REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO

San Fernando de Apure, 11 de septiembre de 2024.
214º y 165º
Asunto penal: N° 3U-005-24

Revisada como ha sido la presente causa, 3U-005-24, seguida a los ciudadanos JUAN DE LA CRUZ TOLEDO, titular de la cédula de identidad N° 9.059.507 y JOSÉ FRANCISCO SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad N° 18.992.492, en su carácter de contraventores, por la presunta comisión de la falta de DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 483 del Código Penal Venezolano, se evidencia que el acto de juicio ha sido diferido en cinco (5) oportunidades por ausencia de dichos ciudadanos, por lo que este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

El presente asunto ingresa en fecha 04-6-2024, ante este Tribunal, en razón de la solicitud de enjuiciamiento por parte de la Segunda del Ministerio Público, de los ciudadanos JUAN DE LA CRUZ TOLEDO, titular de la cédula de identidad N° 9.059.507 y JOSÉ FRANCISCO SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad N° 18.992.492, en su carácter de contraventores, por la presunta comisión de la falta de DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 483 del Código Penal Venezolano, razón por la cual se le dio ingreso bajo el numero 3U-005-24, y se procedió a fijar audiencia para el día 17-6-2024, a las 09:30 am, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 383 del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 04-9-2009, por remisión expresa de la Disposición Transitoria Única del Código Orgánico Procesal Penal del 17-9-2021, librándose las correspondientes boletas de citación a las parte.

En este orden de ideas, se debe establecer que, desde el momento de la fijación de la audiencia oral, la misma ha sido objeto de cinco (05) diferimientos en las siguientes fechas 17-6-2024, 01-07-2024, 16-7-2024, 06-8-2024, y 27-8-2024, a los cuales en ninguna de dichas oportunidades asistieron los ciudadanos JUAN DE LA CRUZ TOLEDO, titular de la cédula de identidad N° 9.059.507 y JOSÉ FRANCISCO SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad N° 18.992.492.

Que los ciudadanos JUAN DE LA CRUZ TOLEDO, titular de la cédula de identidad N° 9.059.507 y JOSÉ FRANCISCO SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad N° 18.992.492, están al tanto que se les sigue en su contra, el presente asunto penal, toda vez, que en fecha 12-8-2024, designaron como su defensor al ciudadano ABG. SIMÓN J DIAMON, a quien se le tomó juramento de ley en esa misma fecha (12-8-2024), tal como riela a los folios ciento diecinueve y ciento veinte (119 y 120) del presente asunto. Aunado al hecho que, los mismos contraventores, ha sido ya debidamente citados para las convocatorias de las audiencias de fecha 06-8-2024, y 27-8-2024, tal como riela a los folios ciento nueve al ciento doce (109 al 112) y del folio ciento treinta y ciento treinta y uno (130 y 131) de la presente causa, no asistiendo en ningunas de las oportunidades que han sido citados.

Así las cosas, considerando que los ciudadanos JUAN DE LA CRUZ TOLEDO, titular de la cédula de identidad N° 9.059.507 y JOSÉ FRANCISCO SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad N° 18.992.492, están al tanto de la causa que se les sigue en su contra, sin embargo, no han atendido al llamado que les hiciera este Tribunal, es por ello que se considera necesario traer a colación en principio el encabezamiento del artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:

“Principio General. La citaciones y notificaciones se practicarán mediante boleta firmadas por el juez o jueza, y en ellas se indicará el acto o decisión para cuyo efecto se notifica…”

Que ha sido clara la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, sobre este tema, en sentencia N° 1536, de fecha 20-07-07, expediente: 07-0500, con ponencia del Magistrado Pedro Rafael Rondón Haaz, donde se dejó sentado lo siguiente:

“El objetivo que se persigue con la notificación de las partes en el proceso es mantener a estas debidamente enteradas de la oportunidad en que el tribunal ha tomado decisiones, así como de los actos procesales realizados por las otras partes y de cuya celebración deban ser informados los demás intervinientes en el proceso...”

