REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO

San Fernando de Apure, 07 de mayo de 2025.

SENTENCIA CONDENATORIA
EXPEDIENTE Nº: 3U-106-24
JUEZ: ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
ACUSADO: -DANIEL AUGUSTO BURIN ARNAUT, de nacionalidad brasileña, titular de la cedula de identidad N° E-043.236.791-81, de 30 años, nacido el 26-02-1994, natural de Cuiabá. Estado Mato Grosso, de estado civil Soltero, residenciado en Barrio Morada Ouro, calle 11. Estado Mato Grosso, Brasil - Brasilia.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO:
TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 149 encabezamiento concatenado con el artículo 3 numeral 27°de la Ley Orgánica de Drogas.
FISCALÍA: DECIMA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
DEFENSOR: ABG. WILMER QUINTANA y ABG. GEORSARA CASTILLO.
SECRETARIO: ABG. SILVESTRE RICARDO ACOSTA MENDOZA.

El Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, a cargo de quien suscribe ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA, una vez llegada la fecha y hora para que tenga lugar el acto de Juicio Oral y Público, en la causa signada 3U-106-24 nomenclatura de este Tribunal, seguida en contra del ciudadano DANIEL AUGUSTO BURIN ARNAUT, de nacionalidad Brasileña, titular de la cedula de identidad N° E-043.236.791-81, de 30 años, nacido el 26-02-1994, natural de Cuiabá. Estado Mato Grosso, de estado civil Soltero, residenciado en Barrio Morada Ouro, calle 11. Estado Mato Grosso, Brasil - Brasilia; asistido por la defensa privada ABG. WILMER QUINTANA Y ABG. GEORSARA CASTILLO, y acusado por la Fiscalía Decima Quinta del Ministerio Público, por la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 149 encabezamiento concatenado con el artículo 3 numeral 27° de la Ley Orgánica de Drogas, relacionado con el artículo 3 numeral 27 de la misma ley, pasa de seguida a publicar sentencia en los siguientes términos:

En principio se tiene que, la aprehensión de los ciudadanos DANIEL AUGUSTO BURIN ARNAUT, de nacionalidad Brasileña, titular de la cedula de identidad N° E-043.236.791-81, se realizó en fecha 24-05-2024, conjuntamente con la del ciudadano JESÚS ALBERTO ESPINOZA ARRIZADA, titular de la cédula de identidad N° 23.705.547, por parte de los funcionarios PTTE. GÓMEZ FERNÁNDEZ ABRAHAM, SM/3. CARRASQUEL JIMÉNEZ JOSE, S/1. MÁRQUEZ DOMÍNGUEZ ALEXANDER, todos adscritos al Comando de Zona N° 35 Destacamento de Fronteras N° 352 Primera Compañía – Elorza de la Guardia Nacional Bolivariana.

En fecha 28-05-2024, se celebró la audiencia de presentación de imputados, ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Apure, con sede en San Fernando, y le fue imputado a los ciudadanos DANIEL AUGUSTO BURIN ARNAUT, de nacionalidad Brasileña, titular de la cedula de identidad N° E-043.236.791-81, y JESÚS ALBERTO ESPINOZA ARRIZADA, titular de la cédula de identidad N° 23.705.547, la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 149 encabezamiento concatenado con el artículo 3 numeral 27° de la Ley Orgánica de Drogas, y como consecuencia de ello se decretó medida de privación judicial preventiva de libertad, de conformidad a lo establecido en los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal.

Que en fecha 12-7-2023, el Ministerio Público interpone ante el área de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, formal acusación en contra de los DANIEL AUGUSTO BURIN ARNAUT, de nacionalidad Brasileña, titular de la cedula de identidad N° E-043.236.791-81, y JESÚS ALBERTO ESPINOZA ARRIZADA, titular de la cédula de identidad N° 23.705.547, la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 149 encabezamiento concatenado con el artículo 3 numeral 27° de la Ley Orgánica de Drogas, por lo que fue fijada audiencia preliminar para el día 06-08-2024, , conforme a lo establecido en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal.

Que es en fecha 06-8-2024, que tiene lugar la celebración de la audiencia preliminar, oportunidad en la cual el Ministerio Público acusa a los ciudadanos DANIEL AUGUSTO BURIN ARNAUT, de nacionalidad Brasileña, titular de la cedula de identidad N° E-043.236.791-81, y JESÚS ALBERTO ESPINOZA ARRIZADA, titular de la cédula de identidad N° 23.705.547, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 149 encabezamiento concatenado con el artículo 3° numeral 27° de la Ley Orgánica de Drogas; acusación que fue admitida parcialmente por el Tribunal de Control, no admitiéndose el delito TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 149 encabezamiento concatenado con el artículo 3 numeral 27° de la Ley Orgánica de Drogas, respecto al ciudadano JESÚS ALBERTO ESPINOZA ARRIZADA, titular de la cédula de identidad N° 23.705.547, al cual se le dio una calificación jurídica distinta a saber la de TRAFICO ILEGAL DE PERSONAS, previsto y sancionado en el artículo 56 de la Ley de extranjería y Migración, quien en razón al cambio de calificación, admitió los hechos siendo condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, y como consecuencia de ello se le otorgo una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad conforme al artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, como lo fueron presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante el área de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y se ordena la apertura a juicio oral y público, respecto al ciudadano DANIEL AUGUSTO BURIN ARNAUT, de nacionalidad Brasileña, titular de la cedula de identidad N° E-043.236.791-81, manteniendo la medida impuesta en fecha 28-5-2024.

En fecha 30-10-2024, se le da ingresó a la presente causa, procedente del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito, seguida al ciudadano DANIEL AUGUSTO BURIN ARNAUT, de nacionalidad Brasileña, titular de la cedula de identidad N° E-043.236.791-81, por el del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 149 encabezamiento concatenado con el artículo 3 numeral 27° de la Ley Orgánica de Drogas, a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio, quedando signado bajo el N° 3U-106-24, fijándose el acto de Juicio Oral y Público para el día 08-11-2024, a las 11:30 a.m.

Es en fecha 26-8-2024, luego de un diferimiento, que se inicia la celebración del juicio oral y público, con la comparecencia de las partes actuantes en el presente caso, culminando el juicio en fecha 17-3-2025, donde se dictó la parte dispositiva de la decisión, siendo condenatoria para el ciudadano DANIEL AUGUSTO BURIN ARNAUT, de nacionalidad Brasileña, titular de la cedula de identidad N° E-043.236.791-81, por el del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 149 encabezamiento concatenado con el artículo 3 numeral 27° de la Ley Orgánica de Drogas, y como consecuencia de ellos se le impuso la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN; procediendo este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en dicha fecha, a leer la parte dispositiva de la sentencia, acogiéndose a las previsiones establecidas en el artículo 347, y 349 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de dictar la fundamentación respectiva.

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO:

De acuerdo con la acusación interpuesta por la representación fiscal al inicio de la audiencia del Juicio Oral y Público, donde ratifica el libelo acusatorio interpuesto y admitido por ante el Tribunal de Control, al cual le correspondió conocer en ejercicio de la acción penal en nombre del Estado Venezolano, los hechos objeto del proceso son los siguientes:

“La presente investigación estuvo su inicio en fecha 24 de Mayo del 2024, en virtud de las actuaciones realizadas por los funcionarios PTTE. GOMEZ FERNANDEZ ABRAHAM, SM/3. CRRASQUEL JIMENEZ JOSE, S/1. MARQUEZ DOMINGUEZ ALEXANDER, todos adscritos al Comando de Zona N° 35 Destacamento de Fronteras N° 352 Primera Compañia – Elorza de la Guardia Nacional Bolivariana, donde los mismos dejan constancia que se encontraban realizando labores de Patrullaje en la Jurisdicción de la Población de Elorza del Estado Apure, por lo que cuando se encontraban transitando por la avenida Lauro Carrillo, específicamente al Final de la Pista de aterrizaje de la Parroquia de Elorza Municipio Romulo Gallegos Estado Apure y siendo aproximadamente las 10:00 horas de la mañana, pudieron observar y constatar a una distancia de 100 aproximadamente un (01) vehículo con MARCA: TOYOTA, COLOR: GRIS, CHASIS LARGO, 4 PUERTAS, quien al notar la presencia Militar realizo un giro brusco, dejando a un ciudadano de sexo masculino quien inmediatamente abordo un vehículo tipo moto de color rojo, es por lo que en vista de dicha actitud sospechosa y nerviosa, los funcionarios proceden a identificarse como funcionarios activos de la Guardia Nacional Bolivariana perteneciente al comando de Elorza, de acuerdo a lo establecido en la ley adjetiva penal vigente, los mismos al notar la presencia militar emprenden la huida del lugar por lo que se genero para el momento una persecución en caliente, logrando ser interceptados los ciudadanos en cuestión, quienes iban abordo de un vehículo tipo moto, a los mismo se les dio la voz de alto y al escuchar y notar el llamado hicieron caso omiso, resistiéndose al llamado, por lo que fue necesario por parte de los funcionarios aplicar el uso progresivo de la fuerza publica, para poder neutralizar su evasión del lugar de avistamiento, luego de ello, logran capturar a los ciudadanos en cuestión, solicitando de manera inmediata su documentación de identidad a los fines de poder ser identificados plenamente, manifestando ser y llamarse uno de ellos DANIEL AUGUSTO BURIN ARNAUT TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD E-043.236.791-81 DE NACIONALIDAD BRASILEÑA, y ESPINOZA ARRIZADA JESUS ALBERTO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-23.705.547, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, en ese mismo orden los funcionarios le informan a los ciudadanos en cuestión sobre las sospechas que se tienen y de los objetos que se estaban buscando, pidiéndole que exhibieran si portaban algún objeto de interés criminalistico de acuerdo a lo establecido en la ley adjetiva penal vigente, por lo que manifestaron no poseer nada, procediendo a realizar dicha inspección de persona por parte de los funcionarios actuantes encontrándole al ciudadano DANIEL AUGUSTO BURIN TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD E-043.236.791-81 DE NACIONALIDAD BRASILEÑA, de manera oculta entre la pretina del pantalón UN (01) TELEFONO MOVIL CELULAR MARCA: SAMSUNG, MODELO; S23, ULTRA TIPO: SM-S918B/DS, COLOR: GRIS, UNA (01) TARJETA DE COLOR: NEGRO, VISA DE MERCADO PAGO: N°598307215, UNA (01) TARJETA DE COLOR: AMARILLO, INTERNACIONAL DE WILL BANK N° 5469970977269536, UNA (01) TARJETA DE COLOR VERDE, VISA DE WISE N° 4397010060762046, LICENCIA DE CONDUCIR BRASILEÑA DEL CIUDADANO DANIEL AUGUSTO BURIN ARNAUT, UNA (01) CEDULA DE IDENTIDAD DE LA REPUBLICA FEDERATIVA DE BRASIL, PERTENECIENTE AL CIUDADANO DANIEL AUGUSTO BURIN ARNAUT, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD E-043.236.791-81, UN (01) PASAPORTE DE COLOR: AZUL, DE LA REPUBLICA FEDERATIVA DE BRASIL, PERTENECIENTE AL CIUDADANO DANIEL AGUSTO BURIN ARNAUT N° G-I954833, procediendo de manera inmediata a practicar la respectiva inspección al ciudadano identificado como ESPINOZA ARRIZADA JESUS ALBERTO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-23.705.547, logrando encontrar en el bolsillo trasero derecho de su pantalón UN (01) TELEFONO MOVIL CELULAR MARCA: XIAOMI, MODELO; 12C COLOR: GRIS, informándole de manera inmediata a dichos ciudadanos que serian trasladados hasta la sede de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras 352, es por lo que una vez estando en el comando y siendo las 11:00 horas de la mañana se procedió a darle lectura de sus derechos como imputados de acuerdo a lo que establece la ley adjetiva penal vigente, siendo de igual forma identificados plenamente resultando ser y llamarse 1.-DANIEL AUGUSTO BURIN TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD E-043.236.791-81 DE NACIONALIDAD EXTRANGERA, NATURAL DE CUIBA ESTADO MOTO GROSSO, DE 30 AÑOS DE EDAD, NACIDO EN FECHA 26/02/1994, ESTADO CIVIL SOLTERO, LUGAR DE RESIDENCIA: BARRIO MORADA OURO, CALLE 11, ESTADO MATO GROSSO BRASIL – BRASILIA, ese mismo orden proceden a identificar al segundo ciudadano, siendo este 2.- ESPINOZA ARRIZADA JESUS ALBERTO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-23.705.547, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, NATURAL DE ELORZA, ESTADO APURE, DE 29 AÑOS DE EDAD, NACIDO EN FECHA 12-06-1994, ESTADO CIVIL SOLTERO, LUGAR DE RESIDENCIA: SECTOR CIMI CHIMI, PARROQUIA ELORZA, MUNICIPIO ROMULO GALLEGOS DEL ESTADO APURE, procediendo de igual forma a identificar las evidencias que les fueron colectadas a dichos ciudadanos siendo estas: UN (01) TELEFONO MOVIL CELULAR MARCA: SAMSUNG, MODELO; SM-S918B/DS, NOMBRE DEL PRODUCTO: GALAXI S23,IMEI 1: 357822614560361, IMEI 2: 358710714560366, EN SU INTERIOR CONTIENE UNA (01) SIN CRAD DE LA EMPRESA TELEFONICADIGITEL 4G, SERIAL N°: 8958022302172780442F Y UNA (01) SIN CARD DE LA EMPRESA TELEFONICA CLARO 4G, SERIAL N° 57101502001835568GP1610, UN (01) TELEFONO MOVIL, MARCA: XIAOMIMODELO: 12C, IMEI 1: 865451068037885, IMEI 2: 865451068037893, COLOR: GRIS, CONTENTIVO EN SU INTERIOR SE UNA SIN CARD DE LA EMPRESA TELEFONICA MOVILNET SERIAL N°8958060004, N°615789856, UNA (01) TARJETA DE COLOR: NEGRO, VISA DE MERCADO PAGO: N°598307215, UNA (01) TARJETA DE COLOR: AMARILLO, INTERNACIONAL DE WILL BANK N° 5469970977269536, UNA (01) TARJETA DE COLOR VERDE, VISA DE WISE N° 4397010060762046, LICENCIA DE CONDUCIR BRASILEÑA DEL CIUDADANO DANIEL AUGUSTO BURIN ARNAUT, UNA (01) CEDULA DE IDENTIDAD DE LA REPUBLICA FEDERATIVA DE BRASIL, PERTENECIENTE AL CIUDADANO DANIEL AUGUSTO BURIN ARNAUT, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD E-043.236.791-81, UN (01) PASAPORTE DE COLOR: AZUL, DE LA REPUBLICA FEDERATIVA DE BRASIL, PERTENECIENTE AL CIUDADANO DANIEL AGUSTO BURIN ARNAUT N° G-I954833, y un VEHICULO TIPO MOTO MARCA: MD -HAOJIN, MODELO: CANARIO 150CC, AÑO: 2022, AB8066E, SERIAL DE CARROCERIA: LZ15PA16PHE43204, SERIAL DEL MOTOR: HJ162FMJ230543204, COLOR: ROJO. Es por lo que en vista de las actuaciones practicadas por los funcionarios actuantes, los mismos proceden a informar a sus superiores de las actuaciones practicadas, así como a la fiscal correspondiente del caso quien ordeno se practicaran todas las diligencias urgentes y necesarias del caso a los fines de ser puestos a la orden del tribunal correspondiente, generándose el expediente penal N° DF-352/1CIA/S.I.P/080/24.

Ahora bien, de la revisión manual practicada al equipo telefónico MARCA: SAMSUNG, MODELO; S23, ULTRA TIPO: SM-S918B/DS suscrita por el PTTE. GOMEZ FERNANDEZ ABRAHAN ALEJANDRO, funcionarios actuante adscrito al Comando de Zona N° 35 Destacamento de Fronteras N° 352 Primera Compañia – Elorza de la Guardia Nacional Bolivariana, perteneciente al imputado de autos DANIEL AUGUSTO BURIN ARNAUT, se lograron observar y evidenciar conversaciones de interés criminalistico con el contacto registrado con el nombre de EDUARDO abonado telefónico +55 389971-7449, en cual se observa una comunicación continua y se puede apreciar la vinculación entre ambas personas, ya que en reiteradas oportunidades y en diferentes fechas hacen mención a los cuadros que serian enviados por encomienda, así mismo se logra observar en referido equipo telefónico una conversación de interés criminalistico con el abonado registrado con el nombre de CHICHI abonado +55 959970-7846, por otra parte se puede observar en la comunicación sostenida con el contacto registrado como DAVID con el abonado N° +55 37 9873-1431, en diferentes fechas se envían y reciben imágenes y vídeos referentes a una aeronave siendo esta piloteada por el imputado DANIEL AUGUSTO BURIN ARNAUT, hechos que sustenta lo plasmado por los funcionarios actuantes en las actas de fecha 24 de Mayo del 2024, mismas que rielan la presente investigación…

En fecha 28 de Mayo del Año 2024, se realiza la Audiencia de Presentación de los ciudadanos: DANIEL AUGUSTO BURIN ARNAUT. titular de la cédula de identidad E-043,236,791-81 Extranjero, Mayor de edad, Y ESPINOZA ARRIZADA JESUS ALBERTO, titular de la cédula de identidad V-23.705.547, venezolano, mayor de edad, fijada por el Tribunal Primero en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Apure, donde el Representante Fiscal lo presenta formalmente imputándole el delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes previsto y sancionado en el articulo 149 ENCABEZADO en la modalidad de TRANSPORTE relacionado con el articulo 27 numeral 3 de la Ley Orgánica de Drogas, solicitando se decrete la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, la admisión de la precalificación de los hechos en el delito antes indicado, la imposición de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad conforme a los artículos 236 y 237 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, Acordando el Tribunal todo lo solicitado por el Ministerio Público.

La Fiscalía del Ministerio Público, calificó jurídicamente el hecho como; TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE previsto y sancionado en el artículo 149 encabezamiento concatenado con el artículo 3 numeral 27° de la Ley Orgánica de Drogas; dado a que la conducta desplegada por el acusado, encuadra en los preceptos jurídicos aplicables, es por lo que ratifica y acusa penal y formalmente al ciudadano DANIEL AUGUSTO BURIN ARNAUT, de nacionalidad Brasileña, titular de la cedula de identidad N° E-043.236.791-81, identificado en autos; y en ese sentido, solicitó una sentencia condenatoria, alegando por último en sus conclusiones que en base a la incorporación y evacuación de cada órgano de prueba ratificaba la culpabilidad del acusado de autos en el delito antes descrito.

DE LAS EXCEPCIONES OPUESTAS

Que posterior a la intervención del Ministerio Público, la defensa, concedido como le fue el derecho de palabra ratifico las excepciones opuestas en fase intermedia, a saber, la contenida en el artículo 28 numeral 4° literal “e” y literal “i” del Código Orgánico Procesal Penal.

Siendo necesario en esa misma oportunidad motivar la declaratoria sin lugar de las excepciones opuestas en audiencia del 21-8-2024, por la defensa, las cuales a su vez fueron declaradas sin lugar en la fase intermedia en la celebración de la audiencia preliminar, señalando el Juez de Control que el escrito acusatorio si cumplió con los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y como consecuencia de ellos es que se declaran sin lugar las mismas.

Este Tribunal como primer punto considerando que la defensa opuso y así se repite las excepciones establecidas en el artículo 28, numeral 4, literal “i” del Código Orgánico Procesal Penal, razón que no le asiste a la defensa privada, puesto que, de la revisión que se hiciere en principio al libelo acusatorio, se evidencia que nos encontramos en presencia de un delito de acción pública, el cual fue individualizado por el Ministerio Público como TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 149 encabezamiento concatenado con el artículo 3 numeral 27° de la Ley Orgánica de Drogas; cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, y por ende se tiene llenos los requisitos de procedibilidad para intentar la presente acción. Igualmente de la revisión de la misma se observó, que efectivamente ésta, cumple con los fundamentos de la imputación, los elementos de convicción en que la vindicta pública se fundó para dictar su acto conclusivo, la relación clara, precisa y circunstanciada del hecho; asimismo los preceptos jurídicos aplicables, y las pruebas ofrecidas con indicación de su necesidad y pertinencia; que en oportunidad de realizarse la audiencia preliminar, la Juez que dictó el auto de apertura a juicio, revisó si la acusación reunía los requisitos esenciales, admitiendo la misma en su totalidad, es por lo que necesariamente debe declarar sin lugar las excepciones ratificadas por la defensa. Así se declara.

Declaradas sin lugar las excepciones en su oportunidad legal se da continuidad al debate oral y público, y se procede a imponer al ciudadano DANIEL AUGUSTO BURIN ARNAUT, de nacionalidad Brasileña, titular de la cedula de identidad N° E-043.236.791-81, con palabras claras y sencillas del hecho que se le atribuía; además del contenido del precepto Constitucional contemplado en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los derechos y garantías establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, se le advierte que puede abstenerse de declarar total y parcialmente sin que su silencio le perjudique, que el debate continuará aunque no declaren, y que podrán manifestar todo cuanto consideren conveniente sobre la acusación interpuesta en su contra, imponiéndolos igualmente de las alternativas procedentes, en especial el procedimiento por admisión de los hechos establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia señala el acusado DANIEL AUGUSTO BURIN ARNAUT, de nacionalidad Brasileña, titular de la cedula de identidad N° E-043.236.791-81, indico que no admite los hechos, sin indicar más nada.

Concluido el debate se procedió a dictar la dispositiva de la sentencia y notificó de la misma, resultando un fallo condenatorio para el ciudadano DANIEL AUGUSTO BURIN ARNAUT, de nacionalidad Brasileña, titular de la cedula de identidad N° E-043.236.791-81 por la comisión del delito de por la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 149 encabezamiento concatenado con el artículo 3 numeral 27° de la Ley Orgánica de Drogas, siendo condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS, DE PRISIÓN.

DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS (Análisis del acervo probatorio):

Después de presenciar este Tribunal las audiencias del juicio oral y público, con fundamento a lo previsto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal y con fundamento en los artículos 22, 181, 182 y 183 ejusdem; éste Tribunal se impone proceder al análisis del acervo probatorio evacuado en las audiencias orales y públicas, en consecuencia conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia o experiencia común de las cosas, y haciendo la comparación y concordancia de las pruebas promovidas y traídas al juicio oral y público por cada una de las partes, durante el desarrollo del debate oral y público, fueron evacuadas las siguientes testimoniales a los efectos de crear certeza sobre el hecho objeto del proceso, que el Ministerio Público encuadró en la calificación jurídica del delito TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 encabezamiento concatenado con el artículo 3 numeral 27° de la Ley Orgánica de Drogas.

EXPERTOS:

1.- Declaración S/1 MÁRQUEZ DOMÍNGUEZ ALEXANDER VLADIMIR, actualmente destacado en el Destacamento de Frontera N° 352, Primera Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana del estado Apure, con sede en Elorza, quien fungió como funcionario actuante en la actuación policial de fecha 24-05-2024, donde resultare la aprehensión del ciudadano DANIEL AUGUSTO BURIN ARNAUT, titular de la cédula de identidad N° E-043.236.79-18, así como en las actuaciones policiales de fecha 29-05-2024, consistente en la práctica de allanamientos y a su vez fungió como experto que practicó el acta de inspección técnica suscrita en fecha 24-05-2024, inserta al folio veintisiete (27) de la primera pieza de la presente causa, a quien se le coloca a la vista dicha acta a los fines que de ratifique su contenido y firma, de conformidad con lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, y en previo juramento de ley, expone:

“Si, reconozco el contenido y la firma, el día 24 de mayo a eso de las 7am, se constituyo comisión, en el Municipio Rómulo Gallegos, a las 10am, vimos un vehículo sospechoso, Toyota gris, sin placa, al final de la pista de aterrizaje hizo un movimiento brusco, dejando a un ciudadano donde se monto en una moto con otro ciudadano, emprendieron veloz huida, le hicimos el llamado e hicieron caso omiso, no los llevamos al destacamento, se le leyeron los derechos como a las 11am, se practico la detención donde se encontraron evidencias de la revisión de los teléfonos, donde el señor había dicho que era mecánico de maquinas pesadas cuando en realidad era piloto de aeronaves, la inspección técnica tiene al norte el rio Arauca, al sur la estación de servicio retoño, al este sector la colina y oeste hotel El vinil, que fue el lugar de los hechos donde resulto detenido el ciudadano Cesar Augusto Burin y Jesús Alberto Espinoza, uno brasileño y el otro venezolano piloto de la moto, es todo…Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal a los fines de que realice las preguntas que considere pertinentes: P: ¿Sargento recuerda usted la fecha en que ocurrieron los hechos? R: eso fue el 24 de mayo, P: ¿recuerdas la hora? R: Si, a las 10am, P: ¿cuántos funcionarios participaron en el procedimiento? R: 3, P: ¿Cuál fue tu participación en el procedimiento? R: Hice la inspección y fui actuante, P: ¿quien hizo la revisión de los ciudadanos? R: SM/3 José Carrasquel y PTTE Gómez, P: ¿Cuáles fueron las evidencias colectadas? R: Dos teléfonos, uno Samsung y el otro Xiaomi, y una moto, P: ¿recuerdas el lugar en que ocurrieron los hechos? R: A final de la avenida Lauro Carrillo, al final de la pista de aterrizaje, P: ¿en la inspección dejas constancia del lugar de los hechos? R: Si, P: ¿realizaste algún tipo de fijación fotográfica? R: Si, fotos del sitio del suceso, P: Sargento respecto de los allanamientos, ¿en qué lugar se practico el primero y segundo? R: en el Sector Caujuarito, no recuerdo como tal donde estaba la casa de la supuesta residencia, del sujeto apodado “el chichi”, no recuerdo el nombre, la otra casa, otra supuesta residencia, estaba por la vereda principal, Calle Reinaldo Armas, P: ¿cuántos funcionarios participaron en los allanamientos? R: 4 con mi persona, el PTTE Arraiz Jiménez Sergio, el S/1 Fama Armada Félix, el SM/2 Torres Colmenares Robert y mi persona, P: ¿a qué hora hicieron los allanamientos? R: en la primera casa las 11:20 horas de la noche y en la segunda casa a las 12:20 horas de la mañana, de hecho se realizaron en compañía de la Fiscal Decimo Quinta, P: ¿Cuál fue tu participación en el allanamiento? R: Prestar seguridad, P: ¿a qué distancia te encontrabas? R: No tuve ingreso a la vivienda, P: ¿a qué distancia cubrías seguridad? R: A 20 metros, P: ¿podías visualizar desde dónde estabas lo que hacían tus compañeros? R: No, P: ¿en ambos allanamientos tu función fue prestar seguridad? R: Si, es todo…Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada a los fines de que realice las preguntas que considere pertinentes: P: Usted dijo que andaba de comisión con otros funcionarios, ¿en que se trasladaban? R: en vehículos tipo moto, P: ¿cuántas motos andaban? R: 2, P: ¿Cuántos funcionarios andaban? R: 3, P: ¿quien le leyó los derechos a mi defendido, fue usted? R: No, P: ¿usted tuvo la oportunidad de revisar los teléfonos? R: no, P: ¿qué paso con el vehículo que les hizo levantar sospechas? R: El vehículo al ver la comisión hace un giro brusco donde se regresó, dejó al ciudadano y siguió, P: ¿cómo lo consiguen en otra moto? R: El venezolano llego en una moto donde lo recogió a él (señala al imputado que está en sala), P: ¿a qué distancia estaban? R: Como a 10 metros, P: según su dicho, emprenden la huida, ¿fue mucho la persecución? R: Al ver la comisión la camioneta giró, el se monto en la moto y él se fue, P: ¿donde hizo la inspección? R: en el sitio del suceso, P: ¿recuerdas usted el lugar? R: en la avenida Lauro Carrillo al final de la pista, P: ¿Sargento hicieron dos allanamientos en dos residencias distintas cierto? R: Si, P: ¿una vez que hacen el allanamiento vio si los funcionarios consiguieron algo? R: No, P: cuando llegaron al comando encontraron un bolso, ¿quienes los acompañaron a los allanamientos? R: Una fiscal, era la decimo quinta, no recuerdo el nombre, P: ¿llego a tener conocimiento si había autorización del tribunal para allanar? R: Andaba la fiscal, ella tenía las órdenes de allanamiento, P: ¿usted las visualizo? R: No, es todo…Seguidamente toma el derecho de palabra el ciudadano Juez y procede a realizar las siguientes preguntas: P: ¿Sargento usted participó en la aprehensión? R: Si, P: ¿realizó la inspección al sitio? R: Si, P: ¿usted practico alguna otra actuación en este expediente? R: No, P: ¿ninguna? R: No, P: ¿recuerda si la comisión realizó alguna otra actuación de investigación posterior a la aprehensión? R: No recuerdo, P: ¿recuerda que funcionarios participaron en la aprehensión? R: el PTTE Fernández Abraham, el SM/3 Carrasquel Jiménez José Carlos y mi persona, P: ¿usted participo en algún allanamiento posterior a la aprehensión? R: Si, P: ¿qué recuerda de estos allanamientos? R: Una de la casas era de color blanco con verde y azul con franjas rosadas, donde mi Sargento Torres fue el que hizo la Inspección Técnica, nosotros nos quedamos de seguridad en cada casa, es todo…”

Este funcionario manifestó que participó en la aprehensión del acusado de autos, e igualmente practicó la inspección técnica en fecha 24-05-2024, indicando de manera detallada que “…dejando a un ciudadano donde se monto en una moto con otro ciudadano, emprendieron veloz huida, le hicimos el llamado e hicieron caso omiso, no los llevamos al destacamento, se le leyeron los derechos como a las 11am, se practico la detención donde se encontraron evidencias de la revisión de los teléfonos, donde el señor había dicho que era mecánico de maquinas pesadas cuando en realidad era piloto de aeronaves…”, Adicional a ello describe el sitio donde ocurrió el procedimiento a saber “…la inspección técnica tiene al norte el rio Arauca, al sur la estación de servicio retoño, al este sector la colina y oeste hotel El vinil, que fue el lugar de los hechos donde resulto detenido el ciudadano Cesar Augusto Burin y Jesús Alberto Espinoza, uno brasileño y el otro venezolano piloto de la moto…”, constatándose que la misma ocurrió en la población de Elorza. Municipio Rómulo Gallegos, del estado Apure, zona fronteriza con la Republica de Colombia; describe igual que actuaron tres (03) funcionarios incluyéndolo, adicional participo en los allanamiento efectuados en fecha 29-05-2024, presentando seguridad.

