Por recibido escrito suscrito por el abogado JUAN CÓRDOBA, inscrito en el inpreabogado bajo el N°7.279, en su condición acreditada en autos, de fecha 26 de junio de 2025, y cursante del folio (129) al (130) del expediente, el cual se ordena agregar a las actas procesales, y en cuanto a lo expuesto y solicitado en el mismo, este Tribunal realizar las siguientes consideraciones:
De la revisión exhaustiva de las actas procesales este Tribunal observa que en fecha 20 de mayo de 2025, este Tribunal habiendo oído a quienes conforman la mayoría de haberes en el caso de marras, procedió a designar como partidor a la ciudadana GALINDO IRIS GRISEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.151.505, de profesión Arquitecto, a quien una vez juramentada se le concedió un término de quince (15) días hábiles para dar cumplimiento a la labor encomendada, no obstante ello, tal y como lo señala el hoy diligenciante, transcurrió dicho termino sin que la precitada partidora, solicitara el apoyo de un experto, tal y como lo señala el artículo 781 del Código de Procedimiento, el cual aún y cuando se deja al criterio del partidor, en el presente caso resultaba menester por no tratarse la partidora designada y juramentada de un profesional del derecho, en consecuencia, se aprecia en el caso de marras una subversión del orden procesal establecido en la ley y en las máximas experiencias, que no puede ser resuelto a través del procedimiento de reclamo leve o grave, pues se vulneró los derechos del debido proceso de acuerdo con lo establecido en la Constitución Bolivariana de Venezuela y en la ley procesal común, en concordancia con el sagrado deber que los operadores de justicia y los auxiliares de la misma (partidores, expertos), tenemos al momento de admitir, tramitar y decidir las controversias sometidas a nuestra consideración, de actuar ajustados a lo dispuesto en las disposiciones adjetivas aplicables al caso, ya que en caso contrario se estaría vulnerando el derecho a la defensa, en tal sentido, siendo deber de los Jueces corregir las fallas procedimentales, y por ende no subvertir los procedimientos, a los fines de garantizar el derecho a la defensa y a una tutela judicial efectiva, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena reponer la presente causa al estado de librar boletas de notificación a las partes para que tenga lugar el acto de nombramiento de nuevo partidor para el caso de marras, dejando sin efecto las actuaciones subsiguientes cursantes del folio (95) al (178) del expediente, y así se decide.
La Jueza Provisoria,
ABG. INÉS M. ALONSO AGUILERA
La Secretaria,
ABG. KARELYS BOLÍVAR CHÁVEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado mediante auto separado.
La Secretaria,
ABG. KARELYS BOLÍVAR CHÁVEZ
EXP. 7279
IMAA/KBC
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