicho ciudadano, por el delito ya indicado, ordenándose el pase a juicio oral y público.

Que no es sino hasta el día 28-9-2021, que el Tribunal Primero de Control, remite la causa seguida al ciudadano TIRSO ASDRUBAL BELLO, titular de la cédula de identidad N° 15.145.616, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 numerales 1° y 2° de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, mediante oficio 1C-624-21 al Tribunal de Juicio; correspondiendo por distribución al Tribunal Segundo de Juicio en fecha 29-9-2021, signándole el número de expediente 2U-1560-21, y procediendo a fijar la oportunidad para que tenga lugar el debate oral y público en fecha 10-09-2021 a las 11:00 am.

Que desde la primera oportunidad fijada para la celebración del Juicio Oral y Público en la presente causa, se evidencia que el mismo ha sido objeto de aproximadamente doce (12) diferimientos, imputables todos a no haberse materializado el traslado del ciudadano TIRSO ASDRUBAL BELLO, titular de la cédula de identidad N° 15.145.616, desde la sede de la Comandancia General de la Policía del estado Apure, a la sede del Tribunal, evidenciándose específicamente al folio setenta y cinco (75) de la pieza II, oficio de fecha 28-3-2023, s/n, emanado de la Comandancia General de la Policía del estado Apure, donde informan que el ciudadano TIRSO ASDRUBAL BELLO, titular de la cédula de identidad N° 15.145.616, no se encuentra recluido en dicha sede.

Que en fecha 09-8-2024 se recibe en este Tribunal, oficio 2U-1347-24, emanado del Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, mediante el cual remiten la causa 2U-1560-21, seguida al ciudadano TIRSO ASDRUBAL BELLO, titular de la cédula de identidad N° 15.145.616, procediendo a darle ingreso a dicho asunto, bajo el número 3U-079-24, y se fija juicio oral y público para el día 3-9-2024, a las 10:30 am.

Que para la primera oportunidad en que fue convocado la audiencia oral, a saber, el 3-9-2024, igualmente no se materializo el traslado del ciudadano TIRSO ASDRUBAL BELLO, titular de la cédula de identidad N° 15.145.616, a la sede de este Tribunal, por lo que se difirió dicho acto para el día 24-10-2024, constando al folio ciento dieciocho y ciento diecinueve (118 y 119) de la pieza II del presente asunto, resulta de la boleta de traslado librada a la Comandancia General de la Policía del estado Apure, donde informan que dicho ciudadano no se encuentra recluido en dicho organismo.

Ahora bien, considerando los múltiples diferimientos de los cuales ha sido objeto al presente causa, motivados todos, a la no materialización del Traslado del ciudadano TIRSO ASDRUBAL BELLO, titular de la cédula de identidad N° 15.145.616, a la sede del Tribunal, se procedió por secretaria a verificar si a dicho ciudadano se le sigue algún otro asunto penal, por ante otro Tribunal, evidenciándose que tiene una causa por ante el Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, causa esta que fuera remitida por parte del Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, quien en fecha 04-12-2020, condenara al ciudadano TIRSO ASDRUBAL BELLO, titular de la cédula de identidad N° 15.145.616, a cumplir la pena de cinco (5) años de prisión, en la causa 1U-1507-20 en razón a la admisión de los hechos por el delito de ROBO DE GANADO, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, concediéndole en razón a la pena impuesta, una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad conforme al artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

En este sentido se evidencia que al ciudadano TIRSO ASDRUBAL BELLO, titular de la cédula de identidad N° 15.145.616, se le siguen dos asuntos penales de manera simultánea, uno de ellos el 1U-1507-20, y otro el 2U-1560-21, este último correspondiendo por distribución a este Tribunal, teniendo número actual de expediente el 3U-079-24, sin embargo se constata que el ciudadano TIRSO ASDRUBAL BELLO, titular de la cédula de identidad N° 15.145.616, fue condenado por el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 04-12-2020, a cumplir la pena de cinco (5) años de prisión, en la causa 1U-1507-20 en razón a la admisión de los hechos por el delito de ROBO DE GANADO, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, concediéndole en razón a la pena impuesta, una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad conforme al artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, sin constatar el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio, que a dicho ciudadano igualmente se le seguida otra causa bajo el numero 2U-1560-21, por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio y por la cual se encontraba igualmente privado de libertad por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 numerales 1° y 2° de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores.

Es en razón a lo señalado en el particular anterior, que este Tribunal acordó en fecha 25-9-2024, l librar oren de aprehensión en contra del ciudadano TIRSO ASDRUBAL BELLO, titular de la cédula de identidad N° 15.145.616, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 numerales 1° y 2° de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores; orden de aprehensión que fue ejecutada en fecha 11-10-2024, por parte de una comisión de la Policía Nacional Bolivariana, siendo presentado ante este Tribunal en fecha 14-10-2024.

Ahora bien, considerando que en principio al estar detenido desde el 28-2-2020 el ciudadano TIRSO ASDRUBAL BELLO, titular de la cédula de identidad N° 15.145.616, por la causa cuyo número actual es 3U-079-24, por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 numerales 1° y 2° de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores; el cual prevé una pena de entre de nueve (9) a diecisiete (17) años, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, y al haber sido condenado por el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 04-12-2020, a cumplir la pena de cinco (5) años de prisión, en la causa 1U-1507-20 en razón a la admisión de los hechos por el delito de ROBO DE GANADO, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, concediéndole en razón a la pena impuesta, una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad conforme al artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, sin constatar el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio, que a dicho ciudadano igualmente se le seguía otra causa bajo el número 2U-1560-21, por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio, ahora expediente de este Tribunal, bajo el número 3U-079-24, y por la cual se encontraba igualmente privado de libertad; y al haber sido materializada la aprehensión del mismo, esta situación hace considerar necesario, que el ciudadano TIRSO ASDRUBAL BELLO, titular de la cédula de identidad N° 15.145.616, se mantenga bajo medida de privación judicial preventiva de libertad, al estar llenos los supuestos de los artículos 236 numerales 1° 2° 3° y 237 numerales 2° 3° y Parágrafo Primero del Código Orgánico Procesal Penal, y con la imposición de dicha medida garantizar la celebración del juicio oral y público, el cual se fija para el día 29-10-2024, a las 11:00 horas de la mañana. Y así se decide.

DECISIÓN

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. ACUERDA:

PRIMERO: Se tiene ejecutada la aprehensión del ciudadano TIRSO ASDRUBAL BELLO, titular de la cédula de identidad N° 15.145.616, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 numerales 1° y 2° de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores.

SEGUNDO: Se acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad en contra del ciudadano TIRSO ASDRUBAL BELLO, titular de la cédula de identidad N° 15.145.616, al estar llenos los supuestos de los artículos 236 numerales 1° 2° 3° y 237 numerales 2° 3° y Parágrafo Primero del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Se fija el juicio oral y público para el día 29-10-2024, a las 11:00 horas de la mañana. Ofíciese lo conducente.

Dada sellada y firmada en la sala de audiencias del Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Apure, a los catorce (14) días del mes de octubre de 2024. Cúmplase

JUEZ TERCERO DE JUICIO.

ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA

EL SECRETARIO

ABG. SILVESTRE RICARDO ACOSTA MENDOZA.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO

ABG. SILVESTRE RICARDO ACOSTA MENDOZA
Asunto Penal 3U-079-24
EMBL. –