REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Apure
San Fernando de Apure, diez (10) de junio de dos mil veinticinco
215º y 165º

ACTA DE MEDIACION POSITIVA:


N° DE EXPEDIENTE: CP01-L-2025-000010
PARTE ACTORA: KARLA NAZARETH GARCIA MOGOLLON, cédula de identidad N° 24.539.233.
ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE: ANGEL MIGUEL FERLISI, Inpreabogado N° 165.062.
PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil MULTIMAX APURE C.A, inscriba ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, bajo el N° 231, Tomo 6-A de fecha 11 de junio del año 2021.
ABOGADO APODERADO DEL DEMANDADO: JAVIER EDUARDO GIORDANELLI y MANUEL NAVARRO Inpreabogado N° 67.331 y 129.120 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, lunes diez (10) de junio del dos mil veinticinco (2025), siendo las nueve (09:00 a.m.) hora de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el Juicio por Cobro de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales, compareciendo por ante este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por una parte, la ciudadana KARLA NAZARETH GARCIA MOGOLLON, cédula de identidad N° 24.539.233, asistido por el Abogado ANGEL MIGUEL FERLISI, Inpreabogado N° 165.062, quien en lo sucesivo y los efectos de esta acta, se denominará “DEMANDANTE. Seguidamente, se deja constancia que compareció el Apoderado Judicial Abogado JAVIER EDUARDO GIORDANELLI y MANUEL NAVARRO Inpreabogado N° 67.331 y 133.170 respectivamente, de la sociedad mercantil MULTIMAX APURE C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de San Fernando de Apures, Estado Apure, bajo el N° 231, Tomo 6-A RM272, de fecha 11 de junio de 2021, y en lo sucesivo se denominará “DEMANDADA”.

En este estado, la parte demandada acepta que existió relación laboral entre la trabajadora demandante y la sociedad mercantil, identificados en autos, con la trabajadora KARLA NAZARETH GARCIA MOGOLLON, en el lapso comprendido entre el 14-02-2021 y finalizo 01-08-2024, y finalizó por renuncia de la trabajadora, devengando como último salario mensual de Trece Mil Ciento Setenta Y Seis Bolívares (Bs. 13.176,00). Por tal razón, en este acto la parte demandada de auto, a los fines de dar por terminada el presente juicio ofrece en esta audiencia, cancelar a la ex trabajadora, supra identificado, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 254.738,40), pagadero en este acto, mediante transferencia bancaria del Banco de Venezuela de Ahorro N° 01020466630100075784, a nombre de la trabajadora demandante comprende los conceptos de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales, la referida cantidad se realiza de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, tales conceptos son: Prestación de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y utilidades fraccionadas.

Seguidamente, la trabajadora demandante, identificada en autos y debidamente asistida por el Abogado ANGEL MIGUEL FERLISI, manifiesta estar de acuerdo con el pago que hace la parte demandada, y declara recibir el dinero en su cuenta de ahorro N° 01020466630100075784 del BANCO DE VENEZUELA, de la transferencia N° 44351460, la cantidad DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 254.738,40), por concepto de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales, conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajadores y los Trabajadores y las Trabajadoras, así como la forma de pago.


En consecuencia, este Tribunal visto lo antes expuesto por las partes, y debido que la conciliación por conceptos de Pago de las Prestaciones Sociales, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral celebrada por las partes versa sobre derechos disponibles y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara: PRIMERO: Se imparte la homologación dándole EL CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, al acuerdo alcanzado por las partes en la presente transacción. SEGUNDO: Se acuerda el archivo.

La Juez Titular

Abg., Ana Trina Padrón Alvarado

Demandante

Abogado Asistente de los Demandante


Abogados Apoderados del Demandado


La Secretaria,

Abg. Yulimar de los Angeles Mirabal