REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DE LOS ESTADOS APURE Y AMAZONAS
San Fernando de Apure, Veintiséis (26) de Mayo del año 2025
215º y 166º
EXPEDIENTE: T.S.A-0381-25
DEMANDANTE: NERGAN NEHOMAR TROCEL ESPAÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.528.672, productor agropecuario.
DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTi)
MOTIVO: RECURSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD AGRARIO CONJUNTAMENTE CON MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Visto el Recurso de Nulidad conjuntamente con Medida Cautelar de Suspensión de Efectos, de fecha 23 de mayo de 2025, constante de doce (12) folios útiles con sus anexos marcados con las letras “A”, “B”, “C”, “D”, “E”, “F”, “G”, “H”, “I”, “J”, “L” Y “M”, presentado por el ciudadano Nergan Nehomar Trocel España, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.528.672, productor agropecuario, debidamente asistido por el abogado José Manuel Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.329.980, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 110.084, contra el Instituto Nacional de Tierras (INTi). En consecuencia, este Juzgado Superior Agrario, actuando como Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Especial Agrario, acuerda darle entrada, formar expediente y numerarlo con la nomenclatura de este Tribunal bajo el EXP-T.S.A-0381-25. Y vista la revisión de las actas procesales que componen el presente Escrito Libelar, este Juzgador, observa de conformidad con el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que establece lo siguiente:
“El procedimiento oral agrario comenzara por demanda oral, sin perjuicio que pueda ser interpuesta en forma escrita. En caso de demanda oral, el Juez o Jueza ordenara que sea reducida a escrito en forma de acta, para ser agregada al expediente contentivo de la causa y contendrá la identificación del demandante y del demandado, el objeto de la pretensión determinado con precisión, así como los motivos de hecho y los fundamentos de derecho en que se funda la demanda, con las pertinentes conclusiones. En caso de presentar oscuridad o ambigüedad el libelo de la demanda el Juez o Jueza de la causa apercibirá al actor para que dentro de los tres (03) días de Despacho siguientes proceda a subsanar los defectos u omisiones que presente su libelo… Omissis. (Cursivas y negrillas del Tribunal)
Del articulo in comento, se evidencia que al encontrar oscuridad o ambigüedad en el Libelo de demanda, el Tribunal apercibirá al actor sobre el punto en cuestión.
De lo antes expuesto y en virtud de una correcta aplicación del proceso de acuerdo al contenido del artículo 154 el cual es del tenor siguiente:
“El procedimiento Agrario constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. La omisión de formalidades no esenciales no dará lugar a la reposición de la causa”.
En tal virtud, de una revisión exhaustiva a la presente causa se observa que el escrito libelar presenta la identificación de dos instrumentos agrarios, de la siguiente manera: “contra acto Dictado por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras, según reunión ORD 1582-24, de fecha 25 de noviembre de 2024, configurado en Titulo de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario N° 443417224RAT0023173, (anexo copia simple marcado A), a favor del ciudadano Juan Alexander Buros, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-15.146.004, anotado en los libros de Memoria Documental, bajo el numero 92, Folios 202, 203, Tomo 5847, de fecha 26 de agosto de 2023, aprobado según Directorio N° ORD 1458-23, de fecha de agosto de 2023”, el cual, crea una ambigüedad para este Tribunal saber cuál es el instrumento Agrario que será atacado, para poder dar curso legar al presente recurso, por consiguiente, debe la parte actora identificar con exactitud cuál de los dos (02) instrumentos agrario desea atacar. En consecuencia, de lo anteriormente esclarecido; este Tribunal insta que en un lapso de tres (03) días de Despacho siguientes al de hoy, el Demandante adecue el escrito Libelar correspondiente a cuál de los dos instrumento desea demandar en el RECURSO DE NULIDAD CONJUNTAMENTE CON MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Son las razones por las cuales este JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LOS ESTADOS APURE Y AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: Este Tribunal apercibe a la parte demandante ciudadano Nergan Nehomar Trocel España, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.528.672, productor agropecuario, debidamente asistido por el abogado José Manuel Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.329.980, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 110.084, para que dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a la presente decisión, adecue el escrito Libelar correspondiente a cuál de los dos instrumento desea demandar en el RECURSO DE NULIDAD CONJUNTAMENTE CON MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS, con la advertencia que de no adecuar lo indicado se negará la admisión de la misma de acuerdo a la aplicación del artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Apure y Amazonas, en san Fernando de apure a los Veintiséis (26) días del mes de Mayo del año Dos Mil Veinticinco (2025), años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR AGRARIO.
ABG. ANTONIO AAYSENN FRANCO TOVAR.
LA SECRETARIA
Abg. ROSELLYS GREGORIA GALLARDO.
En esta misma fecha, siendo las 11:50. a.m., se dictó y publicó la anterior decisión para ser anexada al índice copiador de sentencias. Conste.-
LA SECRETARIA
Abg. ROSELLYS GREGORIA GALLARDO.
EXP-T.S.A-0381-25
AFT/RGGG/daniel–
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