De esta prueba se evidencia como ya se indicó el lugar donde ocurrió la detención del acusado DANIEL AUGUSTO BURIN ARNAUT, de nacionalidad Brasileña, titular de la cedula de identidad N° E-043.236.791-81, y su declaración coincide con la de los funcionarios PTTE. GÓMEZ FERNÁNDEZ ABRAHAM, y SM/3. CARRASQUEL JIMÉNEZ JOSÉ, todos adscritos al Comando de Zona N° 35 Destacamento de Fronteras N° 352 Primera Compañía – Elorza de la Guardia Nacional Bolivariana; así como con el ACTA DE RETENCIÓN PREVENTIVA, suscrita por el funcionario PTTE. GÓMEZ FERNÁNDEZ ABRAHAN ALEJANDRO, la cual riela a los folios seis (6), y nueve (9) al veintidós (22) de la pieza I, en el cual deja constancia de la revisión manual practicada a UN (01) TELÉFONO MÓVIL CELULAR MARCA: SAMSUNG, MODELO; SM-S918B/DS, NOMBRE DEL PRODUCTO: GALAXI S23,IMEI 1: 357822614560361, IMEI 2: 358710714560366, EN SU INTERIOR CONTIENE UNA (01) SIN CARD DE LA EMPRESA TELEFÓNICA DIGITEL 4G, SERIAL N°: 8958022302172780442F Y UNA (01) SIN CARD DE LA EMPRESA TELEFÓNICA CLARO 4G, SERIAL N° 57101502001835568GP1610, colectado al imputado de autos DANIEL AUGUSTO BURIN ARNAUT, en el cual se logró observar evidencia de la que se dejó constancia: “…EN VIRTUD A LOS ELEMENTOS OBTENIDOS DE DICHA REVISIÓN SE PUEDE DEMOSTRAR LA VINCULACIÓN TELEFÓNICA Y LA RELACIÓN EXISTENTE ENTRE EL CDDNO. AUGUSTO BURIN ARNAUT…Y LOS CDDNOS. JOTA CON EL ABONADO TELEFÓNICO +57 310 7803273, CHICHI CON EL ABONADO TELEFÓNICO +55 959970-7846, EDUARDO CON EL ABONADO TELEFÓNICO +55 389971-7449, CABE DESTACAR QUE DURANTE LA REVISIÓN MANUEL DEL EQUIPO TELEFÓNICO MARCA SAMSUNG, MODELO SM-S918B/DS NOMBRE DEL PRODUCTO GALAXY S23 ULTRA, SE ENCUENTRA EN LA CARPETA DE GALERÍA UN (01) VIDO DE 30 SEGUNDO, DONDE SE PUEDE EVIDENCIAR QUE EL AUGUSTO BURIN ARNAUT…VA A BORDO DE UN AERONAVE…” asimismo se evidencia de la continuación de dicha acta que se deja constancia de lo siguiente: “…EN LA CONVERSACIÓN QUE SE ESTA EFECTUANDO EN LA APLICACIÓN WHATSAPP EN LA CONVERSACIÓN ESTABLECIDA ENTRE EL CDDNO. AUGUSTO BURIN ARNAUT, …(PROPIETARIO DEL EQUIPO MOVIL QUE SE ANALIZA) Y EL CDDNO. REGISTRA EN LOS CONTACTOS COMO DAVID CON EL ABONADO TELEFÓNICO +55 37 9873-1431 EN EL CUAL SE OBSERVA UNA COMUNICACIÓN CONTINUA Y SE PUEDE APRECIAR VINCULACIÓN ENTRE AMBAS PERSONAS, YA QUE EN REITERADAS OPORTUNIDADES Y EN DIFERENTES FECHA SE ENVÍA Y SE RECIBE IMÁGENES Y VIDEO CON REFERENCIA A UNA (01) AERONAVE LA MISMA ES PILOTEADA POR EL CIUDADANO AUGUSTO BURIN ARNAUT…” lo que trae como consecuencia que de dicha acta, de cabida a que se efectuaran dos (02) allanamientos, en fecha 29-05-2024, donde participó igualmente el funcionario S/1 MÁRQUEZ DOMÍNGUEZ ALEXANDER, conjuntamente con los funcionarios PTTE. ARRAIZ JIMÉNEZ SERGIO ABISAI, SM/2 ROBERT ALBERTO TORRES COLMENARES, y S/1 FAMA ARMADA FÉLIX RIBAGO, dejándose constancia del resultado de los mismos, en especial en el ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA de fecha 29-5-2024, la cual fue ratificada en contenido y firma por parte del funcionario SM/2 ROBERT ALBERTO TORRES COLMENARES (folios 163 al 165 Pieza I), donde se evidencia que el allanamiento efectuado en la residencia ubicado en la calle Reinaldo Armas, sector Valle Verde, vereda principal, diagonal al CDI Dr. Ricardo Archila Parroquia Elorza. Municipio Rómulo Gallegos del estado Apure, lugar de residencia del ciudadano identificado como LUIS EDUARDO ROSO ZAPATA, titular de la cédula de identidad N° 15.047.297 (APODADO CHICHI, con quien el acusado DANIEL BURIN, tenía comunicación telefónica vía WhatsApp), la misma se encuentra ubicada en los siguientes lineros NORTE: SECTOR Chamisero. DUR: Terrenos del CDI Dr. Ricardo Archila. ESTE: Vivienda de la ciudadana Betania Zapata. OESTE: Vivienda del ciudadano José Rangel, donde se evidencia fijación fotográfica de lo colectado, correspondiendo entre otra cosas, una libreta que contenía unas coordenadas las cuales son identificadas en el ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA de fecha 29-05-2024, que riela al folio ciento setenta y tres (173) y ciento setenta y cuatro (174) de la primera pieza, a las cuales posteriormente el funcionario PTTE. ARRAIZ JIMÉNEZ SERGIO ABISAI, deja constancia que se verifico en la página web https://www.google.com/maps/ (sistema de mapa satelital) donde se ingresó las coordenadas 6°45 2 N 68°56”33.8”W, la cual fue la colectada en la vivienda allanada ya señalada, y la misma arrojo una ubicación que corresponden a una zona rural del sector: “denominado Reicito ubicado en el Municipio Rómulo Gallegos estado Apure en la cual se puede apreciar vía satélite que se trata d un espacio abierto con un área hacia el sur de terreno plano y despejado de vegetación arbórea de aproximadamente 412 metros en línea recta, el cual se presume que puede ser empleado como pista clandestina para aterrizaje y despegue de aeronaves, dicha ubicación se encuentra aproximadamente a 400 metros en línea recta, hacia el oeste del Rio El Riecito y hacia el norte aproximadamente a 735 metros en línea recta se encuentran varias bienhechurías de viviendas las cuales puede ser utilizadas como hábitat de ciudadanos que hacen vida en el sector dedicada a la producción de ganadería”

Igualmente guarda relación con la declaración del Lcdo. JOSÉ BASTIDAS, quien es el jefe de la División de Inteligencia Antidrogas del Ministerio Público Caracas Distrito Capital, y practico INFORME TÉCNICO y ESTUDIO DE REGISTROS TELEFÓNICOS N° DGCDO-DCD-DIA-IT-0236-2024 de fecha 28-05-2024, inserto a los folios ciento cuarenta y cuatro (144) y ciento cincuenta (150) de la Primera Pieza, la cual fuera ordenada por el Ministerio Público mediante oficio 04-F15-1473-2024, (folio 140 primera Pieza, punto 1) para verificar estudios de registros telefónicos que corresponden con el dispositivo móvil colectado al momento de la aprehensión del acusado de autos y que es identificado en el ACTA DE RETENCIÓN PREVENTIVA, suscrita por el funcionario PTTE. GÓMEZ FERNÁNDEZ ABRAHAN ALEJANDRO, funcionarios actuante adscrito al Comando de Zona N° 35 Destacamento de Fronteras N° 352 Primera Compañía – Elorza de la Guardia Nacional Bolivariana, (folio 06, y 09 al 22 de la pieza I), y en el RECONOCIMIENTO TÉCNICO LEGAL 0098-24 en fecha 15-7-2024, suscrito por el CAP. MOISÉS DAVID GONZÁLEZ SÁNCHEZ, adscrito al GAES- N° 35 Apure; así como con el numero de teléfono 0412-3795182, cuyo análisis solicito el Ministerio Público fundado en el hecho que en dicho oficio (04-F15-1473-2024, folio 140 pieza I) se deja constancia que tal número, es el que corresponde con la persona que extendió la invitación al acusado para que viniera hasta Venezuela, tal como consta al folio cincuenta y ocho (58) al sesenta (60) de la primera pieza, y a la cual hiciera referencia en su declaración en el presente juicio el funcionario PTTE. GÓMEZ FERNÁNDEZ ABRAHAM (después vimos las imágenes y tenían como unos plan de vuelos, unas esmeraldas, correos de invitaciones de pilotos de avión y esas cosas). Que si bien es cierto el suscriptor es una persona distinta al acusado, a saber ROMERO ZAMORA PEDRO WILLIAN, no es menos cierto que este dispositivo móvil, con el número de teléfono antes descrito, según el INFORME TÉCNICO Y ESTUDIOS DE REGISTROS TELEFÓNICOS, mantenía enlace con el número 0424-1532412, LÍNEA INVESTIGADA SUSCRIPTOR CARLOS REYES TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 18.440.507, ALIAS CAROS AVIÓN CAPTADOR Y COORDINADOR PARA LA FIRMA DE AVIONES FRAUDULENTOS MP-8608-2023 FECHA 10-01-2023 FISCALÍA 27 NACIONAL-CINTRA DROGAS FUNCIONARIOS DEL CUERPO DE POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA, DIRECCIÓN DE ACCIONES ESTRATÉGICAS Y TÁCTICAS. DIVISIÓN CONTRA LAS DROGAS, REALIZAN INVESTIGACIÓN DEL ATERRIZAJE DE LA AERONAVE MARCA CESSNA 550, MODELO: CTACIÓN II, AÑO 1980, MATRICULA YV3185 AL AEROPUERTO NACIONAL DE HIGUEROTE, ESTADO BOLIVARIANA DE MIRANDA PRESUNTAMENTE PARA SR UTILIZADA EN OPERACIONES ILÍCITA.

En razón a lo ya señalado, se le otorga valor probatorio por ser ésta una prueba de cargo para indiscutiblemente tener en principio, identificado el sitio donde se produjo la aprehensión, e igualmente considerar la participación por parte de acusado DANIEL AUGUSTO BURIN ARNAUT, de nacionalidad Brasileña, titular de la cedula de identidad N° E-043.236.791-81, en la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 149 encabezamiento concatenado con el artículo 3 numeral 27° ambos de la Ley Orgánica de Drogas, toda vez que refiere en su declaración se encontró evidencia en el dispositivo móvil colectado al acusado y que es descrita en la ya mencionada ACTA DE RETENCIÓN PREVENTIVA, suscrita por el funcionario PTTE. GÓMEZ FERNÁNDEZ ABRAHAN ALEJANDRO, funcionarios actuante adscrito al Comando de Zona N° 35 Destacamento de Fronteras N° 352 Primera Compañía – Elorza de la Guardia Nacional Bolivariana, (folio 6, y 9 al 22 de la pieza I) que lo conecta con un ciudadano de nombre LUIS EDUARDO ROSO ZAPATA, titular de la cédula de identidad N° 15.047.297 (APODADO CHICHI), contra quien se practicó un allanamiento en su residencia en fecha 29-05-2024, lugar en el cual colectan un libreta que contiene unas coordenadas que son identificadas en el ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA de fecha 29-05-2024 que riela al folio ciento setenta y tres (173) y cinto setenta y cuatro (174) de la primera pieza, por parte del funcionario PTTE. ARRAIZ JIMÉNEZ SERGIO ABISAI, en la cual se deja constancia que se verifico en la página web https://www.google.com/maps/ (sistema de mapa satelital) donde se ingresó las coordenadas 6°45 2 N 68°56”33.8”W, correspondiendo por las características del lugar a una pista para aterrizaje y despegue de aeronaves. Por tanto si bien es cierto no le fue colectado al acusado de autos, una cantidad especifica de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, la presente testimonial constituye indicios suficientes para considerar como ya se indicó, al ciudadano DANIEL AUGUSTO BURIN ARNAUT, de nacionalidad Brasileña, titular de la cedula de identidad N° E-043.236.791-81, como responsable del ilícito ya citado, toda vez que, se desempaña como piloto de aeronaves destinadas al tráfico ilícito de sustancias estupefacientes; por constatarse un enlace preciso y directo con personas investigadas por la comisión de delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica de Drogas; tal como se evidencia esta declaración al adminicularse con los otros órganos de prueba ya descritos, que por lógica se deja en evidencia la comisión del ilícito por el cual ha sido acusado. Y así se declara.

2.- Declaración del experto LICENCIADO JOSÉ BASTIDAS, tomada vía telemática, mediante videollamada realizada al abonado +58 424-1814847, quien es el Jefe de la División de Inteligencia Antidrogas del Ministerio Público Caracas Distrito Capital, y funge como experto en la presente causa penal, a los fines de tomarle declaración en la presente causa vía telemática, ello en estricto cumplimiento a la Resolución N° 001-2021, de fecha 29-04-2021 de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, y con apego a lo preceptuado en los articulo 26 y 257, ambos de la Constitución Bolivariana de Venezuela, razón por la cual se le concede el derecho de palabra a la Representación de la Fiscalía del Ministerio Público a los fines de que indique si tiene alguna objeción al respecto, y en consecuencia expone: Buenos días ciudadano Juez, esta Representación Fiscal no tiene ningún tipo de objeción al respecto, es todo…Se le concede el derecho de palabra a la Representación de la Defensa Privada a los fines de que indique si tiene alguna objeción al respecto, y en consecuencia expone: Buenos días ciudadano Juez, esta defensa no tiene ningún tipo de objeción al respecto, es todo…Acto seguido se procede a realizar llamada telefónica vía “WHATSAPP” al abonado número +58 424-1814847, propiedad del ciudadano LICENCIADO JOSÉ BASTIDAS, contestando de manera efectiva el LICENCIADO JOSÉ BASTIDAS, Jefe de la División de Inteligencia Antidrogas del Ministerio Público Caracas Distrito Capital, quien funge como EXPERTO en la presente causa y depondrá acerca del INFORME TÉCNICO y ESTUDIO DE REGISTROS TELEFÓNICOS N° DGCDO-DCD-DIA-IT-0236-2024 de fecha 28-05-2024, inserto a los folios ciento cuarenta y cuatro (144) al ciento cincuenta (150) de la primera pieza de la presente causa, así como el INFORME TÉCNICO y ESTUDIO DE REGISTROS TELEFÓNICOS N° DGCDO-DCD-DIA-IT-0294-2024 de fecha 09-07-2024, inserto a los folios doscientos veintisiete (227) al doscientos treinta y dos (232) de la primera pieza, se le explica el motivo de la llamada, una vez constatada la identidad del ciudadano experto y expuestas sus credenciales a la vista de las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, se le toma el juramento de ley, y en consecuencia, se le coloca a la vista INFORME TÉCNICO y ESTUDIO DE REGISTROS TELEFÓNICOS N° DGCDO-DCD-DIA-IT-0236-2024/0294 de fecha 28-05-2024/09-07-2024, de conformidad con lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines que de ratifique su contenido y firma, quien indicó poseer en la sede de su despacho la experticia correspondiente, y en consecuencia expuso:

“Si, los reconozco, en fecha 28/05/2024, se recibe oficio de la F15 04-F15-1473-2024, donde la Fiscalía 15° solicito un análisis de registros telefónicos de 4 códigos IMEI, 4 equipos telefónicos, así mismo la representación Fiscal incluyo 4 líneas internacionales a ver qué números venezolanos se comunicaron con ellos, 559599707846; 553899717449; 573107803273; 553798731431 y solicitó los datos suscriptor y la relación telefónica que hay con el 0412-3795182, verificar si estas líneas presentaban ubicación, hasta el 28-05-2024, en tal sentido se procedió a solicitar la información a las empresas de telefonía vía correo electrónico, y el número 0412-3795182, arrojó como suscriptor a nombre de Romero Zamora Pedro Williams, línea que presentaba suspensión, el 23 de mayo 2024, las empresas Movistar y Digitel no fueron utilizados con líneas, la empresa Movilnet no respondió requerimientos, Digitel manifiesta que uno de los códigos 0412-3570477 esa línea registraba a nombre de Daniel Burin, identificación 954833, esa línea fue con estatus activo para el momento de la solicitud, 20-05-2024 ultima recarga, si presentó tráfico de llamadas, con las líneas internacionales no presentaron tráfico con líneas venezolanas, se procedió a través de la técnica de datos digitales, se utilizo la herramienta 12 de la IBM, (el funcionario explicó de manera detallada la gráfica que se encuentra inserta al folio 150 de la Pieza I de la presente causa)…Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal a los fines de que realice las preguntas que considere pertinentes: P: ¿según lo que estabas explicando en el diagrama, que es lo que busca este informe? R: Comprobar que tantos las líneas investigada como los números internacionales presentaron comunicación entre ellos, eran 4 líneas venezolanas, solo una línea presentó tráfico, esa línea que presentó tráfico también presentó vinculación con otra causa, la línea 0412-3795182, a nombre de Romero Zamora, presentó vinculación con la línea 0412-0166939 a nombre de JESUS CAMEJO, que a su vez presentó vinculación con la línea 0424-1532412 a nombre de CARLOS REYES, investigada en otra causa, es todo…Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada a los fines de que realice las preguntas que considere pertinentes: P: ¿Esos aparatos objeto de esa investigación que organismo los tiene? R: Bueno, las empresas de telefonía nos aportó los datos que requerimos, ahora es todo…”

Ahora bien, la declaración del experto se tiene que si bien no aportan hechos al proceso, sino una valoración de los mismos desde el punto de vista de un conocimiento científico u objetivo, lo cual requiere ser contrastado con otros medios de prueba que hagan verosímil la versión del Ministerio Público, en cuanto a la determinación de la responsabilidad penal del ciudadano DANIEL AUGUSTO BURIN ARNAUT, de nacionalidad Brasileña, titular de la cedula de identidad N° E-043.236.791-81; puesto que el mismo hizo su interpretación, de la evidencia sometida a su conocimiento, suscribiendo lo que se denomina INFORME TÉCNICO y ESTUDIO DE REGISTROS TELEFÓNICOS N° DGCDO-DCD-DIA-IT-0236-2024 de fecha 28-05-2024, inserto a los folios ciento cuarenta y cuatro (144) al ciento cincuenta (150) de la primera pieza, así como con el número de teléfono 0412-3795182, cuyo análisis solicito el Ministerio Público fundado en el hecho que en dicho oficio (04-F15-1473-2024, folio 140 pieza I) se deja constancia que tal número, es el que corresponde con la persona que extendió la invitación al acusado para que viniera hasta Venezuela, tal como consta al folio cincuenta y ocho (58) al sesenta (60) de la primera pieza, y a la cual hiciera referencia en su declaración en el presente juicio el funcionario PTTE. GÓMEZ FERNÁNDEZ ABRAHAM (después vimos las imágenes y tenían como unos plan de vuelos, unas esmeraldas, correos de invitaciones de pilotos de avión y esas cosas). Siendo el presente informe ratificado por el experto JOSÉ BASTIDAS, que el informe técnico y del estudio de registros telefónicos dio como resultados que el número de telefónico afiliado a dicho dispositivo móvil del acusado IMEI: 357822614560361, se encuentra asociado al 0412-3570477, y el número telefónico a saber 0412-3795182, (El cual fue solicitado su análisis mediante 04-F15-1473-2024, folio 140 pieza I por ser el que corresponde con la persona que extendió la invitación al acusado para que viniera hasta Venezuela, tal como consta al folio cincuenta y ocho (58) al sesenta (60) de la primera pieza) si bien es cierto el suscriptor es una persona distinta al acusado a saber ROMERO ZAMORA PEDRO WILLIAN, el mismo mantenía enlace con el número 0424-1532412, LÍNEA INVESTIGADA SUSCRIPTOR CARLOS REYES TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 18.440.507, ALIAS CAROS AVIÓN CAPTADOR Y COORDINADOR PARA LA FIRMA DE AVIONES FRAUDULENTOS MP-8608-2023 FECHA 10-01-2023 FISCALÍA 27 NACIONAL-CINTRA DROGAS FUNCIONARIOS DEL CUERPO DE POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA, DIRECCIÓN DE ACCIONES ESTRATÉGICAS Y TÁCTICAS. DIVISIÓN CONTRA LAS DROGAS, REALIZAN INVESTIGACIÓN DEL ATERRIZAJE DE LA AERONAVE MARCA CESSNA 550, MODELO: CTACIÓN II, AÑO 1980, MATRICULA YV3185 AL AEROPUERTO NACIONAL DE HIGUEROTE, ESTADO BOLIVARIANA DE MIRANDA PRESUNTAMENTE PARA SR UTILIZADA EN OPERACIONES ILÍCITA.

Este órgano de prueba se adminicula con la declaración del CAP. MOISÉS DAVID GONZÁLEZ SÁNCHEZ, adscrito al GAES- N° 35 Apure, quien práctico RECONOCIMIENTO TÉCNICO LEGAL 0098-24 en fecha 15-7-2024, al dispositivo móvil colectado al acusado de autos, quien dejó constancia de las caracterices generales del mismo a saber “Que se observa En El Equipo De Tecnología Gsm, Tipo Telefono Inteligente, Marca SAMSUNG, Modelo: GALAXY S23 ULTRA, Color: GRIS, IMEI1: 357822614560631, IMEI2: 358710714560366, CON UNA TARJETA SIN CARD DE LA EMPRESA TELEFÓNICA DIGITEL 4G ERIAL N° 8958022302172780442F Y UNA TARJETA SIN CARD DE LA EMPRESA TELEFÓNICA 57101502001835568GP610 4G SERIAL N° 8958022302172780442F…” a los fines de poder determinar las características generales del dispositivo móvil colectado al acusado, para tener como el colectado al acusado al momento de la aprehensión. Por tal motivo se le da pleno valor a la declaración del LICENCIADO JOSÉ BASTIDAS, Jefe de la División de Inteligencia Antidrogas del Ministerio Público Caracas Distrito Capital, quien funge como EXPERTO en la presente causa y practico INFORME TÉCNICO y ESTUDIO DE REGISTROS TELEFÓNICOS N° DGCDO-DCD-DIA-IT-0236-2024 de fecha 28-05-2024, inserto a los folios ciento cuarenta y cuatro (144) al ciento cuarenta y cincuenta (150) de la primera pieza de la presente causa; al ser ésta una prueba de indicios para indiscutiblemente considerar la participación por parte de acusado DANIEL AUGUSTO BURIN ARNAUT, de nacionalidad Brasileña, titular de la cedula de identidad N° E-043.236.791-81, en la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 149 encabezamiento concatenado con el artículo 3 numeral 27° ambos de la Ley Orgánica de Drogas, puesto que en principio indica que existe vinculación del número de teléfono registrado 04123795182, con un número de teléfono registrado a nombre de CARLOS REYES titular de la cédula de identidad N° 18.440.507, “ALIAS CARLOS AVIÓN” quien es CAPTADOR Y COORDINADOR PARA LA FIRMA DE AVIONES FRAUDULENTOS, y que se le sigue una investigación bajo el MP-8608-2023 de fecha 10-01-2023 Fiscalía 27 Nacional Contra las Drogas. Que resulta evidente que la aprehensión del acusado ocurrió en la población de Elorza. Municipio Rómulo Gallegos, del estado Apure, zona fronteriza con la Republica de Colombia, sin evidenciarse que el mismo haya ingresado al país por las vías idóneas puesto que así no se evidencia del órgano de prueba documental cursante al folio cinco (05) de la pieza II del presente asunto, consistente en el Oficio DEEPP-5291-2024, suscrita por Claribel Rivero Arevalo. Investigador Criminalística Jefe, adscrita a Dirección de Enlace con entes Público y Privados, la cual fuera requerida por el Ministerio Público mediante oficio 04-F15-1807-2024; lo cual si bien es cierto no le fue colectado al mismo una cantidad especifica de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, la presente testimonial del experto, constituye indicios suficientes para considerar como ya se indicó, al ciudadano DANIEL AUGUSTO BURIN ARNAUT, de nacionalidad Brasileña, titular de la cedula de identidad N° E-043.236.791-81, como responsable del TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 149 encabezamiento concatenado con el artículo 3 numeral 27° ambos de la Ley Orgánica de Drogas, puesto que el mismo se desempaña como piloto de aeronaves destinadas al tráfico ilícito de sustancias estupefacientes; por constatarse un enlace preciso y directo con los órganos de prueba ya descritos, que por lógica se deja en evidencia la comisión del ilícito por el cual ha sido condenado. Y así se declara.

Que respecto a la ratificación por parte LICENCIADO JOSÉ BASTIDAS, Jefe de la División de Inteligencia Antidrogas del Ministerio Público Caracas Distrito Capital, del INFORME TÉCNICO y ESTUDIO DE REGISTROS TELEFÓNICOS N° DGCDO-DCD-DIA-IT-0294 de fecha 09-07-2024, que riela al folio doscientos veinte y siete (227) al doscientos treinta y dos (232) de la pieza I del presente asunto, se tiene que, si bien el mismo su declaración rendida en el presente juicio lo hizo en principio sobre la base del INFORME TÉCNICO y ESTUDIO DE REGISTROS TELEFÓNICOS N° DGCDO-DCD-DIA-IT-0236-2024 de fecha 28-05-2024, inserto a los folios ciento cuarenta y cuatro (144) al ciento cincuenta (150) de la primera pieza; también ratifico en contenido y firma el mismo (INFORME TÉCNICO y ESTUDIO DE REGISTROS TELEFÓNICOS N° DGCDO-DCD-DIA-IT-0294 de fecha 09-07-2024, que riela al folio doscientos veinte y siete (227) al doscientos treinta y dos (232) de la pieza I del presente asunto) en audiencia de fecha 06-02-2025, del cual se evidencia que consistió en el análisis telefónico con cruce de contactos de los números telefónicos que discrimina así: 4120166939, 4123795182; 4123994747, dejando constancia en la misma, que se observó comunicación directa bidireccional de los abonados objetos de dicho estudio 4120166939, 4123795182; 4123994747. E igualmente se establece con dicha prueba que se logró evidenciar las siguientes números telefónicos como contacto común entre los abonados investigados 4241670606; 4242803874; 4120161039; 4142727051; 4124144517; 4241730324; 4122013070; 4129287255; 4125484721; 4127092965; 18662753866; los cuales posterior procedió a verificar los numero telefónicos investigados con la base de datos que reposa en dicha institución obteniendo como resultados que las líneas telefónicas investigadas guardan relación con la siguientes investigación “MP-8608-2023 FECHA 10-ENERO-2023, FISCALÍA 27° NACIONAL PLENA CONTRA DROGAS; MP-80504-2024, FISCALÍA 27 NACIONAL CONTRA drogas; MP-17124-2024 FECHA 27-ENERO-2024, FISCALÍA 70° NACIONAL-DROGA, MP-232067-2021, FISCALÍA 27 NACIONAL” por lo que a todas luces igual se le da pleno valor probatorio al presente órgano de prueba toda vez y así se repite tal informe fue ratificado en contenido y firma por el experto que lo suscribe, y del mismo claramente se evidencia la vinculación del número telefónico 412-3795182, cuyo análisis solicitado por el Ministerio Público mediante oficio 04-F15-1473-2024, folio ciento cuarenta (140) pieza I, se deja constancia que tal número, es el que corresponde con la persona que extendió la invitación al acusado para que viniera hasta Venezuela, tal como consta al folio cincuenta y ocho (58) al sesenta (60) de la primera pieza, así como lo indicare el funcionario PTTE. GÓMEZ FERNÁNDEZ ABRAHAM, en su declaración rendida en el presente juicio (después vimos las imágenes y tenían como unos plan de vuelos, unas esmeraldas, correos de invitaciones de pilotos de avión y esas cosas) constituyendo indicios suficiente para considerar como ya se indicó, al ciudadano DANIEL AUGUSTO BURIN ARNAUT, de nacionalidad Brasileña, titular de la cedula de identidad N° E-043.236.791-81, como responsable del ilícito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 149 encabezamiento concatenado con el artículo 3 numeral 27° ambos de la Ley Orgánica de Drogas, por constatarse un enlace preciso y directo con los órganos de prueba ya descritos, que por lógica se deja en evidencia su participación comisión del ilícito por el cual ha sido condenado, puesto que el mismo se desempaña como piloto de aeronaves destinadas al tráfico ilícito de sustancias estupefacientes. Y así se declara.

3.- Declaración de DETECTIVE ENKAR GARCÍA, adscrito a la División de Criminalística Municipal San Fernando de Apure, Área de Laboratorio Físico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, San Fernando de Apure, quien fungió como funcionario experto que suscribió el DICTAMEN PERICIAL N° 0539, suscrito en fecha 30-05-2024 inserto al folio 153 y 154, de la Pieza I de la presente causa, y de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, quien previo juramento de ley, se le coloca a la vista el DICTAMEN PERICIAL N° 0539, suscrito en fecha 30-05-2024 inserto al folio 153 y 154, de la Pieza I de la presente causa, a los fines que de ratifique su contenido y firma, de conformidad con lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, quien indico que si lo reconoce y expone:

“El dictamen pericial de reconocimiento técnico se hace con la finalidad de conocer las características físicas de la evidencia, en este caso fueron unas tarjetas, licencia y cédulas, utilizando como método técnica de observación directa, determinación de características físicas, cinta métrica e iluminación adecuada, es todo…Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal a los fines de que realice las preguntas que considere pertinentes: P: ¿detective puede indicar el nro y fecha de la experticia? R: Si, el número fue 0539, de fecha 30-05-2024, P: ¿a cuales evidencias le practicó experticia? R: A 3 tarjetas de compras, una licencia, una cédula de identidad y un pasaporte, P: ¿estos documentos indican a quien pertenecen? R: Si, a Daniel A B Arnaut, Es todo…Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada a los fines de que realice las preguntas que considere pertinentes: P: ¿Todos esos objetos eran originales? R: No, yo solo le practiqué reconocimiento técnico, no experticia de autenticidad o falsedad, es todo…Seguidamente toma el derecho de palabra el ciudadano Juez y procede a realizar las siguientes preguntas: P: ¿Detective usted solo les practico experticia de reconocimiento técnico a las evidencias colectadas? R: Si, para determinar las características físicas y en qué estado se encontraban, es todo…”

A la declaración del experto experta se le otorga valor probatorio por cuanto es un funcionario competente en la materia cuyos conocimientos explanados en el debate fueron de comprensión, con esta prueba se determina, que los objetos colectados al ciudadano_ DANIEL AUGUSTO BURIN ARNAUT, de nacionalidad Brasileña, titular de la cedula de identidad N° E-043.236.791-81, al momento de la aprehensión resultaron ser: 1.- Una(01) tarjeta de compra, elaborada en material sintético de color negro y gris, con medida general de 8.5 cm de longitud, 6,5 cm de amplitud y 0,1 cm de grosor, presentando en su parte superior un chip, en su parte inferior izquierda un logo de la empresa MECADO LIBRE y en su parte inferior derecha una inscripción donde se lee VISA en su parte posterior presenta un código QR con las siguientes numeraciones N598307215, la evidencia de objeto de estudio se encuentra: Buen estado de conservación. Buen estado de uso. Una (01) tarjeta de compra, elaborada en material sintético de color amarillo, con medida de general de 8.5 cm de longitud, 6,5 cm de amplitud y 0,1 cm de grosor, presentando en su parte superior un chip, en su parte inferior izquierda unas inscripciones donde se lee INTERNACIONAL y en su parte inferior derecha un logo donde se observan dos circunferencias de colores rojo y naranja, en su parte posterior ostenta seriales identificativos con las siguientes numeraciones 5469 9709 7726 9536 y el nombre de DANIEL A B ARNAUT, la evidencia de objeto de estudio se encuentra en: Buen Estado de Conservación. Buen estado de uso. Una (01) tarjeta de compra, elaborada en material sintético de color verde, con medida general de 8,5 cm de longitud, 6,5 cm de amplitud y 0,1 cm de grosor presentando en su parte superior un chip , en su parte inferior izquierda unas inscripciones donde se lee VISA PLATIMUN y en su parte inferior derecha unas inscripciones donde se lee WISE en su parte posterior ostenta seriales identificativos con las siguientes numeraciones 4397 0100 6076 2046 y el nombre de DANIEL A B ARNAUT, la evidencia objeto de estudio se encuentra en: Buen Estado de Conservación. Buen estado de uso. Una (01) Licencia para conducir, elaborada en material sintético, con medida general de 9 cm de longitud, 7 cm de amplitud y 0,1 cm de grosor, presentando en su parte delantera unas donde se lee “REPUBLICA FEDERATIVA DO BRASIL, MINISTERIO DA INFRAESTRUCTURA DEPARTAMENTO NACIONAL DE TRANSITO, CARTEIRA NACIONAL DE HABILITACAO, DANIEL AUGUSTO BURIN ARNAUT, DOC IDENTIDADE/ORG EMISSOR/UF, 23334860 SESP MT, LPF 043.236.791-81, DATA NASCIMIENTO 26/02/1994, FILIACAO PAULOCESAR MARQUEZ ARNAUT/CLEIDE MARIA BURIN ARNAUT, N°REGISTRO: 05931250838, VALIDADE 05/08/2025, 1 HABILITACAO 14/11/2013, VALIDA EM TODO O TERRITORIO NACIONAL 2135451479, en su parte posterior presenta unas inscripciones donde se lee “ASSINATURA DO PORTADOR LOCAL NOVA ESPERANCA PR, DATA EMISSAO 21/09/2020, PROHIBIDO PLSTIFICAR 2135451479, 35003167970 PR918573734” la evidencia de objeto de estudio se encuentra en: Buen Estado de Conservación. Buen estado de uso. Una (01) Cédula de identidad, de origen extranjera, elaborada en material sintético, con medida general de 9 cm de longitud, 7 cm de amplitud y 0,1 cm de grosor, presentando en su parte delantera unas inscripciones donde se lee "REPUBLICA FEDERATIVA DO BRASIL, GOVERNO FEDERAL, ESTADO DE MATO GROSSO, SECRETARIA DE SEGURANCA PUBLICA. NOME/NAME DANIEL AUGUSTO BURIN ARNAUT, REGISTRO GERAL – CPF/PERSONAL NUMBER 043.236.791-81, DATA NASCIMIENTO/DATE OF OF BIRTH BIRTH 26/02/1994, NATURALDE/PLACE OF BRITH CUIABA/MT, SEXO/SEX M, NACIONALIDADE/NATIONALITY BRA, VALIDADE/EXPIRY 28/11/2033, CARTEIRA DE IDENTIDADE", en su parte posterior presenta unas inscripciones donde se lee “ASSINATURA DO PORTADOR LOCAL NOVA ESPERANCA, PR, DATA EMISSAO 21/09/2020, PROHIBIDO PLASTIFICAR 2135451479, 35003167970 PR918573734", la evidencia de objeto de estudio se encuentra en: Buen Estado de Conservación. Buen estado de uso. Un (01) Documento de identidad, comúnmente denominado pasaporte, de origen extranjera, elaborada en material sintético, de color azul y dorado, con medida general de 12 cm de longitud y 9 cm de amplitud por 0.1 cm de grosor, presentando en su parte delantera unas inscripciones donde se lee “MERCOSUL, REPUBLICA FEDERATIVA DO BRASIL, PASSAPORTE”, la evidencia de objeto de estudio se enci8entra en: Buen Estado de Conservación. Buen estado de uso. CONCLUSIONES: I.- La pieza objeto de estudio descrita en lo numerales 1, 2 y 3 la constituye tres (03) tarjetas de crédito, lo cual es un instrumento que permite a su titular o usuario a crédito bienes o pagar a crédito por servicios, en establecimiento afiliados al correspondiente sistema, además de otro tipo de beneficios que se le puedan otorgar. II.- La pieza objeto de estudio descrita en los numerales 4, 5 y 6 la constituye: documentos tales como: Cédula de Identidad, Licencia de Conducir, pasaporte, etc, Típicamente son utilizadas como método de identificación personales.

De la declaración del DETECTIVE ENKAR GARCÍA, adscrito a la División de Criminalística Municipal San Fernando de Apure, Área de Laboratorio Físico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, San Fernando de Apure, quien fungió como funcionario experto que suscribió el DICTAMEN PERICIAL N° 0539, suscrito en fecha 30-05-2024 inserto al folio 153 y 154, de la Pieza I de la presente causa, se evidencia en que consiste la documentación colectada al ciudadano DANIEL AUGUSTO BURIN ARNAUT, de nacionalidad brasileña, titular de la cedula de identidad N° E-043.236.791-81, y que le corresponde, teniéndose como consecuencia de ello que efectivamente el mismo es de nacionalidad Brasilera, lo cual es vinculado con lo expresado con el testimonio de los funcionarios actuantes PTTE. GÓMEZ FERNÁNDEZ ABRAHAM, SM/3. CARRASQUEL JIMÉNEZ JOSÉ, S/1. MÁRQUEZ DOMÍNGUEZ ALEXANDER, todos adscritos al Comando de Zona N° 35 Destacamento de Fronteras N° 352 Primera Compañía – Elorza de la Guardia Nacional Bolivariana, y el ACTA DE RETENCIÓN PREVENTIVA suscrita por el funcionario PTTE. GÓMEZ FERNÁNDEZ ABRAHAN ALEJANDRO, funcionarios actuante adscrito al Comando de Zona N° 35 Destacamento de Fronteras N° 352 Primera Compañia – Elorza de la Guardia Nacional Bolivariana la cual riela al folio seis (06) y nueve (09) al veintidós (22) de la primera pieza, no constatándose que el mismo haya ingresado a Venezuela por la vía legal, constituyendo igual indicios suficientes, para considerar al ciudadano DANIEL AUGUSTO BURIN ARNAUT, de nacionalidad brasileña, titular de la cedula de identidad N° E-043.236.791-81, indiscutiblemente responsable en la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 149 encabezamiento concatenado con el artículo 3 numeral 27° ambos de la Ley Orgánica de Drogas, puesto que, el mismo se desempaña como piloto de aeronaves destinadas al tráfico ilícito de sustancias estupefacientes.

