San Fernando de Apure, 05 de agosto de 2025
215º y 166º
EXPEDIENTE Nro. 7399
DEMANDANTE: Ciudadano LUIS ALBERT MORENO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.977.070, debidamente asistido del abogado en ejercicio EDGAR ALEXANDER TARAZONA LOZANO, inscrito en el inpreabogado bajo el N°323.608.
DEMANDADO: Ciudadana NURIS YANETT MONTES, titular de la cédula de identidad N° V- 12.903.409, con domicilio en la calle Ayacucho, casa N° 40, entre calle Colombia y Avenida Carabobo, de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure
MOTIVO: MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR
Corresponde a este Juzgado emitir pronunciamiento respecto a la solicitud de medida preventiva esgrimida en el libelo de la demanda por el demandante, ciudadano LUIS ALBERT MORENO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.977.070, debidamente asistido del abogado en ejercicio EDGAR ALEXANDER TARAZONA LOZANO, inscrito en el inpreabogado bajo el N°323.608, a tal efecto, este Juzgado advierte que la petición cautelar fue realizada bajo los siguientes términos:
“Conforme a lo establecido en los Artículos 585,586,588, de la norma adjetiva civil se solicita medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre un inmueble en la calle, El Yagual N° 93, entre AVENIDA Fuerzas Armadas y Avenida Caracas, parroquia San Fernando, Municipio San Fernando estado Apure, cuyos Linderos son Norte: Calle El Yagual. Sur: Casa de Margarita Pérez. Este: casa de Jesús Pérez. Oeste: Basilio Pérez. Construida sobre una superficie de veinticinco metros de largo (25 mts). Por once metros y cinco centímetros (11,05) de ancho, El cual le pertenece según consta en documento inscrito bajo el N° 11 folio 97 del Tomo 12, protocolo de transcripción del año 2019”.
Planteada en los términos antes expuestos la petición cautelar interpuesta por el accionante, procede este Tribunal a pronunciarse con respecto a la misma, con base a las siguientes consideraciones:
De la revisión efectuada a los anexos acompañados con el libelo de la demanda, se evidencia que la parte demandante ha acompañado únicamente copias simples de los documentos que, según alega, acredita la liberación de hipoteca de primer grado y segundo grado recaída sobre el inmueble sobre el cual se decretaría la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar, en tal sentido, este tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ordena la ampliación de pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 601 del Código de Procedimiento Civil, siendo el caso, que deberán ser consignada copia certificada del descrito documento de liberación de gravamen, y así se decide.
La Jueza Provisoria,
(FD0)
ABG. INÉS M. ALONSO AGUILERA
La Secretaria,
(FDO)
ABG. KARELYS BOLÌVAR CHÁVEZ
Quien suscribe, abogada KARELYS BOLÍVAR CHÁVEZ, secretaria del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA, que las presentes copias son un traslado fiel y exacto de su original, cursante en el expediente signado con el N° 7399. En San Fernando de Apure, a los cinco (05) días del mes de agosto de 2025.
La Secretaria,
ABG. KARELYS BOLÌVAR CHÁVEZ
Exp. 7399
IMAA/KBC
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