San Fernando de Apure, 11 de agosto de 2025
215º y 166º
Por cuanto la parte intimada no hizo oposición al decreto intimatorio tal y como se evidencia en el auto que antecede, y como quiera que el lapso concedido para que formulara su oposición se encuentra vencido, es por lo que se procede como Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal deja constancia que la parte demandada ciudadano: NELSON ANTONIO SERRANO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.017.864, no compareció a formular oposición dentro del lapso establecido y vencido como se encuentra el lapso procesal, cumplido el procedimiento por Intimación con fundamento en el instrumento presentado por la ciudadana LISBETH LARISSA FRANCO CADENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.999.236, actuando con el carácter de ENDOSATARIA EN PROCURACIÓN de la ciudadana LESBIA SOLANGER HIDALGO DE SANZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.017.864, en su carácter de parte demandante, quien prueba en forma cierta, liquida y exigible la obligación del demandado de pagar la suma de dinero adeudada y vencida.
Por todo lo antes expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 651 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA como sentencia con AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, el Decreto Intimatorio, dictado en el presente procedimiento; en consecuencia se condena a pagar al ciudadano NELSON ANTONIO SERRANO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.017.864, las siguientes cantidades: PRIMERO: La cantidad de CATORCE MIL CUATROCIENTOS DÓLARES ESTADOUNIDENSES (USD $14.400.00), que constituye monto principal de la letra de cambio identificada como N° 1-1; más la cantidad CIENTO VEINTIOCHO DÓLARES ESTADOUNIDENSES CON VEINTIDOS CENTAVOS (USD 128,22) por concepto de intereses legales calculados al cinco por ciento (5%) anual, contados desde la fecha de vencimiento (31 de marzo de 2025) hasta la fecha de presentación de la demanda (04 de junio del 2025), conforme al numeral 2° del artículo 456 del Código de Comercio, más los intereses que se causen hasta la definitiva cancelación de la obligación mercantil, más la cantidad de VEINTICUATRO DÓLARES ESTADOUNIDENSES (USD 24,00) por concepto de derecho de comisión equivalente a un sexto por ciento (1/6%) del monto principal, conforme a lo previsto en el numeral 4° del artículo 456 del Código de Comercio. SEGUNDO: La cantidad de CINCO MIL SEISCIENTOS DÓLARES ESTADOUNIDENSES (USD $5.600.00), que constituye el monto principal de la letra de cambio identificada con el N° 1-2, más la cantidad de CUARENTA Y NUEVE DÓLARES ESTADOUNIDENSES CON OCHENTA Y SEIS CENTAVOS (USD 49.86) por concepto de intereses legales calculados al cinco por ciento (5%) anual, contados desde la fecha de vencimiento (31 de marzo del 2025) hasta la fecha de presentación de esta demanda (04 de junio de 2025) conforme al numeral 2° del artículo 456 del Código de Comercio, más los intereses que se causen hasta la definitiva cancelación de la obligación mercantil, más la cantidad de NUEVE DÓLARES ESTADOUNIDENSES CON TREINTA Y TRES CENTAVOS (USD 9,33) por concepto de derecho de comisión equivalente a un sexto por ciento (1/6%) del monto principal, conforme a lo previsto en el numeral 4° del artículo 456 del Código de Comercio. TERCERO: Las costas que debe pagar el intimado por concepto de honorarios profesionales, calculados prudencialmente al veinticinco por ciento (25%) del valor de la demanda, conforme a la artículo 468 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente. ASI SE DECIDE.
Publíquese, Regístrese y dejase copia certificada en el archivo de este despacho en su oportunidad legal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este despacho, a los once (11) días del mes de agosto del año 2025. 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO,
ABG. INÉS M. ALONSO AGUILERA
LA SECRETARIA,
ABOG. KARELYS BOLÍVAR CHÁVEZ
Seguidamente siendo las tres (03:00 p.m) horas de la tarde, se publicó la presente sentencia dando cumplimento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABOG. KARELYS BOLÍVAR CHÁVEZ
Exp.7387
IMAA/KBC
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