REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando de Apure, diecisiete (17) de diciembre de dos mil veinticinco
215º y 166º

ACTA DE MEDIACION POSITIVA (PARCIAL):


N° DE EXPEDIENTE: CP01-L-2025-000032
PARTE ACTORA: Ciudadanos: NARCYS DAYIRA HERNÁNDEZ CASTILLO, FREDDY LEONARDO ORTEGA CADENAS, JULIO CESAR RATTIA, EDGAR JOSE RICO ARISMENDI y CARMEN JOSEFINA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 24.540.703, 16.529.458, 13.640.101, 15.683.268 y 18.146.975 en orden respectivo, la primera con domicilio en el Sector Las Mercedes, detrás de la Iglesia Jehová Reina de la Parroquia el Recreo del estado Apure, el segundo con domicilio en el Sector Las Mercedes, detrás de la Iglesia Jehová Reina de la Parroquia el Recreo del estado Apure, el tercero en el Sector El Manguito Carretera Nacional Vía Cunaviche, Municipio Pedro Camejo del estado Apure, el cuarto con domcilio en la Urbanización La Campereña, Calle Principal , Casa N° 36 del Municipio Biruaca del estado Apure y quinto y último con domicilio en la Carretera Nacional Via Cunaviche, Sector El Manguito, del Municipio San Juan de Payara, estado Apure.
ABOGADO APODERADO DEL DEMANDANTE: GUSTAVO ENRIQUE GRANADO OSTO, titular de la cédula de identidad N° 11.237.800, debidamente inscrito en el Inpreabogado N° 134.808.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil PRODUCTORA HERNÁNDEZ S.A, Sociedad Mercantil PRODUCTORA HERNANDEZ S.A, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, bajo el N° 07, Tomo 1-E de fecha 18 de enero de 1954.
ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDADA: ALBA ESPINOZA COLMENARES, titular de la cédula de identidad N° 9.595.144, inscrita en el Inpreabogado N° 36.669.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y SALARIOS RETENIDOS

En el día hábil de hoy, miércoles diecisiete (17) de diciembre del dos mil veinticinco (2025), siendo las diez (10:00 a.m.) hora de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la AUDIENCIA DE PROLONGACION en el Juicio por Cobro de Prestaciones Sociales y Demás Beneficios Laborales, compareciendo por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por una parte, el Apoderado Judicial Abogado, GUSTAVO ENRIQUE GRANADO OSTO, titular de la cédula de identidad N° 11.237.800, debidamente inscrito en el Inpreabogado N° 134.808, de los ciudadanos: NARCYS DAYIRA HERNÁNDEZ CASTILLO, FREDDY LEONARDO ORTEGA CADENAS, EDGAR JOSE RICO ARISMENDI y CARMEN JOSEFINA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 24.540.703, 16.529.458, 15.683.268 y 18.146.975 en orden su orden respectivo, la primera con domicilio en el Sector Las Mercedes, detrás de la Iglesia Jehová Reina, Parroquia El Recreo, Municipio San Fernando del estado Apure; el segundo con domicilio en el Sector Las Mercedes, detrás de la Iglesia Jehová Reina, Parroquia El Recreo, Municipio San Fernando del estado Apure; el tercero en el Sector El Manguito Carretera Nacional Vía Cunaviche, Municipio Pedro Camejo del estado Apure; el cuarto con domicilio en la Urbanización La Campereña, Calle Principal, Casa N° 36 del Municipio Biruaca del estado Apure, quinto y último con domicilio en la Carretera Nacional Vía Cunaviche, Sector El Manguito, Municipio San Juan de Payara del estado Apure, quien en lo sucesivo y los efectos de esta acta, se denominarán “DEMANDANTE. Seguidamente, se deja constancia que compareció la Apoderada Judicial Abogada, ALBA ESPINOZA COLMENARES, titular de la cédula de identidad N° 9.595.144, inscrita en el Inpreabogado N° 36.669, de la Sociedad Mercantil PRODUCTORA HERNÁNDEZ S.A, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, bajo el N° 07, Tomo 1-E, de fecha 18 de enero de 1954, quien en lo sucesivo se denominará “DEMANDADA”.

