REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Apure
San Fernando de Apure, tres (03) de junio de dos mil veinticinco
215º y 165º

ACTA DE MEDIACION POSITIVA:


N° DE EXPEDIENTE: CP01-L-2025-000007
PARTE ACTORA: LIBARDO REYES ROJAS RODRIGUEZ, cédula de identidad N° 13.805.898
ABOGADO APODERADO DEL DEMANDANTE: WILFREDO CHOMPRE LAMUÑO, Inpreabogado N° 34.179.
PARTE DEMANDADA: PEDRO VICENTE CORDOVA, titular de la cédula de identidad N° 11.241.123
ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDADO:CRUZ ELIAS GUEDEZ Inpreabogado N° 228.349
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, martes tres (03) de junio del dos mil veinticinco (2025), siendo las nueve (09:00 a.m.) hora de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el Juicio por Cobro de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales, compareciendo por ante este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por una parte, el Abogado Apoderado WILFREDO CHOMPRE, Inpreabogado N° 34.179, del ciudadano LIBARDO REYES ROJAS RODRIGUEZ, cédula de identidad N° 13.805.898, quien en lo sucesivo y los efectos de esta acta, se denominará “DEMANDANTE. Igualmente, compareció el ciudadano PEDRO VICENTE CORDOVA, titular de la cédula de identidad N° 11.241.123, asistido por el Abogado CRUZ ELIAS GUEDEZ, Inpreabogado N° 228.349, , y en lo sucesivo se denominará “DEMANDADA”. Seguidamente, el Tribunal procede a recibir Escritos de Promoción de Pruebas de la parte demandante, constante de dos (2) folios sin anexo; mientras que la parte demandada, consignó Escrito de Promoción de Pruebas constante de un (1) folio sin anexo.

En este estado, la parte demandada acepta que existió relación laboral entre el trabajador demandante y su persona, en el lapso comprendido entre el 28 de junio de 2021 hasta el 01 de febrero del 2025, es decir, 3 año, 7 meses y 3 días, y finalizó por renuncia del trabajador, devengando como último salario mensual de SEIS MIL DOSCIENTOSA SETENTA BOLIVARES (Bs. 6.270,00). Por tal razón, en este acto la Apoderado del demandado de auto, a los fines de dar por terminada el presente juicio ofrece en esta audiencia, cancelar al ex trabajador LIBARDO REYES ROJAS RODRIGUEZ, supra identificado, la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 48.655,00) por concepto de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales, los cuales son entregados en este mismo acto al apoderado judicial del trabajador, la referida cantidad se realiza de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras.

Seguidamente, el apoderado judicial Abogado WILFREDO CHOMPRE, antes identificado, del ex trabajador demandante LIBARDO REYES ROJAS RODRIGUEZ, manifiesta estar de acuerdo con el pago que le hace la parte demandada, ciudadano PEDRO VICENTE CORDOVA, identificado en autos, por concepto de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales, Beneficios y demás beneficios laborales, conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajadores y los Trabajadores y las Trabajadoras, así como la forma de pago.

Vista la mediación, este Tribunal agrega al expediente los escritos de Promoción de Pruebas, que fueron consignados por las partes al inicio de la audiencia preliminar.

En consecuencia, este Tribunal visto lo antes expuesto por las partes, y debido que la conciliación por conceptos de Pago de las Prestaciones Sociales, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral celebrada por las partes versa sobre derechos disponibles y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara: PRIMERO: Se imparte la homologación dándole EL CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, al acuerdo alcanzado por las partes en la presente transacción. SEGUNDO: Se acuerda el archivo.

La Juez Titular

Abg., Ana Trina Padrón Alvarado


Abogado Apoderado del Demandante

Demandado

Abogado asistente del demandado


La Secretaria,

Abg. Yulimar de los Angeles Mirabal