REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO
San Fernando de Apure, 20 de agosto de 2025
214º y 165º
Expediente: 3U-137-25.
Visto el escrito suscrito por el ciudadano JUAN BAUTISTA PEÑA GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° 4.670.349, asistido por el ciudadano el ABG. ÁNGEL DANIEL GONZÁLEZ, mediante el cual requiere la NULIDAD ABSOLUTA, del presente proceso, que se le sigue al ciudadano CARLOS ENRIQUE LEÓN HIDALGO, titular de la cédula de identidad N° 10.622.070, bajo el número de expediente 3U-137-25, por la presunta comisión del delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal Venezolano. En consecuencia este Tribunal a los fines de decidir hace las siguientes consideraciones:
En principio el ciudadano JUAN BAUTISTA PEÑA GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° 4.670.349, alega lo siguiente:
“Es el caco Ciudadano Juez, que pido a este honorable Tribunal que decrete de la nulidad del presente proceso, por cuanto tengo la cualidad de propietario tal como se evidencia en lo anterior alegado, ya que estaríamos en presencia de un acto de terrorismo judicial, por cuanto existe resoluciones judiciales en materia civil que me son favorable, ahora bien, el Ministerio Público desde que inicio el presente proceso en ningún me tomo en cuenta como vicitma, ya que el presente proceso nació con una querella en mi por presunta comisión del delito de estafa, mi sorpresa es que, el ciudadano CARLOS ENRIQUE LEON HIDALGO, (hoy Acusado) me informa que el bien inmueble que le di en venta solo una parte de dicho inmueble, presuntamente tiene un propietario que es el Ministerio Popular para el Poder Popular Para la Cultura, y que se le había iniciado un proceso en su contra por la presunta comisión del delito de invasión, por parte del referido ente
Que el expediente signado con el N° 3U-137-25, se le sigue al ciudadano CARLOS ENRIQUE LEÓN HIDALGO, titular de la cédula de identidad N° 10.622.070, por la presunta comisión del delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal Venezolano.
Resulta evidente del acto conclusivo de acusación presentado en contra del ciudadano CARLOS ENRIQUE LEÓN HIDALGO, titular de la cédula de identidad N° 10.622.070, en fecha 16-04-2024, el cual riela a los folios uno (01) al cuatro (04) de la pieza I del presente expediente, en la parte correspondiente a la identificación de las partes, que se evidencia como imputado el ciudadano antes mencionado, como defensor del mismo el ABG. BILSAN VELIZ (Defensor Publico) como víctima el Estado Venezolano, a saber Ministerio del Poder Popular para la Cultura, sede San Fernando, estado Apure. No se evidencia como parte en el presente juicio al ciudadano JUAN BAUTISTA PEÑA GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° 4.670.349.
Que los sujetos procesales son “…las personas entre las cuales se desenvuelve y existe la relación jurídica…”, y Parte es “el sujeto procesal de los derechos y de las obligaciones sobre que se decide en cualquier medida en el proceso penal en cuanto le haya sido reconocido la facultad de desplegar, con efectos, actividad procesal…”. (Eugenio Florian).
En consecuencia, salen dos conceptos, “Legitimatio ad causam o cualidad”, apunta a la debida instauración del proceso entre quienes se encuentren en la relación material o interés jurídico controvertido como contradictores, y la “Legitimatio ad processum o capacidad procesal”, la tiene atribuida toda persona física o jurídica que tiene capacidad jurídica o de goce, es decir aquellas que tienen el libre ejercicio de sus derechos.
Ahora bien, en atención a lo señalado sobre la procedencia de la solicitud de nulidad, presentada por el JUAN BAUTISTA PEÑA GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° 4.670.349, asistido por el ciudadano el ABG. ÁNGEL DANIEL GONZÁLEZ, se tiene que el mismo, no es, ni sujeto procesal, ni parte en el proceso, por lo que no tiene ni legitimatio ad causam, ni legítimatio ad processum, para realizar la solicitud de nulidad absoluta del presente proceso, por cuanto las partes en el juicio 3U-137-25 lo son, el ciudadano CARLOS ENRIQUE LEÓN HIDALGO, titular de la cédula de identidad N° 10.622.070, en su carácter de acusado, el ABG. BILSAN VELIZ (Defensor Publico) como víctima el Estado venezolano, individualizando al Ministerio del Poder Popular para la Cultura, sede San Fernando, estado Apure, y el Fiscal 16 del Ministerio Público, en razón a ello quien aquí decide, considera que la presente solicitud debe ser declarada INADMISIBLE, al no tener cualidad el ciudadano JUAN BAUTISTA PEÑA GARCÍA. Y así se decide.
DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. DECLARA
PRIMERO: INADMISIBLE la solicitud de nulidad absoluta presentada por el JUAN BAUTISTA PEÑA GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° 4.670.349, asistido por el ciudadano el ABG. ÁNGEL DANIEL GONZÁLEZ, en el asunto penal 3U-137-25, seguido al ciudadano CARLOS ENRIQUE LEÓN HIDALGO, titular de la cédula de identidad N° 10.622.070, por la presunta comisión del delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal Venezolano. Cúmplase.
Dada sellada y firmada en la sala de audiencias del Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del circuito Judicial Penal de San Fernando. Estado Apure, a los veinte (20) días del mes de agosto del 2025.
JUEZ TERCERO DE JUICIO
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.
EL SECRETARIO
ABG. DEIVYS GONZÁLEZ ORELLANES
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenad en el auto que antecede.
EL SECRETARIO
ABG. DEIVYS GONZÁLEZ ORELLANES
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EXPEDIENTE: 3U-137-25
EMBL..