REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Apure
San Fernando de Apure, primero (01) de julio de dos mil veinticinco
215º y 165º

ACTA DE MEDIACION POSITIVA:


N° DE EXPEDIENTE: CP01-L-2025-000008
PARTE ACTORA: JULIO CESAR CONTRERAS, cédula de identidad N° 13.639.484.
ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE: MARGA BUAIZ y DAMASO MONTOYA, Inpreabogado Nros 75.542 y 227.354 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil COMERCIAL FATIMA C.A, inscriba ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, bajo el N° 155, de fecha 18 de agosto del año 1.993
REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: JOSE DO ESPIRITO SANTO VIERA, cédula de identidad N° 14.694.603
ABOGADOS ASISTENTES DEL DEMANDADO JOSE LEAL PEREZ y ENDRYK POLANCO, Inpreabogado Nros. 244.833 y 99.724 respectivamente MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, martes primero (01) de julio del dos mil veinticinco (2025), siendo las diez (10:00 a.m.) hora de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la AUDIENCIA DE PROLONGACION en el Juicio por Cobro de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales, compareciendo por ante este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por una parte, los Apoderados Judiciales, Abogados MARGA BUAIZ y DAMASO MONTOYA, Inpreabogado Nros 75.542 y 227.354 respectivamente, del ciudadano JULIO CESAR CONTRERAS, cédula de identidad N° 13.639.484, quien en lo sucesivo y los efectos de esta acta, se denominará “DEMANDANTE. Seguidamente, se deja constancia que comparecieron, el ciudadano JOSE DO ESPIRITO SANTO VIERA, cédula de identidad N° 14.694.603, en su condición de representante de la sociedad mercantil COMERCIAL FATIMA C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, bajo el N° 155, de fecha 18 de agosto del año 1.993, asistido por Abogados JOSE LEAL PEREZ y ENDRYK POLANCO, Inpreabogado Nros. 244.833 y 99.724 respectivamente, quien en lo sucesivo se denominará “DEMANDADA”.

En este estado, la parte demandada acepta que existió relación laboral entre el trabajador demandante y la sociedad mercantil, identificados en autos, el lapso comprendido entre el 16-09-2021 y finalizo 18-01-2025 por renuncia del trabajador, devengando como último salario mensual de Veintiséis Mil Trescientos Cincuenta y Seis Bolívares sin Céntimos (26.356,00 Bs). Por tal razón, en este acto la Parte Demandada de autos, a los fines de dar por terminada el presente juicio ofrece en esta audiencia, cancelar al ex trabajador, supra identificado, la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 378.665,00), pagadero en dos partes, para el día 2-07-2025 la primera parte la suma de TRESCIENTOS VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS SETENTA BOLIVARES (Bs. 324.570,00), y la segunda y ultima parte, para el dia 02-08-2025 la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL NOVENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 54.095,00), mediante transferencia a la entidad bancaria BANESCO, en la cuenta N° 01340876948763010213 a nombre del trabajador demandante, dicha cantidad comprende los conceptos de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales, de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, tales conceptos son:

INICIO: 16-09-2021
TERMINACION: 18-01-2025
FORMA DE TERMINACION: RENUNCIA
DURACIÓN: 3 años, 4 meses y 2 días
SALARIO MENSUAL: 26.356,00 Bs.
SALARIO INTEGRAL: 988,35 Bs
SALARIO DIARIO: 878,53 Bs

PRESTACION DE ANTIGÜEDAD: ART. 142. Letra “C”


Bs= 100.880 Bs

Periodos Vacaciones + Bono Vacacional = Total días
2021-2022 15 + 15 = 30
2022-2023 16 + 16 = 32
2023-2024 17 + 17 = 34

96 días x 878,53= 84.338,88 Bs

Vacaciones fraccionadas. Artículo 196 LOTTT
De 16-09-2024 al 18-01-2025 = 3 meses 2 días.
18 días/12 meses x 4 meses = 6 días x Bs. 878,53= Bs. 5.271,36

BONO VACACIONAL FRACCIONADO. Artículo 192 LOTTT.
De 16-09-2024 al 18-01-2025 = 4 meses
18 días/12 meses x 4 meses = 6 días x Bs. 878,53= Bs. 5.271,36

UTILIDADES AÑOS ANTERIORES. ART. 131 LOTTT

Años días LOTTT
2021 fracc 8,75 días (30dias/12meses=2,50 fracción x 3,5 meses= 8,75 fracción)
2022 30 días
2023 30 días
2024 30 días
2025 fracc 1,25 días (30dias/12meses= 2,50 fracción x 0,5 meses= 1,25 fracción)

Total días 100 dias x 878,53 = 87.853,00 Bs


Salarios retenidos:

13 meses x 1.098,20 = 14.276,60

Se hizo entrega a las partes de los Pruebas consignadas al inicio de la audiencia Preliminar.


Seguidamente, los Abogados MARGA BUAIZ y DAMASO MONTOYA Apoderados del trabajador demandante, ciudadano JULIO CESAR CONTRERAS, manifiestan estar de acuerdo con el pago que hace la parte demandada, por la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 378.665,00), así como la forma de pago antes señalada, por concepto de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales, conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajadores y los Trabajadores y las Trabajadoras.

En consecuencia, este Tribunal visto lo antes expuesto por las partes, y debido que la conciliación por conceptos de Pago de las Prestaciones Sociales, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral celebrada por las partes versa sobre derechos disponibles y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara: PRIMERO: Se imparte la homologación dándole EL CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, al acuerdo alcanzado por las partes en la presente transacción. SEGUNDO: Se acuerda el archivo.
La Juez Titular

Abg., Ana Trina Padrón Alvarado


Abogados Apoderados del Demandante


Parte Demandada

Abogados Asistente del Demandado


La Secretaria,

Abg. Yulimar de los Angeles Mirabal