REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE


SOLICITUD: 2.025- 140.-
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
MATERIA: FAMILIA.-
PROCEDIMIENTO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DECUJUS FRANKLIN CAIN BENITEZ RIVAS.-
SOLICITANTE: ANA MARIA MARTINEZ CALZADILLA, debidamente asistida en este acto por el Abog. JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA.
FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 11 de Noviembre del año 2.025.


Vista la anterior solicitud, presentada por la ciudadana: ANA MARIA MARTINEZ CALZADILLA, venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nº V-9.871.232, procediendo en este acto en mi propio nombre y en beneficio de los ciudadanos NORKA CAROLINA BENITEZ LEON, CAIN JOSE BENITEZ MARTINEZ, ANA CAINA BENITEZ MARTINEZ y CAIAN JUAN CARLOS BENITEZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros°. V-16.272.466, V-19.471.475, V-20.232.801 y V-24.103.046, debidamente asistidos en este acto por el Abog. JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.946, quienes han solicitado ante éste Tribunal se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus: FRANKLIN CAIN BENITEZ RIVAS, quien fue venezolano, de 56 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.190.207, y falleció Ab-Intestato, en la Avenida Caracas, Hospital Pablo Acosta Ortiz, Municipio San Fernando, Estado Apure, el día Dieciséis (16) de Diciembre del Año 2016, según consta de acta de defunción N° 207, de fecha Diecinueve (19) de Diciembre del Año 2025. Oídas las declaraciones de las ciudadanas: FRANCISCA MERCEDES ACOSTA FAJARDO y MARIANNE DE LOS ANGELES LAYA CASTILLO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrosº V-8.793.084 y V-14.521.499, respectivamente, y de éste domicilio; quienes declararon que: sí lo conocí de vista, trato y comunicación desde hace varios años, si lo sé y me consta, si lo sé y me consta.

DISPOSITIVA:
Finalmente este Juzgador considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, de las Actas de Nacimiento, Acta de Defunción, y copias de las Cédulas de Identidad, acompañadas a la Solicitud, sólo aparece como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos: ANA MARIA MARTINEZ CALZADILLA, NORKA CAROLINA BENITEZ LEON, CAIN JOSE BENITEZ MARTINEZ, ANA CAINA BENITEZ MARTINEZ y CAIAN JUAN CARLOS BENITEZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros°. V-16.272.466, V-19.471.475, V-20.232.801 y V-24.103.046, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: bastantes y suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos: ANA MARIA MARTINEZ CALZADILLA, NORKA CAROLINA BENITEZ LEON, CAIN JOSE BENITEZ MARTINEZ, ANA CAINA BENITEZ MARTINEZ y CAIAN JUAN CARLOS BENITEZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros°. V-16.272.466, V-19.471.475, V-20.232.801 y V-24.103.046, en su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus: FRANKLIN CAIN BENITEZ RIVAS, quien fue venezolano, de 56 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.190.207, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales al solicitante.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los Dieciocho (18) días del mes de Diciembre del año dos mil veinticinco (2.025). Años 215º de la Independencia y 166º de la federación.
El Juez,

Abog. FRANCISCO JAVIER PADRÓN.

El Secretario.,

Abog. ORLANDO R. CORDOBA R.-

Seguidamente se devolvieron las presentes actuaciones al solicitante constantes de ( ) Folios útiles. En la misma fecha, siendo las 11:59 a.m., se publicó y Registró esta Sentencia, quedando anotado en el punto Nº Folio del Libro Diario.

El Secretario.,

Abog. ORLANDO R. CORDOBA R.-




FJP/Orcr/Leinerkel. -
EXP. N° 25- 140. -