4.- Testimonial del SM/2 ROBERT ALBERTO TORRES COLMENARES, actualmente destacado en el Destacamento de Frontera N° 352, Primera Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana del estado Apure, con sede en Elorza, quien fungió como funcionario actuante en las actuaciones policiales de fecha 29 de mayo de 2024 consistente en la práctica de allanamientos, y a su vez como experto que practicó el acta de inspección técnica suscrita en fecha 29 de mayo del año 2024, a quien previo juramento de ley, se le coloca a la vista dicha acta, inserta al folio ciento sesenta y tres (163) al ciento sesenta y cinco (165) de la primera pieza de la presente causa, a los fines que de ratifique su contenido y firma expone:

Es Correcto lo ratifico, la actuación fue llegar hacia la caridad de dicha casa para hacer una requisa, y lo cual se encontraron una chequera, un número telefónico y unas coordenadas, la chequera estaba dentro de un maletín, en la habitación de un sujeto apodado “chicho”, en uno encontramos las coordenadas dentro de un cuaderno que estaba en un bolso azul y rojo y en la otra casa estaba la chequera y un libro, es todo…Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal a los fines de que realice las preguntas que considere pertinentes: P: ¿donde ocurrieron los hechos? R: Cerca del CDI, no conozco claramente esa zona, P: ¿recuerdas la fecha en que ocurrieron los hechos? R: El 28 o 29, P: ¿qué mes o año? R: Mayo, P: ¿a qué hora ocurrieron esos hechos? R: Entramos como las 12:30, P: ¿cuántos funcionarios lo acompañaban? R: Éramos como 8, P: Haces mención que consiguen una chequera, ¿de quién era? R: El mencionado “chicho”, P: ¿quien hace la colección de esta evidencia? R: Yo hice la fijación fotográfica y la reseñó mi PTTE Arraiz, P: ¿colectaron algunas coordenadas? R: Si, P: ¿en cuál residencia? R: en la primera, por el CDI, P: ¿logran identificar a este ciudadano que mencionan? R: Mi persona no, P: ¿a quién pertenece esta residencia? R: Al señor José Zapata y a la señora María Herrera, y la segunda a la señora no recuerdo muy bien el nombre, Mariela creo, es todo…Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada a los fines de que realice las preguntas que considere pertinentes: P: Dijo que andaba en el allanamiento, ¿quién lo acompaña además de los funcionarios? R: Una fiscal que se encontraba en ese momento y nos acompaña, P: ¿por que entraron a la residencia, quien les dijo? R: Fue una orden de allanamiento, la misma fiscal fue con nosotros, y nos acompaño, en l casa encontramos la chequera, P: ¿en ese momento, usted vio cuando llegaron a esa residencia si cargaban orden de allanamiento? R: Si, de eso si me percate antes de entrar a la casa, P: ¿donde están esas coordenadas? R: Se le tomaron las fotos y se entrego a la sala de evidencia, P: ¿Y la chequera? R: También, el bolso y el cuaderno y el maletín, eran como 6 evidencias, P: ¿todas esas cosas pertenecían a esa persona que mencionaban apodada “chicho”? R: Supuestamente pertenecían a el, y se encontraron en la casa donde supuestamente vive, es todo…”

Al experto se le otorga valor probatorio por cuanto es un funcionario competente en la materia cuyos conocimientos explanados en el debate fueron de comprensión, y análisis, que el mismo indico que: “la actuación fue llegar hacia la caridad de dicha casa para hacer una requisa, y lo cual se encontraron una chequera, un número telefónico y unas coordenadas, la chequera estaba dentro de un maletín, en la habitación de un sujeto apodado “chicho”, en uno encontramos las coordenadas dentro de un cuaderno que estaba en un bolso azul y rojo y en la otra casa estaba la chequera y un libro, es todo…” declaración que al adminicularse con la prueba documental de ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA de fecha 29-5-2024, la cual fue ratificada en contenido y firma por parte del funcionario (folios 163 al 165 Pieza I), se tiene que el bien inmueble donde se practicó el allanamiento se encuentra ubicado en: Calle Reinaldo Armas, sector Valle Verde, vereda principal, diagonal al CDI Dr. Ricardo Archila Parroquia Elorza. Municipio Rómulo Gallegos del estado Apure, lugar de residencia del ciudadano identificado como LUIS EDUARDO ROSO ZAPATA, titular de la cédula de identidad N° 15.047.297 (APODADO CHICHI), con quien el acusado de auto mantenía conversaciones vía WhatsApp, tal como se evidencia del ACTA DE RETENCIÓN PREVENTIVA, suscrita por el funcionario PTTE. GÓMEZ FERNÁNDEZ ABRAHAN ALEJANDRO, (folio 06, y 09 al 22 de la pieza I) la misma se encuentra ubicada en los siguientes lineros NORTE: SECTOR Chamisero. DUR: Terrenos del CDI Dr. Ricardo Archila. ESTE: Vivienda de la ciudadana Betania Zapata. OESTE: Vivienda del ciudadano José Rangel, dejando constancia mediante fijación fotográfica de lo colectado, lo que, a saber, fue una libreta en la cual se encontraban anotadas unas coordenadas geográficas.

Igual indica el funcionario SM/2 ROBERT ALBERTO TORRES COLMENARES, que en dicho allanamiento participaron los funcionarios PTTE. ARRAIZ JIMÉNEZ SERGIO ABISAI, S/1 MÁRQUEZ DOMÍNGUEZ ALEXANDER, Y S/1 FAMA ARMADA FÉLIX RIBAGO, que colectaron como ya se indicó una libreta con unas coordenadas, lo cual al relacionarse con el ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA de fecha 29-05-2024 que riela al folio ciento setenta y tres (173) y ciento setenta y cuatro (174) de la primera pieza, se evidencia que el funcionario PTTE. ARRAIZ JIMÉNEZ SERGIO ABISAI, deja constancia que se verifico en la página web https://www.google.com/maps/ (sistema de mapa satelital) las coordenadas colectadas en el allanamiento de fecha 29-04-2024, constatando que las mismas a saber: 6°45 2 N 68°56”33.8”W, arrojó una ubicación en una zona rural del sector: “denominado Reicito ubicado en el Municipio Rómulo Gallegos estado Apure en la cual se puede apreciar vía satélite que se trata d un espacio abierto con un área hacia el sur de terreno plano y despejado de vegetación arbórea de aproximadamente 412 metros en línea recta, el cual se presume que puede ser empleado como pista clandestina para aterrizaje y despegue de aeronaves, dicha ubicación se encuentra aproximadamente a 400 metros en línea recta, hacia el oeste del Rio El Riecito y hacia el norte aproximadamente a 735 metros en línea recta se encuentran varias bienhechurías de viviendas las cuales puede ser utilizadas como hábitat de ciudadanos que hacen vida en el sector dedicada a la producción de ganadería…” constatándose en principio de este órgano de prueba, la vinculación del acusado de autos DANIEL AUGUSTO BURIN ARNAUT, de nacionalidad Brasileña, titular de la cedula de identidad N° E-043.236.791-81, vía telefónica con el ciudadano Luis Eduardo Roso Zapata, titular de la cédula de identidad N° 15.047.297 (APODADO CHICHI), a quien luego de serle allanada su residencia, se logra colectar una libreta con las coordenadas ante citadas, las cuales al ser verificada se constata que se trata de una zona en la cual por su descripción geográfica puede ser un espacio destinado para una pista clandestina para el aterrizaje y despegue de aeronaves, constituyendo esto a todas luces, indicios suficientes para considerar como penalmente responsable al ciudadano DANIEL AUGUSTO BURIN ARNAUT, de nacionalidad Brasileña, titular de la cedula de identidad N° E-043.236.791-81, como responsable del ilícito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 149 encabezamiento concatenado con el artículo 3 numeral 27° ambos de la Ley Orgánica de Drogas, puesto que, el presente órgano de prueba igual guarda relación con la deposición de los ciudadanos PTTE. GÓMEZ FERNÁNDEZ ABRAHAM, SM/3. CARRASQUEL JIMÉNEZ JOSÉ, S/1. MÁRQUEZ DOMÍNGUEZ ALEXANDER, todos adscritos al Comando de Zona N° 35 Destacamento de Fronteras N° 352 Primera Compañía – Elorza de la Guardia Nacional Bolivariana, lo expuesto por el experto LICENCIADO JOSÉ BASTIDAS, Jefe de la División de Inteligencia Antidrogas del Ministerio Público Caracas Distrito Capital, quien práctico y reconoció contenido y firma del INFORME TÉCNICO y ESTUDIO DE REGISTROS TELEFÓNICOS N° DGCDO-DCD-DIA-IT-0236-2024 de fecha 28-05-2024, inserto a los folios 144-150 de la Primera Pieza de la presente causa, así como el INFORME TÉCNICO y ESTUDIO DE REGISTROS TELEFÓNICOS N° DGCDO-DCD-DIA-IT-0294-2024 de fecha 09-07-2024, inserto a los folios 227-232 de la Primera Pieza, con los cuales se evidencia que DANIEL AUGUSTO BURIN ARNAUT, se desempaña como piloto de aeronaves destinadas al tráfico ilícito de sustancias estupefacientes, por cuanto existe la conexión del acusado de autos con dispositivos móviles que están siendo investigados por distintas Fiscalías, por delitos previsto y sancionado en la Ley Orgánica de Drogas. Y así se declara.

5.- Testimonial del el PTTE. ARRAIZ JIMÉNEZ SERGIO ABISAI, actualmente destacado en el Destacamento de Frontera N° 352, Primera Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana del estado Apure, con sede en Elorza, quien fungió como funcionario actuante en la actuación policial de fecha 29 de mayo de 2024 consistente en la práctica de allanamientos y a su vez fungió como experto que practicó el acta de inspección técnica suscrita en fecha 29 de mayo del año 2024, se le explica el motivo de su comparecencia, y previo juramento de ley se le coloca a la vista el inspección técnica suscrita en fecha 29-05-2024, inserta al folio ciento veintiocho (128) de la primera pieza de la presente causa, a los fines que de ratifique su contenido y firma expone:

“Yo no practique esa inspección técnica, lo hizo el SM/2. TORRES COLMENARES ROBERT ALBERTO, en cuanto a los allanamientos, eso fue en compañía de la fiscal en ese momento Rosa Mota, era un caso de drogas, la primera casa era de la madre del ciudadano alias “chi chi”, se apersono a la vivienda, nos recibieron de buena manera, se verifico a ver si estaba el ciudadano alias “chi chi”, no se encontraba en la casa, se le hicieron preguntas a los familiares, verificamos si había algún elemento que se relacionara con el caso de drogas, se ubico en ese momento un morral con unas coordenadas en una libreta, se le entrego a los funcionarios del DGCIM, se levantó el allanamiento y nos retiramos, fuimos a la otra casa, que era presuntamente de él, alias “chi chi”, como a 15min, se encontraba la ex esposa y un niño pequeño como de 8 años, nos recibieron bien, verificamos si estaba el ciudadano, hicimos chequeo de los elementos que guarden relación con el caso de drogas, conseguimos una chequera con el nombre del ciudadano alias “chi chi”, se le hizo pregunta a la muchacha y manifestó que tenía más de 3 meses dejado y eso fue todo…Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal a los fines de que realice las preguntas que considere pertinentes: P: ¿Donde estaba ubicada la primera residencia? R: No me la sé exactamente, era en Elorza, parroquia Elorza, P: ¿y la segunda residencia? R: Queda por un canal de aguas negras, no sé el nombre correcto, como a 15min de la casa de la mamá, P: ¿recuerdas la fecha en que practicaron los allanamientos? R: En Mayo, P: ¿cuál fue su participación? R: Era el Jefe de investigaciones penales y el oficial más antiguo de la unidad y lleve a cabo el allanamiento, P: ¿qué colectaron en la primera casa? R: Un morral, donde estaban unas coordenadas geográficas, P: ¿que evidencias colectaron en la segunda residencia? R: Un maletín negro con una chequera, tenía diferentes cheques a nombre del ciudadano alias “chi chi”, P: ¿cuántos funcionarios actuaron en el procedimiento? R: Como 8 efectivos de tropa al mando mío, es todo…Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada a los fines de que realice las preguntas que considere pertinentes: P: Explíqueme algo, ¿en ambas casa consiguieron dos maletines? R: No, en la casa de él, donde está su ex encontramos un maletín y en la casa de la mamá encontramos un bolsito, P: ¿que había en el bolsito? R: un Cuaderno y coordenadas geográficas, P: ¿recuerdas la hora que fueron a las casas? R: si, a las 12am fuimos a la primera casa, y a las 1:40am fuimos a la segunda casa, P: ¿tenían testigos en ese allanamiento? R: La Fiscal y el DGCIM, P: ¿habían personas de civil? R: No, solo los que estaban en la casa, es todo…”

De la declaración del funcionario PTTE. ARRAIZ JIMÉNEZ SERGIO ABISAI, quien indico que, si bien es cierto indicó que la inspección la practicó SM/2. TORRES COLMENARES ROBERT ALBERTO, no es menos cierto que fue claro en indicar que si participó en dicho allanamiento señalando que: “Yo no practique esa inspección técnica, lo hizo el SM/2. TORRES COLMENARES ROBERT ALBERTO, en cuanto a los allanamientos, eso fue en compañía de la fiscal en ese momento Rosa Mota, era un caso de drogas, la primera casa era de la madre del ciudadano alias “chi chi”, se apersono a la vivienda, nos recibieron de buena manera, se verifico a ver si estaba el ciudadano alias “chi chi”, no se encontraba en la casa, se le hicieron preguntas a los familiares, verificamos si había algún elemento que se relacionara con el caso de drogas, se ubico en ese momento un morral con unas coordenadas en una libreta…” declaración que al adminicularse con la prueba documental de ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA de fecha 29-5-2024, la cual fue ratificada en contenido y firma por parte del funcionario SM/2 ROBERT ALBERTO TORRES COLMENARES (folios 163 al 165 Pieza I), se tiene la ubicación del bien inmueble donde se practicó el allanamiento se encuentra ubicado en la calle Reinaldo Armas, sector Valle Verde, vereda principal, diagonal al CDI Dr. Ricardo Archila Parroquia Elorza. Municipio Rómulo Gallegos del estado Apure, lugar de residencia del ciudadano identificado como Luis Eduardo Roso Zapata, titular de la cédula de identidad N° 15.047.297 (APODADO CHICHI), la misma se encuentra ubicada en los siguientes lineros NORTE: SECTOR Chamisero. DUR: Terrenos del CDI Dr. Ricardo Archila. ESTE: Vivienda de la ciudadana Betania Zapata. OESTE: Vivienda del ciudadano José Rangel, dejando constancia mediante fijación fotográfica de lo colectado, lo que, relacionado con lo plasmado en el ACTA DE RETENCIÓN PREVENTIVA, suscrita por el funcionario PTTE. GÓMEZ FERNÁNDEZ ABRAHAN ALEJANDRO, funcionarios actuante adscrito al Comando de Zona N° 35 Destacamento de Fronteras N° 352 Primera Compañía – Elorza de la Guardia Nacional Bolivariana, (folio 6, y 9 al 22 de la pieza I) en el cual deja constancia de la revisión manual practicada a UN (01) TELÉFONO MÓVIL CELULAR MARCA: SAMSUNG, MODELO; SM-S918B/DS, NOMBRE DEL PRODUCTO: GALAXI S23,IMEI 1: 357822614560361, IMEI 2: 358710714560366, EN SU INTERIOR CONTIENE UNA (01) SIN CARD DE LA EMPRESA TELEFÓNICA DIGITEL 4G, SERIAL N°: 8958022302172780442F Y UNA (01) SIN CARD DE LA EMPRESA TELEFÓNICA CLARO 4G, SERIAL N° 57101502001835568GP1610, perteneciente al imputado de autos DANIEL AUGUSTO BURIN ARNAUT, (folio 06, 9 al 22 pieza I) dejándose constancia de lo siguiente: “…EN VIRTUD A LOS ELEMENTOS OBTENIDOS DE DICHA REVISIÓN SE PUEDE DEMOSTRAR LA VINCULACIÓN TELEFÓNICA Y LA RELACIÓN EXISTENTE ENTRE EL CDDNO. AUGUSTO BURIN ARNAUT…Y LOS CDDNOS. JOTA CON EL ABONADO TELEFÓNICO +57 310 7803273, CHICHI CON EL ABONADO TELEFONICO +55 959970-7846, EDUARDO CON EL ABONADO TELEFÓNICO +55 389971-7449, CABE DESTACAR QUE DURANTE LA REVISIÓN MANUEL DEL EQUIPO TELEFÓNICO MARCA SAMSUNG, MODELO SM-S918B/DS NOMBRE DEL PRODUCTO GALAXY S23 ULTRA, SE ENCUENTRA EN LA CARPETA DE GALERÍA UN (01) VIDEO DE 30 SEGUNDO, DONDE SE PUEDE EVIDENCIAR QUE EL AUGUSTO BURIN ARNAUT…VA A BORDO DE UN AERONAVE…” asimismo se evidencia de la continuación de dicha acta que se deja constancia de lo siguiente: “…EN LA CONVERSACIÓN QUE SE ESTA EFECTUANDO EN LA APLICACIÓN WHATSAPP EN LA CONVERSACIÓN ESTABLECIDA ENTRE EL CDDNO. AUGUSTO BURIN ARNAUT, …(PROPIETARIO DEL EQUIPO MOVIL QUE SE ANALIZA) Y EL CDDNO. REGISTRA EN LOS CONTACTOS COMO DAVID CON EL ABONADO TELEFÓNICO +55 37 9873-1431 EN EL CUAL SE OBSERVA UNA COMUNICACIÓN CONTINUA Y SE PUEDE APRECIAR VINCULACIÓN ENTRE AMBAS PERSONAS, YA QUE EN REITERADAS OPORTUNIDADES Y EN DIFERENTES FECHA SE ENVÍA Y SE RECIBE IMÁGENES Y VIDEO CON REFERENCIA A UNA (01) AERONAVE LA MISMA ES PILOTEADA POR EL CIUDADANO AUGUSTO BURIN ARNAUT…” hace evidente la conexión entre el acusado de autos y la persona Luis Eduardo Roso Zapata, titular de la cédula de identidad N° 15.047.297 (APODADO CHICHI) con el fin de cometer delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica de Drogas.

Igual lo declarado por el funcionario PTTE. ARRAIZ JIMÉNEZ SERGIO ABISAI, coincide con la declaración de los funcionarios SM/2 ROBERT ALBERTO TORRES COLMENARES, S/1 MÁRQUEZ DOMÍNGUEZ ALEXANDER, Y S/1 FAMA ARMADA FÉLIX RIBAGO, (Actuantes en los allanamiento) que indican: “…se ubico en ese momento un morral con unas coordenadas en una libreta…” se relaciona con el órgano de prueba documental consistente en el ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA de fecha 29-05-2024 que riela al folio ciento setenta y tres (173) y ciento setenta y cuatro (174) de la primera pieza, se evidencia que es el mismo funcionario PTTE. ARRAIZ JIMÉNEZ SERGIO ABISAI, quien deja constancia que se verifico en la página web https://www.google.com/maps/ (sistema de mapa satelital) las coordenadas 6°45 2 N 68°56”33.8”W, la cual fue la colectada en la vivienda allanada ubicada en la calle Reinaldo Armas, sector Valle Verde, vereda principal, diagonal al CDI Dr. Ricardo Archila Parroquia Elorza. Municipio Rómulo Gallegos del estado Apure, lugar de residencia del ciudadano identificado como Luis Eduardo Roso Zapata, titular de la cédula de identidad N° 15.047.297 (APODADO CHICHI) la misma arrojo una ubicación en una zona rural del sector: “…denominado Reicito ubicado en el Municipio Rómulo Gallegos estado Apure en la cual se puede apreciar vía satélite que se trata d un espacio abierto con un área hacia el sur de terreno plano y despejado de vegetación arbórea de aproximadamente 412 metros en línea recta, el cual se presume que puede ser empleado como pista clandestina para aterrizaje y despegue de aeronaves, dicha ubicación se encuentra aproximadamente a 400 metros en línea recta, hacia el oeste del Rio El Riecito y hacia el norte aproximadamente a 735 metros en línea recta se encuentran varias bienhechurías de viviendas las cuales puede ser utilizadas como hábitat de ciudadanos que hacen vida en el sector dedicada a la producción de ganadería” constatándose en principio de este órgano de prueba, la vinculación del acusado de autos DANIEL AUGUSTO BURIN ARNAUT, de nacionalidad Brasileña, titular de la cedula de identidad N° E-043.236.791-81, vía telefónica con el ciudadano Luis Eduardo Roso Zapata, titular de la cédula de identidad N° 15.047.297 (APODADO CHICHI), a quien luego de serle allanada su residencia se logra colectar un libreta con las coordenadas ante citadas, las cuales al ser verificada se constata que se trata de una zona en la cual por su descripción geográfica puede ser un espacio destinado para pista clandestina para el aterrizaje y despegue de aeronaves, constituyendo esto a todas luces, indicios suficientes y por ende se le da pleno valor probatorio para considerar como penalmente responsable al ciudadano DANIEL AUGUSTO BURIN ARNAUT, de nacionalidad Brasileña, titular de la cedula de identidad N° E-043.236.791-81, en la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 149 encabezamiento concatenado con el artículo 3 numeral 27° ambos de la Ley Orgánica de Drogas, puesto que se desempaña como piloto de aeronaves destinadas al tráfico ilícito de sustancias estupefacientes; ello considerando que, el presente órgano de prueba igual guarda relación con la deposición de los ciudadanos PTTE. GÓMEZ FERNÁNDEZ ABRAHAM, SM/3. CARRASQUEL JIMÉNEZ JOSÉ, S/1. MÁRQUEZ DOMÍNGUEZ ALEXANDER, todos adscritos al Comando de Zona N° 35 Destacamento de Fronteras N° 352 Primera Compañía – Elorza de la Guardia Nacional Bolivariana, lo expuesto por el experto LICENCIADO JOSÉ BASTIDAS, Jefe de la División de Inteligencia Antidrogas del Ministerio Público Caracas Distrito Capital, quien práctico y reconoció contenido y firma del INFORME TÉCNICO y ESTUDIO DE REGISTROS TELEFÓNICOS N° DGCDO-DCD-DIA-IT-0236-2024 de fecha 28-05-2024, inserto a los folios 144-150 de la Primera Pieza de la presente causa, así como el INFORME TÉCNICO y ESTUDIO DE REGISTROS TELEFÓNICOS N° DGCDO-DCD-DIA-IT-0294-2024 de fecha 09-07-2024, inserto a los folios 227-232 de la Primera Pieza, con los cuales se evidencia la conexión del acusado de autos con dispositivos móviles que están siendo investigados por distintas Fiscalías, por delitos previsto y sancionado en la Ley Orgánica de Drogas. Y así se declara.

6.- Testimonial del INGENIERO PÉREZ FÉLIX, rendida vía telemática, mediante videollamada realizada al abonado +58 412 7389674, quien funge como experto en la presente causa penal, a los fines de tomarle declaración, ello en estricto cumplimiento a la Resolución N° 001-2021, de fecha 29-04-2021 de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, y con apego a lo preceptuado en los articulo 26 y 257, ambos de la Constitución Bolivariana de Venezuela. Realizada como fue la video llamada vía “WHATSAPP” al abonado número +58 412 7389674, propiedad del ciudadano INGENIERO PÉREZ FÉLIX, contestando de manera efectiva el INGENIERO PÉREZ FÉLIX, Experto Analista V, adscrito a la División de Inteligencia Antidrogas del Ministerio Público Caracas Distrito Capital, quien funge como EXPERTO en la presente causa y depondrá acerca del INFORME TÉCNICO N° DGCDO-DCD-DIA-IT-0308-2024, de fecha 16-07-2024, inserto a los folios 9-12 de la Pieza IV la presente causa, se le explica el motivo de la llamada y es por lo que, una vez constatada la identidad del ciudadano experto y expuestas sus credenciales a la vista de las partes, se le toma el juramento de ley y en consecuencia, se le coloca a la vista INFORME TÉCNICO N° DGCDO-DCD-DIA-IT-0308-2024, de fecha 16-07-2024, inserto a los folios 9-12 de la Pieza IV la presente causa (El cual corresponde con la solicitud del Ministerio Público mediante oficio 04-F15-1556-24 de fecha 5-6-2024, RESULTADO DE ESTUDIO DE REGISTROS TELEFÓNICOS, así como la VERIFICACIÓN DE PERSONAS EN EL EXTRANJERO. a los IME 1: 357822614560631, IMEI 2: 358710714560366. IMEI 1: 865451068037885, IMEI 2: 865451068037893)

(El funcionario leyó tácitamente el contenido del INFORME TÉCNICO N° DGCDO-DCD-DIA-IT-0308-2024, de fecha 16-07-2024, inserto a los folios 9-12 de la Pieza IV la presente causa)…Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal a los fines de que realice las preguntas que considere pertinentes: P: ¿Cual fue la conclusión en relación a lo que la empresa informó en relación a la línea del dictamen? R: No se asociaron ni las cédulas ni los IMEI suministrados, es todo…Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada ABG. WILMER QUINTANA, a los fines de que realice las preguntas que considere pertinentes: P: ¿Cuando mandan el oficio a las empresas telefónicas, va inmersa allí la solicitud que le hacen por parte del Ministerio Público? R: Si claro, yo me limito a la diligencia que se encuentra inmersa en la comunicación que envía el fiscal, no puedo ir más allá, es todo…Seguidamente el ciudadano Juez, toma el derecho de palabra y procede a realizar las siguientes preguntas: P: ¿Hay un cuadro posterior al resultado obtenido en el informe, viene un cuadro que está en ingles, me podría explicar el contenido? R: Esa es la información que nos dijo la empresa de telefonía Movistar, arriba esta Digitel y abajo Movilnet, están esos 4 cuadros, e indican que no se asocian a ningún tipo de línea telefónica, es todo…”

El experto INGENIERO PÉREZ FÉLIX, quien ratifico contenido y firma del INFORME TÉCNICO N° DGCDO-DCD-DIA-IT-0308-2024, de fecha 16-07-2024, inserto a los folios 9-12 de la Pieza IV la presente causa, (El cual corresponde con la solicitud del Ministerio Público mediante oficio 04-F15-1556-24 de fecha 5-6-2024, RESULTADO DE ESTUDIO DE REGISTROS TELEFÓNICOS, así como la VERIFICACIÓN DE PERSONAS EN EL EXTRANJERO, a los IME 1: 357822614560631, IMEI 2: 358710714560366. IMEI 1: 865451068037885, IMEI 2: 865451068037893) y que consistió en practicar análisis telefónico con cruce de contactos de los números telefónicos asociaos a las cedulas de identidad V-23705547; E-04323679181 y los números de IMEI IME 1: 357822614560631, IMEI 2: 358710714560366. IMEI 1: 865451068037885, IMEI 2: 865451068037893, en el periodo comprendido desde el día 17-05-2024 hasta el 24-05-2024; constatándose que la empresa de telefonía Digitel, indico que las cedulas de identidad V-23705547; E-04323679181, solicitadas no presentan líneas asociada en el periodo solicitado. La empresa de telefonía Movistar Indico que las cedulas de identidad V-23705547; E-04323679181, solicitadas no presentan líneas asociada en el periodo solicitado. La empresa de telefonía Digitel, Indico que los numero de IMEI 357822614560631, IMEI 2: 358710714560366. IMEI 1: 865451068037885, IMEI 2: 865451068037893, solicitados no presentan líneas asociadas en el periodo solicitado, por lo que nada aporta a los fines de considerar al ciudadano DANIEL AUGUSTO BURIN ARNAUT, de nacionalidad Brasileña, titular de la cedula de identidad N° E-043.236.791-81, como responsable o no por la comisión del delitos de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 149 encabezamiento concatenado con el artículo 3 numeral 27° ambos de la Ley Orgánica de Drogas, puesto que, estos resultados requeridos son entre las fechas 17-05-2024 hasta el 24-05-2024, teniéndose como fecha de ocurrencia de los hechos el día 24-5-2024, cuyos resultados ya constan en actas según INFORME TÉCNICO y ESTUDIO DE REGISTROS TELEFÓNICOS N° DGCDO-DCD-DIA-IT-0236-2024 de fecha 28-05-2024, inserto a los folios 144-150 de la Primera Pieza; también ratifico el mismo INFORME TÉCNICO y ESTUDIO DE REGISTROS TELEFÓNICOS N° DGCDO-DCD-DIA-IT-0294 de fecha 09-07-2024, que riela al folio doscientos veinte y siete (227) al doscientos treinta y dos (232) de la pieza I del presente asunto, y de los cuales se evidencia claramente la relación o comunicación directa entre los distintos abonados telefónicos ocurrieron días previos a la aprehensión, es decir antes del 17-05-2024; razón por la cual considerando que la declaración del experto sobre el presente informe consistió entre las fecha 17-05-2024 y el 24-05-2024, no se le da ningún valor probatorio al presente órgano de prueba, al no arrojar ningún tipo de resultado. Y así se declara.

7.- Declaración del ciudadano OFICIAL (CPNB) RICO RICHARD: Si, lo Juro, en consecuencia: se le coloca a la vista la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO DE SERIALES N° 037-24 suscrita en fecha 12-07-2024 inserto a los folios 242 al 244, de la Pieza I de la presente causa, a los fines que de ratifique su contenido y firma, de conformidad con lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, expone:

Si es mi firma, yo la reconozco, yo la hice, fue una experticia realizada a un vehículo tipo moto, sus seriales de carrocería, chasis, todos están originales, el serial de motor, se encuentra totalmente original, se verifico por SIIPOL y no tiene solicitud, se verifico por el sistema del INTT el mismo arroja certificado origen, no tiene título de propiedad, se encuentra apto para circulación…Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal a los fines de que realice las preguntas que considere pertinentes: P: ¿oficial, puede indicar el n° de la experticia? R: 037, P: ¿puede indicar la fecha de la experticia? R: el 12/07/2024, P: ¿de que dejas constancia? R: De la legalidad del vehículo y su originalidad en sus seriales…Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada a los fines de que realice las preguntas que considere pertinentes: no tengo preguntas…

A la declaración del experto OFICIAL (CPNB) RICO RICHARD: quien suscribió EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO DE SERIALES N° 037-24 suscrita en fecha 12-07-2024 inserto a los folios 242 al 244, de la Pieza I, no se le otorga ningún valor probatorio, por cuanto en la misma se describe el vehículo que utilizo el acusado JESÚS ALBERTO ESPINOZA ARRIZADA, titular de la cédula de identidad N° 23-705.547, quien ya admitió los hechos en audiencia preliminar celebrada en fecha 06-08-2024.

8.- Declaración del experto TSU JARUMI ORELLANA, quien funge como experto en la presente causa penal, y nos suministró el número telefónico a saber +58 424-1865981, a los fines de realizar el acto vía telemática, por videollamada de “WHATSAPP” al abonado número +58 424-1865981, propiedad de la ciudadana ORELLANA SERRANO JARUMI DEL VALLE, titular de la cédula de identidad N° V-27.789.145, a los fines de tomarle declaración en la presente causa vía telemática, ello en estricto cumplimiento a la Resolución N° 001-2021, de fecha 29-04-2021 de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, y con apego a lo preceptuado en los articulo 26 y 257, ambos de la Constitución Bolivariana de Venezuela contestando de manera efectiva la ciudadana ORELLANA SERRANO JARUMI DEL VALLE, titular de la cédula de identidad N° V-27.789.145, EXPERTO ANALISTA II adscrito a la Unidad Antiextorsión y Secuestro del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital Caracas, quien funge como EXPERTO en la presente causa y depondrá acerca de la EXPERTICIA INFORMÁTICA N° UNAES-AMC-IP-590-2024 de fecha 04-09-2024, inserto a los folios 08-11 de la Tercera Pieza de la presente causa, se le explica el motivo de la llamada y es por lo que, una vez constatada la identidad de la ciudadana y expuestas sus credenciales a la vista de las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, se le toma el juramento de ley, se le coloca a la vista EXPERTICIA INFORMÁTICA N° UNAES-AMC-IP-590-2024 de fecha 04-09-2024, inserto a los folios 08-11 de la Tercera Pieza de la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines que de ratifique su contenido y firma, quien indicó poseer en la sede de su despacho la experticia correspondiente, y en consecuencia expuso:

(La Experto leyó tácitamente el contenido de la EXPERTICIA INFORMÁTICA N° UNAES-AMC-IP-590-2024 de fecha 04-09-2024, inserto a los folios 08-11 de la Tercera Pieza de la presente causa) y expuso; esta experticia se realiza bajo la solicitud suministrada por la Abogado Rosa Mota me solicito reconocimiento técnico y extracción de contenido, msj de texto, imágenes, llamadas entrantes, recibí la evidencia, dos celulares, un Xiaomi Redmi el cual contiene dos seriales IMEI, se le realizo reconocimiento técnico, pagina 5 de 8 la evidencia 1 contiene clave PIN eso hizo imposible la extracción de contenido, y si van a la página siguiente pueden visualizar que en el Samsung esta reiniciado de fabrica, eso imposibilita extracción de contenido, solo se les hizo reconocimiento técnico a los dos dispositivos…Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscalía del Ministerio Público a los fines de que realice las preguntas que considere pertinente y en consecuencia, expone: P: Usted indicó que en la página 5 esta la página del teléfono y que fue imposible realizar la extracción de contenido, ¿cierto? R: Si, se imposibilita porque tiene una clave, no pude acceder al celular como tal, por eso se le hace fijación fotográfica porque tiene una clave PIN, P: ¿solamente se le hizo reconocimiento técnico? R: Si, es todo…Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada, ABG. WILMER QUINTANA, a los fines de que realice las preguntas que considere pertinente y en consecuencia, expone: P: Infórmeme algo sobre el Samsung, ¿pudo acceder a el? R: No pude acceder a las aplicaciones porque esta reiniciado de fábrica, P: ¿no tuvo acceso a nada? R: No, está fabricado como si estuviese recién comprado, no tiene nada, es todo…

A la declaración del experto no se le otorga valor probatorio por cuanto la misma en sus conclusiones dejo claro que en cuento a la videncia 01, que corresponde a un (01) dispositivo móvil marca XIAOMI REDMI modelo No Visible, Serial IMEI 1: 865451068037885, IMEI 2: 865451068037893, observó que el mismo posee UNA CLAVE TIPO PIN, lo cual imposibilitó su extracción, y la evidencia 2 que corresponde a un (01) dispositivo marca SAMSUNG modelo: No visible, serial IMEI no visible, indica que el dispositivo telefónico no permitió la extracción de datos, debido a que fue Reiniciado de Fabrica, en consecuencia nada aporta el presente órgano de prueba a este proceso y por ende y así se repite es que no se le da ningún valor probatorio.