Así mismo la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 1310 de fecha 20-07-2001, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo cabrera Romero, estableció lo siguiente:

La clara intención del legislador, es que las notificaciones y citaciones se efectúen personalmente, y que cuando no se localicen a las personas se encargue a la policía, al menos en materia de citación para que se platiquen en el lugar donde se encuentre.

En cuanto a la notificación, la intención fue la misma, razón por la cual el artículo 198 del Código Orgánico Procesal Penal, expresa que las partes indicarán mediante diligencia ante el Secretario del tribunal el lugar donde serán notificados.

Lo anterior significa, que cuando la notificación no se pueda practicar personalmente, la boleta que se expida a esos fines se dejara en la dirección procesal constituida, al igual que lo que se prevé en el Código de procedimiento Civil en materia de domicilio procesal (artículo 174)

Que el mismo artículo 383 del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 04-9-2009, por remisión expresa de la Disposición Transitoria Única del Código Orgánico Procesal Penal del 17-9-2021, establece lo siguiente:

“Citación a juicio. El funcionario o funcionaria actuante o la persona legitimada, con auxilio de la policía, citará a juicio al contraventor o contraventora, con expresión del tribunal y del plazo dentro del cual deberá comparecer”.

En razón a lo antes expuesto, se evidencia que, y asi se repite los ciudadanos JUAN DE LA CRUZ TOLEDO, titular de la cédula de identidad N° 9.059.507 y JOSÉ FRANCISCO SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad N° 18.992.492, están al tanto del proceso que se le sigue en su contra, puesto que, se encuentra debidamente citado para la audiencia oral, tal como riela a los folios 109 al 112) y del folio ciento treinta y ciento treinta y uno (130 y 131) de la presente causa, y sin embargo no han compareció, y visto que si bien es cierto nos encontramos en presencia de una falta como lo es DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 483 del Código Penal Venezolano, que merece pena de arresto de cinco (5) a treinta (30) días; este juzgador considerando que el presente acto ha sido objeto de cinco (05) diferimientos, de los cuales han sido imputables a los contraventores, por lo que lo procedente en el presente caso, a los fines de poder garantizar la celebración del acto, es ordenar la comparecencia de los ciudadanos JUAN DE LA CRUZ TOLEDO, titular de la cédula de identidad N° 9.059.507 y JOSÉ FRANCISCO SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad N° 18.992.492, en el menor lapso posible, ante este Tribunal, con auxilio del organismo de seguridad más cercado a su lugar de residencia, como lo seria el Comando de la Guardia Nacional Bolivariana N° 33 del Destacamento N° 331 Sexta Compañía ubicado en la Unión de Barinas, para lo cual se oficiara lo correspondiente. Y así se decide.

DECISIÓN

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. ACUERDA:

PRIMERO: Se acuerda la comparecencia obligatoria de los ciudadanos JUAN DE LA CRUZ TOLEDO, titular de la cédula de identidad N° 9.059.507 y JOSÉ FRANCISCO SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° 18.992.492, en su carácter de contraventores, por la comisión de la falta de DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 483 del Código Penal Venezolano; ello con el auxilio del organismo de seguridad más cercado a su lugar de residencia, como lo sería el Comando de la Guardia Nacional Bolivariana N° 33 del Destacamento N° 331 Sexta Compañía ubicado en la Unión de Barinas. Líbrese el oficio correspondiente.


Dada sellada y firmada en la sala de audiencias del Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Apure, a los once (11) días del mes de septiembre de 2024. Cúmplase

JUEZ TERCERO DE JUICIO.

ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA

EL SECRETARIO

ABG. SILVESTRE RICARDO ACOSTA MENDOZA.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO

ABG. SILVESTRE RICARDO ACOSTA MENDOZA
Asunto Penal 3U-080-24
EMBL. –