REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Apure
San Fernando de Apure, cuatro (04) de diciembre de dos mil veinticinco
215º y 166º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA



N° DE EXPEDIENTE: CP01-L-2025-000002
PARTE ACTORA: BLAS NICOLAS FALCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.595.566, con domicilio en la Carretera Nacional Achaguas, El Yagual, Sector Aeropuerto, del Municipio Achaguas del Estado Apure.
ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE: ASDRUBAL VARGAS ABANO, Inpreabogado N° 20.475, en su condición de Procurador Especial de los Trabajadores del Estado Apure.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana: MILAGROS DEL CARMEN GONZALEZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.006.391, con domicilio en el Vecindario Cogollal uno, Sector Burro Muerto, del Municipio Achaguas del Estado Apure.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES

En el día hábil de hoy, jueves cuatro (04) de diciembre de dos mil veinticinco (2025), siendo las nueve (09:00 a.m.) hora de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR en el JUICIO POR COBRO DE COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, ante este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Apure. El Tribunal deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte demandante de autos, ciudadano: BLAS NICOLAS FALCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.595.566, con domicilio en la Carretera Nacional Achaguas, El Yagual, Sector Aeropuerto, del Municipio Achaguas del Estado Apure; por lo que, se hace necesario declarar el desistimiento del procedimiento de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que dispone lo siguiente:

“Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerara el desistido el procedimiento, terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en los misma fecha. Contra esta decisión, el demandante podrá apelar en dos (2) efectos por ante el Tribunal Superior competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes…..”

En consecuencia, quien aquí juzga se acoge a la normativa supra expresada, teniendo que declarar el desistimiento del procedimiento. Advirtiéndole a la parte demandante que no podrá proponer la demanda ante que transcurran noventa (90) días continuos, contados a partir de la presente decisión de conformidad con en el Parágrafo Primero del artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide. Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Titular,

Abg, Ana Trina Padrón Alvarado




La Secretaria,


Abg., Yulimar de los Ángeles Mirabal Nuñez