REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Apure
San Fernando de Apure, seis (6) de febrero de dos mil veinticinco
214º y 165º
ACTA DE MEDIACION POSITIVA:
N° DE EXPEDIENTE: CP01-L-2024-000044
PARTE ACTORA: ZAKARI SALEN TOVAR NAVARRO
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: BELKYS ZULAY DELGADO
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil COMERCIAL CATER C.A, debidamente registrada ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Apure, bajo el N° 20, Tomo 17-A de fecha 10 de junio del año 2014,
PARTE DEMANDADA SOLIDARIA: MORRIS GERIOS KHATER IBRAHIM, titular de la cédula de identidad N° 17.849.541
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, jueves seis (6) de febrero del dos mil veinticinco (2025), siendo las diez (10:00 a.m.) hora de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la AUDIENCIA DE PROLONGACION en el Juicio por Cobro de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales, compareciendo por ante este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por una parte, por una parte, el ciudadano ZAKARI SALEN TOVAR NAVARRO, cedula de identidad N° 27.473.312, asistido por la Abogada BELKYS ZULAY DELGADO, Inpreabogado N°228.380, quien en lo sucesivo y los efectos de esta acta, se denominará “DEMANDANTE. Igualmente, compareció el Apoderado Judicial Abogado ALBERTO SEIJAS, titular de la cédula de identidad N° 16.270.789, del demandado solidario, ciudadano MORRIS GERIOS KHATER IBRAIM, titular de la cédula de identidad N° 17.849.541, quien en lo sucesivo se denominará DEMANDADA.
En este estado, el apoderado judicial de la parte demandada solidaria acepta que existió relación laboral entre el trabajador demandante y la sociedad mercantil Comercial Cater C.A y el hoy demandado solidario y quien es Presidente de la empresa Comercial Cater C.A, en el lapso comprendido entre el veintinueve (29) de abril de 2023 al 29 de agosto del 2024, es decir, 1 año y 4 meses, finalizó por despido injustificado al trabajador, devengando un último salario mensual de Cinco Mil Quinientos dos Bolivares (Bs. 5.502,00). Por tal razón, en este acto la representación de la demandada solidaria de autos, a los fines de dar por terminada el presente juicio ofrece en esta audiencia, cancelar al ex trabajador ZAKARI SALEN TOVAR NAVARRO, supra identificado, la cantidad de CINCUENTA Y NUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 59.142,00) por concepto de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales, pagadera en fecha 13-02-2025 en la cuenta corriente propiedad del trabajador demandante, número de cuenta que será consignada en el Tribunal para que, el demandado solidario procede a su depósito en le fecha antes indicada; la referida cantidad se realiza de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, en los siguientes términos:
De 29-04-2023 Al 27-08-2024 = 01 año, 03 meses y 29 días.
Salario Básico Mensual Devengado: Bs. 5.502,00
Salario Diario Normal: Bs. 183,40
Salario Diario Integral: Bs. 206,83
PRESTACION DE ANTIGÜEDAD. Articulo 142 LOTTT literal A y B)
De 29-04-2023 Al 27-08-2024 = 01 año, 03 meses y 29 días.
82 días x Bs. 206,83= Bs.16.960,06
Prestación de Antigüedad………..…..…...... Bs. 16.960,06
Intereses Art.143 LOTTT ……………………. Bs. 8.226,88
INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO …………… Bs. 16.960,06
VACACIONES Y BONO VACACIONAL NO DISFRUTADOS. Artículos 190, 192 y 195 LOTTT.
Periodos Vacaciones + Bono Vacacional = Total días
2023-2024 15 + 15 = 30
Total días= 30
30 días x Bs. 183,40= Bs. 5.502,00
Vacaciones fraccionadas. Artículo 196 LOTTT
De 29-04-2024 Al 27-08-2024 = 03 meses y 29 días.
16 días/12 meses x 4 meses = 5,33 días x Bs. 183,40= Bs. 978,13
BONO VACACIONAL FRACCIONADO. Artículo 192 LOTTT.
De 29-04-2024 Al 27-08-2024 = 03 meses y 29 días.
16 días/12 meses x 4 meses = 5,33 días x Bs. 183,40= Bs. 978,13
UTILIDADES AÑOS ANTERIORES. Articulo 131 LOTTT
Años
2023= 20 dias x Bs. 183,40= Bs. 3.668,00
UTILIDADES FRACCIONADAS. Art.131 LOTTT
Periodo 01-01-2024 al 27-08-2024= 07 meses y 26 días
30 días/12 meses x 8 mes = 20 días x Bs. 183,40= Bs. 3.668,00
Salarios Retenidos. Art.123, 126, 127 LOTTT
Periodo 15-08-2024 al 27-08-2024= 12 días
12 díasx Bs. 183,40 = Bs. 2.200,80
TOTAL PRESTACIONES SOCIALES............................ Bs. 59.142,00 - Bs.5.946= 53.196 Bs.
Seguidamente, el ex trabajador demandante ZAKARI SALEN TOVAR NAVARRO, debidamente asistido por los Abogados CARLOS ANDRES SALAS y BELKYS ZULAY DELGADO, manifiesta estar de acuerdo con el ofrecimiento que hace el Apoderado Judicial Abogado ALBERTO SEIJAS, antes identificado, del demandado solidario, ciudadano MORRIS GERIOS KHATER IBRAIM, titular de la cédula de identidad N° 17.849.541, por concepto de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales, Beneficios y demás beneficios laborales y la forma de pago. De igual forma, manifiesta el trabajador demandante, que autoriza le sea descontado de la cantidad a entregar en este acto, la suma de cinco mil novecientos cuarenta y seis bolívares (Bs. 5.946) que comprende la deuda pendiente con el demandado solidario.
Vista la mediación, este Tribunal agrega al expediente los escritos de Promoción de Pruebas, que fueron consignados por las partes al inicio de la audiencia preliminar.
En consecuencia, este Tribunal visto lo antes expuesto por las partes, y debido que la conciliación por conceptos de Pago de las Prestaciones Sociales, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral celebrada por las partes versa sobre derechos disponibles y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara: PRIMERO: Se imparte la homologación dándole EL CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, al acuerdo alcanzado por las partes en la presente transacción. SEGUNDO: Se acuerda archivar una vez conste en los autos, el cumplimiento de pago a la parte demandante de autos, al cual se obliga el demandado solidario mediante el presente acuerdo.
El Tribunal le advierte a la parte demandada, que el incumplimiento del pago antes señalado, dará derecho a pedir la ejecución voluntaria del presente acuerdo de mediación.
La Juez Titular
Abg., Ana Trina Padrón Alvarado
Demandante
Abogado Asistente del Demandante
Abogado Apoderado del demandado solidario
La Secretaria,
Abg. Yulimar de los Angeles Mirabal
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