9.- Declaración del experto CAPITÁN GONZÁLEZ SÁNCHEZ MOISÉS, actualmente destacado en el Comando Nacional Anti Extorsión y Secuestro, Grupo Antiextorsión y Secuestro N° 35, Estado Apure, quien fungió como funcionario experto que suscribió el RECONOCIMIENTO TÉCNICO LEGAL N° 0097-24, de fecha 15-07-2024 inserto al folio 6-7 de la Segunda Pieza de la presente causa, y el RECONOCIMIENTO TÉCNICO LEGAL N° 0098-24, de fecha 15-07-2024 inserto al folio 8-9 de la Segunda Pieza de la presente causa, y de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, se le insta a levantar su mano derecha a los fines de tomar el respectivo juramento de ley y seguidamente el Juez expone: ¿jura usted por Dios y la Patria decir la verdad sobre los hechos ocurridos y solamente la verdad? A quien de seguidas respondió el ciudadano CAPITÁN GONZÁLEZ SÁNCHEZ MOISÉS: Si, lo Juro, en consecuencia: se le coloca a la vista RECONOCIMIENTO TÉCNICO LEGAL N° 0097-24, de fecha 15-07-2024 inserto al folio 6-7 de la Segunda Pieza de la presente causa, y RECONOCIMIENTO TÉCNICO LEGAL N° 0098-24, de fecha 15-07-2024 inserto al folio 8-9 de la Segunda Pieza de la presente causa, a los fines que de ratifique su contenido y firma, de conformidad con lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, expone:

Si los reconozco, la primera experticia, fue previa solicitud de la fiscalía 15 para ese momento, de fecha 12 de julio 2024, donde requisito se le practicase reconocimiento técnico a unos equipos telefónicos, el primero un Redmi 12C color gris, contiene dos seriales y una tarjeta Sind card, se determinan las características físicas, la capacidad, y si el encendido es normal o si presentaba algún impedimento, se realizo fijación fotográfica y se culmino con la identificación del equipo telefónico, eso es todo respecto de la primera, igualmente el otro equipo presentaba el mismo oficio, era un Samsung Galaxy S23 ultra color gris, el equipo presentaba bloqueo en sus funciones, y la fijación fotográfica de dos tarjetas Sind card, es todo…Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal a los fines de que realice las preguntas que considere pertinentes: P: ¿Puede indicar el numero de reconocimiento técnico de los equipos? R: Si, el equipo N°1 era el 0098 de fecha 15-07-2024, y el equipo N° 02 era el 0097 de fecha 15-07-2024, P: ¿en qué consiste el reconocimiento técnico? R: En el estudio interno y externo del equipo, describir las características física, si es Sind card o es linea CDMA, si es de pantalla táctil o tiene botones, en el tipo de almacenamiento y tamaño, P: ¿allí solo practico el reconocimiento de ambos equipos? R: Si, es todo…Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada a los fines de que realice las preguntas que considere pertinentes: P: Capitán, explíqueme algo, ¿cómo le llegan a usted esos equipos? R: los equipos fueron trasladados por una unidad de elorza, que eran los actuantes, P: ¿qué se hizo esa evidencia, aun esta en el comando? R: No recuerdo, allá se tiene una sala de evidencia, no recuerdo si fue retirado o permanece en la unidad, es todo…Seguidamente toma el derecho de palabra el ciudadano Juez y procede a realizar las siguientes preguntas: P: ¿Capitán en esos reconocimientos evidenció usted algo irregular? R: No, sólo determiné las características físicas, es todo…

A la declaración del experto se le da pleno valor probatorio, por cuanto el mismo ratifico en contenido y firma RECONOCIMIENTO TÉCNICO LEGAL N° 0097-24, de fecha 15-07-2024 inserto al folio 6-7 de la Segunda Pieza de la presente causa, y RECONOCIMIENTO TÉCNICO LEGAL N° 0098-24, de fecha 15-07-2024 inserto al folio 8-9 de la Segunda Pieza de la presente causa, correspondiendo este último (N° 0098-24), al reconocimiento practicado al teléfono que portaba el acusado de autos, el cual resulto ser Marca SAMSUNG, Modelo: GALAXY S23 ULTRA, Color: GRIS, IMEI1: 357822614560631, IMEI2: 358710714560366, CON UNA TARJETA SIN CARD DE LA EMPRESA TELEFÓNICA DIGITEL 4G ERIAL N° 8958022302172780442F Y UNA TARJETA SIN CARD DE LA EMPRESA TELEFÓNICA 57101502001835568GP610 4G SERIAL N° 8958022302172780442F…” se relaciona con el discriminado en el ACTA DE RETENCIÓN PREVENTIVA, suscrita por el funcionario PTTE. GÓMEZ FERNÁNDEZ ABRAHAN ALEJANDRO, funcionarios actuante adscrito al Comando de Zona N° 35 Destacamento de Fronteras N° 352 Primera Compañía – Elorza de la Guardia Nacional Bolivariana, (folio 4, 7 al 22 de la pieza I) en el cual deja constancia de la revisión manual practicada a UN (01) TELÉFONO MÓVIL CELULAR MARCA: SAMSUNG, MODELO; SM-S918B/DS, NOMBRE DEL PRODUCTO: GALAXI S23,IMEI 1: 357822614560361, IMEI 2: 358710714560366, EN SU INTERIOR CONTIENE UNA (01) SIN CARD DE LA EMPRESA TELEFÓNICA DIGITEL 4G, SERIAL N°: 8958022302172780442F Y UNA (01) SIN CARD DE LA EMPRESA TELEFÓNICA CLARO 4G, SERIAL N° 57101502001835568GP1610, perteneciente al imputado de autos DANIEL AUGUSTO BURIN ARNAUT, (folio 06, 9 al 22 pieza I) constatando que: “…EN VIRTUD A LOS ELEMENTOS OBTENIDOS DE DICHA REVISIÓN SE PUEDE DEMOSTRAR LA VINCULACIÓN TELEFÓNICA Y LA RELACIÓN EXISTENTE ENTRE EL CDDNO. AUGUSTO BURIN ARNAUT…Y LOS CDDNOS. JOTA CON EL ABONADO TELEFÓNICO +57 310 7803273, CHICHI CON EL ABONADO TELEFÓNICO +55 959970-7846, EDUARDO CON EL ABONADO TELEFÓNICO +55 389971-7449, CABE DESTACAR QUE DURANTE LA REVISIÓN MANUEL DEL EQUIPO TELEFÓNICO MARCA SAMSUNG, MODELO SM-S918B/DS NOMBRE DEL PRODUCTO GALAXY S23 ULTRA, SE ENCUENTRA EN LA CARPETA DE GALERÍA UN (01) VIDO DE 30 SEGUNDO, DONDE SE PUEDE EVIDENCIAR QUE EL AUGUSTO BURIN ARNAUT…VA A BORDO DE UN AERONAVE…” asimismo se evidencia de la continuación de dicha acta que se deja constancia de lo siguiente: “…EN LA CONVERSACIÓN QUE SE ESTA EFECTUANDO EN LA APLICACIÓN WHATSAPP EN LA CONVERSACIÓN ESTABLECIDA ENTRE EL CDDNO. AUGUSTO BURIN ARNAUT, …(PROPIETARIO DEL EQUIPO MOVIL QUE SE ANALIZA) Y EL CDDNO. REGISTRA EN LOS CONTACTOS COMO DAVID CON EL ABONADO TELEFÓNICO +55 37 9873-1431 EN EL CUAL SE OBSERVA UNA COMUNICACIÓN CONTINUA Y SE PUEDE APRECIAR VINCULACIÓN ENTRE AMBAS PERSONAS, YA QUE EN REITERADAS OPORTUNIDADES Y EN DIFERENTES FECHA SE ENVÍA Y SE RECIBE IMÁGENES Y VIDEO CON REFERENCIA A UNA (01) AERONAVE LA MISMA ES PILOTEADA POR EL CIUDADANO AUGUSTO BURIN ARNAUT…”

Lo indicado en el párrafo anterior, da origen a que se relacione con los allanamientos efectuados en fecha 29-5-2024, en razón de lo extraído en primera fase, de dicho dispositivo telefónico, y en especial con el ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA de fecha 29-5-2024, la cual fue ratificada en contenido y firma por parte del funcionario SM/2 ROBERT ALBERTO TORRES COLMENARES (folios 163 al 165 Pieza I), donde se evidencia que el allanamiento efectuado en la residencia ubicado en la calle Reinaldo Armas, sector Valle Verde, vereda principal, diagonal al CDI Dr. Ricardo Archila Parroquia Elorza. Municipio Rómulo Gallegos del estado Apure, lugar de residencia del ciudadano identificado como Luis Eduardo oso Zapata, titular de la cédula de identidad N° 15.047.297 (APODADO CHICHI), la misma se encuentra ubicada en los siguientes lineros NORTE: SECTOR Chamisero. DUR: Terrenos del CDI Dr. Ricardo Archila. ESTE: Vivienda de la ciudadana Betania Zapata. OESTE: Vivienda del ciudadano José Rangel, donde constancia mediante fijación fotográfica de lo colectado, correspondiendo a una libreta que contenía unas coordenadas las cuales son identificadas en el ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA de fecha 29-05-2024 que riela al folio ciento setenta y tres (173) y cinto setenta y cuatro (174) de la primera pieza, se evidencia que el funcionario PTTE. ARRAIZ JIMÉNEZ SERGIO ABISAI, deja constancia que se verifico en la página web https://www.google.com/maps/ (sistema de mapa satelital) donde se ingresó las coordenadas 6°45 2 N 68°56”33.8”W, la cual fue la colectada en la vivienda allanada ubicada en la calle Reinaldo Armas, sector Valle Verde, vereda principal, diagonal al CDI Dr. Ricardo Archila Parroquia Elorza. Municipio Rómulo Gallegos del estado Apure, lugar de residencia del ciudadano identificado como Luis Eduardo Roso Zapata, titular de la cédula de identidad N° 15.047.297 (APODADO CHICHI) la misma arrojo una ubicación en una zona rural del sector: “denominado Reicito ubicado en el Municipio Rómulo Gallegos estado Apure en la cual se puede apreciar vía satélite que se trata d un espacio abierto con un área hacia el sur de terreno plano y despejado de vegetación arbórea de aproximadamente 412 metros en línea recta, el cual se presume que puede ser empleado como pista clandestina para aterrizaje y despegue de aeronaves, dicha ubicación se encuentra aproximadamente a 400 metros en línea recta, hacia el oeste del Rio El Riecito y hacia el norte aproximadamente a 735 metros en línea recta se encuentran varias bienhechurías de viviendas las cuales puede ser utilizadas como hábitat de ciudadanos que hacen vida en el sector dedicada a la producción de ganadería”

Por tanto si bien no le fue colectado al mismo una cantidad especifica de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, la presente testimonial constituye indicios suficiente para considerar como ya se indicó, al ciudadano DANIEL AUGUSTO BURIN ARNAUT, de nacionalidad Brasileña, titular de la cedula de identidad N° E-043.236.791-81, como responsable del ilícito ya citado, por constatarse un enlace preciso y directo con personas investigadas por la comisión de delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica de Drogas, con lo que se evidencia que se desempeña como piloto de aeronaves destinadas al tráfico ilícito de sustancias estupefacientes; tal como se acredita de esta declaración al adminicularse con los otros órganos de prueba ya descritos, que por lógica se deja en evidencia la comisión del ilícito por el cual ha sido acusado a saber TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 149 encabezamiento concatenado con el artículo 3 numeral 27° ambos de la Ley Orgánica de Drogas. Y así se declara.

TESTIMONIALES DE LOS FUNCIONARIOS ACTUANTES:

1.- Declaración del funcionario PTTE. GÓMEZ FERNÁNDEZ ABRAHAM, actualmente destacado en el Destacamento de Frontera N° 352, Primera Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana del estado Apure, con sede en Elorza, quien fungió como funcionario actuante en la actuación policial de fecha 24-05-2024, y a su vez fungió como el que practicó el ACTA DE RETENCIÓN PREVENTIVA, de fecha 24-05-2024, la cual riela a los folios seis (06) y nueve (09) al veintidós (22) de la primera pieza del presente asunto penal, se le explica el motivo de su comparecencia, y de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, y previo juramento de ley se le coloca a la vista el acta de retención preventiva realizada en esa actuación policial, a los fines que de ratifique su contenido y firma expone:

“Si, reconozco el contenido y la firma del acta de retención preventiva, ese día nosotros estábamos patrullando, exactamente no recuerdo el día, se que fue en mayo, eso fue en horas de la mañana, como a decir a las 7am y las 2 horas en el transcurso de la mañana, avistamos una camioneta de color gris, Toyota, era como una camioneta de esas protocolares, la camioneta va a cierta distancia y hacen un movimiento brusco, posteriormente se baja un ciudadano de color de piel amarilla, blanca, luego procede a montarse en un vehículo tipo moto, procedo a decirle a la comisión vamos a chequear a esos ciudadanos que van en la moto, cuando le decimos al ciudadano que se pare a la derecha, el ciudadano me muestra un pasaporte brasileño y el conductor una cédula venezolana, luego yo le pregunto que cual es el motivo de la visita, me dice que es mecánico de maquinarias pesadas, me pareció extraño, le dije vamos al comando a verificar esa situación, cuando llegamos procedemos a indagar, hacia donde va, cuál era su destino, el manifestó que lo iban a buscar y a llevar pero no sabe para donde, posteriormente le pedimos que desbloqueara el teléfono y le hicimos una revisión, al otro ciudadano también le dijimos lo mismo, tenían números con vínculos los dos teléfonos, después vimos las imágenes y tenían como unos plan de vuelos, unas esmeraldas, correos de invitaciones de pilotos de avión y esas cosas, después le preguntamos de donde venia y dijo Barcelona, estado Anzoátegui, venia de reunirse con su jefe, presuntamente se llama Rodríguez Eduardo, algo así, en el teléfono allí avistamos y evidenciamos que habían captures y conversaciones donde les decían vamos para allá lo estamos esperando, la retención fue lo que evidenciamos a través de la revisión, captures, habían personas de aquí, números de extranjeros, se presume que el ciudadano es piloto de aeronaves, tiene planes de vuelo, videos, es todo…Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal a los fines de que realice las preguntas que considere pertinentes: P: ¿nos puede indicar cuál fue su Participación en ese procedimiento? R: Funcionario actuante, Jefe de comisión, P: ¿cuántos funcionarios participaron en ese procedimiento? R: 2 funcionarios más a orden mía, P: ¿cuántas personas resultaron detenidas en ese procedimiento? R: 2, P: ¿que lo llevo a usted a darle la voz de alto a estos ciudadanos? R: En el momento que el vehículo de color gris tomó una dirección sospechosa, hizo el giro brusco y posteriormente se baja el ciudadano, P: ¿que manifestaron los ciudadanos detenidos? R: Uno manifestó que el solamente se desempañaba como moto taxista, y el que iba de pasajero manifestó que era mecánico de maquinaria pesada, P: ¿que evidencia colectaron? R: Una cédula extranjera, una licencia, una serie de documentos nacionalidad brasileña, un teléfono Samsung y Xiaomi, P: ¿recuerdas la hora de los hechos? R: Salimos temprano como a las 7am y eso fue como a las 2 horas, P: ¿estos ciudadanos se trasladaban en que vehículo? R: En una moto vehículo tipo moto, P: ¿en el acta de retención que observó? R: Conversaciones, se evidencia que el ciudadano no era mecánico, en base a presunción mía considero yo que era piloto de aeronave, y de hecho en ese sector días atrás se había desarticulado una pista clandestina…Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada a los fines de que realice las preguntas que considere pertinentes: P: ¿manifestó que andaba patrullando en Elorza? R: Si, P: ¿qué le hizo presumir que el cambio de dirección que hizo vehículo donde se trasladaba mi defendido era un cambio brusco? R: Cuando uno patrulla, uno observa, el vehículo hizo movimiento no acorde, cuando hace un movimiento no acorde nos despierta las sospechas, P: ¿en el momento que usted aprehende al ciudadano, que paso con el vehículo que le causo la sospecha? R: Yo decidí ir atrás de los ciudadanos de la moto, fue lo que me dio sospecha, P: ¿le retuvieron un teléfono maraca Samsung no? R: Si, P: ¿quien le autorizo que hiciera la extracción? R: Le pedimos el favor que desbloqueara, P: ¿le pidió autorización al Ministerio Público para la revisión? R: No, P: ¿manifestó usted que en esa zona había una aeronave que había caído? R: Si, de hecho esa es la vía hacia donde se ocasiono ese procedimiento, yo trabajo en base a presunción, una persona brasileña no sabe a dónde va, va en moto taxi, como le digo yo trabajo en base a presunción, P: ¿luego de que lo aprehende en ese sitio donde hicieron el giro, hacia donde se dirigieron? R: Ellos hacen el giro, el ciudadano se monta en una moto, nosotros logramos alcanzarlos a ellos, le dimos la voz de alto, P: ¿ellos tratan de fugarse? R: Si, me imagino que nos vieron, yo les hice seña, nos vieron y emprendieron huida, P: ¿recuerda las características de la moto? R: Era una moto roja, P: ¿ustedes se desplazaban en qué? R: En un vehículo tipo moto, P: ¿cuántos motorizados eran? R: 3 con mi persona, P: ¿qué le consiguieron en sus bienes personales? R: documentos, un teléfono Samsung, P: ¿cargaba algún bolso o maleta? R: No recuerdo, P: ¿siempre estuvo presente con el detenido? R: No siempre, en el comando hay un servicio guarda y custodio, P: ¿cuántas fotos de aeronave vio en el teléfono? R: Vi como 3 fotos, y unos videos volando, habían planes de vuelo, P: ¿pudo determinar donde eran esos videos? R: No, es todo…Seguidamente toma el derecho de palabra el ciudadano Juez y procede a realizar las siguientes preguntas: P: ¿Según su declaración iba un vehículo que hizo la maniobra no convencional, y allí siguen a la moto? R: Si, P: ¿recuerdas las características del vehículo? R: Un Toyota de esos protocolares, 4 puertas, color gris, P: ¿no le hicieron seguimiento al vehículo? R: No, llamamos a la alcabala y no estaba y a Mantecal y tampoco, es todo…”

Este funcionario manifestó que participo en la aprehensión del acusado de autos DANIEL AUGUSTO BURIN ARNAUT, de nacionalidad Brasileña, titular de la cedula de identidad N° E-043.236.791-81, realizada el día 24-5-2024, que la misma se realizó con la participación de dos funcionarios más a su mando, es claro en indicar lo siguiente: “…procedo a decirle a la comisión vamos a chequear a esos ciudadanos que van en la moto, cuando le decimos al ciudadano que se pare a la derecha, el ciudadano me muestra un pasaporte brasileño y el conductor una cédula venezolana, luego yo le pregunto que cual es el motivo de la visita, me dice que es mecánico de maquinarias pesadas, me pareció extraño, le dije vamos al comando a verificar esa situación, cuando llegamos procedemos a indagar, hacia donde va, cuál era su destino, el manifestó que lo iban a buscar y a llevar pero no sabe para donde, posteriormente le pedimos que desbloqueara el teléfono y le hicimos una revisión, al otro ciudadano también le dijimos lo mismo, tenían números con vínculos los dos teléfonos, después vimos las imágenes y tenían como unos plan de vuelos, unas esmeraldas, correos de invitaciones de pilotos de avión y esas cosas…”. Lo que adminiculado con el ACTA DE RETENCIÓN PREVENTIVA, de fecha 24-05-2024, y que riela al folio seis (06), y nueve (9) al veintidós (22) de la Primera Pieza de la presente causa, la cual es suscrita por el mismo funcionario PTTE. GÓMEZ FERNÁNDEZ ABRAHAM, actualmente destacado en el Destacamento de Frontera N° 352, Primera Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana del estado Apure, con sede en Elorza, en el cual deja constancia de la revisión manual practicada a UN (01) TELÉFONO MÓVIL CELULAR MARCA: SAMSUNG, MODELO; SM-S918B/DS, NOMBRE DEL PRODUCTO: GALAXI S23,IMEI 1: 357822614560361, IMEI 2: 358710714560366, EN SU INTERIOR CONTIENE UNA (01) SIN CARD DE LA EMPRESA TELEFÓNICA DIGITEL 4G, SERIAL N°: 8958022302172780442F Y UNA (01) SIN CARD DE LA EMPRESA TELEFÓNICA CLARO 4G, SERIAL N° 57101502001835568GP1610, perteneciente al imputado de autos DANIEL AUGUSTO BURIN ARNAUT, dejándose constancia de lo siguiente: “…EN VIRTUD A LOS ELEMENTOS OBTENIDOS DE DICHA REVISIÓN SE PUEDE DEMOSTRAR LA VINCULACIÓN TELEFÓNICA Y LA RELACIÓN EXISTENTE ENTRE EL CDDNO. AUGUSTO BURIN ARNAUT…Y LOS CDDNOS. JOTA CON EL ABONADO TELEFÓNICO +57 310 7803273, CHICHI CON EL ABONADO TELEFÓNICO +55 959970-7846, EDUARDO CON EL ABONADO TELEFÓNICO +55 389971-7449, CABE DESTACAR QUE DURANTE LA REVISIÓN MANUEL DEL EQUIPO TELEFÓNICO MARCA SAMSUNG, MODELO SM-S918B/DS NOMBRE DEL PRODUCTO GALAXY S23 ULTRA, SE ENCUENTRA EN LA CARPETA DE GALERÍA UN (01) VIDO DE 30 SEGUNDO, DONDE SE PUEDE EVIDENCIAR QUE EL AUGUSTO BURIN ARNAUT…VA A BORDO DE UN AERONAVE…” asimismo se evidencia de la continuación de dicha acta que se deja constancia de lo siguiente: “…EN LA CONVERSACIÓN QUE SE ESTA EFECTUANDO EN LA APLICACIÓN WHATSAPP EN LA CONVERSACIÓN ESTABLECIDA ENTRE EL CDDNO. AUGUSTO BURIN ARNAUT, …(PROPIETARIO DEL EQUIPO MOVIL QUE SE ANALIZA) Y EL CDDNO. REGISTRA EN LOS CONTACTOS COMO DAVID CON EL ABONADO TELEFÓNICO +55 37 9873-1431 EN EL CUAL SE OBSERVA UNA COMUNICACIÓN CONTINUA Y SE PUEDE APRECIAR VINCULACIÓN ENTRE AMBAS PERSONAS, YA QUE EN REITERADAS OPORTUNIDADES Y EN DIFERENTES FECHA SE ENVÍA Y SE RECIBE IMÁGENES Y VIDEO CON REFERENCIA A UNA (01) AERONAVE LA MISMA ES PILOTEADA POR EL CIUDADANO AUGUSTO BURIN ARNAUT…”

Esta información fue lo que género que, el Ministerio Público ordenare mediante oficio 04-F15-1473-24, de fecha 28-05-2024 el cual riela al folio ciento cuenta (140) de la primer pieza, diligencias de investigaciones entre las cuales se requirió el DIAGRAMA DE CRUCE DE CONTACTOS, en especial con el numero telefónico 0412-3795182, considerando lo indicado por el presente funcionario actuante: “…tenían números con vínculos los dos teléfonos, después vimos las imágenes y tenían como unos plan de vuelos, unas esmeraldas, correos de invitaciones de pilotos de avión y esas cosas…” así como con los allanamientos efectuados en fecha 29-5-2024, en especial con lo plasmado en el ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA de fecha 29-5-2024, la cual fue ratificada en contenido y firma por parte del funcionario SM/2 ROBERT ALBERTO TORRES COLMENARES (folios 163 al 165 Pieza I), donde se evidencia que el allanamiento efectuado en la residencia ubicado en la calle Reinaldo Armas, sector Valle Verde, vereda principal, diagonal al CDI Dr. Ricardo Archila Parroquia Elorza. Municipio Rómulo Gallegos del estado Apure, lugar de residencia del ciudadano identificado como LUIS EDUARDO ROSO ZAPATA, titular de la cédula de identidad N° 15.047.297 (APODADO CHICHI) con quien el acusado tena comunicación vía WhatsApp, la misma se encuentra ubicada en los siguientes lineros NORTE: SECTOR Chamisero. DUR: Terrenos del CDI Dr. Ricardo Archila. ESTE: Vivienda de la ciudadana Betania Zapata. OESTE: Vivienda del ciudadano José Rangel, donde dejan constancia mediante fijación fotográfica de lo colectado, correspondiendo a una libreta que contenía unas coordenadas las cuales son identificadas en el ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA de fecha 29-05-2024 que riela al folio ciento setenta y tres (173) y cinto setenta y cuatro (174) de la primera pieza, donde se evidencia que el funcionario PTTE. ARRAIZ JIMÉNEZ SERGIO ABISAI, deja constancia que se verifico en la página web https://www.google.com/maps/ (sistema de mapa satelital) donde se ingresó las coordenadas 6°45 2 N 68°56”33.8”W, la cual fue la colectada en la vivienda allanada ubicada en la calle Reinaldo Armas, sector Valle Verde, vereda principal, diagonal al CDI Dr. Ricardo Archila Parroquia Elorza. Municipio Rómulo Gallegos del estado Apure, lugar de residencia del ciudadano identificado como Luis Eduardo Roso Zapata, titular de la cédula de identidad N° 15.047.297 (APODADO CHICHI) la misma arrojo una ubicación en una zona rural del sector: “denominado Reicito ubicado en el Municipio Rómulo Gallegos estado Apure en la cual se puede apreciar vía satélite que se trata d un espacio abierto con un área hacia el sur de terreno plano y despejado de vegetación arbórea de aproximadamente 412 metros en línea recta, el cual se presume que puede ser empleado como pista clandestina para aterrizaje y despegue de aeronaves, dicha ubicación se encuentra aproximadamente a 400 metros en línea recta, hacia el oeste del Rio El Riecito y hacia el norte aproximadamente a 735 metros en línea recta se encuentran varias bienhechurías de viviendas las cuales puede ser utilizadas como hábitat de ciudadanos que hacen vida en el sector dedicada a la producción de ganadería”

Igualmente guarda relación con la declaración del Lcdo. JOSÉ BASTIDAS, quien es el jefe de la División de Inteligencia Antidrogas del Ministerio Público Caracas Distrito Capital, y practico INFORME TÉCNICO y ESTUDIO DE REGISTROS TELEFÓNICOS N° DGCDO-DCD-DIA-IT-0236-2024 de fecha 28-05-2024, inserto a los folios ciento cuarenta y cuatro (144) al ciento cincuenta (150) de la primera pieza, y el INFORME TÉCNICO y ESTUDIO DE REGISTROS TELEFÓNICOS N° DGCDO-DCD-DIA-IT-0294-2024 de fecha 09-07-2024, inserto a los folios doscientos veintisiete (227) al doscientos treinta y dos (232) de la primera pieza, la cual fuera ordenada (el primero de ellos) por el Ministerio Público mediante oficio 04-F15-1473-2024, (folio 140 primera Pieza, punto 1) para verificar estudios de registros telefónicos que corresponden con el dispositivo móvil colectado al momento de la aprehensión del acusado de autos y que es identificado en el ACTA DE RETENCIÓN PREVENTIVA, suscrita por el funcionario PTTE. GÓMEZ FERNÁNDEZ ABRAHAN ALEJANDRO, funcionarios actuante adscrito al Comando de Zona N° 35 Destacamento de Fronteras N° 352 Primera Compañía – Elorza de la Guardia Nacional Bolivariana, (folio 6, y 9 al 22 de la pieza I), y en el RECONOCIMIENTO TÉCNICO LEGAL 0098-24 en fecha 15-7-2024, suscrito por el CAP. MOISÉS DAVID GONZÁLEZ SÁNCHEZ, adscrito al GAES- N° 35 Apure; así como con el número de teléfono 0412-3795182, cuyo análisis solicito el Ministerio Público fundado en el hecho que en dicho oficio (04-F15-1473-2024, folio N° 140 pieza I)) se deja constancia que tal número, es el que corresponde con la persona que extendió la invitación al acusado para que viniera hasta Venezuela, tal como consta al folio cincuenta y ocho (58) al sesenta (60) de la primera pieza. Que si bien es cierto el suscriptor es una persona distinta al acusado, a saber ROMERO ZAMORA PEDRO WILLIAN, no es menos cierto que este dispositivo móvil, con el número de teléfono antes descrito, según el INFORME TÉCNICO Y ESTUDIOS DE REGISTROS TELEFÓNICOS, se mantenía enlace con el número 0424-1532412, LÍNEA INVESTIGADA SUSCRIPTOR CARLOS REYES TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 18.440.507, ALIAS CAROS AVIÓN CAPTADOR Y COORDINADOR PARA LA FIRMA DE AVIONES FRAUDULENTOS MP-8608-2023 FECHA 10-01-2023 FISCALÍA 27 NACIONAL-CINTRA DROGAS FUNCIONARIOS DEL CUERPO DE POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA, DIRECCIÓN DE ACCIONES ESTRATÉGICAS Y TÁCTICAS. DIVISIÓN CONTRA LAS DROGAS, REALIZAN INVESTIGACIÓN DEL ATERRIZAJE DE LA AERONAVE MARCA CESSNA 550, MODELO: CTACIÓN II, AÑO 1980, MATRICULA YV3185 AL AEROPUERTO NACIONAL DE HIGUEROTE, ESTADO BOLIVARIANA DE MIRANDA PRESUNTAMENTE PARA SR UTILIZADA EN OPERACIONES ILÍCITA.

En razón a lo ya señalado, se le otorga valor probatorio por ser ésta una prueba de cargo para indiscutiblemente tener en principio, identificado el sitio donde se produjo la aprehensión, lo colectado al momento de la aprehensión, lo cual genero la extracción manual del dispositivo móvil que portaba el acusado, de información de interés criminalístico, la cual género como consecuencia de ello el resultado del INFORME TÉCNICO y ESTUDIO DE REGISTROS TELEFÓNICOS N° DGCDO-DCD-DIA-IT-0236-2024 de fecha 28-05-202, así como de los allanamiento efectuados en fecha 29-05-2024, considerando así la participación efectiva por parte de acusado DANIEL AUGUSTO BURIN ARNAUT, de nacionalidad Brasileña, titular de la cedula de identidad N° E-043.236.791-81, en la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 149 encabezamiento concatenado con el artículo 3 numeral 27° ambos de la Ley Orgánica de Drogas. Que si bien no le fue colectado al mismo una cantidad especifica de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, la presente testimonial constituye indicios suficiente para considerar como ya se indicó, al ciudadano DANIEL AUGUSTO BURIN ARNAUT, de nacionalidad Brasileña, titular de la cedula de identidad N° E-043.236.791-81, como responsable del ilícito ya citado, por constatarse un enlace preciso y directo con personas investigadas por la comisión de delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica de Drogas; tal como se evidencia esta declaración al adminicularse con los otros órganos de prueba ya descritos, y de los cuales se concluye que se desempeña como piloto de aeronaves destinadas al tráfico ilícito de sustancias estupefacientes. Y así se declara.

2.- Declaración del funcionario SM/3 JOSÉ GREGORIO JIMÉNEZ CARRASQUEL, en su condición de funcionario Actuante, promovido por el Ministerio Público, actualmente destacado en el Destacamento de Frontera N° 352, Primera Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana del estado Apure, con sede en Elorza, quien fungió como funcionario actuante en la actuación policial de fecha 24-05-2024, quien previo juramento de ley, expone:

“ Yo estaba en ese procedimiento, el 24 de mayo, al mando del Ptte. Gómez Fernández Abraham, el Sargento Márquez Domínguez Alexander y mi persona, yo andaba en una moto solo, cuando nos encontramos en la avenida Lauro Carrillo que justamente da con la pista de aterrizaje, y logré a observar un Toyota chasis largo, y se baja un ciudadano del mismo vehículo y se monta en una moto, yo me fui detrás del Teniente y del Sargento, llegamos al sito donde detuvimos al ciudadano que se bajo del vehículo, se le hizo chequeo corporal, al ciudadano que se bajo del vehículo se le incautó, un pasaporte, una cédula, licencia, 4 tarjetas y un teléfono celular, allí se traslado al comando, es todo…Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal a los fines de que realice las preguntas que considere pertinentes: P: ¿Ratificas el contenido y firma del acta? R: Si, P: ¿salen de comisión y llegan al aeropuerto? R: No, estábamos dando vuelta al pueblo y nos fuimos por la Avenida Lauro Carrillo, llegando al final de la pista y logramos avistar la camioneta que giró bruscamente, P: ¿cual ciudadano se baja bruscamente? R: Daniel Augusto Burint, P: ¿la razón por la que lo detienen es por qué? R: Nosotros cuando llegamos, arranca el teniente a perseguir al ciudadano que se baja del vehículo y se va en la moto, como andaba solo arranque la moto inmediatamente, P: ¿cuántos sujetos habían en el vehículo? R: 4 o 5, P: ¿qué le incautaron a estos ciudadanos? R: Un pasaporte brasileño, la cedula brasileña, 4 tarjetas y un teléfono, P: ¿qué le explican del porqué lo detienen? R: Porque huía del lugar, el rechazó la voz de alto, se les pidió que se bajaran de la moto, es todo…Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada a los fines de que realice las preguntas que considere pertinentes: P: ¿Sargento Carrasquel? R: Si, usted dijo que vieron que el señor Burint emprendió una huida y lo siguieron? R: Si, P: ¿le hicieron una inspección y consiguen los documentos? R: Si, P: ¿cuál era el delito que cometía, para que lo aprehendieron si únicamente cargaba sus documentos personales? R: Se le realizó una detención preventiva, hubo una resistencia a la autoridad, ninguno de los dos se paró, hubo que atravesar una moto, P: ¿qué le consiguieron a él para aprehenderlo? R: Se le hizo la detención preventiva por una resistencia a la autoridad, el teniente Gómez lo entrevista, el manifiesta que iba a arreglar una aeronave y debido a esto se le notifica al comandante del Destacamento, allí se le solicito de manera voluntaria, el teléfono y allí se le verificaron elementos de interés criminalístico, P: ¿donde cargaba sus documentos? R: En la pretina del pantalón, P: ¿cargaba algo más? R: Solo eso, P: ¿quien le hizo el chequeo personal? R: No recuerdo muy bien, P: ¿cómo visualizo que otras personas andaban en el Jeep? R: cuando veo que él se baja el deja la puerta abierta, por medidas de seguridad arranqué, P: ¿a cuántas personas aprehendieron? R: Dos solamente, andábamos en dos motos, es todo…Seguidamente toma el derecho de palabra el ciudadano Juez y procede a realizar las siguientes preguntas: P: ¿su actuación policial fue en la aprehensión? R: Si, P: ¿realizó usted alguna otra actuación posterior? R: No, P: ¿solo hizo la actuación respecto a la aprehensión? R: Si, es todo….”

