REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Apure
San Fernando de Apure, seis (06) de junio de dos mil veinticinco
215º y 165º
ACTA DE MEDIACION POSITIVA:
N° DE EXPEDIENTE: CP01-L-2025-000001
PARTE ACTORA: JESUS ALEXANDER GIL CAMEJO y ROBER JOSE ALVAREZ SOLORZANO, cédula de identidad N° 11.760.951 y 19.917.727 respectivamente
ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE: ASDRUBAL VARGAS ABANO, Inpreabogado N° 20.475.
PARTE DEMANDADA PRINCIPAL: sociedad mercantil INVERSIONES YENDAY SEVEN C.A
PARTE DEMANDADA SOLIDARIOS: JUAN ANTONIO ARRIAGA HIDALGO, titular de la cédula de identidad N° 11.755.116 y HERCILIA JACKELINE BLANCA DE ARRIAGA, titular de la cédula de identidad N° 15.046.507
ABOGADO APODERADO DEL DEMANDADO: JESUS BLADIMIR CORDOVA BOLIVAR Inpreabogado N° 133.170
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, viernes seis (06) de junio del dos mil veinticinco (2025), siendo las nueve (09:00 a.m.) hora de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el Juicio por Cobro de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales, compareciendo por ante este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por una parte, los ciudadanos JESUS ALEXANDER GIL CAMEJO y ROBER JOSE ALVAREZ SOLORZANO, cédula de identidad N° 11.760.951 y 19.917.727 respectivamente, asistido por el Abogado ASDRUBAL VARGAS ABANO, Inpreabogado N° 20.475., quien en lo sucesivo y los efectos de esta acta, se denominará “DEMANDANTE. Seguidamente, el Tribunal deja expresa constancia que la demandada solidaria ciudadana HERCILIA JACKELINE BLANCA DE ARRIAGA, titular de la cédula de identidad N° 15.046.507, mientras que compareció la representación legal sociedad mercantil INVERSIONES YENDAY SEVEN C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de San Fernando de Apures, Estado Apure, bajo el N° 39, Tomo 5-A, de fecha 25 de febrero de 2014, asi como el demandado solidario JUAN ANTONIO ARRIAGA, titular de la cédula de identidad N° 11.755.116 asistido por el Abogado en ejercicio JESUS BLADIMIR CORDOVA BOLIVAR Inpreabogado N° 133.170, y en lo sucesivo se denominará “DEMANDADA”. A Seguidamente, el Tribunal procede a recibir Escritos de Promoción de Pruebas de la parte demandante, constante de cinco (5) folios sin anexo; mientras que la parte demandada, consignó Escrito de Promoción de Pruebas constante de dos (2) folios con anexos marcados A1 al A 6, B,C.
En este estado, la parte demandada el demandado solidario, acepta que existió relación laboral entre los trabajadores demandantes la sociedad mercantil y su persona, con el trabajador JESUS ALEXANDER GIL CAMEJO, en el lapso comprendido entre el 01-07-2022 y finalizo 30-10-2023, y con el trabajador ROBER JOSE ALVAREZ, en el lapso comprendido entre 15-06-22 al 30-10-2023, y finalizó por renuncia de los trabajadores, devengando como último salario mensual de MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.800,00), el trabajador JESUS ALEXANDER GIL CAMEJO, mientras que el trabajador ROBER JOSE ALVAREZ, su último salario era de OCHO MI CUATRICENTOS BOLIVARES (Bs.8.400,00). Por tal razón, en este acto la parte demandada de auto, a los fines de dar por terminada el presente juicio ofrece en esta audiencia, cancelar al ex trabajador JESUS ALEXANDER GIL CAMEJO, supra identificado, la cantidad de NUEVE OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UNO BOLIVARES (Bs. 9.851,00), pagadero en este mismo acto, en forma de pago en PAGO MOVIL operación N° 002934803261, del Banco de Venezuela, con destino al 04261474977, asi mismo al ex trabajador ROBER JOSE ALVAREZ, supra identificado, la cantidad de VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 29.553,00) pagadero en dos (2) partes, la primera parte el día de hoy, en PAGO MOVIL, operación N° 002934834263 del Banco de Venezuela, por la cantidad de catorce mil setecientos setenta y seis bolívares con cincuenta céntimos (Bs.14.776,50) con destino al N° 04129674066, y el último pago el 23-06-2025. Los montos antes mencionados comprenden los conceptos de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales para ambos trabajadores demandantes, los cuales son entregados en este mismo acto al apoderado judicial del trabajador, la referida cantidad se realiza de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras.
Seguidamente, los trabajadores demandantes, identificados en autos y debidamente asistidos por el Abogado ASDRUBAL VARGAS, manifiesta estar de acuerdo con el pago que le hace la parte demandada principal y el demandado solidario, por concepto de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales, Beneficios y demás beneficios laborales, conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajadores y los Trabajadores y las Trabajadoras, así como la forma de pago.
Vista la mediación, este Tribunal agrega al expediente los escritos de Promoción de Pruebas, que fueron consignados por las partes al inicio de la audiencia preliminar.
En consecuencia, este Tribunal visto lo antes expuesto por las partes, y debido que la conciliación por conceptos de Pago de las Prestaciones Sociales, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral celebrada por las partes versa sobre derechos disponibles y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara: PRIMERO: Se imparte la homologación dándole EL CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, al acuerdo alcanzado por las partes en la presente transacción. SEGUNDO: Se acuerda el archivo una vez conste el pago en el expediente.
La Juez Titular
Abg., Ana Trina Padrón Alvarado
Demandantes
Abogado Asistente de los Demandantes
Demandado Principal y solidario
Abogado asistente del demandado principal y solidario
La Secretaria,
Abg. Yulimar de los Angeles Mirabal
|