En este estado, la Apoderada Judicial Abogada ALBA ESPINOZA COLMENARES, arriba identificada, de la parte demandada acepta que existió relación laboral entre los trabajadores demandantes, ciudadanos NARCYS DAYIRA HERNÁNDEZ CASTILLO, en lapso comprendido que inició en fecha 23-06-2023 y finalizó el 29-12-2024, para un tiempo de servicio de 1 año, 6 meses y 6 días, devengado un salario mensual de Siete Mil Ochocientos Treinta y Dos Bolívares sin Céntimos (Bs. 7.832,00), y que finalizó por renuncia de la trabajadora demandante; FREDDY LEONARDO ORTEGA CADENAS, en el lapso comprendido que inició en fecha 12-01-2022 y finalizó el 01-03-2025 para un tiempo de servicio de 3 años, 1 mes y 20 días, devengado un salario mensual de Ocho Mil Cien Bolívares sin Céntimos (Bs. 8.100,00), y que finalizó por renuncia del trabajador demandante; EDGAR JOSE RICO ARISMENDI, en el lapso comprendido que inició 19-02-2019 y finalizó el 08-02-2025, para un tiempo de servicio de 5 años, 11 meses y 20 días devengado un salario mensual de Ocho Mil Cien Bolívares sin Céntimos (Bs. 8.100,00), y que finalizó por renuncia del trabajador demandante; y CARMEN JOSEFINA RODRIGUEZ, en el lapso comprendido que inició en fecha 13-04-2020 y finalizó el 15-03-2024, para un tiempo de servicio de 3 años, 11 meses y 2 días, devengando un salario mensual de Dos Mil Setecientos Bolívares sin Céntimos (Bs. 2.700,00), y que finalizó por renuncia de la trabajadora demandante.

Por tal razón, en este acto la Apoderada Judicial Abogada ALBA ESPINOZA COLMENARES de parte demandada de autos, a los fines de dar por terminada el presente juicio ofrece en esta audiencia, cancelar a la ex trabajadora demandante, ciudadana NARCYS DAYIRA HERNÁNDEZ CASTILLO, supra identificado, la cantidad de CUARENTA Y CINCO SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 45.689.53), cantidad esta que comprende los siguientes conceptos:

PRESTACION DE ANTIGÜEDAD: Literal “C” del artículo 142 de la LOTTT
60 días x 293 = 17.580,00 Bs.
INTERESES= 2.305,92 Bs.
19.885,92 Bs

Vacaciones V y Fracc- Bono Vacacional V y Fracc:
Periodos:
2023- 2024 15 15
2024-2025 8 8
Total 23 23 = 46 x 261= 12.006 Bs

UTILIDADES:
Periodos: Total de días: Monto:
2023- 2024 45 11.745,00 Bs

De igual manera, la Apoderado Judicial Abogada ALBA ESPINOZA COLMENARES de parte demandada de autos, a los fines de dar por terminada el presente juicio ofrece en esta audiencia, cancelar al ex trabajador demandante, ciudadano FREDDY LEONARDO ORTEGA CADENAS, ya identificado, la cantidad de OCHENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 83.444,95), cantidad esta que comprende los siguientes conceptos:

PRESTACION DE ANTIGÜEDAD: Literal “C” del artículo 142 de la LOTTT

90 días x 293 = 26.370,00 Bs.