Este funcionario manifestó que participo en la aprehensión del acusado de autos DANIEL AUGUSTO BURIN ARNAUT, de nacionalidad Brasileña, titular de la cedula de identidad N° E-043.236.791-81, realizada el día 24-5-2024, es claro en indicar lo siguiente: “Yo estaba en ese procedimiento, el 24 de mayo, al mando del Ptte. Gómez Fernández Abraham, el Sargento Márquez Domínguez Alexander y mi persona, yo andaba en una moto solo, cuando nos encontramos en la avenida Lauro Carrillo que justamente da con la pista de aterrizaje, y logré a observar un Toyota chasis largo, y se baja un ciudadano del mismo vehículo y se monta en una moto, yo me fui detrás del Teniente y del Sargento, llegamos al sito donde detuvimos al ciudadano que se bajo del vehículo, se le hizo chequeo corporal, al ciudadano que se bajo del vehículo se le incautó, un pasaporte, una cédula, licencia, 4 tarjetas y un teléfono celular, allí se traslado al comando…” y a preguntas formuladas por la defensa del acusado, fue igualmente claro al responder que: P: ¿qué le consiguieron a él para aprehenderlo? R: Se le hizo la detención preventiva por una resistencia a la autoridad, el teniente Gómez lo entrevista, el manifiesta que iba a arreglar una aeronave y debido a esto se le notifica al comandante del Destacamento, allí se le solicito de manera voluntaria, el teléfono y allí se le verificaron elementos de interés criminalístico,”. Lo que puede ser adminiculado con la declaración de PTTE. GÓMEZ FERNÁNDEZ ABRAHAM, y S/1. MÁRQUEZ DOMÍNGUEZ ALEXANDER, todos adscritos al Comando de Zona N° 35 Destacamento de Fronteras N° 352 Primera Compañía – Elorza de la Guardia Nacional Bolivariana, que a su vez la respuesta dada a la pregunta realizada por la defensa respecto a: “…allí se le solicito de manera voluntaria, el teléfono y allí se le verificaron elementos de interés criminalístico…” coincide con el ACTA DE RETENCIÓN PREVENTIVA, de fecha 24-05-2024, suscrita por el jefe de la comisión a saber PTTE. GÓMEZ FERNÁNDEZ ABRAHAM, y que riela al folio seis (06), y nueve (9) al veintidós (22) de la Primera Pieza de la presente causa, en el cual deja constancia de la revisión manual practicada a UN (01) TELÉFONO MÓVIL CELULAR MARCA: SAMSUNG, MODELO; SM-S918B/DS, NOMBRE DEL PRODUCTO: GALAXI S23,IMEI 1: 357822614560361, IMEI 2: 358710714560366, EN SU INTERIOR CONTIENE UNA (01) SIN CARD DE LA EMPRESA TELEFÓNICA DIGITEL 4G, SERIAL N°: 8958022302172780442F Y UNA (01) SIN CARD DE LA EMPRESA TELEFÓNICA CLARO 4G, SERIAL N° 57101502001835568GP1610, perteneciente al imputado de autos DANIEL AUGUSTO BURIN ARNAUT, dejándose constancia de lo siguiente: “…EN VIRTUD A LOS ELEMENTOS OBTENIDOS DE DICHA REVISIÓN SE PUEDE DEMOSTRAR LA VINCULACIÓN TELEFÓNICA Y LA RELACIÓN EXISTENTE ENTRE EL CDDNO. AUGUSTO BURIN ARNAUT…Y LOS CDDNOS. JOTA CON EL ABONADO TELEFÓNICO +57 310 7803273, CHICHI CON EL ABONADO TELEFÓNICO +55 959970-7846, EDUARDO CON EL ABONADO TELEFÓNICO +55 389971-7449, CABE DESTACAR QUE DURANTE LA REVISIÓN MANUEL DEL EQUIPO TELEFÓNICO MARCA SAMSUNG, MODELO SM-S918B/DS NOMBRE DEL PRODUCTO GALAXY S23 ULTRA, SE ENCUENTRA EN LA CARPETA DE GALERÍA UN (01) VIDO DE 30 SEGUNDO, DONDE SE PUEDE EVIDENCIAR QUE EL AUGUSTO BURIN ARNAUT…VA A BORDO DE UN AERONAVE…” asimismo se evidencia de la continuación de dicha acta que se deja constancia de lo siguiente: “…EN LA CONVERSACIÓN QUE SE ESTA EFECTUANDO EN LA APLICACIÓN WHATSAPP EN LA CONVERSACIÓN ESTABLECIDA ENTRE EL CDDNO. AUGUSTO BURIN ARNAUT, …(PROPIETARIO DEL EQUIPO MOVIL QUE SE ANALIZA) Y EL CDDNO. REGISTRA EN LOS CONTACTOS COMO DAVID CON EL ABONADO TELEFÓNICO +55 37 9873-1431 EN EL CUAL SE OBSERVA UNA COMUNICACIÓN CONTINUA Y SE PUEDE APRECIAR VINCULACIÓN ENTRE AMBAS PERSONAS, YA QUE EN REITERADAS OPORTUNIDADES Y EN DIFERENTES FECHA SE ENVÍA Y SE RECIBE IMÁGENES Y VIDEO CON REFERENCIA A UNA (01) AERONAVE LA MISMA ES PILOTEADA POR EL CIUDADANO AUGUSTO BURIN ARNAUT…”

Esta información que refiere el funcionario SM/3 JOSE GREGORIO JIMÉNEZ CARRASQUEL, respecto a la evidencia de interés criminalístico visualizada en el dispositivo móvil que portaba el acusado, fue lo que género que, el Ministerio Público ordenare mediante oficio 04-F15-1473-24, de fecha 28-05-2024 el cual riela al folio ciento cuenta (140) de la primer pieza, diligencias de investigaciones entre las cuales se requirió el DIAGRAMA DE CRUCE DE CONTACTOS, en especial con el número telefónico 0412-3795182, así como con los allanamientos efectuados en fecha 29-5-2024, en especial con lo plasmado en el ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA de fecha 29-5-2024, la cual fue ratificada en contenido y firma por parte del funcionario SM/2 ROBERT ALBERTO TORRES COLMENARES (folios 163 al 165 Pieza I), donde se evidencia que el allanamiento efectuado en la residencia ubicado en la calle Reinaldo Armas, sector Valle Verde, vereda principal, diagonal al CDI Dr. Ricardo Archila Parroquia Elorza. Municipio Rómulo Gallegos del estado Apure, lugar de residencia del ciudadano identificado como Luis Eduardo oso Zapata, titular de la cédula de identidad N° 15.047.297 (APODADO CHICHI) con quien el acusado tena comunicación via WhatsApp, la misma se encuentra ubicada en los siguientes lineros NORTE: SECTOR Chamisero. DUR: Terrenos del CDI Dr. Ricardo Archila. ESTE: Vivienda de la ciudadana Betania Zapata. OESTE: Vivienda del ciudadano José Rangel, donde dejan constancia mediante fijación fotográfica de lo colectado, correspondiendo a una libreta que contenía unas coordenadas las cuales son identificadas en el ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA de fecha 29-05-2024 que riela al folio ciento setenta y tres (173) y cinto setenta y cuatro (174) de la primera pieza, donde se evidencia que el funcionario PTTE. ARRAIZ JIMÉNEZ SERGIO ABISAI, deja constancia que se verifico en la página web https://www.google.com/maps/ (sistema de mapa satelital) donde se ingresó las coordenadas 6°45 2 N 68°56”33.8”W, la cual fue la colectada en la vivienda allanada ubicada en la calle Reinaldo Armas, sector Valle Verde, vereda principal, diagonal al CDI Dr. Ricardo Archila Parroquia Elorza. Municipio Rómulo Gallegos del estado Apure, lugar de residencia del ciudadano identificado como Luis Eduardo Roso Zapata, titular de la cédula de identidad N° 15.047.297 (APODADO CHICHI) la misma arrojo una ubicación en una zona rural del sector: “denominado Reicito ubicado en el Municipio Rómulo Gallegos estado Apure en la cual se puede apreciar vía satélite que se trata d un espacio abierto con un área hacia el sur de terreno plano y despejado de vegetación arbórea de aproximadamente 412 metros en línea recta, el cual se presume que puede ser empleado como pista clandestina para aterrizaje y despegue de aeronaves, dicha ubicación se encuentra aproximadamente a 400 metros en línea recta, hacia el oeste del Rio El Riecito y hacia el norte aproximadamente a 735 metros en línea recta se encuentran varias bienhechurías de viviendas las cuales puede ser utilizadas como hábitat de ciudadanos que hacen vida en el sector dedicada a la producción de ganadería”

Igualmente guarda relación con la declaración del Lcdo. JOSÉ BASTIDAS, quien es el jefe de la División de Inteligencia Antidrogas del Ministerio Público Caracas Distrito Capital, y practico INFORME TÉCNICO y ESTUDIO DE REGISTROS TELEFÓNICOS N° DGCDO-DCD-DIA-IT-0236-2024 de fecha 28-05-2024, inserto a los folios ciento cuarenta y cuatro (144) al ciento cincuenta (150) de la primera pieza, y el INFORME TÉCNICO y ESTUDIO DE REGISTROS TELEFÓNICOS N° DGCDO-DCD-DIA-IT-0294-2024 de fecha 09-07-2024, inserto a los folios doscientos veintisiete (227) al doscientos treinta y dos (232) de la primera pieza, la cual fuera ordenada (el primero de ellos), por el Ministerio Público mediante oficio 04-F15-1473-2024, (folio 140 primera Pieza, punto 1) para verificar estudios de registros telefónicos que corresponden con el dispositivo móvil colectado al momento de la aprehensión del acusado de autos y que es identificado en el ACTA DE RETENCIÓN PREVENTIVA, suscrita por el funcionario PTTE. GÓMEZ FERNÁNDEZ ABRAHAN ALEJANDRO, funcionarios actuante adscrito al Comando de Zona N° 35 Destacamento de Fronteras N° 352 Primera Compañía – Elorza de la Guardia Nacional Bolivariana, (folio 4, 7 al 22 de la pieza I), y en el RECONOCIMIENTO TÉCNICO LEGAL 0098-24 en fecha 15-7-2024, suscrito por el CAP. MOISÉS DAVID GONZÁLEZ SÁNCHEZ, adscrito al GAES- N° 35 Apure; así como con el número de teléfono 0412-3795182, cuyo análisis solicito el Ministerio Público fundado en el hecho que en dicho oficio (04-F15-1473-2024, folio n140 pieza I)) se deja constancia que tal número, es el que corresponde con la persona que extendió la invitación al acusado para que viniera hasta Venezuela, tal como consta al folio cincuenta y ocho (58) al sesenta (60) de la primera pieza. Que si bien es cierto el suscriptor es una persona distinta al acusado, a saber ROMERO ZAMORA PEDRO WILLIAN, no es menos cierto que este dispositivo móvil, con el número de teléfono antes descrito, según el INFORME TÉCNICO Y ESTUDIOS DE REGISTROS TELEFÓNICOS, se mantenía enlace con el número 0424-1532412, LÍNEA INVESTIGADA SUSCRIPTOR CARLOS REYES TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 18.440.507, ALIAS CAROS AVIÓN CAPTADOR Y COORDINADOR PARA LA FIRMA DE AVIONES FRAUDULENTOS MP-8608-2023 FECHA 10-01-2023 FISCALÍA 27 NACIONAL-CINTRA DROGAS FUNCIONARIOS DEL CUERPO DE POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA, DIRECCIÓN DE ACCIONES ESTRATÉGICAS Y TÁCTICAS. DIVISIÓN CONTRA LAS DROGAS, REALIZAN INVESTIGACIÓN DEL ATERRIZAJE DE LA AERONAVE MARCA CESSNA 550, MODELO: CTACIÓN II, AÑO 1980, MATRICULA YV3185 AL AEROPUERTO NACIONAL DE HIGUEROTE, ESTADO BOLIVARIANA DE MIRANDA PRESUNTAMENTE PARA SR UTILIZADA EN OPERACIONES ILÍCITA.

En razón a lo ya señalado, se le otorga valor probatorio por ser ésta una prueba de cargo, consistente en la declaración del funcionario SM/3 JOSÉ GREGORIO JIMÉNEZ CARRASQUEL, para indiscutiblemente tener en principio, identificado el sitio donde se produjo la aprehensión, lo colectado al momento de la aprehensión, lo cual genero la extracción manual del dispositivo móvil que portaba el acusado, de información de interés criminalístico, la cual género como consecuencia de ello el resultado del INFORME TÉCNICO y ESTUDIO DE REGISTROS TELEFÓNICOS N° DGCDO-DCD-DIA-IT-0236-2024 de fecha 28-05-202, así como de los allanamiento efectuados en fecha 29-05-2024, considerando así la participación efectiva por parte de acusado DANIEL AUGUSTO BURIN ARNAUT, de nacionalidad Brasileña, titular de la cedula de identidad N° E-043.236.791-81, en la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 149 encabezamiento concatenado con el artículo 3 numeral 27° ambos de la Ley Orgánica de Drogas. Que si bien no le fue colectado al mismo una cantidad especifica de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, la presente testimonial constituye indicios suficiente para considerar como ya se indicó, al ciudadano DANIEL AUGUSTO BURIN ARNAUT, de nacionalidad Brasileña, titular de la cedula de identidad N° E-043.236.791-81, como responsable del ilícito ya citado, por constatarse un enlace preciso y directo con personas investigadas por la comisión de delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica de Drogas; tal como se evidencia de esta declaración al adminicularse con los otros órganos de prueba ya descritos, dan en conclusión que, definitivamente se desempeña como piloto de aeronaves destinadas al tráfico ilícito de sustancias estupefacientes. Y así se declara.

3.- Declaración del funcionario S/1 FAMA ARMADA FÉLIX RIBARDO, actualmente destacado en el Destacamento de Frontera N° 352, Primera Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana del estado Apure, con sede en Elorza, quien fungió como funcionario actuante en las actuaciones policiales de fecha 29 de mayo de 2024 consistente en la práctica de allanamientos, se le explica el motivo de su comparecencia, y de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, y previo juramento de ley, expone:

Yo fui actuante, pero en el allanamiento, solamente estuve de seguridad, es todo…Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal a los fines de que realice las preguntas que considere pertinentes: P: ¿En esta actuación usted estuvo adentro o afuera? R: Afuera, P: ¿cuántos funcionarios estaban prestando seguridad? R: No recuerdo bien…Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada a los fines de que realice las preguntas que considere pertinentes: no tengo preguntas…

A este funcionario quien manifestó, solo lo siguiente: “Yo fui actuante, pero en el allanamiento, solamente estuve de seguridad, es todo…” merece igual pleno valor probatorio, a coincidir con la declaración de los funcionarios PTTE. ARRAIZ JIMÉNEZ SERGIO ABISAI, SM/2 ROBERT ALBERTO TORRES COLMENARES, S/1 MÁRQUEZ DOMÍNGUEZ ALEXANDER, quienes fueron claros en indicar que en fecha 29-05-2024 se efectuaron los allanamiento, en los que si bien el funcionario S/1 FAMA ARMADA FÉLIX RIBARDO, indico que solo presto seguridad, esta declaración al adminicularse con la de los otros funcionarios ya señalado, trae como consecuencia que el allanamiento efectuado, lo fue en la residencia ubicado en la calle Reinaldo Armas, sector Valle Verde, vereda principal, diagonal al CDI Dr. Ricardo Archila Parroquia Elorza. Municipio Rómulo Gallegos del estado Apure, lugar de residencia del ciudadano identificado como Luis Eduardo Roso Zapata, titular de la cédula de identidad N° 15.047.297 (APODADO CHICHI) con quien el acusado tenía comunicación vía WhatsApp, tal como es relacionado con el órgano de prueba ya tantas veces mencionado, consistente en el ACTA DE RETENCIÓN PREVENTIVA, suscrita por el funcionario PTTE. GÓMEZ FERNÁNDEZ ABRAHÁN ALEJANDRO, funcionarios actuante adscrito al Comando de Zona N° 35 Destacamento de Fronteras N° 352 Primera Compañia – Elorza de la Guardia Nacional Bolivariana, la cual riela al folio seis (06) y nueve (09) al veintidós (22) la pieza I del presente asunto. Que la residencia donde se practica la visita domiciliaria se encuentra ubicada en los siguientes lineros NORTE: SECTOR Chamisero. DUR: Terrenos del CDI Dr. Ricardo Archila. ESTE: Vivienda de la ciudadana Betania Zapata. OESTE: Vivienda del ciudadano José Rangel, donde dejan constancia mediante fijación fotográfica de lo colectado, correspondiendo a una libreta que contenía unas coordenadas las cuales son identificadas en el ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA de fecha 29-05-2024 que riela al folio ciento setenta y tres (173) y cinto setenta y cuatro (174) de la primera pieza, donde se evidencia que el funcionario PTTE. ARRAIZ JIMÉNEZ SERGIO ABISAI, deja constancia que se verifico en la página web https://www.google.com/maps/ (sistema de mapa satelital) donde se ingresó las coordenadas 6°45 2 N 68°56”33.8”W, la cual fue la colectada en la vivienda allanada ubicada en la calle Reinaldo Armas, sector Valle Verde, vereda principal, diagonal al CDI Dr. Ricardo Archila Parroquia Elorza. Municipio Rómulo Gallegos del estado Apure, lugar de residencia del ciudadano identificado como Luis Eduardo Roso Zapata, titular de la cédula de identidad N° 15.047.297 (APODADO CHICHI) la misma arrojo una ubicación en una zona rural del sector: “denominado Reicito ubicado en el Municipio Rómulo Gallegos estado Apure en la cual se puede apreciar vía satélite que se trata d un espacio abierto con un área hacia el sur de terreno plano y despejado de vegetación arbórea de aproximadamente 412 metros en línea recta, el cual se presume que puede ser empleado como pista clandestina para aterrizaje y despegue de aeronaves, dicha ubicación se encuentra aproximadamente a 400 metros en línea recta, hacia el oeste del Rio El Riecito y hacia el norte aproximadamente a 735 metros en línea recta se encuentran varias bienhechurías de viviendas las cuales puede ser utilizadas como hábitat de ciudadanos que hacen vida en el sector dedicada a la producción de ganadería”

En razón a lo ya señalado, se le otorga valor probatorio por ser ésta una prueba de cargo, consistente en la declaración del funcionario S/1 FAMA ARMADA FÉLIX RIBARDO, para indiscutiblemente tener en principio, que se practicó allanamiento efectuados en fecha 29-05-2024, en el lugar de residencia del ciudadano Luis Eduardo Roso Zapata, titular de la cédula de identidad N° 15.047.297 (APODADO CHICHI) con quien el acusado tenía comunicación vía WhatsApp, tal como es relacionado con el órgano de prueba ya tantas veces mencionado, consistente en el ACTA DE RETENCIÓN PREVENTIVA, suscrita por el funcionario PTTE. GÓMEZ FERNÁNDEZ ABRAHÁN ALEJANDRO, funcionarios actuante adscrito al Comando de Zona N° 35 Destacamento de Fronteras N° 352 Primera Compañía – Elorza de la Guardia Nacional Bolivariana, la cual riela al folio seis (06) y nueve (09) al veintidós (22) la pieza I del presente asunto; considerando así la participación efectiva por parte de acusado DANIEL AUGUSTO BURIN ARNAUT, de nacionalidad Brasileña, titular de la cedula de identidad N° E-043.236.791-81, por la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 149 encabezamiento concatenado con el artículo 3 numeral 27° ambos de la Ley Orgánica de Drogas. Que si bien no le fue colectado al mismo una cantidad especifica de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, la presente testimonial constituye indicios suficiente para considerar como ya se indicó, al ciudadano DANIEL AUGUSTO BURIN ARNAUT, de nacionalidad Brasileña, titular de la cedula de identidad N° E-043.236.791-81, como responsable del ilícito ya citado, por constatarse un enlace preciso y directo con personas investigadas por la comisión de delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica de Drogas; tal como se evidencia esta declaración al adminicularse con los otros órganos de prueba ya descritos, lo que en conclusión da, que se desempeña como piloto de aeronaves destinadas al tráfico ilícito de sustancias estupefacientes, Y así se declara.

PRUEBAS DOCUMENTALES:

Asimismo, se incorporaron las pruebas DOCUMENTALES aportadas por el Ministerio Público y admitidas en su oportunidad como son:

1.- ACTA DE RETENCIÓN PREVENTIVA: suscrita por el funcionario PTTE. GÓMEZ FERNÁNDEZ ABRAHAN ALEJANDRO, funcionarios actuante adscrito al Comando de Zona N° 35 Destacamento de Fronteras N° 352 Primera Compañia – Elorza de la Guardia Nacional Bolivariana, que riela al la cual riela al folio seis (06) y nueve (09) al veintidós (22) la pieza I del presente asunto, en el cual deja constancia de la revisión manual practicada a UN (01) TELÉFONO MOVIL CELULAR MARCA: SAMSUNG, MODELO; SM-S918B/DS, NOMBRE DEL PRODUCTO: GALAXI S23,IMEI 1: 357822614560361, IMEI 2: 358710714560366, EN SU INTERIOR CONTIENE UNA (01) SIN CARD DE LA EMPRESA TELEFÓNICA DIGITEL 4G, SERIAL N°: 8958022302172780442F Y UNA (01) SIN CARD DE LA EMPRESA TELEFONICA CLARO 4G, SERIAL N° 57101502001835568GP1610, perteneciente al imputado de autos DANIEL AUGUSTO BURIN ARNAUT.-

A la misma se le da pleno valor probatorio, toda vez que fue ratificada en contenido y firma por parte del funcionario que la practico a saber PTTE. GÓMEZ FERNÁNDEZ ABRAHAN ALEJANDRO, funcionario actuante adscrito al Comando de Zona N° 35 Destacamento de Fronteras N° 352 Primera Compañía – Elorza de la Guardia Nacional Bolivariana, evidenciándose que de la revisión Manuel que hiciera dicho funcionario, se logro extraer: “…EN VIRTUD A LOS ELEMENTOS OBTENIDOS DE DICHA REVISIÓN SE PUEDE DEMOSTRAR LA VINCULACIÓN TELEFÓNICA Y LA RELACIÓN EXISTENTE ENTRE EL CDDNO. AUGUSTO BURIN ARNAUT…Y LOS CDDNOS. JOTA CON EL ABONADO TELEFÓNICO +57 310 7803273, CHICHI CON EL ABONADO TELEFÓNICO +55 959970-7846, EDUARDO CON EL ABONADO TELEFÓNICO +55 389971-7449, CABE DESTACAR QUE DURANTE LA REVISIÓN MANUEL DEL EQUIPO TELEFÓNICO MARCA SAMSUNG, MODELO SM-S918B/DS NOMBRE DEL PRODUCTO GALAXY S23 ULTRA, SE ENCUENTRA EN LA CARPETA DE GALERÍA UN (01) VIDO DE 30 SEGUNDO, DONDE SE PUEDE EVIDENCIAR QUE EL AUGUSTO BURIN ARNAUT…VA A BORDO DE UN AERONAVE…” asimismo se evidencia de la continuación de dicha acta que se deja constancia de lo siguiente: “…EN LA CONVERSACIÓN QUE SE ESTA EFECTUANDO EN LA APLICACIÓN WHATSAPP EN LA CONVERSACIÓN ESTABLECIDA ENTRE EL CDDNO. AUGUSTO BURIN ARNAUT, …(PROPIETARIO DEL EQUIPO MOVIL QUE SE ANALIZA) Y EL CDDNO. REGISTRA EN LOS CONTACTOS COMO DAVID CON EL ABONADO TELEFÓNICO +55 37 9873-1431 EN EL CUAL SE OBSERVA UNA COMUNICACIÓN CONTINUA Y SE PUEDE APRECIAR VINCULACIÓN ENTRE AMBAS PERSONAS, YA QUE EN REITERADAS OPORTUNIDADES Y EN DIFERENTES FECHA SE ENVÍA Y SE RECIBE IMÁGENES Y VIDEO CON REFERENCIA A UNA (01) AERONAVE LA MISMA ES PILOTEADA POR EL CIUDADANO AUGUSTO BURIN ARNAUT…”

Esta información que recoge esta ACTA DE RETENCIÓN PREVENTIVA, fue lo que género que, el Ministerio Público ordenare mediante oficio 04-F15-1473-24, de fecha 28-05-2024 el cual riela al folio ciento cuenta (140) de la primer pieza, diligencias de investigaciones entre las cuales se requirió el DIAGRAMA DE CRUCE DE CONTACTOS, en especial con el número telefónico 0412-3795182, considerando lo indicado por el funcionario actuante PTTE. GÓMEZ FERNÁNDEZ ABRAHAN ALEJANDRO, al momento de rendir declaración en el presente juicio luego de ratificado en contenido y firma la presente prueba: “…tenían números con vínculos los dos teléfonos, después vimos las imágenes y tenían como unos plan de vuelos, unas esmeraldas, correos de invitaciones de pilotos de avión y esas cosas…” así como con los allanamientos efectuados en fecha 29-5-2024, en especial con lo plasmado en el ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA de fecha 29-5-2024, la cual fue ratificada en contenido y firma por parte del funcionario SM/2 ROBERT ALBERTO TORRES COLMENARES (folios 163 al 165 Pieza I), donde se evidencia que el allanamiento efectuado en la residencia ubicado en la calle Reinaldo Armas, sector Valle Verde, vereda principal, diagonal al CDI Dr. Ricardo Archila Parroquia Elorza. Municipio Rómulo Gallegos del estado Apure, lugar de residencia del ciudadano identificado como Luis Eduardo oso Zapata, titular de la cédula de identidad N° 15.047.297 (APODADO CHICHI) con quien el acusado tena comunicación vía WhatsApp, la misma se encuentra ubicada en los siguientes lineros NORTE: SECTOR Chamisero. DUR: Terrenos del CDI Dr. Ricardo Archila. ESTE: Vivienda de la ciudadana Betania Zapata. OESTE: Vivienda del ciudadano José Rangel, donde dejan constancia mediante fijación fotográfica de lo colectado, correspondiendo a una libreta que contenía unas coordenadas las cuales son identificadas en el ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA de fecha 29-05-2024 que riela al folio ciento setenta y tres (173) y cinto setenta y cuatro (174) de la primera pieza, donde se evidencia que el funcionario PTTE. ARRAIZ JIMÉNEZ SERGIO ABISAI, deja constancia que se verifico en la página web https://www.google.com/maps/ (sistema de mapa satelital) donde se ingresó las coordenadas 6°45 2 N 68°56”33.8”W, la cual fue la colectada en la vivienda allanada ubicada en la calle Reinaldo Armas, sector Valle Verde, vereda principal, diagonal al CDI Dr. Ricardo Archila Parroquia Elorza. Municipio Rómulo Gallegos del estado Apure, lugar de residencia del ciudadano identificado como Luis Eduardo Roso Zapata, titular de la cédula de identidad N° 15.047.297 (APODADO CHICHI) la misma arrojo una ubicación en una zona rural del sector: “denominado Reicito ubicado en el Municipio Rómulo Gallegos estado Apure en la cual se puede apreciar vía satélite que se trata d un espacio abierto con un área hacia el sur de terreno plano y despejado de vegetación arbórea de aproximadamente 412 metros en línea recta, el cual se presume que puede ser empleado como pista clandestina para aterrizaje y despegue de aeronaves, dicha ubicación se encuentra aproximadamente a 400 metros en línea recta, hacia el oeste del Rio El Riecito y hacia el norte aproximadamente a 735 metros en línea recta se encuentran varias bienhechurías de viviendas las cuales puede ser utilizadas como hábitat de ciudadanos que hacen vida en el sector dedicada a la producción de ganadería”

Igualmente guarda relación con la declaración del Lcdo. JOSÉ BASTIDAS, quien es el jefe de la División de Inteligencia Antidrogas del Ministerio Público Caracas Distrito Capital, y practico INFORME TÉCNICO y ESTUDIO DE REGISTROS TELEFÓNICOS N° DGCDO-DCD-DIA-IT-0236-2024 de fecha 28-05-2024, inserto a los folios ciento cuarenta y cuatro (144) al ciento cincuenta (150) de la Primera Pieza, y el INFORME TÉCNICO y ESTUDIO DE REGISTROS TELEFÓNICOS N° DGCDO-DCD-DIA-IT-0294-2024 de fecha 09-07-2024, inserto a los folios doscientos veintisiete (227) al doscientos treinta y dos (232) de la primera pieza, la cual fuera ordenada (el primero de ellos) por el Ministerio Público mediante oficio 04-F15-1473-2024, (folio 140 primera Pieza, punto 1) para verificar estudios de registros telefónicos que corresponden con el dispositivo móvil colectado al momento de la aprehensión del acusado de autos y que es identificado en el ACTA DE RETENCIÓN PREVENTIVA, suscrita por el funcionario PTTE. GÓMEZ FERNÁNDEZ ABRAHAN ALEJANDRO, funcionarios actuante adscrito al Comando de Zona N° 35 Destacamento de Fronteras N° 352 Primera Compañía – Elorza de la Guardia Nacional Bolivariana, (folio 4, 7 al 22 de la pieza I), y en el RECONOCIMIENTO TÉCNICO LEGAL 0098-24 en fecha 15-7-2024, suscrito por el CAP. MOISÉS DAVID GONZÁLEZ SÁNCHEZ, adscrito al GAES- N° 35 Apure; así como con el número de teléfono 0412-3795182, cuyo análisis solicito el Ministerio Público fundado en el hecho que en dicho oficio (04-F15-1473-2024, folio 140 pieza I)) se deja constancia que tal número, es el que corresponde con la persona que extendió la invitación al acusado para que viniera hasta Venezuela, tal como consta al folio cincuenta y ocho (58) al sesenta (60) de la primera pieza. Que si bien es cierto el suscriptor es una persona distinta al acusado, a saber ROMERO ZAMORA PEDRO WILLIAN, no es menos cierto que este dispositivo móvil, con el número de teléfono antes descrito, según el INFORME TÉCNICO Y ESTUDIOS DE REGISTROS TELEFÓNICOS, se mantenía enlace con el número 0424-1532412, LÍNEA INVESTIGADA SUSCRIPTOR CARLOS REYES TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 18.440.507, ALIAS CAROS AVIÓN CAPTADOR Y COORDINADOR PARA LA FIRMA DE AVIONES FRAUDULENTOS MP-8608-2023 FECHA 10-01-2023 FISCALÍA 27 NACIONAL-CINTRA DROGAS FUNCIONARIOS DEL CUERPO DE POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA, DIRECCIÓN DE ACCIONES ESTRATÉGICAS Y TÁCTICAS. DIVISIÓN CONTRA LAS DROGAS, REALIZAN INVESTIGACIÓN DEL ATERRIZAJE DE LA AERONAVE MARCA CESSNA 550, MODELO: CTACIÓN II, AÑO 1980, MATRICULA YV3185 AL AEROPUERTO NACIONAL DE HIGUEROTE, ESTADO BOLIVARIANA DE MIRANDA PRESUNTAMENTE PARA SR UTILIZADA EN OPERACIONES ILÍCITA.

En razón a lo ya señalado, se le otorga valor probatorio por ser ésta una prueba de cargo para indiscutiblemente tener en principio, identificado lo extraído del teléfono colectado al acusado DANIEL AUGUSTO BURIN ARNAUT de la aprehensión, que no fue otra cosa que información de interés criminalístico, la cual género como consecuencia de ello el resultado del INFORME TÉCNICO y ESTUDIO DE REGISTROS TELEFÓNICOS N° DGCDO-DCD-DIA-IT-0236-2024 de fecha 28-05-202, y el INFORME TÉCNICO y ESTUDIO DE REGISTROS TELEFÓNICOS N° DGCDO-DCD-DIA-IT-0294-2024 de fecha 09-07-2024, inserto a los folios doscientos veintisiete (227) al doscientos treinta y dos (232) de la primera pieza, así como de los allanamiento efectuados en fecha 29-05-2024, considerando así la participación efectiva por parte de acusado DANIEL AUGUSTO BURIN ARNAUT, de nacionalidad Brasileña, titular de la cedula de identidad N° E-043.236.791-81, en la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 149 encabezamiento concatenado con el artículo 3 numeral 27° ambos de la Ley Orgánica de Drogas. Que si bien no le fue colectado al mismo una cantidad especifica de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, la presente testimonial constituye indicios suficiente para considerar como ya se indicó, al ciudadano DANIEL AUGUSTO BURIN ARNAUT, de nacionalidad Brasileña, titular de la cedula de identidad N° E-043.236.791-81, como responsable del ilícito ya citado, por constatarse un enlace preciso y directo con personas investigadas por la comisión de delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica de Drogas; tal como se evidencia de este órgano de prueba al adminicularse con los otros órganos de prueba ya descritos, para así concluir que se desempeña como piloto de aeronaves destinadas al tráfico ilícito de sustancias estupefacientes. Y así se declara.

2.- ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA, de fecha 24-05-2024 suscrita por SM3.MARQUEZ DOMÍNGUEZ ALEXANDER, adscrito al Comando de Zona N° 35 Destacamento de Fronteras N° 352 Primera Compañia – Elorza de la Guardia Nacional Bolivariana, la cual riela al folio veinte y siete (27) de la pieza I del presente asunto, la cual fue ratificado en contenido y firma por parte del funcionario que la suscribe, y en la misma se describe el sitio exacto del lugar donde se realizó la aprehensión flagrante del ciudadano: DANIEL AUGUSTO BURIN ARNAUT. titular de la cédula de identidad E-043,236,791-81 y ESPINOZA ARRIZADA JESUS ALBERTO, titular de la cédula de identidad V-23.705.547.

