REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Apure
San Fernando de Apure, veintitrés (23) de abril de dos mil veinticinco
214º y 165º

ACTA DE MEDIACION POSITIVA:

N° DE EXPEDIENTE: CP01-L-2024-000061
PARTE ACTORA: SANDRA JAKELINECOLMENAREZ LOVERA, cédula de identidad N° 14.218.455
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: ANGEL MIGUEL FERLISI, Inpreabogado N° 165.062
PARTE DEMANDADA: ALEXIS RUBEN IBARRA HERRERA, cédula de identidad N° 4.667.335, propietario del Fundo “CHUPADERO”
ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDADA: WILFREDO CHOMPRE Inpreabogado Nros 34.179
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.


En el día hábil de hoy, miércoles (23) de abril del dos mil veinticinco (2025), siendo las nueve (09:00 a.m.) hora de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el Juicio por Cobro de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales, compareciendo por ante este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por una parte, el Apoderado Judicial Abogado ANGEL MIGUEL FERLISI, Inpreabogado N° 165.062, de la ciudadana SANDRA JAKELINE COLMENARES LOVERA, cédula de identidad N° 14.218.455, poder que consta en el folio 16 y vuelto del expediente en curso, quien en lo sucesivo y los efectos de esta acta, se denominará “DEMANDANTE. Igualmente, compareció el Apoderado Judicial Abogado WILFREDO CHOMPRE, Inpreabogado N° 34.179, de la parte demandada, ALEXIS RUBEN IBARRA HERRERA, cédula de identidad N° 4.667.335, propietario del Fundo “CHUPADERO”, poder que cursa en el folio 24 del presente expediente, y en lo sucesivo se denominará “DEMANDADA”.
En este estado, el Apoderado Judicial Abogado WILFREDO CHOMPRE, de la parte demandada acepta que existió relación laboral entre la trabajadora demandante, en el lapso comprendido entre el primero (1) de abril de 2023 hasta el veintiocho (28) de septiembre del 2024, es decir, 1 año, 5 meses y 27 días, y finalizó por renuncia de la trabajadora, devengando como último salario mensual de DOS MIL CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 2.959,20). Por tal razón, en este acto el Apoderado Judicial del demandado de auto, a los fines de dar por terminada el presente juicio ofrece en esta audiencia, cancelar a la ex trabajadora SANDRA JACQUELINE COLMENARES LOVERA, supra identificado, la cantidad de VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS CATORCE BOLIVARES (Bs. 24.714,00) por concepto de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales, pagadera en moneda de circulación legal en el país, para la fecha 7-05-2025; la referida cantidad se realiza de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras.

Seguidamente, el Apoderado Judicial Abogado MIGUEL FERLISI, de la ex trabajadora demandante SANDRA JACQUELINE COLMENARES LOVERA, manifiesta estar de acuerdo con el ofrecimiento que hace para su representada, el Apoderado Judicial Abogado WILFREDO CHOMPRE, así como en la oportunidad de pago para la fecha 7-5-2025, por concepto de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales.

Vista la mediación entre las partes, este Tribunal agrega al expediente los escritos de Promoción de Pruebas, que fueron consignados por las partes al inicio de la audiencia preliminar.

En consecuencia, este Tribunal visto lo antes expuesto por las partes, y debido que la conciliación por conceptos de Pago de las Prestaciones Sociales, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral celebrada por las partes versa sobre derechos disponibles y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara: PRIMERO: Se imparte la homologación dándole EL CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, al acuerdo alcanzado por las partes en la presente transacción. SEGUNDO: Se acuerda archivar una vez conste en los autos, el cumplimiento de pago a la parte demandante de autos, al cual se obliga el demandado mediante el presente acuerdo.
El Tribunal le advierte a la parte demandada, que el incumplimiento del pago antes señalado, dará derecho a pedir la ejecución voluntaria del presente acuerdo de mediación.
La Juez Titular

Abg., Ana Trina Padrón Alvarado


Abogado Apoderado de la Demandante


Abogado Apoderado del Demandado


La Secretaria,

Abg. Yulimar de los Angeles Mirabal