Vacaciones V y Fracc- Bono Vacacional V y Fracc:
Periodos:
2022- 2023 15 15
2023-2024 16 16
2024-2025 2 2
Total 33 33 = 66 x 261= 17.226 Bs

UTILIDADES:
Periodos: Total de días: Monto:
2022 30
2023 30
2024 30
2025 5
Total días: 95 24.795,00 Bs

De igual manera, la Apoderado Judicial Abogada ALBA ESPINOZA COLMENARES de parte demandada de autos, a los fines de dar por terminada el presente juicio ofrece en esta audiencia, cancelar al ex trabajador demandante, ciudadano EDGAR JOSE RICO ARISMENDI, arriba identificado, la cantidad de DOSCIENTOS VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS BOLIVARES CON CERO DOS CENTIMOS (Bs. 224.300,20), cantidad esta que comprende los siguientes conceptos:

PRESTACION DE ANTIGÜEDAD: Literal “C” del artículo 142 de la LOTTT
180 días x 340 = 61.200, 00 Bs.
INTERESES= 28.305,92 Bs.
89.505,92 Bs

Vacaciones V y Fracc- Bono Vacacional V y Fracc:
Periodos:
2019- 2020 15 15
2020-2021 16 16
2021-2022 17 17
2022-2023 18 18
2023-2024 19 19
2024-2025 1,67 1,67
Total 86,67 86,67 = 173,34 x 302 = 52.348,68 Bs

UTILIDADES:
Periodos: Total de días: Monto:
2019 25
2020 30
2021 30
2022 30
2023 30
2024 30
2025 2,5
Total días: 177,5 x 302 = 53.454,00 Bs


Asimismo, la Apoderado Judicial Abogada ALBA ESPINOZA COLMENARES de parte demandada de autos, a los fines de dar por terminada el presente juicio ofrece en esta audiencia, cancelar a la ex trabajadora demandante, ciudadana CARMEN JOSEFINA RODRIGUEZ, supra identificado, la cantidad de CUARENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 49.246,20), cantidad esta que comprende los siguientes conceptos:

PRESTACION DE ANTIGÜEDAD: Literal “C” del artículo 142 de la LOTTT
120 días x 101,36 = 12.163,20 Bs.
INTERESES= 4.305,92 Bs.
16.469,12 Bs

Vacaciones V y Fracc- Bono Vacacional V y Fracc:
Periodos:
2020- 2021 15 15
20214-2022 16 16
2022-2023 17 17
2023-2024 15 15

Total 63 63 = 126 x 90= 11.340,00 Bs

UTILIDADES:
Periodos: Total de días: Monto:
2020 30
2021 30
2022 30
2023 30
2024 7,5
117,50 x 90 = 10.575,00 Bs


Seguidamente, el Apoderado Judicial Abogado GUSTAVO ENRIQUE GRANADO OSTO, de los trabajadores demandante arriba identificados y con la debidas facultades contenidas en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, manifiesta estar de acuerdo con el ofrecimiento detallado de los conceptos por prestaciones sociales, hiciere la Apoderada Judicial de la Parte demandada, asimismo recibe conforme las cantidades arriba descritas, para cada uno de los trabajadores que le fue detallado los conceptos reclamados, de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajadores y los Trabajadores y las Trabajadoras.

Ahora bien, este Tribunal deja expresa constancia que continua la reclamación de las prestaciones sociales y demás Beneficios Laborales, seguida por el Trabajador demandante en la presente causa, ciudadano JULIO CESAR RATTIA, titular de la cédula de identidad N° 13.640.101 contra la sociedad mercantil PRODUCTORA HERNANDEZ S.A., para lo cual se fija la audiencia de prolongación para el 22 de enero de 2026, a las 10:00 a.m., de conformidad lo previsto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, de no comparecer acarrearía las consecuencias jurídicas previsto en la Ley.

En consecuencia, este Tribunal visto lo antes expuesto por las partes, y debido que la conciliación por conceptos de Pago de las Prestaciones Sociales, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral celebrada por las partes versa sobre derechos disponibles y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara: PRIMERO: Se imparte la homologación dándole EL CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, al acuerdo alcanzado por las partes en la presente transacción. SEGUNDO: Este Tribunal mantiene pendiente la reclamación del trabajador demandante y continuará la audiencia de prolongación para la fecha antes indicada.
La Juez Titular

Abg., Ana Trina Padrón Alvarado

Abogado Apoderado de los Demandantes


Abogado Apoderada de la Demandada


La Secretaria,

Abg. Yulimar de los Angeles Mirabal Nuñez