Dicha prueba documental e le da pleno valor probatorio, toda vez que la misma describe que la aprehensión respecto al ciudadano DANIEL AUGUSTO BURIN ARNAUT, ocurrió en: “Avenida Lauro Carrillo, específicamente al final de la pista de aterrizaje, Parroquia Elorza. Municipio Rómulo Gallegos, estado Apure, tratándose de un sitio abierto, con iluminación natural, así mismo presente los siguientes linderos y puntos cardinales NORTE: Rio Arauca. SUR: estación de servicio El Retoño. ESTE: Sector Las Colina. OESTE: Hotel Virginia”. Lo cual coincide con la declaración de los funcionarios actuantes PTTE. GÓMEZ FERNÁNDEZ ABRAHAM, SM/3. CARRASQUEL JIMÉNEZ JOSÉ, S/1. MÁRQUEZ DOMÍNGUEZ ALEXANDER, todos adscritos al Comando de Zona N° 35 Destacamento de Fronteras N° 352 Primera Compañía – Elorza de la Guardia Nacional Bolivariana; siendo este el sitio donde se practica la aprehensión y a su vez se colecta al acusado UN (01) TELÉFONO MOVIL CELULAR MARCA: SAMSUNG, MODELO; SM-S918B/DS, NOMBRE DEL PRODUCTO: GALAXI S23,IMEI 1: 357822614560361, IMEI 2: 358710714560366, EN SU INTERIOR CONTIENE UNA (01) SIN CARD DE LA EMPRESA TELEFÓNICA DIGITEL 4G, SERIAL N°: 8958022302172780442F Y UNA (01) SIN CARD DE LA EMPRESA TELEFONICA CLARO 4G, SERIAL N° 57101502001835568GP1610, al cual una vez en el Comando, el PTTE. GÓMEZ FERNÁNDEZ ABRAHAN ALEJANDRO, de la revisión Manuel que hiciera dicho funcionario, se logró extraer lo que a continuación se dejó constancia en el ACTA DE RETENCIÓN PREVENTIVA, que riela al la cual riela al folio seis (06) y nueve (09) al veintidós (22) la pieza I del presente asunto: “…EN VIRTUD A LOS ELEMENTOS OBTENIDOS DE DICHA REVISIÓN SE PUEDE DEMOSTRAR LA VINCULACIÓN TELEFÓNICA Y LA RELACIÓN EXISTENTE ENTRE EL CDDNO. AUGUSTO BURIN ARNAUT…Y LOS CDDNOS. JOTA CON EL ABONADO TELEFÓNICO +57 310 7803273, CHICHI CON EL ABONADO TELEFÓNICO +55 959970-7846, EDUARDO CON EL ABONADO TELEFÓNICO +55 389971-7449, CABE DESTACAR QUE DURANTE LA REVISIÓN MANUEL DEL EQUIPO TELEFÓNICO MARCA SAMSUNG, MODELO SM-S918B/DS NOMBRE DEL PRODUCTO GALAXY S23 ULTRA, SE ENCUENTRA EN LA CARPETA DE GALERÍA UN (01) VIDO DE 30 SEGUNDO, DONDE SE PUEDE EVIDENCIAR QUE EL AUGUSTO BURIN ARNAUT…VA A BORDO DE UN AERONAVE…” asimismo se evidencia de la continuación de dicha acta que se deja constancia de lo siguiente: “…EN LA CONVERSACIÓN QUE SE ESTA EFECTUANDO EN LA APLICACIÓN WHATSAPP EN LA CONVERSACIÓN ESTABLECIDA ENTRE EL CDDNO. AUGUSTO BURIN ARNAUT, …(PROPIETARIO DEL EQUIPO MOVIL QUE SE ANALIZA) Y EL CDDNO. REGISTRA EN LOS CONTACTOS COMO DAVID CON EL ABONADO TELEFÓNICO +55 37 9873-1431 EN EL CUAL SE OBSERVA UNA COMUNICACIÓN CONTINUA Y SE PUEDE APRECIAR VINCULACIÓN ENTRE AMBAS PERSONAS, YA QUE EN REITERADAS OPORTUNIDADES Y EN DIFERENTES FECHA SE ENVÍA Y SE RECIBE IMÁGENES Y VIDEO CON REFERENCIA A UNA (01) AERONAVE LA MISMA ES PILOTEADA POR EL CIUDADANO AUGUSTO BURIN ARNAUT…”

En razón a lo ya señalado, se le otorga valor probatorio por ser ésta una prueba de cargo para indiscutiblemente tener en principio, identificado el sitio exacto donde ocurrió la aprehensión, y donde fue colectado el dispositivo móvil al cual posteriormente se le extrado información de interés criminalístico identificada en el ACTA DE RETENCIÓN PREVENTIVA, que riela al la cual riela al folio seis (06) y nueve (09) al veintidós (22) la pieza I del presente asunto, la cual género como consecuencia de ello el resultado del INFORME TÉCNICO y ESTUDIO DE REGISTROS TELEFÓNICOS N° DGCDO-DCD-DIA-IT-0236-2024 de fecha 28-05-202, folios ciento cuarenta y cuatro (144) al ciento cincuenta (150) de la pieza I y el INFORME TÉCNICO y ESTUDIO DE REGISTROS TELEFÓNICOS N° DGCDO-DCD-DIA-IT-0294-2024 de fecha 09-07-2024, inserto a los folios doscientos veintisiete (227) al doscientos treinta y dos (232) de la primera pieza, así como de los allanamiento efectuados en fecha 29-05-2024, considerando así la participación efectiva por parte de acusado DANIEL AUGUSTO BURIN ARNAUT, de nacionalidad Brasileña, titular de la cedula de identidad N° E-043.236.791-81, en la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 149 encabezamiento concatenado con el artículo 3 numeral 27° ambos de la Ley Orgánica de Drogas. Que si bien no le fue colectado al mismo una cantidad especifica de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, la presente prueba constituye indicios suficiente para considerar como ya se indicó, al ciudadano DANIEL AUGUSTO BURIN ARNAUT, de nacionalidad Brasileña, titular de la cedula de identidad N° E-043.236.791-81, como responsable del ilícito ya citado, por constatarse un enlace preciso y directo con personas investigadas por la comisión de delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica de Drogas, y que en conclusión se tiene que, se desempeña como piloto de aeronaves destinadas al tráfico ilícito de sustancias estupefacientes. Y así se declara

3.- INFORME TÉCNICO Y ESTUDIO DE REGISTROS TELEFÓNICOS N°DGCDO-DCD-DIA-IT-0236-2024: de fecha 28 de Mayo del 2024, suscrito por el Ing, LIC. JOSE BASTIDAS Jefe de la División de Inteligencia Antidrogas, del Ministerio Publico en el cual anexan estudios de registros telefónicos correspondiente a las líneas que han traficado con los códigos IMEI 357822614560361, 358710714560366, 1865451068037885, 865451068037893, de igual informa anexa las relaciones telefónicas de las líneas venezolanas que se ha comunicado con los números internacionales 559599707846; 553899717449, 573107803273: 553798731431, y los datos de suscriptor perteneciente a la línea 0412-3795182.

A este órgano de prueba denomina INFORME TÉCNICO y ESTUDIO DE REGISTROS TELEFÓNICOS N° DGCDO-DCD-DIA-IT-0236-2024 de fecha 28-05-2024, inserto a los folios 144-150 de la Primera Pieza, la cual fuera ratificado en contenido y firma por parte del Ing, LIC. JOSE BASTIDAS Jefe de la División de Inteligencia Antidrogas, del Ministerio Publico , y que a su vez fuera ordenada por el Ministerio Público mediante oficio 04-F15-1473-2024, (folio 140 primera Pieza, punto 1) para verificar estudios de registros telefónicos que corresponden con el dispositivo móvil colectado al momento de la aprehensión del acusado de autos y que es identificado en el ACTA DE RETENCIÓN PREVENTIVA, suscrita por el funcionario PTTE. GÓMEZ FERNÁNDEZ ABRAHAN ALEJANDRO, funcionarios actuante adscrito al Comando de Zona N° 35 Destacamento de Fronteras N° 352 Primera Compañía – Elorza de la Guardia Nacional Bolivariana, (folio 4, 7 al 22 de la pieza I), y en el RECONOCIMIENTO TÉCNICO LEGAL 0098-24 en fecha 15-7-2024, suscrito por el CAP. MOISÉS DAVID GONZÁLEZ SÁNCHEZ, adscrito al GAES- N° 35 Apure; así como con el número de teléfono 0412-3795182, cuyo análisis solicito el Ministerio Público fundado en el hecho que en dicho oficio (04-F15-1473-2024, folio 140 pieza I) se deja constancia que tal número, es el que corresponde con la persona que extendió la invitación al acusado para que viniera hasta Venezuela, tal como consta al folio cincuenta y ocho (58) al sesenta (60) de la primera pieza. Siendo el presente informe ratificado el experto JOSÉ BASTIDAS, y el cual dio como resultados que, el número de telefónico afiliado a dicho dispositivo móvil del acusado IMEI: 357822614560361, se encuentra asociado al 0412-3570477, y el número telefónico a saber 0412-3795182, (El cual fue solicitado su análisis mediante 04-F15-1473-2024, folio 140 pieza I por ser el que corresponde con la persona que extendió la invitación al acusado para que viniera hasta Venezuela, tal como consta al folio cincuenta y ocho (58) al sesenta (60) de la primera pieza) si bien es cierto el suscriptor es una persona distinta al acusado a saber ROMERO ZAMORA PEDRO WILLIAN, se mantenía enlace con el número 0424-1532412, LÍNEA INVESTIGADA SUSCRIPTOR CARLOS REYES TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 18.440.507, ALIAS CAROS AVIÓN CAPTADOR Y COORDINADOR PARA LA FIRMA DE AVIONES FRAUDULENTOS MP-8608-2023 FECHA 10-01-2023 FISCALÍA 27 NACIONAL-CINTRA DROGAS FUNCIONARIOS DEL CUERPO DE POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA, DIRECCIÓN DE ACCIONES ESTRATÉGICAS Y TÁCTICAS. DIVISIÓN CONTRA LAS DROGAS, REALIZAN INVESTIGACIÓN DEL ATERRIZAJE DE LA AERONAVE MARCA CESSNA 550, MODELO: CTACIÓN II, AÑO 1980, MATRICULA YV3185 AL AEROPUERTO NACIONAL DE HIGUEROTE, ESTADO BOLIVARIANA DE MIRANDA PRESUNTAMENTE PARA SR UTILIZADA EN OPERACIONES ILÍCITA.

Este órgano de prueba se adminicula con la declaración del CAP. MOISÉS DAVID GONZÁLEZ SÁNCHEZ, adscrito al GAES- N° 35 Apure, así como con el RECONOCIMIENTO TÉCNICO LEGAL 0098-24 en fecha 15-7-2024, que riela a los folios ocho (08) y nueve (09) de la pieza II del presente asunto, y que fuera práctico por dicho funcionario, al dispositivo móvil colectado al acusado de autos, quien dejó constancia de las caracterices generales del mismo a saber “Que se observa En El Equipo De Tecnología Gsm, Tipo teléfono Inteligente, Marca SAMSUNG, Modelo: GALAXY S23 ULTRA, Color: GRIS, IMEI1: 357822614560631, IMEI2: 358710714560366, CON UNA TARJETA SIN CARD DE LA EMPRESA TELEFÓNICA DIGITEL 4G ERIAL N° 8958022302172780442F Y UNA TARJETA SIN CARD DE LA EMPRESA TELEFÓNICA 57101502001835568GP610 4G SERIAL N° 8958022302172780442F…” a los fines de poder determinar las características general del dispositivo móvil colectado al acusado. Por tal motivo se le da pleno valor INFORME TÉCNICO y ESTUDIO DE REGISTROS TELEFÓNICOS N° DGCDO-DCD-DIA-IT-0236-2024 de fecha 28-05-2024, inserto a los folios ciento cuarenta y cuatro (144) al ciento cincuenta (150) de la primera pieza; al ser ésta una prueba de indicios para indiscutiblemente considerar la participación por parte de acusado DANIEL AUGUSTO BURIN ARNAUT, de nacionalidad Brasileña, titular de la cedula de identidad N° E-043.236.791-81, en la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 149 encabezamiento concatenado con el artículo 3 numeral 27° ambos de la Ley Orgánica de Drogas, puesto que en principio indica que existe vinculación del número de teléfono registrado 04123795182, con un número de teléfono registrado a nombre de CARLOS REYES titular de la cédula de identidad N° 18.440.507, “ALIAS CARLOS AVIÓN” quien es CAPTADOR Y COORDINADOR PARA LA FIRMA DE AVIONES FRAUDULENTOS, y que se le sigue una investigación bajo el MP-8608-2023 de fecha 10-01-2023 Fiscalía 27 Nacional Contra las Drogas. Que resulta evidente que la aprehensión del acusado ocurrió en la población de Elorza. Municipio Rómulo Gallegos, del estado Apure, zona fronteriza con la Republica de Colombia, sin evidenciarse que el mismo haya ingresado al país por las vías idóneas puesto que así no se evidencia del órgano de prueba documental cursante al folio cinco (05) de la pieza II del presente asunto, consistente en el Oficio DEEPP-5291-2024, suscrita por Claribel Rivero Arevalo. Investigador Criminalística Jefe, adscrita a Dirección de Enlace con entes Público y Privados, la cual fuera requerida por el Ministerio Público mediante oficio 04-F15-1807-2024. Que si bien no le fue colectado al mismo una cantidad especifica de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, el presente órgano de prueba, constituye indicios suficiente para considerar como ya se indicó, al ciudadano DANIEL AUGUSTO BURIN ARNAUT, de nacionalidad Brasileña, titular de la cedula de identidad N° E-043.236.791-81, como responsable del TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 149 encabezamiento concatenado con el artículo 3 numeral 27° ambos de la Ley Orgánica de Drogas, por constatarse un enlace preciso y directo con los órganos de prueba ya descritos, que por lógica se deja en evidencia la comisión del ilícito por el cual ha sido condenado; toda vez que se concluye que el mismo se desempeña como piloto de aeronaves destinadas al tráfico ilícito de sustancias estupefacientes. Y así se declara.

4.- DICTAMEN PERICIAL: N° 0539, de fecha 30-05-2024 suscrita por el DETECTIVE ENKAR GARCÍA, experto adscrito al Área de Laboratorio Físico, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas del Estado Apure, la cual riela al folio ciento cincuenta y tres (153) y ciento cincuenta y cuatro (154) de la primera pieza, el cual fue ratificado en contenido y firma por parte de dicho experto.

A dicha prueba, se le da pleno valor probatorio considerando que la misma describe los objetos colectados por los funcionarios PTTE. GÓMEZ FERNÁNDEZ ABRAHAM, SM/3. CARRASQUEL JIMÉNEZ JOSÉ, S/1. MÁRQUEZ DOMÍNGUEZ ALEXANDER, todos adscritos al Comando de Zona N° 35 Destacamento de Fronteras N° 352 Primera Compañía – Elorza de la Guardia Nacional Bolivariana, al momento de la aprehensión del acusado DANIEL AUGUSTO BURIN ARNAUT y que a saber fueron: 1.- Una(01) tarjeta de compra, elaborada en material sintético de color negro y gris, con medida general de 8.5 cm de longitud, 6,5 cm de amplitud y 0,1 cm de grosor, presentando en su parte superior un chip, en su parte inferior izquierda un logo de la empresa MECADO LIBRE y en su parte inferior derecha una inscripción donde se lee VISA en su parte posterior presenta un código QR con las siguientes numeraciones N598307215, la evidencia de objeto de estudio se encuentra: Buen estado de conservación. Buen estado de uso. Una (01) tarjeta de compra, elaborada en material sintético de color amarillo, con medida de general de 8.5 cm de longitud, 6,5 cm de amplitud y 0,1 cm de grosor, presentando en su parte superior un chip, en su parte inferior izquierda unas inscripciones donde se lee INTERNACIONAL y en su parte inferior derecha un logo donde se observan dos circunferencias de colores rojo y naranja, en su parte posterior ostenta seriales identificativos con las siguientes numeraciones 5469 9709 7726 9536 y el nombre de DANIEL A B ARNAUT, la evidencia de objeto de estudio se encuentra en: Buen Estado de Conservación. Buen estado de uso. Una (01) tarjeta de compra, elaborada en material sintético de color verde, con medida general de 8,5 cm de longitud, 6,5 cm de amplitud y 0,1 cm de grosor presentando en su parte superior un chip , en su parte inferior izquierda unas inscripciones donde se lee VISA PLATIMUN y en su parte inferior derecha unas inscripciones donde se lee WISE en su parte posterior ostenta seriales identificativos con las siguientes numeraciones 4397 0100 6076 2046 y el nombre de DANIEL A B ARNAUT, la evidencia objeto de estudio se encuentra en: Buen Estado de Conservación. Buen estado de uso. Una (01) Licencia para conducir, elaborada en material sintético, con medida general de 9 cm de longitud, 7 cm de amplitud y 0,1 cm de grosor, presentando en su parte delantera unas donde se lee “REPUBLICA FEDERATIVA DO BRASIL, MINISTERIO DA INFRAESTRUCTURA DEPARTAMENTO NACIONAL DE TRANSITO, CARTEIRA NACIONAL DE HABILITACAO, DANIEL AUGUSTO BURIN ARNAUT, DOC IDENTIDADE/ORG EMISSOR/UF, 23334860 SESP MT, LPF 043.236.791-81, DATA NASCIMIENTO 26/02/1994, FILIACAO PAULOCESAR MARQUEZ ARNAUT/CLEIDE MARIA BURIN ARNAUT, N°REGISTRO: 05931250838, VALIDADE 05/08/2025, 1 HABILITACAO 14/11/2013, VALIDA EM TODO O TERRITORIO NACIONAL 2135451479, en su parte posterior presenta unas inscripciones donde se lee “ASSINATURA DO PORTADOR LOCAL NOVA ESPERANCA PR, DATA EMISSAO 21/09/2020, PROHIBIDO PLSTIFICAR 2135451479, 35003167970 PR918573734” la evidencia de objeto de estudio se encuentra en: Buen Estado de Conservación. Buen estado de uso. Una (01) Cédula de identidad, de origen extranjera, elaborada en material sintético, con medida general de 9 cm de longitud, 7 cm de amplitud y 0,1 cm de grosor, presentando en su parte delantera unas inscripciones donde se lee "REPUBLICA FEDERATIVA DO BRASIL, GOVERNO FEDERAL, ESTADO DE MATO GROSSO, SECRETARIA DE SEGURANCA PUBLICA. NOME/NAME DANIEL AUGUSTO BURIN ARNAUT, REGISTRO GERAL – CPF/PERSONAL NUMBER 043.236.791-81, DATA NASCIMIENTO/DATE OF OF BIRTH BIRTH 26/02/1994, NATURALDE/PLACE OF BRITH CUIABA/MT, SEXO/SEX M, NACIONALIDADE/NATIONALITY BRA, VALIDADE/EXPIRY 28/11/2033, CARTEIRA DE IDENTIDADE", en su parte posterior presenta unas inscripciones donde se lee “ASSINATURA DO PORTADOR LOCAL NOVA ESPERANCA, PR, DATA EMISSAO 21/09/2020, PROHIBIDO PLASTIFICAR 2135451479, 35003167970 PR918573734", la evidencia de objeto de estudio se encuentra en: Buen Estado de Conservación. Buen estado de uso. Un (01) Documento de identidad, comúnmente denominado pasaporte, de origen extranjera, elaborada en material sintético, de color azul y dorado, con medida general de 12 cm de longitud y 9 cm de amplitud por 0.1 cm de grosor, presentando en su parte delantera unas inscripciones donde se lee “MERCOSUL, REPUBLICA FEDERATIVA DO BRASIL, PASSAPORTE”, la evidencia de objeto de estudio se enci8entra en: Buen Estado de Conservación. Buen estado de uso. CONCLUSIONES: I.- La pieza objeto de estudio descrita en lo numerales 1, 2 y 3 la constituye tres (03) tarjetas de crédito, lo cual es un instrumento que permite a su titular o usuario a crédito bienes o pagar a crédito por servicios, en establecimiento afiliados al correspondiente sistema, además de otro tipo de beneficios que se le puedan otorgar. II.- La pieza objeto de estudio descrita en los numerales 4, 5 y 6 la constituye: documentos tales como: Cédula de Identidad, Licencia de Conducir, pasaporte, etc, Típicamente son utilizadas como método de identificación personales.

De este DICTAMEN PERICIAL N° 0539, suscrito en fecha 30-05-2024 inserto al folios ciento cincuenta y tres (153) al ciento cincuenta y cuatro (154), de la pieza I de la presente causa, se evidencia en que consiste la documentación colectada al ciudadano DANIEL AUGUSTO BURIN ARNAUT, de nacionalidad brasileña, titular de la cedula de identidad N° E-043.236.791-81, y que le corresponde, teniéndose como consecuencia de ello que efectivamente el mismo es de nacionalidad Brasilera, lo cual es vinculado con lo expresado con el testimonio de los funcionarios actuantes PTTE. GÓMEZ FERNÁNDEZ ABRAHAM, SM/3. CARRASQUEL JIMÉNEZ JOSÉ, S/1. MÁRQUEZ DOMÍNGUEZ ALEXANDER, todos adscritos al Comando de Zona N° 35 Destacamento de Fronteras N° 352 Primera Compañía – Elorza de la Guardia Nacional Bolivariana, y el ACTA DE RETENCIÓN PREVENTIVA suscrita por el funcionario PTTE. GÓMEZ FERNÁNDEZ ABRAHAN ALEJANDRO, funcionarios actuante adscrito al Comando de Zona N° 35 Destacamento de Fronteras N° 352 Primera Compañía – Elorza de la Guardia Nacional Bolivariana la cual riela al folio seis (06) y nueve (09) al veintidós (22) de la primera pieza, no constatándose que el mismo haya ingresado por la vía regular a Venezuela, constituyendo igual indicios suficientes, para considerar al ciudadano DANIEL AUGUSTO BURIN ARNAUT, de nacionalidad brasileña, titular de la cedula de identidad N° E-043.236.791-81, indiscutiblemente responsable en la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 149 encabezamiento concatenado con el artículo 3 numeral 27° ambos de la Ley Orgánica de Drogas, por cuanto en conclusión, dicho acusado se desempeña como piloto de aeronaves destinadas al tráfico ilícito de sustancias estupefacientes. Y así se declara.

5.- ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA, de fecha 29-05-2024, la cual se encuentra a los folios ciento sesenta y tres (163) al ciento sesenta y cinco (165) de la pieza I, suscrita por el SM/2 TORRES COLMENARES ROBERT, todos adscritos al Comando de Zona N° 35 Destacamento de Fronteras N° 352 Primera compañía – Elorza de la Guardia Nacional Bolivariana, quien ratifico su contenido y firma al momento de rendir declaración y deja constancia de haberse trasladado hasta la hasta la vivienda ubicada en el sector: “valle verde, calle Reinaldo Armas vereda Principal Diagonal al CDI Dr. Ricardo Archila Parroquia Elorza Municipio Rómulo Gallegos, Estado Apure, lugar de residencia del ciudadano LUIS EDUARDO ROSO ZAPATA apodado el CHICHI”.-

A esta prueba documental consistente en el ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA de fecha 29-5-2024, (folios 163 al 165 Pieza I), se le da pleno valor probatorio, al identificar que el bien inmueble donde se practicó el allanamiento, y que se encuentra ubicado en la calle Reinaldo Armas, sector Valle Verde, vereda principal, diagonal al CDI Dr. Ricardo Archila Parroquia Elorza. Municipio Rómulo Gallegos del estado Apure, lugar de residencia del ciudadano identificado como Luis Eduardo Roso Zapata, titular de la cédula de identidad N° 15.047.297 (APODADO CHICHI), la misma se encuentra ubicada en los siguientes lineros NORTE: SECTOR Chamisero. DUR: Terrenos del CDI Dr. Ricardo Archila. ESTE: Vivienda de la ciudadana Betania Zapata. OESTE: Vivienda del ciudadano José Rangel, dejando constancia mediante fijación fotográfica de lo colectado, (entre otras cosas de una libreta con unas coordenadas) lo que, relacionado con lo plasmado en el ACTA DE RETENCIÓN PREVENTIVA, suscrita por el funcionario PTTE. GÓMEZ FERNÁNDEZ ABRAHAN ALEJANDRO, funcionarios actuante adscrito al Comando de Zona N° 35 Destacamento de Fronteras N° 352 Primera Compañía – Elorza de la Guardia Nacional Bolivariana, (folio 4, 7 al 22 de la pieza I) en el cual deja constancia de la revisión manual practicada a UN (01) TELÉFONO MÓVIL CELULAR MARCA: SAMSUNG, MODELO; SM-S918B/DS, NOMBRE DEL PRODUCTO: GALAXI S23,IMEI 1: 357822614560361, IMEI 2: 358710714560366, EN SU INTERIOR CONTIENE UNA (01) SIN CARD DE LA EMPRESA TELEFÓNICA DIGITEL 4G, SERIAL N°: 8958022302172780442F Y UNA (01) SIN CARD DE LA EMPRESA TELEFÓNICA CLARO 4G, SERIAL N° 57101502001835568GP1610, perteneciente al imputado de autos DANIEL AUGUSTO BURIN ARNAUT, (folio 06, 9 al 22 pieza I) dejándose constancia de lo siguiente: “…EN VIRTUD A LOS ELEMENTOS OBTENIDOS DE DICHA REVISIÓN SE PUEDE DEMOSTRAR LA VINCULACIÓN TELEFÓNICA Y LA RELACIÓN EXISTENTE ENTRE EL CDDNO. AUGUSTO BURIN ARNAUT…Y LOS CDDNOS. JOTA CON EL ABONADO TELEFÓNICO +57 310 7803273, CHICHI CON EL ABONADO TELEFONICO +55 959970-7846, EDUARDO CON EL ABONADO TELEFÓNICO +55 389971-7449, CABE DESTACAR QUE DURANTE LA REVISIÓN MANUEL DEL EQUIPO TELEFÓNICO MARCA SAMSUNG, MODELO SM-S918B/DS NOMBRE DEL PRODUCTO GALAXY S23 ULTRA, SE ENCUENTRA EN LA CARPETA DE GALERÍA UN (01) VIDEO DE 30 SEGUNDO, DONDE SE PUEDE EVIDENCIAR QUE EL AUGUSTO BURIN ARNAUT…VA A BORDO DE UN AERONAVE…” asimismo se evidencia de la continuación de dicha acta que se deja constancia de lo siguiente: “…EN LA CONVERSACIÓN QUE SE ESTA EFECTUANDO EN LA APLICACIÓN WHATSAPP EN LA CONVERSACIÓN ESTABLECIDA ENTRE EL CDDNO. AUGUSTO BURIN ARNAUT, …(PROPIETARIO DEL EQUIPO MOVIL QUE SE ANALIZA) Y EL CDDNO. REGISTRA EN LOS CONTACTOS COMO DAVID CON EL ABONADO TELEFÓNICO +55 37 9873-1431 EN EL CUAL SE OBSERVA UNA COMUNICACIÓN CONTINUA Y SE PUEDE APRECIAR VINCULACIÓN ENTRE AMBAS PERSONAS, YA QUE EN REITERADAS OPORTUNIDADES Y EN DIFERENTES FECHA SE ENVÍA Y SE RECIBE IMÁGENES Y VIDEO CON REFERENCIA A UNA (01) AERONAVE LA MISMA ES PILOTEADA POR EL CIUDADANO AUGUSTO BURIN ARNAUT…” hace evidente la conexión entre el acusado de autos y la persona Luis Eduardo Roso Zapata, titular de la cédula de identidad N° 15.047.297 (APODADO CHICHI).

Igualmente, este órgano de prueba se relaciona con lo declarado por los funcionarios PTTE. ARRAIZ JIMÉNEZ SERGIO ABISAI, S/1 MÁRQUEZ DOMÍNGUEZ ALEXANDER, Y S/1 FAMA ARMADA FÉLIX RIBAGO, que colectaron una libreta donde están transcritas unas coordenadas, lo cual al relacionarse con la prueba documental del ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA de fecha 29-05-2024 que riela al folio ciento setenta y tres (173) de la primera pieza, se evidencia que el funcionario PTTE. ARRAIZ JIMÉNEZ SERGIO ABISAI, deja constancia que se verifico en la página web https://www.google.com/maps/ (sistema de mapa satelital) donde se ingresó las coordenadas 6°45 2 N 68°56”33.8”W, la cual fue la colectada en la vivienda allanada ubicada en la calle Reinaldo Armas, sector Valle Verde, vereda principal, diagonal al CDI Dr. Ricardo Archila Parroquia Elorza. Municipio Rómulo Gallegos del estado Apure, lugar de residencia del ciudadano identificado como Luis Eduardo Roso Zapata, titular de la cédula de identidad N° 15.047.297 (APODADO CHICHI) la misma arrojo una ubicación en una zona rural del sector: 2denominado Reicito ubicado en el Municipio Rómulo Gallegos estado Apure en la cual se puede apreciar vía satélite que se trata d un espacio abierto con un área hacia el sur de terreno plano y despejado de vegetación arbórea de aproximadamente 412 metros en línea recta, el cual se presume que puede ser empleado como pista clandestina para aterrizaje y despegue de aeronaves, dicha ubicación se encuentra aproximadamente a 400 metros en línea recta, hacia el oeste del Rio El Riecito y hacia el norte aproximadamente a 735 metros en línea recta se encuentran varias bienhechurías de viviendas las cuales puede ser utilizadas como hábitat de ciudadanos que hacen vida en el sector dedicada a la producción de ganadería” constatándose en principio de este órgano de prueba, la vinculación del acusado de autos DANIEL AUGUSTO BURIN ARNAUT, de nacionalidad Brasileña, titular de la cedula de identidad N° E-043.236.791-81, vía telefónica con el ciudadano Luis Eduardo Roso Zapata, titular de la cédula de identidad N° 15.047.297 (APODADO CHICHI), a quien luego de serle allanada su residencia, se logra colectar una libreta con las coordenadas ante citadas, las cuales al ser verificada se constata que se trata de una zona en la cual por su descripción geográfica puede ser un espacio destinado para una pista clandestina para el aterrizaje y despegue de aeronaves, constituyendo esto a todas luces, indicios suficientes para considerar como penalmente responsable al ciudadano DANIEL AUGUSTO BURIN ARNAUT, de nacionalidad Brasileña, titular de la cedula de identidad N° E-043.236.791-81, como responsable del ilícito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 149 encabezamiento concatenado con el artículo 3 numeral 27° ambos de la Ley Orgánica de Drogas, puesto que, el presente órgano de prueba igual guarda relación con la deposición de los ciudadanos PTTE. GÓMEZ FERNÁNDEZ ABRAHAM, SM/3. CARRASQUEL JIMÉNEZ JOSÉ, S/1. MÁRQUEZ DOMÍNGUEZ ALEXANDER, todos adscritos al Comando de Zona N° 35 Destacamento de Fronteras N° 352 Primera Compañía – Elorza de la Guardia Nacional Bolivariana, lo expuesto por el experto LICENCIADO JOSÉ BASTIDAS, Jefe de la División de Inteligencia Antidrogas del Ministerio Público Caracas Distrito Capital, quien práctico y reconoció contenido y firma del INFORME TÉCNICO y ESTUDIO DE REGISTROS TELEFÓNICOS N° DGCDO-DCD-DIA-IT-0236-2024 de fecha 28-05-2024, inserto a los folios 144-150 de la Primera Pieza de la presente causa, así como el INFORME TÉCNICO y ESTUDIO DE REGISTROS TELEFÓNICOS N° DGCDO-DCD-DIA-IT-0294-2024 de fecha 09-07-2024, inserto a los folios 227-232 de la Primera Pieza, con los cuales se evidencia la conexión del acusado de autos con dispositivos móviles que están siendo investigados por distintas Fiscalías, por delitos previsto y sancionado en la Ley Orgánica de Drogas, y que en conclusión el ciudadano DANIEL AUGUSTO BURIN ARNAUT, se desempeña como piloto de aeronaves destinadas al tráfico ilícito de sustancias estupefacientes. Y así se declara.

6.- ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA: suscrita el 29-05-2024 por el PTTE. ARRAIZ JIMÉNEZ SERGIO ABISAI, adscritos al Comando de Zona N° 35 Destacamento de Fronteras N° 352 Primera compañía – Elorza de la Guardia Nacional Bolivariana, en el cual se deja constancia de las características particulares y de haberse trasladado hasta la hasta la vivienda ubicada en el sector: “Valle verde, calle Reinaldo Armas vereda Principal Diagonal al CDI Dr. Ricardo Archila Parroquia Elorza Municipio Rómulo Gallegos, Estado Apure, lugar de residencia del ciudadano LUIS EDUARDO ROSO ZAPATA apodado el CHICHI”.-

Esta acta de inspección técnica promovida por el Ministerio Público como órgano de prueba documental, y que fuera admitida por el Tribunal de Control, se evidencia que al momento de tomarle declaración al funcionario que mencionada el Ministerio Público la practico (PTTE. ARRAIZ JIMÉNEZ SERGIO ABISAI), el mismo indico que quien la realzo fue el funcionario SM/2 TORRES COLMENARES ROBERT, y no el, sin embargo indico que el participio en dicho allanamiento, por lo que considerando que ya dicho órgano de prueba fue valorado en el particular anterior, y el mismo fue ratificado en contenido y firma por parte del funcionario que efectivamente la practicó, no se le da ningún valor probatorio al mismo, en razón a lo ya indicado. Y as se declara.

7.- ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA: de fecha 29-05-2024, la cual riela al folio ciento setenta y tres (173) y ciento setenta y cuatro (174) de la pieza I, suscrita por el PTTE. ARRAIZ JIMÉNEZ SERGIO ABISAI, adscritos al Comando de Zona N° 35 Destacamento de Fronteras N° 352 Primera compañía – Elorza de la Guardia Nacional Bolivariana, consistente en la verificación de las COORDENADAS, que se encontraban en una libreta colectada al momento del allanamiento.

A este órgano de prueba se le da pleno valor probatorio, toda vez que, del mismo se evidencia que funcionario PTTE. ARRAIZ JIMÉNEZ SERGIO ABISAI, deja constancia que se verifico en la página web https://www.google.com/maps/ (sistema de mapa satelital) donde se ingresó las coordenadas 6°45 2 N 68°56”33.8”W, la cual fue la colectada en el allanamiento practicado en fecha 29-05-2024, donde se dejó constancia mediante ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA suscrita por el SM/2 ROBERT ALBERTO TORRES COLMENARES (folios 163 al 165 Pieza I), de la ubicación del bien inmueble donde se practicó dicho allanamiento y que se encuentra ubicado en la calle Reinaldo Armas, sector Valle Verde, vereda principal, diagonal al CDI Dr. Ricardo Archila Parroquia Elorza. Municipio Rómulo Gallegos del estado Apure, lugar de residencia del ciudadano identificado como Luis Eduardo Roso Zapata, titular de la cédula de identidad N° 15.047.297 (APODADO CHICHI), la misma se encuentra ubicada en los siguientes lineros NORTE: SECTOR Chamisero. DUR: Terrenos del CDI Dr. Ricardo Archila. ESTE: Vivienda de la ciudadana Betania Zapata. OESTE: Vivienda del ciudadano José Rangel. Arrojando el presente órgano de prueba documental, donde se ubican dichas coordenadas, siendo a saber una zona rural del sector: “…denominado Reicito ubicado en el Municipio Rómulo Gallegos estado Apure en la cual se puede apreciar vía satélite que se trata d un espacio abierto con un área hacia el sur de terreno plano y despejado de vegetación arbórea de aproximadamente 412 metros en línea recta, el cual se presume que puede ser empleado como pista clandestina para aterrizaje y despegue de aeronaves, dicha ubicación se encuentra aproximadamente a 400 metros en línea recta, hacia el oeste del Rio El Riecito y hacia el norte aproximadamente a 735 metros en línea recta se encuentran varias bienhechurías de viviendas las cuales puede ser utilizadas como hábitat de ciudadanos que hacen vida en el sector dedicada a la producción de ganadería”

Constatándose en principio de este órgano de prueba, la vinculación del acusado de autos DANIEL AUGUSTO BURIN ARNAUT, de nacionalidad Brasileña, titular de la cedula de identidad N° E-043.236.791-81, vía telefónica con el ciudadano Luis Eduardo Roso Zapata, titular de la cédula de identidad N° 15.047.297 (APODADO CHICHI), a quien luego de serle allanada su residencia se logra colectar una libreta con las coordenadas ante citadas, las cuales al ser verificada se constata que se trata de una zona en la cual por su descripción geográfica puede ser un espacio destinado para pista clandestina para el aterrizaje y despegue de aeronaves, constituyendo esto a todas luces, indicios suficientes para considerar como penalmente responsable al ciudadano DANIEL AUGUSTO BURIN ARNAUT, de nacionalidad Brasileña, titular de la cedula de identidad N° E-043.236.791-81, como responsable del ilícito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 149 encabezamiento concatenado con el artículo 3 numeral 27° ambos de la Ley Orgánica de Drogas, puesto que, se evidencia la conexión del acusado de autos con dispositivos móviles que están siendo investigados por distintas Fiscalías, por delitos previsto y sancionado en la Ley Orgánica de Drogas; siendo en conclusión DANIEL AUGUSTO BURIN ARNAUT, el que se desempeña como piloto de aeronaves destinadas al tráfico ilícito de sustancias estupefacientes Y así se declara.

