REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE

SOLICITUD: 2.025- 149.-
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
MATERIA: FAMILIA.-
PROCEDIMIENTO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DECUJUS COROMOTO ANTONIO LAVADO.-
SOLICITANTE: JULIO CESAR LAVADO VELIZ, asistido por la Abogada en Ejercicio. PEDRO JOSE CABALLERO GONZALEZ.
FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 24 de noviembre del año 2.024.

Vista la anterior solicitud, presentada por el ciudadano JULIO CESAR LAVADO VELIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.021.752, procediendo en este acto en mi propio nombre y en representación, de los ciudadanos; FANNY COROMOTO VELIZ y JOEL COROMOTO LAVADO VELIZ, venezolanos mayores de edad titulares de la cedulas de identidades Nros. V-10.057.722 y V-15.495.672, respectivamente todos de este domicilio: debidamente asistida por el Abogado en Libre Ejercicio PEDRO JOSE CABALLERO GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 214.356, quien ha solicitado ante éste Tribunal se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus COROMOTO ANTONIO LAVADO, quien fue venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.252.494, quien residía en el barrio San Luís, calle principal casa S/N, Municipio San Fernando, Estado Apure, fallecido en la Parroquia Corazón de Jesús, Municipio Barinas Estado Barinas, a los 54 años de edad, el día 27 de marzo del año 2017; y falleció Ab-Intestato, Oídas las declaraciones de los ciudadanos ANGEL ALEXIS SALAZAR JIMENEZ y NAZARETH CAROLINA DONAIRE FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.323.518 y V-20.231.165, respectivamente, y de éste domicilio; quienes declararon que: Si los conozco de vista trato y comunicación de igual manera si conocí de vista trato y comunicación a la decujus IRIAN COROMOTO ZARATE ACOSTA, si lo sé y me consta y sí lo sé y me consta.
DISPOSITIVA:
Finalmente este Juzgador considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, del Acta de Nacimiento, Acta de Defunción, y copias de las Cédulas de Identidad, acompañadas a la Solicitud, sólo aparece como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos JULIO CESAR LAVADO VELIZ FANNY COROMOTO VELIZ y JOEL COROMOTO LAVADO VELIZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidades Nros V-19.021.752, V-10.057.722 y V-15.495.672, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: bastantes y suficientemente las presentes actuaciones a favor de a los ciudadanos JULIO CESAR LAVADO VELIZ FANNY COROMOTO VELIZ y JOEL COROMOTO LAVADO VELIZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidades Nros V-19.021.752, V-10.057.722 y V-15.495.672, respectivamente de este domicilio: debidamente asistida por el Abogado en Libre Ejercicio PEDRO JOSE CABALLERO GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 214.356, quien ha solicitado ante éste Tribunal se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus COROMOTO ANTONIO LAVADO, quien fue venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.252.494, de 54 años de edad, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la solicitante
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2.025). Años 215º de la Independencia y 166º de la federación.
El Juez.

Abg. FRANCISCO JAVIER PADRÓN.

El Secretario,

Abg. ORLANDO R. CORDOBA R.-
Seguidamente se devolvieron las presentes actuaciones al solicitante constantes de ( ) Folios útiles. En la misma fecha, siendo las, se publicó y registró esta Sentencia quedando anotada en el punto Nº 6 folio. 40vlto del Libro Diario.
El Secretario,

Abg. ORLANDO R. CORDOBA R







FJP/orcr/rafael.-
EXP. N° 25- 149.