San Fernando de Apure, 28 de febrero de 2025
214º y 166º
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: Ciudadano BASSEM JOSÉ ABOU AL MAAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.147.959, domiciliado en la ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure.
APODERADOS JUDICIALES: Abogados en ejercicio FRANCISCO JAVIER REYES PIÑATE Y PEDRO LUÍS DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.760.089 y V-16.139.324 respectivamente, inscritos en el inpreabogado bajo los Nº 137.687 y 149.791 respectivamente.
DEMANDADOS: Ciudadanos CARLOS EMILIO MANDON QUERALES, WILLIAMS MANDON Y MARLENE MANDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.993.916, V-18.993.915 y V-21.315.835 respectivamente, con domicilio en la calle los Corrales antigua prolongación de la calle María Nieves, Sastrería Primavera, de esta ciudad de San Fernando de Apure.
ABOGADA ASISTENTE: Abogado CRUZ ELIAS GUEDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº228.349.
MOTIVO: ACCIÓN REINVIDICATORIA
EXPEDIENTE: 7248
-II-
PARTE NARRATIVA
Se inicia la presente incidencia mediante auto que acuerda la apertura de la misma, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, con fundamento a la necesidad presentada en el procedimiento, dado que en fecha 12 de febrero de 2025, se recibió escrito suscrito por el abogado FRANCISCO JAVIER REYES PIÑATE, inscrito en el inpreabogado bajo el N°137.687, en su condición acreditada en autos, en la cual expuso y solicito lo siguiente:
“ DE LA SOLICITUD
Es por las razones de hecho y de derecho que solicito respetuosamente, que este digno Tribunal prosiga con lo estipulado en la norma vigente para la entrega pertinente del bien inmueble sometido a litigio por cuanto, PRIMERO. Mi representado demostró en el interin del juicio que es el propietario de dicho inmueble y así fue decidido y, SEGUNDO: Que se han cumplido con todo los pasos estipulados en la Ley, para que sea entregado el inmueble en litigio…”
Por su parte al respecto, la parte demandada, ciudadanos CARLOS EMILIO MANDON QUERALES, WILLIAMS MANDON Y MARLENE MANDON respectivamente, nada alegaron, ni por sim ni por medio de apoderado judicial alguno.
Por consiguiente, dado lo solicitado por la representación judicial de la parte actora, lo cual conlleva al desalojo de un inmueble, surgió la necesidad de aperturar la incidencia objeto del presente pronunciamiento, donde se promovieron las siguientes pruebas:
-III-
MEDIOS PROBATORIOS
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA:
Con el escrito de donde sobrevino la presente incidencia, el abogado FRANCISCO JAVIER REYES PIÑATE, inscrito en el inpreabogado bajo el N°137.687, en su condición promovió en original, con sello húmedo informe de inspección ocular, emanada de la Dirección de trámites procesales y procedimientos administrativos de la Superintendencia Nacional de arrendamientos de Vivienda, la cual no fue objetada por la parte antagónica, en consecuencia, se le otorga valor probatorio, a los fines de demostrar que el inmueble cuya entrega se ordenó en sentencia definitivamente firme de fecha 02 de febrero de 2024, se encuentra en general en buen estado de conservación, no obstante ello, con la misma no se demuestra que los ciudadanos CARLOS EMILIO MANDON QUERALES, WILLIAMS MANDON Y MARLENE MANDON respectivamente, cuente con un lugar o un refugio donde habitar. Y ASÍ SE DECIDE.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA:
Los Ciudadanos CARLOS EMILIO MANDON QUERALES, WILLIAMS MANDON Y MARLENE MANDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.993.916, V-18.993.915 y V-21.315.835 respectivamente, durante la incidencia aperturada por necesidad de procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, no promovieron medio probatorio alguno, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno. Y ASÍ SE DECIDE.
-IV-
DECISIÓN
Por consiguiente, en atención a la prueba supra valorada, y por cuanto no quedó demostrado de forma fehaciente que los ciudadanos CARLOS EMILIO MANDON QUERALES, WILLIAMS MANDON Y MARLENE MANDON, supra identificado, no requieran de la asignación de una solución habitacional o refugio temporal conforme a lo señalado en sentencia vinculante emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 17 de agosto de 2015, en consecuencia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara IMPROCEDENTE proseguir con la entrega del inmueble como fue condenado en sentencia definitivamente firme de fecha 02 de febrero de 2024, y cursante del folio (182) al (209) del expediente, lo cual fuera objeto de solicitud por la representación judicial de la parte actora, mediante escrito de fecha 12 de febrero de 2025. (F. 225). No hay condenatoria en costa dada la naturaleza de la presente decisión. PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho, del TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE. En la Ciudad de San Fernando de Apure, a los veintiocho (28) días del mes de febrero del año 2025. Años 214° de la Independencia y 166° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
(FDO)
ABG. INÉS M. ALONSO AGUILERA
La Secretaria,
(FDO)
ABG. KARELYS BOLÍVAR CHÁVEZ
La suscrita Secretaria deja constancia que la presente sentencia se publicó y registro en esta misma fecha, siendo las dos (02:00 p.m.), agregándose al Expediente N° 7248.
La Secretaria,
(FDO)
ABG. KARELYS BOLÍVAR CHÁVEZ
Quien suscribe, abogada KARELYS BOLÍVAR CHÁVEZ, en mi condición de Secretaria del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por medio de la presente CERTIFICA, que las presentes son copias fieles y exactas de su original, cursantes en el expediente signado con el Nº 7249. En San Fernando de Apure, a los veintiocho (28) días del mes de febrero de 2025.
La Secretaria,
ABG. KARELYS BOLÍVAR CHÁVEZ
Exp. 7248
IMAA/KBC
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