8.- RESULTADO DEL OFICIO 04-F15-1556-24, de fecha 05 de junio del año 2024, dirigido al Jefe de la División de Inteligencia Antidrogas del Ministerio Publico, en cual se solicita la práctica de ESTUDIO DE REGISTROS TELEFÓNICOS, así como la VERIFICACIÓN DE PERSONAS EN EL EXTRANJERO, correspondiente a los IME 1: 357822614560631, IMEI 2: 358710714560366. IMEI 1: 865451068037885, IMEI 2: 865451068037893.-

El resultado de dicho oficio corresponde al INFORME TÉCNICO N° DGCDO-DCD-DIA-IT-0308-2024, de fecha 16-07-2024, inserto a los folios nueve (9) al doce (12) de la Pieza IV la presente causa, (El cual corresponde con la solicitud del Ministerio Público mediante oficio 04-F15-1556-24 de fecha 5-6-2024) y que se encuentra suscrito por el experto INGENIERO PÉREZ FÉLIX, quien ratifico su contenido y firma al momento de rendir declaración vía telemática, constatándose que consistió en practicar análisis telefónico con cruce de contactos de los números telefónicos asociados a las cédulas de identidad V-23705547; E-04323679181 y los números de IMEI IME 1: 357822614560631, IMEI 2: 358710714560366. IMEI 1: 865451068037885, IMEI 2: 865451068037893, en el periodo comprendido desde el día 17-05-2024 hasta el 24-05-2024; evidenciándose que la empresa de telefonía Digitel, indico que las cedulas de identidad V-23705547; E-04323679181, solicitadas no presentan líneas asociada en el periodo solicitado. La empresa de telefonía Movistar Indicó que las cédulas de identidad V-23705547; E-04323679181, solicitadas no presentan líneas asociadas en el periodo solicitado. La empresa de telefonía Digitel, Indicó que los números de IMEI 357822614560631, IMEI 2: 358710714560366. IMEI 1: 865451068037885, IMEI 2: 865451068037893, solicitados no presentan líneas asociadas en el periodo solicitado, por lo que nada aporta a los fines de considerar al ciudadano DANIEL AUGUSTO BURIN ARNAUT, de nacionalidad Brasileña, titular de la cedula de identidad N° E-043.236.791-81, como responsable o no por la comisión del delitos de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 149 encabezamiento concatenado con el artículo 3 numeral 27° ambos de la Ley Orgánica de Drogas, puesto que, estos resultados requeridos son entre las fechas 17-05-2024 hasta el 24-05-2024, teniéndose como fecha de ocurrencia de los hechos el día 24-5-2024, cuyos resultados ya constan en actas según INFORME TÉCNICO y ESTUDIO DE REGISTROS TELEFÓNICOS N° DGCDO-DCD-DIA-IT-0236-2024 de fecha 28-05-2024, inserto a los folios 144-150 de la Primera Pieza; también ratifico el mismo (INFORME TÉCNICO y ESTUDIO DE REGISTROS TELEFÓNICOS N° DGCDO-DCD-DIA-IT-0294 de fecha 09-07-2024, que riela al folio doscientos veinte y siete (227) al doscientos treinta y dos (232) de la pieza I del presente asunto) y de los cuales se evidencia claramente la relación o comunicación directa entre los distintos abonados telefónicos los cuales ocurrieron días previos a la aprehensión, es decir antes del 17-05-2024; razón por la cual considerando que la declaración del experto sobre el presente informe consistió entre las fecha 17-05-2024 y el 24-05-2024, no se le da ningún valor probatorio al presente órgano de prueba, al no arrojar ningún tipo de resultado. Y así se declara.

9.- RESULTADO DEL OFICIO 04-F15-1533-2024 de fecha 03 de Junio del año 2024, dirigido al DIRECTOR DE LA EMPRESA CONVIASA/ AVIOR, CARACAS DISTRITO CAPITAL, mediante el cual se le solicita ordene lo conducente para que designe un funcionario experto adscrito esa dirección con la finalidad de que aporten datos sobre el ciudadano DANIEL AUGUSTO BURIN ARNAUT, titular de la cédula de identidad E-043.236.791.-81 y si compró boletos de vuelo para ingresar a Venezuela con fecha de ingreso a Venezuela el día Lunes 20 de Mayo del 2024 y de egreso o salida el día Viernes 28 de Julio del 2024.-

El resultado de dicho oficio consta al folio cincuenta y tres (53) y cincuenta y cuatro (54) de la pieza II del presente asunto, siendo el primero de ellos comunicación GGES/N° 1896-2024, mediante el cual remiten la información requerida, y la cual consta en la comunicación que riela al folio cincuenta y cuatro (54) del presente asunto, pieza II, constatándose lo siguiente: “…en el cual se les informa que en nuestro sistema KIU RES, no existe algún registro de reserva o compra de boleto del ciudadano DANIEL AUGUSTO BURIN ARNAUTD, Cedula de Identidad E-043-236-791-81…” por lo que se le da pleno valor probatorio a dicha órgano de prueba, al constatarse que, efectivamente el acusado DANIEL AUGUSTO BURIN ARNAUT, no ingreso al país (Venezuela) de manera regular, teniéndose como consecuencia de ello que, al ingresar de forma irregular, y ser aprehendido en fecha 24-05-2024 en la Parroquia Elorza. Municipio Rómulo Gallegos del estado Apure, cerca del aeropuerto de dicha localidad, tal como se evidencia de la prueba documental de ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA, de fecha 24-05-2024 suscrita por SM3.MARQUEZ DOMÍNGUEZ ALEXANDER, la cual riela al folio veinte y siete (27) de la pieza I del presente asunto, y que fue ratificado en contenido y firma por parte del funcionario que la suscribe; así como por lo declarado por parte de los funcionarios PTTE. GÓMEZ FERNÁNDEZ ABRAHAM, SM/3. CARRASQUEL JIMÉNEZ JOSÉ, S/1. MÁRQUEZ DOMÍNGUEZ ALEXANDER, todos adscritos al Comando de Zona N° 35 Destacamento de Fronteras N° 352 Primera Compañía – Elorza de la Guardia Nacional Bolivariana; y considerando lo extraído del teléfono que portaba el ciudadano DANIEL AUGUSTO BURIN ARNAUT, y que se discriminó en el ACTA DE RETENCIÓN PREVENTIVA, suscrita por el funcionario PTTE. GOMEZ FERNANDEZ ABRAHAN ALEJANDRO, la cual riela al folio seis (06) y nueve (09) al veintidós (22) de la primera pieza, a todas luces constituyes indicios suficientes para considerar al ciudadano DANIEL AUGUSTO BURIN ARNAUT, de nacionalidad Brasileña, titular de la cedula de identidad N° E-043.236.791-81, como responsable de la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 149 encabezamiento concatenado con el artículo 3 numeral 27° ambos de la Ley Orgánica de Drogas, al ser relacionado el presente órgano de pruebas con los que le anteceden, teniéndose en conclusión que dicho acusado se desempeña como piloto de aeronaves destinadas al tráfico ilícito de sustancias estupefacientes. Y así se declara.

10.- REGISTRO DE CADENA TITULATIVA: de fecha 17-06-2024, mediante el cual informan sobre el registro de CADENA TITULATIVA, a los fines de verificar la tradición legal de un (01) vehículo, el cual reúne las siguientes características: CLASE: MOTO, MODELO: CANARIO, MARCA: HAOJIN, PLACA: AB8O66E, AÑO: 2023 SERIAL DE CARROCERÍA: LZL15PA16PHE43204. Lo que arrojo como resultado que el vehículo no ha sido registrado.

A este órgano de prueba, el cual riela al folio doscientos siete (207) de la pieza I del presente asunto, no se le da ningún valor, considerando que dicho órgano de prueba corresponde al acusado JESÚS ALBERTO ESPINOZA ARRIZADA, titular de la cédula de identidad N° 23.705.547, quien ya en audiencia preliminar celebrada en fecha 06-08-2024, previo cambio de calificación por parte del tribunal, el mismo admitió los hechos, siendo condenado a una pena de tres años (03) y ocho (08) mes, otorgado una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, razón por la cual y así se repite, es que no se le da ningún valor probatorio a la misma.

11.- RESULTADO DEL OFICIO 04-F15-1807-2024 de fecha 26 junio del año 2024, dirigido a la Directora General de Apoyo a la Investigación, con atención a entes público y privados del Ministerio Publico, mediante el cual se le solicita ordene lo conducente a los fines de que se tramiten ante el Servicio de Migración y Extranjería (SAIME) con sede en Caracas, los MOVIMIENTOS MIGRATORIOS de los ciudadanos DANIEL AUGUSTO BURIN ARNAUT, titular de la cédula de identidad E-043.236.791.-81, ESPINOZA ARRIZADA JESUS ALBERTI, titular de la cédula de identidad V-23.705.54,Y LUIS EDUARDO ROSO ZAPATA, titular de la cédula de identidad V-15.047.297, a los fines de ser verificados los mismos.

El resulto del presente órgano de prueba, consta al folio cinco (05) de la pieza III, del presente asunto, en el cual se evidencia comunicación emanada del Ministerio Público. división de enlace con entes Públicos y Privados. Oficio DEEPP-5291-2024, suscrito por la funcionaria Gabriela Rivero Arévalo, Investigado Criminalista Jefe, adscrita a dicha división, y del mismo se evidencia que respecto al ciudadano DANIEL AUGUSTO BURIN ARNAUT, de nacionalidad Brasileña, titular de la cedula de identidad N° E-043.236.791-81, lo siguiente: “Es conducente informar que con respecto al ciudadano DANIEL AUGUSTO BURIN ARNAUT, de cedula de identidad N° E-043.236.791-81, el sistema el Servicio Administrativo de Identificación Migración Y extranjería (SAIME) arrogo “existe problemas de datos de ingreso” por lo que se le da pleno valor probatorio a dicha órgano de prueba, al constatarse que, efectivamente no arrojo que el acusado DANIEL AUGUSTO BURIN ARNAUT, ingreso al país (Venezuela) de manera regular porque “existe problemas de datos de ingreso”, teniéndose como consecuencia de ello que, el mismo ingresa de forma irregular, al relacionarse el presente órgano de prueba, con el RESULTADO DEL OFICIO 04-F15-1533-2024 de fecha 03 de Junio del año 2024, dirigido al DIRECTOR DE LA EMPRESA CONVIASA/ AVIOR, CARACAS DISTRITO CAPITAL, el cual consta al folio cincuenta y tres (53) y cincuenta y cuatro (54) de la pieza II del presente asunto, siendo el primero de ellos comunicación GGES/N° 1896-2024, mediante el cual remiten la información requerida, y la cual consta en la comunicación que riela al folio cincuenta y cuatro (54) del presente asunto, pieza II, constatándose lo siguiente: “…en el cual se les informa que en nuestro sistema KIU RES, no existe algún registro de reserva o compra de boleto del ciudadano DANIEL AUGUSTO BURIN ARNAUTD, Cedula de Identidad E-043-236-791-81…” y considerando que DANIEL AUGUSTO BURIN ARNAUT, fue aprehendido en fecha 24-05-2024 en la Parroquia Elorza. Municipio Rómulo Gallegos del estado Apure, cerca del aeropuerto de dicha localidad, tal como se evidencia de la prueba documental de ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA, de fecha 24-05-2024 suscrita por SM3.MARQUEZ DOMÍNGUEZ ALEXANDER, la cual riela al folio veinte y siete (27) de la pieza I del presente asunto, y que fue ratificado en contenido y firma por parte del funcionario que la suscribe; así como por lo declarado por parte de los funcionarios PTTE. GÓMEZ FERNÁNDEZ ABRAHAM, SM/3. CARRASQUEL JIMÉNEZ JOSÉ, S/1. MÁRQUEZ DOMÍNGUEZ ALEXANDER, todos adscritos al Comando de Zona N° 35 Destacamento de Fronteras N° 352 Primera Compañía – Elorza de la Guardia Nacional Bolivariana; y considerando lo extraído del teléfono que portaba el ciudadano DANIEL AUGUSTO BURIN ARNAUT, y que se discriminó en el ACTA DE RETENCIÓN PREVENTIVA, suscrita por el funcionario PTTE. GÓMEZ FERNÁNDEZ ABRAHAN ALEJANDRO, la cual riela al folio seis (06) y nueve (09) al veintidós (22) de la primera pieza, a todas luces constituyes indicios suficientes para considerar al ciudadano DANIEL AUGUSTO BURIN ARNAUT, de nacionalidad Brasileña, titular de la cedula de identidad N° E-043.236.791-81, como responsable por la comisión del delitos de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 149 encabezamiento concatenado con el artículo 3 numeral 27° ambos de la Ley Orgánica de Drogas, puesto que, el presente órgano de prueba, al adminicular con los que le anteceden y a los cuales se les da valor probatorio, se tiene que, dicho acusado se desempeña como piloto de aeronaves destinadas al tráfico ilícito de sustancias estupefacientes. Y así se declara.

12.- INFORME TÉCNICO Y ESTUDIO DE REGISTROS TELEFÓNICOS N°DGCDO-DCD-DIA-IT-0294-2024: de fecha 09-07-2024, suscrito por el Ing, LIC. JOSÉ BASTIDAS jefe de la División de Inteligencia Antidrogas, del Ministerio Publico en el cual anexa análisis telefónico con cruce de contactos de los numero telefónicos objetos de estudio 0412-01666939, 0412-23795182, 0412-3994747.-

A este órgano de prueba consistente en INFORME TÉCNICO y ESTUDIO DE REGISTROS TELEFÓNICOS N° DGCDO-DCD-DIA-IT-0294 de fecha 09-07-2024, que riela al folio doscientos veinte y siete (227) al doscientos treinta y dos (232) de la pieza I del presente asunto, suscrito por parte LICENCIADO JOSÉ BASTIDAS, Jefe de la División de Inteligencia Antidrogas del Ministerio Público Caracas Distrito Capital, quien ratifico su contenido y firma al momento de declarar vía telemática en la audiencia de fecha 06-02-2025, se tiene que, el mismo se relacionado con el INFORME TÉCNICO y ESTUDIO DE REGISTROS TELEFÓNICOS N° DGCDO-DCD-DIA-IT-0236-2024 de fecha 28-05-2024, inserto a los folios 144-150 de la Primera Pieza, evidenciándose que consistió en el análisis telefónico con cruce de contactos de los números telefónicos que discrimina así: 4120166939, 4123795182; 4123994747, dejando constancia en la misma que se observó comunicación directa bidireccional de los abonados objetos de dicho estudio 4120166939, 4123795182; 4123994747. E igualmente se establece con dicha prueba que se logró evidenciar las siguientes números telefónicos como contacto común entre los abonados investigados 4241670606; 4242803874; 4120161039; 4142727051; 4124144517; 4241730324; 4122013070; 4129287255; 4125484721; 4127092965; 18662753866; los cuales posterior procedió a verificar los numero telefónicos investigados con la base de datos que reposa en dicha institución obteniendo como resultados que las líneas telefónicas investigadas guardan relación con la siguientes investigación “MP-8608-2023 FECHA 10-ENERO-2023, FISCALÍA 27° NACIONAL PLENA CONTRA DROGAS; MP-80504-2024, FISCALÍA 27 NACIONAL CONTRA drogas; MP-17124-2024 FECHA 27-ENERO-2024, FISCALÍA 70° NACIONAL-DROGA, MP-232067-2021, FISCALÍA 27 NACIONAL” por lo que a todas luces igual se le da pleno valor probatorio al presente órgano de prueba toda vez y así se repite tal informe fue ratificado en contenido y firma por el experto que lo suscribe, y del mismo claramente se evidencia la vinculación del número telefónico 412-3795182, cuyo análisis solicitado por el Ministerio Público mediante oficio 04-F15-1473-2024, folio ciento cuarenta (140) pieza I, se deja constancia que tal número, es el que corresponde con la persona que extendió la invitación al acusado para que viniera hasta Venezuela, tal como consta al folio cincuenta y ocho (58) al sesenta (60) de la primera pieza; constituyendo indicios suficiente para considerar como ya se indicó, al ciudadano DANIEL AUGUSTO BURIN ARNAUT, de nacionalidad Brasileña, titular de la cedula de identidad N° E-043.236.791-81, como responsable del ilícito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 149 encabezamiento concatenado con el artículo 3 numeral 27° ambos de la Ley Orgánica de Drogas, por constatarse un enlace preciso y directo con los órganos de prueba ya descritos, que por lógica se deja en evidencia la comisión del ilícito por el cual ha sido condenado, siendo el acusado de autos la persona que se desempeña como piloto de aeronaves destinadas al tráfico ilícito de sustancias estupefacientes. Y así se declara.

13.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO DE SERIALES N° 37-24: de fecha 12 de julio del año 2024, suscrita por el experto OFICIAL (CPNB) TSU RICO RICHARD, adscrito al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, Dirección de Vigilancia y Transporte Terrestre Investigación de Vehículos, en el cual deja constancia de la experticia practicada al VEHÍCULO MARCA; MD – HAOJIN, MODELO: CANARIO, 150 CC, CLASE: MOTOCICLETA, TIPO: PASEO, PLACAS: AB8066E, COLOR: ROJO, AÑO: 2022, USO: PARTICULAR, SERVICIO: PRIVADO, SERIAL DE CARROCERÍA: LZL15PA16PHE43204, SERIAL DEL MOTOR:: HJ162FMJ230543204, la cual arrojo como resultado que sus seriales se encuentran en estado ORIGINAL y no presente ninguna SOLICITUD ante el sistema SIIPOL.

Al presente órgano de prueba el cual riela al folio doscientos cuarenta y dos (242) al doscientos cuarenta y cinco (245) de la pieza I del presente asunto, no se le da ningún valor probatorio considerando que el mismo consiste en la identificación mediante sus seriales del vehículo conducido por el acusado JESÚS ALBERTO ESPINOZA ARRIZADA, titular de la cédula de identidad N° 23.705.547, quien ya en audiencia preliminar celebrada en fecha 06-08-2024, previo cambio de calificación por parte del tribunal, el mismo admitió los hechos, siendo condenado a una pena de tres años (03) y ocho (08) mes, otorgado una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, razón por la cual y así se repite, es que no se le da ningún valor probatorio a la misma.

14.- RESULTADO DEL OFICIO 04-F15-1931-2024 de fecha 11 de Julio del año 2024, dirigido a la Directora General de Apoyo a la Investigación del Ministerio Publico, mediante el cual se le solicita ordene lo conducente y sea designado funcionario experto a los fines de que practique la EXPERTICIA DE ANÁLISIS DE REGISTROS A LOS EQUIPOS MÓVILES, que les fueron colectados a los imputados plenamente identificados en autos, con la finalidad de obtener algún tipo de modificaciones o alteraciones en su data.

El resultado de dicho órgano de prueba requerido mediante OFICIO 04-F15-1931-2024 de fecha 11 de Julio del año 2024, lo constituye la EXPERTICIA INFORMÁTICA N° UNAES-AMC-IP-590-2024 de fecha 04-09-2024, inserto a los folios 08-11 de la Tercera Pieza de la presente causa, a la cual no se le otorga valor probatorio por cuanto la misma en sus conclusiones dejo claro que en cuento a la evidencia 01, que corresponde a un (01) dispositivo móvil marca XIAOMI REDMI modelo No Visible, Serial IMEI 1: 865451068037885, IMEI 2: 865451068037893, observó que el mismo posee UNA CLAVE TIPO PIN, lo cual imposibilito su extracción, y la evidencia 2 que corresponde a un (01 dispositivo marca SAMSUNG modelo: No visible, serial IMEI no visible, indica que el dispositivo telefónico no permitió la extracción de datos, debido a que fue Reiniciado de Fabrica, en consecuencia nada aporta el presente órgano de prueba a este proceso y por ende y así se repite es que no se le da ningún valor probatorio.

15.- RESULTADO DEL OFICIO 04-F15-1939-2024 de fecha 12 de Julio del año 2024, dirigido al Comandante del GAES N° 35 del Estado Apure, mediante el cual se le solicita, designe un experto a los fines que practique una EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO: a los equipos telefónicos: CELULAR MARCA: SANSUNG, MODELO: SM -S918B/DS, NOMBRE DEL PRODUCTO GALAXI S23 ULTRA, COLOR: GRIS, IMEI 1: 357822614560631, IMEI 2: 358710714560366, EN SU INTERIOR CONTIENE UNA TARJETA SIN CARD DE LA EMPRESA TELEFÓNICA DIGITEL 4G, SERIAL N° 8958022302172780442F UNA (01) SIN CARD DE LA EMPRESA TELEFONICA CLARO: 4G SERIAL N° 57101502001835568GP1610, Y UN (01) TELÉFONO MÓVIL, CELULAR MARCA: XIAOMI, MODELO: 12C, IMEI 1: 865451068037885, IMEI 2: 865451068037893, COLOR: GRIS, EN SU INTERIOR CONTIENE UNA (01) SIN CARD DE LA EMPRESA TELEFÓNICA MOVILNET SERIALES N° 8958060004, N° 61578985, que les fueron colectados a los imputados plenamente identificados en autos.

El resultado de dicho órgano de prueba requerido mediante 04-F15-1939-2024 de fecha 12-07-2024, dirigido al Comandante del GAES N° 35 del Estado Apure, lo constituyen dos (02) reconocimiento técnicos, el primero de ello lo es el RECONOCIMIENTO TÉCNICO LEGAL: 0097-24, de fecha15-07-2024, el cual riela al folio seis (06) y siete (07) de la pieza II del presente asunto suscrito por el CAPITÁN GONZÁLEZ SÁNCHEZ MOISÉS, y el segundo de ellos lo es el RECONOCIMIENTO TÉCNICO LEGAL: 0098-24, de fecha15-07-2024, el cual riela al folio ocho (08) y nueve (09) de la pieza II del presente asunto suscrito por el CAPITÁN GONZÁLEZ SÁNCHEZ MOISÉS

El primero de ellos, a saber RECONOCIMIENTO TÉCNICO LEGAL: 0097-24, de fecha15-07-2024, el cual riela al folio seis (06) y siete (07) de la pieza II del presente asunto suscrito por el CAPITÁN GONZÁLEZ SÁNCHEZ MOISÉS, que dejo constancia en principio la descripción del equipo telefónico colectado al ciudadano JESÚS ALBERTO ESPINOZA ARIZADA, titular de la cédula de identidad N° 23.705.547, (quien admitiera los hechos en audiencia preliminar de fecha 06-08-2024) evidenciándose que se trata de “UN EQUIPO TELEFÓNICO MARCA: REDMI. MODELO: 12C, DE COLOR: GRIS, DE SERIAL IMEI 1: 865451068037885, IMEI 2: 865451068037893, CON UNA TARJETA SIN CARD DE LA EMPRESA TELEFÓNICA MOVILNET SERIAL N° 8958060004” y en la ´parte de sus CONCLUSIONES, se dejo constancia de lo siguiente: “Se deja que el equipo telefónico no posee ningún contacto agregado a la galería de contacto” razón por la cual nada aporta el presente órgano de prueba, considerando que fue el dispositivo móvil que se le colecto al acusado JESÚS ALBERTO ESPINOZA ARIZADA, titular de la cédula de identidad N° 23.705.547

El segundo RECONOCIMIENTO TÉCNICO LEGAL: 0098-24, de fecha15-07-2024, el cual riela al folio ocho (08) y nueve (07) de la pieza II del presente asunto suscrito por el CAPITÁN GONZÁLEZ SÁNCHEZ MOISÉS, quien dejó constancia en principio de la descripción del equipo telefónico colectado al ciudadano DANIEL AUGUSTO BURIN ARNAUT, de nacionalidad Brasileña, titular de la cedula de identidad N° E-043.236.791-81, el cual resulto ser Marca SAMSUNG, Modelo: GALAXY S23 ULTRA, Color: GRIS, IMEI1: 357822614560631, IMEI2: 358710714560366, CON UNA TARJETA SIN CARD DE LA EMPRESA TELEFÓNICA DIGITEL 4G ERIAL N° 8958022302172780442F Y UNA TARJETA SIN CARD DE LA EMPRESA TELEFÓNICA 57101502001835568GP610 4G SERIAL N° 8958022302172780442F…” se relaciona con el discriminado en el ACTA DE RETENCIÓN PREVENTIVA, suscrita por el funcionario PTTE. GÓMEZ FERNÁNDEZ ABRAHAN ALEJANDRO, funcionarios actuante adscrito al Comando de Zona N° 35 Destacamento de Fronteras N° 352 Primera Compañía – Elorza de la Guardia Nacional Bolivariana, (folio 4, 7 al 22 de la pieza I) en el cual deja constancia de la revisión manual practicada a UN (01) TELÉFONO MÓVIL CELULAR MARCA: SAMSUNG, MODELO; SM-S918B/DS, NOMBRE DEL PRODUCTO: GALAXI S23,IMEI 1: 357822614560361, IMEI 2: 358710714560366, EN SU INTERIOR CONTIENE UNA (01) SIN CARD DE LA EMPRESA TELEFÓNICA DIGITEL 4G, SERIAL N°: 8958022302172780442F Y UNA (01) SIN CARD DE LA EMPRESA TELEFÓNICA CLARO 4G, SERIAL N° 57101502001835568GP1610, (folio 06, 9 al 22 pieza I) se constató que: “…EN VIRTUD A LOS ELEMENTOS OBTENIDOS DE DICHA REVISIÓN SE PUEDE DEMOSTRAR LA VINCULACIÓN TELEFÓNICA Y LA RELACIÓN EXISTENTE ENTRE EL CDDNO. AUGUSTO BURIN ARNAUT…Y LOS CDDNOS. JOTA CON EL ABONADO TELEFÓNICO +57 310 7803273, CHICHI CON EL ABONADO TELEFÓNICO +55 959970-7846, EDUARDO CON EL ABONADO TELEFÓNICO +55 389971-7449, CABE DESTACAR QUE DURANTE LA REVISIÓN MANUEL DEL EQUIPO TELEFÓNICO MARCA SAMSUNG, MODELO SM-S918B/DS NOMBRE DEL PRODUCTO GALAXY S23 ULTRA, SE ENCUENTRA EN LA CARPETA DE GALERÍA UN (01) VIDO DE 30 SEGUNDO, DONDE SE PUEDE EVIDENCIAR QUE EL AUGUSTO BURIN ARNAUT…VA A BORDO DE UN AERONAVE…” asimismo se evidencia de la continuación de dicha acta que se deja constancia de lo siguiente: “…EN LA CONVERSACIÓN QUE SE ESTA EFECTUANDO EN LA APLICACIÓN WHATSAPP EN LA CONVERSACIÓN ESTABLECIDA ENTRE EL CDDNO. AUGUSTO BURIN ARNAUT, …(PROPIETARIO DEL EQUIPO MOVIL QUE SE ANALIZA) Y EL CDDNO. REGISTRA EN LOS CONTACTOS COMO DAVID CON EL ABONADO TELEFÓNICO +55 37 9873-1431 EN EL CUAL SE OBSERVA UNA COMUNICACIÓN CONTINUA Y SE PUEDE APRECIAR VINCULACIÓN ENTRE AMBAS PERSONAS, YA QUE EN REITERADAS OPORTUNIDADES Y EN DIFERENTES FECHA SE ENVÍA Y SE RECIBE IMÁGENES Y VIDEO CON REFERENCIA A UNA (01) AERONAVE LA MISMA ES PILOTEADA POR EL CIUDADANO AUGUSTO BURIN ARNAUT…”

Lo indicado en el párrafo anterior, da origen a que se relacione con los allanamientos efectuados en fecha 29-5-2024, en razón de lo extraído en primera fase, de dicho dispositivo telefónico, y en especial con el ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA de fecha 29-5-2024, la cual fue ratificada en contenido y firma por parte del funcionario SM/2 ROBERT ALBERTO TORRES COLMENARES (folios 163 al 165 Pieza I), donde se evidencia que el allanamiento efectuado en la residencia ubicado en la calle Reinaldo Armas, sector Valle Verde, vereda principal, diagonal al CDI Dr. Ricardo Archila Parroquia Elorza. Municipio Rómulo Gallegos del estado Apure, lugar de residencia del ciudadano identificado como Luis Eduardo Roso Zapata, titular de la cédula de identidad N° 15.047.297 (APODADO CHICHI), la misma se encuentra ubicada en los siguientes lineros NORTE: SECTOR Chamisero. DUR: Terrenos del CDI Dr. Ricardo Archila. ESTE: Vivienda de la ciudadana Betania Zapata. OESTE: Vivienda del ciudadano José Rangel, donde constan mediante fijación fotográfica lo colectado, correspondiendo a una libreta que contenía unas coordenadas las cuales son identificadas en el ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA de fecha 29-05-2024 que riela al folio ciento setenta y tres (173) y cinto setenta y cuatro (174) de la primera pieza, se evidencia que el funcionario PTTE. ARRAIZ JIMÉNEZ SERGIO ABISAI, deja constancia que se verifico en la página web https://www.google.com/maps/ (sistema de mapa satelital) donde se ingresó las coordenadas 6°45 2 N 68°56”33.8”W, la cual fue la colectada en la vivienda allanada ubicada en la calle Reinaldo Armas, sector Valle Verde, vereda principal, diagonal al CDI Dr. Ricardo Archila Parroquia Elorza. Municipio Rómulo Gallegos del estado Apure, lugar de residencia del ciudadano identificado como Luis Eduardo Roso Zapata, titular de la cédula de identidad N° 15.047.297 (APODADO CHICHI) la misma arrojo una ubicación en una zona rural del sector: “denominado Reicito ubicado en el Municipio Rómulo Gallegos estado Apure en la cual se puede apreciar vía satélite que se trata d un espacio abierto con un área hacia el sur de terreno plano y despejado de vegetación arbórea de aproximadamente 412 metros en línea recta, el cual se presume que puede ser empleado como pista clandestina para aterrizaje y despegue de aeronaves, dicha ubicación se encuentra aproximadamente a 400 metros en línea recta, hacia el oeste del Rio El Riecito y hacia el norte aproximadamente a 735 metros en línea recta se encuentran varias bienhechurías de viviendas las cuales puede ser utilizadas como hábitat de ciudadanos que hacen vida en el sector dedicada a la producción de ganadería”

Por tanto si bien no le fue colectado al mismo una cantidad especifica de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, la presente testimonial constituye indicios suficiente para considerar como ya se indicó, al ciudadano DANIEL AUGUSTO BURIN ARNAUT, de nacionalidad Brasileña, titular de la cedula de identidad N° E-043.236.791-81, como responsable del ilícito ya citado, por constatarse un enlace preciso y directo con personas investigadas por la comisión de delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica de Drogas; tal como se evidencia esta declaración al adminicularse con los otros órganos de prueba ya descritos, que por lógica se deja en evidencia que dicho acusado se desempeña como piloto de aeronaves destinadas al tráfico ilícito de sustancias estupefacientes, y por ello es que se considera responsable del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artígculo 149 encabezamiento concatenado con el artículo 3 numeral 27° ambos de la Ley Orgánica de Drogas. Y así se declara.

DE LAS PRUEBAS TESTIMONIALES DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUE SE PRESCINDE.

1.- Declaración del experto que designe el comandante del Grupo Antiextorsión y Secuestro N° 35 Apure, en el cual se le solicita con carácter de extrema urgencia la práctica de una experticia de EXPERTICIA DE METADATOS, mediante oficio N°04-F15-1536-24; de fecha 03 de junio del 2024.

Por lo que al evidenciarse que tal requerimiento se realizó el 03-06-2024, y que sobre dicha solicitud consta respuesta de esta, específicamente al folio trece (13) de la pieza IV del presente asunto, la cual es emitida por la Guardia Nacional Bolivariana. Comando Nacional Antiextorsión y Secuestro. Grupo Antiextorsión y Secuestro N° 35 APURE, de fecha 19-12-2024, oficio N° CONAS-GAES-35-APU-0444-2024, suscrito por el TCNEL. EVER ALEXIS GUERRERO SUAREZ, en el cual indica lo siguiente: “…la presente misiva tiene por finalidad dar respuesta al oficio citado en referencia, así mismo informarle que en esta Unidad Táctica no cuenta con personal experto en el área para efectuar EXPERTICIA DE METADATOS, que gurda relación con la Causa Penal N° MP-96182-2024…” Por lo que considerando lo explanado en dicho oficio, se considera necesario prescindir de dicho órgano de prueba. Y así se declara.

2.- Declaración del experto que designe el jefe de la División de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de San Fernando de Apure, por tratarse del experto que practicara RECONOCIMIENTO TÉCNICO para verificar las especificaciones de las evidencias físicas, el cual fue solicitado mediante oficio 04-F15-1928-2024 de fecha 11-6-2024.

Por lo que al evidenciarse que tal requerimiento se realizó el 11-06-2024, y que sobre dicha solicitud consta respuesta de esta, específicamente al folio treinta y nueve (39) de la pieza IV del presente asunto, la cual es emitida por Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación “A” San Fernando Estado Apure. División de Criminalística Municipal San Fernando, de fecha 17-02-2025, oficio N° 9700-0210-2025-0276, suscrito por ABG. NAUDYS ABAD. Inspectora Agregada. Jefa e la División de Criminalística Municipal San Fernando, en el cual indica lo siguiente: “…las cuales guardan relación con la causa penal MP-96182-2024, es de hacer de su conocimiento que dichas evidencias no han sido trasladadas a este despacho para la realización de la respectiva experticia solicitada…” Por lo que considerando lo explanado en dicho oficio, se considera necesario prescindir de dicho órgano de prueba. Y así se declara.

DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LAS CUALES SE PRESCINDE:

1.- Resultado del oficio N°04-F15-1534-24, de fecha 03-06-2024, dirigido al Director de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario de Venezuela (SUDEBAN) en cual se le solicita los MOVIMIENTOS BANCARIOS, LOS POSIBLES REGISTROS O REPORTES DE ACTIVIDADES SOSPECHOSAS de los ciudadanos que se mencionan a continuación: ESPINOZA ARRIZADA JESÚS ALBERTO, titular de la cédula de identidad V-23.705.547, LUIS EDUARDO ROSI ZAPATA, titular de la cédula de identidad V-15.047.297 Y OCHUN NABORY ROMERO, titular de la cédula de identidad V-27.789.477. Por lo que al evidenciarse que tal requerimiento se realizo el 03-06-2024, y a la fecha de la finalización del juicio (17-03-2025) han pasado aproximadamente nueve (09) meses sin que el Ministerio Público haya aportado tal resultado, razón por la cual ante la inexistencia en actas de lo requerido por la vindicta publica mediante oficio 04-F15-1534-24, se considera necesario prescindir de dicho órgano de prueba. Y así se declara.

2.- Resultado del oficio N°04-F15-1536-24: de fecha 03-06-2024 de junio del 2024, dirigido al Ciudadano Comandante del GAES N° 35 APURE, en cual se le solicita ordene lo conducente a los fines de que sea practicada una EXPERTICIA DE METADATOS, a los fines de determinar la ubicación Geográfica y exacta del sitio del suceso donde se tomó gráfica de la Aeronave que se visualiza en las imágenes del teléfono incautado al imputado DANIEL AGUSTO BURINARNAUT, titular de la cédula E- 043.236..791-81, siendo este: UN (01) TELÉFONO MÓVIL CELULAR MARCA: SAMSUNG, MODELO; SM-S918B/DS, NOMBRE DEL PRODUCTO: GALAXI S23,IMEI 1: 357822614560361, IMEI 2: 358710714560366, EN SU INTERIOR CONTIENE UNA (01) SIN CRAD DE LA EMPRESA TELEFÓNICA DIGITEL 4G, SERIAL N°: 8958022302172780442F Y UNA (01) SIN CARD DE LA EMPRESA TELEFÓNICA CLARO 4G, SERIAL N° 57101502001835568GP1610.

Por lo que al evidenciarse que tal requerimiento se realizó el 03-06-2024, y que sobre dicha solicitud consta respuesta de esta, específicamente al folio trece (13) de la pieza IV del presente asunto, la cual es emitida por la Guardia Nacional Bolivariana. Comando Nacional Antiextorsión y Secuestro. Grupo Antiextorsión y Secuestro N° 35 APURE, de fecha 19-12-2024, oficio N° CONAS-GAES-35-APU-0444-2024, suscrito por el TCNEL. EVER ALEXIS GUERRERO SUAREZ, en el cual indica lo siguiente: “…la presente misiva tiene por finalidad dar respuesta al oficio citado en referencia, así mismo informarle que en esta Unidad Táctica no cuenta con personal experto en el área para efectuar EXPERTICIA DE METADATOS, que gurda relación con la Causa Penal N° MP-96182-2024…” Por lo que considerando lo explanado en dicho oficio, se considera necesario prescindir de dicho órgano de prueba. Y así se declara.

3.- Resultado del oficio N°04-F15-1571-24: de fecha 06-06-2024, dirigido al Ciudadano Comandante del 1ERA Compañía del Destacamento de Fronteras 352 Comando de Zona N° 35 de la Guardia Nacional Bolivariana, mediante el cual se solicita, ordene lo conducente a los fines de que se realice la Inspección Técnica en las coordenadas Geográficas N° 6° 45” W68° 56” 33,8 O”
Por lo que al evidenciarse que tal requerimiento se realizó el 09-06-2024, y a la fecha de la finalización del juicio (17-03-2025) han pasado aproximadamente nueve (09) meses sin que el Ministerio Público haya aportado tal resultado, razón por la cual ante la inexistencia en actas de lo requerido por la vindicta publica mediante oficio 04-F15-1534-24, se considera necesario prescindir de dicho órgano de prueba. Y así se declara.

4.- RESULTADO DEL OFICIO 04-F15-1626-2024 de fecha 10-06-2024, dirigido a la Fiscalía Superior del Ministerio Publico Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante el cual se le solicita ordene lo conducente a los fines de que se tramiten ante el Servicio de Migración y Extranjeria (SAIME) con sede en Caracas , los MOVIMIENTOS MIGRATORIOS de los ciudadanos DANIEL AUGUSTO BURIN ARNAUT, titular de la cédula de identidad E-043.236.791.-81, ESPINOZA ARRIZADA JESUS ALBERTI, titular de la cédula de identidad V-23.705.54,Y LUIS EDUARDO ROSO ZAPATA, titular de la cédula de identidad V-15.047.297, a los fines de ser verificados los mismos.

Por lo que al evidenciarse que tal requerimiento se realizó el 09-06-2024, y a la fecha de la finalización del juicio (17-03-2025) han pasado aproximadamente nueve (09) meses sin que el Ministerio Público haya aportado tal resultado, razón por la cual ante la inexistencia en actas de lo requerido por la vindicta publica mediante oficio 04-F15-1534-24, se considera necesario prescindir de dicho órgano de prueba. Y así se declara.

5.- RESULTADO DEL OFICIO 04-F15-1928-2024 de fecha 11 de Junio del año 2024, dirigido a la División de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de San Fernando de Apure: en el cual se le solicita ordene lo conducente a los fines de que sea practicada la experticia de RECONOCIMIENTO TÉCNICO PARA VERIFICAR LAS ESPECIFICIDADES DE LA EVIDENCIA FÍSICA, SU FINALIDAD ES DETERMINAR EL ESTADO, USO Y CONSERVACIÓN, MEDIANTE LA VALORACIÓN DE SUS PROPIEDADES, a las evidencias: 1.-UN (01) MALETÍN PARA LAPTO FABRICADO EN LONA, MARCA: DELL, COLOR: NEGRO, DE TRES COMPARTIMIENTOS CON CIERRES, CON ASA DE MANO PARA CARGAR Y UNA CINTA ESTABILIZADORA DE CARGAR EN EL HOMBRO. 2.-UNA (01) CHEQUERA DEL BANCO DE VENEZUELA CON EL CÓDIGO DE CUENTA 0102-0466-62-0000049303, A NOMBRE DE ROSO ZAPATA LUIS EDUARDO, CONTENTIVA DE DIECISIETE CHEQUES ÚTILES NÚMEROS 31001834 – 38001835 – 28001836 – 17001837 – 27001838 – 67001839 – 41001840 – 37001841 – 21001842 – 03001843 – 40001844 – 76001845 – 13001846 – 11001847 – 31001848 – 13001849.- 3.-UN (01) MORRAL ELABORADO DE LONA, MARCA TOTTO, COLOR VINOTINTO CON NEGRO DE TRES COMPARTIMIENTOS CON CIERRES, UN ASA DE MANO PARA CARGAR Y DOS CINTAS ESTABILIZADORA DE CARGAR EN LOS HOMBROS. 4.-UN (01) CUADERNO DE LÍNEA MARCA FAMA COLOR AZUL, CON UN LOGOTIPO COLOR AMARILLO Y LETRAS BLANCAS. 5.- UN (01) RECORTE DE HOJA DE PAPEL DONDE SE ENCUENTRA PLASMADO EL NUMERO TELEFÓNICO 3209729724 PERTENECIENTE A UN EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES COLOMBIANA. 6.-UN (01) RECORTE DE HOJA DE PAPEL DONDE SE ENCUENTRA PLASMADO LAS COORDENADAS GEOGRÁFICAS.

Por lo que al evidenciarse que tal requerimiento se realizó el 11-06-2024, y que sobre dicha solicitud consta respuesta de esta, específicamente al folio treinta y nueve (39) de la pieza IV del presente asunto, la cual es emitida por Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación “A” San Fernando Estado Apure. División de Criminalística Municipal San Fernando, de fecha 17-02-2025, oficio N° 9700-0210-2025-0276, suscrito por ABG. NAUDYS ABAD. Inspectora Agregada. Jefa e la División de Criminalística Municipal San Fernando, en el cual indica lo siguiente: “…las cuales guardan relación con la causa penal MP-96182-2024, es de hacer de su conocimiento que dichas evidencias no han sido trasladadas a este despacho para la realización de la respectiva experticia solicitada…” Por lo que considerando lo explanado en dicho oficio, se considera necesario prescindir de dicho órgano de prueba. Y así se declara.

6.- RESULTADO DEL OFICIO 04-F15-1929-2024 de fecha 11 de Julio del año 2024, dirigido al DIRECTOR DEL SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTROS Y NOTARÍAS (SAREN) CON SEDE EN LA AV. SAN FELIPE SEDE PRINCIPAL DEL SAREN, LA CASTELLANA, ALTAMIRA, DISTRITO CAPITAL, mediante el cual se le solicita ordenar lo conducente a los fines de que designe un funcionario experto adscrito a esa dirección con la finalidad de solicitarle si la ciudadano identificado como: OCHON NABORY ROMERO, titular de cédula de identidad N° V-27.789.477, tienen empresas y de ser así remitir Copia Certificada del Acta Constitutiva.

Por lo que al evidenciarse que tal requerimiento se realizó el 11-07-2024, y a la fecha de la finalización del juicio (17-03-2025) han pasado aproximadamente nueve (09) meses sin que el Ministerio Público haya aportado tal resultado, razón por la cual ante la inexistencia en actas de lo requerido por la vindicta publica mediante oficio 04-F15-1534-24, se considera necesario prescindir de dicho órgano de prueba. Y así se declara.

DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES DE LA DEFENSA PRIVADA QUE PRESCINDEN:

Considerando lo expuesto por la defensa privada ABG. WILMER QUINTANA, en audiencia de fecha 24-02-2025 quien indico, que presidencia de sus órganos de prueba alegando lo siguiente:

“Buenos Días, Ciudadano Juez, en razón de que las pruebas documentales a saber; CONSTANCIA DE CONCUBINATO, CONSTANCIA DE RESIDENCIA, CONSTANCIA DE TRABAJO, CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y CONSTANCIA DE RESIDENCIA, fueron órganos de pruebas promovidos por esta defensa y debidamente admitidos por el tribunal de control, …”,

1.- Considerando lo señalado por la defensa ABG. WILMER QUINTANA, respecto a que prescinde de sus órganos de prueba documentales, a saber: CONSTANCIA DE CONCUBINATO, CONSTANCIA DE RESIDENCIA, CONSTANCIA DE TRABAJO, CONTRATO DE ARRENDAMIENTO y CONSTANCIA DE RESIDENCIA, este Tribunal acuerda de conformidad lo solicitado por la misma. Y así se declara.

Declarada cerrada la recepción de las pruebas, tanto la representación fiscal como la defensa, realizan sus respectivas conclusiones, en el siguiente orden.

Concluye el Ministerio Público:

“Muy buenos días ciudadano Juez y demás partes presentes en esta sala, esta representación de la Fiscalía Decima Quinta del Ministerio Publico con competencia contra las Drogas, de conformidad con lo establecido en el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a exponer las conclusiones en los siguientes términos, este Juicio fue iniciado el 26/11/2024, donde se llevo a cabo en diferentes sesiones, el mismo se produjo dentro de las normas generales consagradas en nuestra legislación venezolana, donde al inicio el ministerio publico plasmo los hechos y ratifico el escrito acusatorio por la cual se acusa al ciudadano DANIEL AUGUSTO BURIN ARNAUT, titular de la Cédula de Identidad N° E-043.236.79-18, por el delito TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 149, encabezamiento, en concordancia con el artículo 3 numeral 27º de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, este juicio fue llevado a cabo cumpliendo todas y cada una de las normas generales que rigen nuestro proceso penal venezolano, donde el Ministerio Público explanó de manera sucinta como ocurrieron los hechos que llevaron a cabo la detención del ciudadano DANIEL AUGUSTO BURIN ARNAUT, titular de la Cédula de Identidad N° E-043.236.79-18, donde se evacuaron a los funcionarios en su condición de experto y testigos, traídos a este debate ratificando la culpabilidad del acusado de los cuales demuestra que el ciudadano DANIEL AUGUSTO BURIN ARNAUT, titular de la Cédula de Identidad N° E-043.236.79-18, se encuentra inmerso por el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 149, encabezamiento, en concordancia con el artículo 3 numeral 27º de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, el Ministerio Público en todo el proceso del debate evacuó a los medios ofertados entre ellos a funcionarios actuantes y Expertos Ptte. Gómez Fernández Abraham, Sm/3 Carrasquel Jiménez Jose, S/1 Márquez Domínguez Alexander, Ptte. Arraiz Jiménez Sergio Abisai, 2M/2 Torres Colmares Robert, S/1 Fama Armada Félix Ribardo, Moisés Sánchez, todos fueron contestes en las declaraciones manifestadas, de allí esta Representación Fiscal considera que quedó demostrada la culpabilidad y que este ciudadano es responsable del delito TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 149, encabezamiento, en concordancia con el artículo 3 numeral 27º de la Ley Orgánica de Drogas, delito este que, como dije anteriormente fue debidamente imputado en su oportunidad legal, debidamente acusado en su oportunidad legal y como dije anteriormente promovidos y debidamente admitidos los medios de pruebas correspondientes y evacuados e incorporados, en su oportunidad legal y debidamente evacuados ante este digno despacho no aportaron nada suficiente que excluyera de culpa la responsabilidad del ciudadano de narras, es por lo que solicito ante este digno Tribunal se dicte Sentencia Condenatoria al Ciudadano DANIEL AUGUSTO BURINARNAUT, titular de la Cédula de Identidad N° E-043.236.79-18, por el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 149, encabezamiento, en concordancia con el artículo 3 numeral 27º de la Ley Orgánica de Drogas. Es todo…”

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa ABG. GEORSARA CASTILLO, para exponga sus alegatos finales:

“…Buenas tardes a todos los presentes en sala, una vez escuchada la acusación presentada por la representación fiscal esta defensa de opone a la misma, toda vez que en el transcurso del juicio oral y público con las pruebas aportadas y evacuadas ante este juicio no fueron suficientes para demostrar la culpabilidad de nuestro defendido, generando dudas razonables en cuanto a su responsabilidad en el delito que le acredita el ministerio publico como lo es TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 149, concatenado con el artículo 27 numeral 3 de la Ley Orgánica de Drogas, se presentaron los testimoniales del primer teniente Gómez Fernández Abraham, sargento mayor de tercera Carrasquel Jiménez José, sargento Primero Márquez Domínguez Alexander, primer teniente Arraiz Jiménez Sergio, sargento mayor de segunda, Torres Colmenares Robert, Sargento primero Fama Armada Félix Ribardo, Estas deposiciones realizadas por estos funcionarios actuantes que a la vez fungen como expertos, en ninguna se puede evidenciar de manera tacita que nuestro defendido le fue incautado por lo menos un gramo de sustancias estupefacientes o de cualquier sustancia para que pueda ser juzgado por este delito, nuestro representado no fue sorprendido de manera infraganti al momento de la aprehensión por la presenta comisión de un hecho punible por el cual está siendo acusado, por lo que esto representa una violatoria al 44 constitucional, por lo único que es cuestionado nuestro representado es por ser un ciudadano extranjero y le pareció sospechoso a los funcionarios actuantes, por eso ellos se acercaron aprehenderlo, por todo lo expuesto por los expertos en la revisión de la telefonía, en las declaraciones por todo lo realizado en cuanto a la participación de él no arroja un solo grado de culpabilidad para nuestro defendido, en base a todo expuesto esta defensa solicita que la sentencia emitida por este digno tribunal venga dada por el 348 del código orgánico procesal penal, así mismo solicitamos muy respetuosamente le sea devuelto todo lo incautado perteneciente a nuestro representado, es todo…”

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa privada ABG. WILMER QUINTANA, para exponga sus alegatos finales:

“Buenas tardes a todos los presentes en sala, importante el día de hoy porque transcurrido como ha sido el tiempo donde se ha realizo el debate oral y público, donde ha sido juzgado nuestro representado el señor DANIEL AUGUSTO BURINARNAUT, titular de la Cédula de Identidad N° E-043.236.79-18, en base a la pretensión que el ministerio publico mantuvo hasta el presente como relación a la conducta de nuestro representado que supuestamente de acuerdo a lo que el ministerio publico deduce en su oportunidad que nuestro defendido estaba su conducta subsumida en el delito de tráfico de sustancias Estupefacientes, que pasa que esta defensa tiene que hacer unas observaciones muy precisas porque para efectos de una condenatoria tiene que haber una cantidad de droga determinada para que el tribunal proceda a imponerle una pena como tal, tiene necesariamente que haber una cantidad de droga al momento de su aprehensión y cómo podemos ver que en el acta policial que es la génesis de este juicio oral y público del presente caso que se le presento a nuestro representado lo único que se incauto fue un teléfono y sus pertenencias como tal, ahora bien de acuerdo a lo que los funcionarios actuantes manifestaron en esta sala de audiencias que a ellos les pareció que ciertamente nuestro representado estaba incurso en ese delito y lo aprehenden por esa situación, por el simple hecho de que en su teléfono estaba un aeronave y unas prendas preciosas lo que significa que va en contra versión de lo que el legislador ha dicho con relación a la aplicación de la conducta como el ministerio público solicita que él sea condenado por el delito de tráfico de droga, ahora bien como manifestó la Dra Georsara Castillo en su deposición se manifestó que en la deposición de los expertos y los funcionarios actuantes ellos no trajeron a colación la veracidad, algo que nos demuestre que realmente ocurrió el trafico de drogas, por tanto ciudadano juez visto como se vio en el desarrollo del debate del juicio oral y público con las pruebas de las testimoniales, con los expertos y las experticias que fueron evacuadas no pudo el ministerio publico demostrar la responsabilidad de nuestro representado, por tanto ciudadano juez en vista de esta situación solicitamos que este tribunal emita un pronunciamiento a favor de nuestro defendido en base de lo que establece el artículo 348 del código orgánico procesal penal, es todo……”

Seguidamente se le concede el derecho a réplica a la fiscal del ministerio público para que exponga sus alegatos finales respecto de las conclusiones realizadas por la defensa pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 343 tercer aparte del código orgánico procesal penal:

“No tengo nada que decir, ciudadano Juez…”

Por lo que al no haber ejercido el Ministerio Público el derecho a réplica, se le concede el derecho de palabra a la defensa, quien expone:

“No tengo mas nada que agregar”.

Por último, cerrada la recepción de pruebas, y oídas como fueron las conclusiones, replica y contra replica de las partes, se le concede el derecho de palabra al acusado DANIEL AUGUSTO BURIN ARNAUT, de nacionalidad Brasileña, titular de la cedula de identidad N° E-043.236.791-81, para que exponga lo que considere, todo ello conforme al último aparte del artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal, quien señalo lo siguiente:

“Yo vivo en Colombia, venía a visitar a una novia en Barcelona, me vine por cucuta por san Antonio, quería venir por carretera para conocer entonces me consiguieron una camioneta por puestos que me iba a dejar en Barcelona y de ahí iba agarra otro carro para Arauca, en carretera se vino la guardia tras de nosotros, entonces porque son extranjero y blanquito me quisieron joder, yo les explique de las fotos de mi teléfono que eso era de un amigo mío, es todo...”

EXPOSICIÓN CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:

Estima este Tribunal que se acreditó durante el juicio oral y público a través de las pruebas ofertadas por la representación fiscal y evacuadas en el debate, con excepción de aquellas de las cuales se prescindió, y los que no se les dio valor probatorio, con respecto al acusado DANIEL AUGUSTO BURIN ARNAUT, de nacionalidad Brasileña, titular de la cedula de identidad N° E-043.236.791-81, los siguientes hechos:

“En fecha 24-05-2024, los funcionarios PTTE. GÓMEZ FERNÁNDEZ ABRAHAM, SM/3. CARRASQUEL JIMÉNEZ JOSE, S/1. MÁRQUEZ DOMÍNGUEZ ALEXANDER, todos adscritos al Comando de Zona N° 35 Destacamento de Fronteras N° 352 Primera Compañía - Elorza de la Guardia Nacional Bolivariana, se encontraban realizando labores de patrullaje en la población de Elorza del Estado Apure, y cuando transitando por la avenida Lauro Carrillo, específicamente al final de la pista de aterrizaje de la Parroquia de Elorza Municipio Rómulo Gallegos Estado Apure, siendo aproximadamente las 10:00 horas de la mañana, pudieron observar y constatar a una corta distancia un vehículo con MARCA: TOYOTA, quien al notar la presencia de los funcionarios realizó un giro brusco, dejando a un ciudadano de color blanco, quien inmediatamente abordo un vehículo TIPO MOTO MARCA: MD -HAOJIN, MODELO: CANARIO 150CC, AÑO: 2022, AB8066E, SERIAL DE CARROCERÍA: LZ15PA16PHE43204, SERIAL DEL MOTOR: HJ162FMJ230543204, COLOR: ROJO, es por lo que en vista de dicha actitud sospechosa y nerviosa, los funcionarios proceden a identificarse como tal, quienes al notar la presencia militar emprenden la huida del lugar en el vehículo tipo moto ya identificado, por lo que se generó para el momento una persecución, logrando ser interceptados, luego de ello, logran capturar a los ciudadanos en cuestión, solicitando de manera inmediata su documentación de identidad a los fines de poder ser identificados plenamente, manifestando ser y llamarse uno de ellos DANIEL AUGUSTO BURIN ARNAUT titular de la cedula de identidad E-043.236.791-81 de nacionalidad brasileña, y ESPINOZA ARRIZADA JESÚS ALBERTO, titular de la cedula de identidad v-23.705.547, de nacionalidad venezolana, siendo este último el que conducía el vehículo tipo moto ya identificada, indicándoles los funcionarios actuantes que exhibieran si portaban algún objeto de interés criminalístico, quienes manifestaron no poseer nada, procediendo a realizar una inspección de persona encontrándole al ciudadano DANIEL AUGUSTO BURIN titular de la cédula de identidad N° E-043.236.791-81 de nacionalidad BRASILEÑA, de manera oculta entre la pretina del pantalón UN (01) TELÉFONO MÓVIL CELULAR MARCA: SAMSUNG, MODELO: S23, ULTRA TIPO: SM-S918B/DS, COLOR: GRIS, UNA (01) TARJETA DE COLOR: NEGRO, VISA DE MERCADO PAGO: N°598307215, UNA (01) TARJETA DE COLOR: AMARILLO, INTERNACIONAL DE WILL BANK N 5469970977269536, UNA (01) TARJETA DE COLOR VERDE, VISA DE WISE N° 4397010060762046, licencia de conducir brasileña del ciudadano DANIEL AUGUSTO BURIN ARNAUT, UNA (01) CEDULA DE IDENTIDAD DE LA REPUBLICA FEDERATIVA DE BRASIL. perteneciente al ciudadano DANIEL AUGUSTO BURIN ARNAUT, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD E-043.236.791-81, UN (01) PASAPORTE DE COLOR: AZUL, DE LA REPUBLICA FEDERATIVA DE BRASIL, PERTENECIENTE AL CIUDADANO DANIEL AUGUSTO BURIN ARNAUT N° G-1954833, procediendo de manera inmediata a practicar la respectiva inspección al ciudadano identificado como ESPINOZA ARRIZADA JESÚS ALBERTO, titular de la cédula de identidad N° V-23.705.547, logrando encontrar en el bolsillo trasero derecho de su pantalón UN (01) TELÉFONO MÓVIL CELULAR MARCA: XIAOMI, MODELO; 12C COLOR: GRIS, por lo que procedieron a trasladar a los ciudadanos DANIEL AUGUSTO BURIN ARNAUT titular de la cedula de identidad E-043.236.791-81 de nacionalidad brasileña, y ESPINOZA ARRIZADA JESÚS ALBERTO, titular de la cedula de identidad v-23.705.547, de nacionalidad venezolana, hasta la sede de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras 352, es por lo que una vez estando en el Comando, el funcionario PTTE. GÓMEZ FERNÁNDEZ ABRAHAN ALEJANDRO, procedió a realizar revisión manual del dispositivo móvil que portaba el ciudadano DANIEL AUGUSTO BURIN ARNAUT, quien previamente accedió y desbloqueo el mismo, logrando observar que guardada evidencia de interés criminalístico, la cual plasmó en el ACTA DE RETENCIÓN PREVENTIVA que practicó al dispositivo móvil, y que riela a los folios seis (06), y nueve (9) al veintidos (22) de la pieza I del presente asunto penal, dejando claramente constancia de lo extraído de la siguiente manera: “…EN VIRTUD A LOS ELEMENTOS OBTENIDOS DE DICHA REVISIÓN SE PUEDE DEMOSTRAR LA VINCULACIÓN TELEFÓNICA Y LA RELACIÓN EXISTENTE ENTRE EL CDDNO. AUGUSTO BURIN ARNAUT…Y LOS CDDNOS. JOTA CON EL ABONADO TELEFÓNICO +57 310 7803273, CHICHI CON EL ABONADO TELEFÓNICO +55 959970-7846, EDUARDO CON EL ABONADO TELEFÓNICO +55 389971-7449, CABE DESTACAR QUE DURANTE LA REVISIÓN MANUEL DEL EQUIPO TELEFÓNICO MARCA SAMSUNG, MODELO SM-S918B/DS NOMBRE DEL PRODUCTO GALAXY S23 ULTRA, SE ENCUENTRA EN LA CARPETA DE GALERÍA UN (01) VIDO DE 30 SEGUNDO, DONDE SE PUEDE EVIDENCIAR QUE EL AUGUSTO BURIN ARNAUT…VA A BORDO DE UN AERONAVE…” asimismo se evidencia de la continuación de dicha acta que se deja constancia de lo siguiente: “…EN LA CONVERSACIÓN QUE SE ESTA EFECTUANDO EN LA APLICACIÓN WHATSAPP EN LA CONVERSACIÓN ESTABLECIDA ENTRE EL CDDNO. AUGUSTO BURIN ARNAUT, …(PROPIETARIO DEL EQUIPO MÓVIL QUE SE ANALIZA) Y EL CDDNO. REGISTRA EN LOS CONTACTOS COMO DAVID CON EL ABONADO TELEFÓNICO +55 37 9873-1431 EN EL CUAL SE OBSERVA UNA COMUNICACIÓN CONTINUA Y SE PUEDE APRECIAR VINCULACIÓN ENTRE AMBAS PERSONAS, YA QUE EN REITERADAS OPORTUNIDADES Y EN DIFERENTES FECHA SE ENVÍA Y SE RECIBE IMÁGENES Y VIDEO CON REFERENCIA A UNA (01) AERONAVE LA MISMA ES PILOTEADA POR EL CIUDADANO AUGUSTO BURIN ARNAUT…”.

Es importante señalar que con lo extraído del dispositivo móvil por parte del PTTE. GÓMEZ FERNÁNDEZ ABRAHAN ALEJANDRO, quien además indicó en su declaración de fecha 03 de diciembre de 2024, que: “…tenían números con vínculos los dos teléfonos, después vimos las imágenes y tenían como unos plan de vuelos, unas esmeraldas, correos de invitaciones de pilotos de avión y esas cosas…” el Ministerio Público ordena en su oportunidad, mediante oficio 04-F15-1473-2024, (folio 140 primera Pieza, punto 1) Un INFORME TÉCNICO y ESTUDIO DE REGISTROS TELEFÓNICOS, el cual fue practicado por el ING. JOSÉ BASTIDAS, signándole el N° DGCDO-DCD-DIA-IT-0236-2024 de fecha 28-05-2024, inserto a los folios ciento cuarenta y cuatro (144) al ciento cincuenta (150) de la primera pieza del expediente, constatando que el número telefónico del ciudadano DANIEL AUGUSTO BURIN ARNAUT, que se encuentra afiliado a dicho dispositivo móvil del acusado IMEI: 357822614560361, se encuentra asociado al 0412-3570477, y el número telefónico a saber 0412-3795182, (El cual fue solicitado su análisis mediante 04-F15-1473-2024, folio 140 pieza I por ser el que corresponde con la persona que extendió la invitación al acusado para que viniera hasta Venezuela, tal como consta al folio cincuenta y ocho (58) al sesenta (60) de la primera pieza) si bien es cierto el suscriptor es una persona distinta al acusado a saber ROMERO ZAMORA PEDRO WILLIAN, desde el mismo mantenía enlace con el número 0424-1532412, LÍNEA INVESTIGADA SUSCRIPTOR CARLOS REYES TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 18.440.507, ALIAS CAROS AVIÓN CAPTADOR Y COORDINADOR PARA LA FIRMA DE AVIONES FRAUDULENTOS MP-8608-2023 FECHA 10-01-2023 FISCALÍA 27 NACIONAL-CINTRA DROGAS FUNCIONARIOS DEL CUERPO DE POLICÍA NACIONAL BOLIVARIANA, DIRECCIÓN DE ACCIONES ESTRATÉGICAS Y TÁCTICAS. DIVISIÓN CONTRA LAS DROGAS, REALIZAN INVESTIGACIÓN DEL ATERRIZAJE DE LA AERONAVE MARCA CESSNA 550, MODELO: CTACIÓN II, AÑO 1980, MATRICULA YV3185 AL AEROPUERTO NACIONAL DE HIGUEROTE, ESTADO BOLIVARIANA DE MIRANDA PRESUNTAMENTE PARA SR UTILIZADA EN OPERACIONES ILÍCITA.

Igual se tiene como acreditado con lo indicado por el experto LIC. JOSÉ BASTIDAS, en su INFORME TÉCNICO y ESTUDIO DE REGISTROS TELEFÓNICOS N° DGCDO-DCD-DIA-IT-0294, de fecha 09-07-2024, que riela al folio doscientos veinte y siete (227) al doscientos treinta y dos (232) de la pieza I del presente asunto) y que fuere reconocido en contenido y firma en audiencia de fecha 06-02-2025, que de este segundo análisis telefónico con cruce de contactos de los números telefónicos que discrimina así: 4120166939, 4123795182; 4123994747, se observa, comunicación directa bidireccional de los abonados objetos de dicho estudio 4120166939, 4123795182; 4123994747. E igualmente se establece con ello que, se logró evidenciar los siguientes números telefónicos como contacto común entre los abonados investigados 4241670606; 4242803874; 4120161039; 4142727051; 4124144517; 4241730324; 4122013070; 4129287255; 4125484721; 4127092965; 18662753866; los cuales al ser verificados con la base de datos de números telefónicos investigados que reposa en dicha institución (UNAES) se tiene como resultados que, las líneas telefónicas investigadas guardan relación con la siguientes investigación “MP-8608-2023 FECHA 10-ENERO-2023, FISCALÍA 27° NACIONAL PLENA CONTRA DROGAS; MP-80504-2024, FISCALÍA 27 NACIONAL CONTRA drogas; MP-17124-2024 FECHA 27-ENERO-2024, FISCALÍA 70° NACIONAL-DROGA, MP-232067-2021, FISCALÍA 27 NACIONAL”

Que igual resulta acreditado que, en razón a lo plasmado por el PTTE. GÓMEZ FERNÁNDEZ ABRAHAN ALEJANDRO, en el ACTA DE RETENCIÓN PREVENTIVA, que riela a los folios seis (06), y nueve (9) al veintidós (22) de la pieza I del presente asunto penal, era evidente que el ciudadano DANIEL AUGUSTO BURIN ARNAUT, a través de su teléfono celular sostenía conversaciones vía WhatsApp interés criminalístico con el contacto registrado con el nombre de EDUARDO abonado telefónico +55 389971-7449, en cual se observa una comunicación continua y se puede apreciar la vinculación entre ambas personas, ya que en reiteradas oportunidades y en diferentes fechas hacen mención a los cuadros que serían enviados por encomienda, así mismo se logra observar en referido equipo telefónico una conversación de interés criminalístico con el abonado registrado con el nombre de CHICHI abonado +55 959970-7846, por otra parte se puede observar en la comunicación sostenida con el contacto registrado como DAVID con el abonado N° +55 37 9873-1431. Esto que se estima como ya se indico acreditado, generó que se ordenaran dos (02) allanamientos, que fueron practicados en fecha 29-05-2024, por los funcionarios PTTE. ARRAIZ JIMÉNEZ SERGIO ABISAI, SM/2 ROBERT ALBERTO TORRES COLMENARES, S/1 MÁRQUEZ DOMÍNGUEZ ALEXANDER, Y S/1 FAMA ARMADA FÉLIX RIBAGO; constatándose del ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA de fecha 29-5-2024, suscrita por el funcionario SM/2 ROBERT ALBERTO TORRES COLMENARES (folios 163 al 165 Pieza I), que uno de los allanamientos se efectuó en la residencia ubicada en la calle Reinaldo Armas, sector Valle Verde, vereda principal, diagonal al CDI Dr. Ricardo Archila Parroquia Elorza. Municipio Rómulo Gallegos del estado Apure, lugar donde habita el ciudadano identificado como LUIS EDUARDO ROSO ZAPATA, titular de la cédula de identidad N° 15.047.297 (APODADO CHICHI) con quien el acusado tenía comunicación vía WhatsApp, la misma se encuentra ubicada en los siguientes lineros NORTE: SECTOR Chamisero. DUR: Terrenos del CDI Dr. Ricardo Archila. ESTE: Vivienda de la ciudadana Betania Zapata. OESTE: Vivienda del ciudadano José Rangel; y dicha visita domiciliaria trajo como consecuencia la incautación de lo que se deja constancia en el acta ya mencionada mediante fijación fotográfica de lo colectado, correspondiendo entre otras cosas, a una libreta que contenía unas coordenadas las cuales son identificadas en el ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA de fecha 29-05-2024 que riela al folio ciento setenta y tres (173) y ciento setenta y cuatro (174) de la primera pieza, donde se evidencia que el funcionario PTTE. ARRAIZ JIMÉNEZ SERGIO ABISAI, verifico en la página web https://www.google.com/maps/ (sistema de mapa satelital) las coordenadas 6°45 2 N 68°56”33.8”W, la cual fue la colectada en la residencia allanada, y es identificada como el lugar donde habita el ciudadano LUIS EDUARDO ROSO ZAPATA, titular de la cédula de identidad N° 15.047.297 (APODADO CHICHI) arrojando una ubicación en una zona rural del sector: “Denominado Reicito ubicado en el Municipio Rómulo Gallegos estado Apure en la cual se puede apreciar vía satélite que se trata d un espacio abierto con un área hacia el sur de terreno plano y despejado de vegetación arbórea de aproximadamente 412 metros en línea recta, el cual se presume que puede ser empleado como pista clandestina para aterrizaje y despegue de aeronaves, dicha ubicación se encuentra aproximadamente a 400 metros en línea recta, hacia el oeste del Rio El Riecito y hacia el norte aproximadamente a 735 metros en línea recta se encuentran varias bienhechurías de viviendas las cuales puede ser utilizadas como hábitat de ciudadanos que hacen vida en el sector dedicada a la producción de ganadería”. Siendo evidente de ello que el ciudadano DANIEL AUGUSTO BURIN ARNAUT, de nacionalidad Brasileña, titular de la cedula de identidad N° E-043.236.791-81, plenamente identificado, mantenía contacto telefónico con personas destinadas al tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, cuyos números de teléfonos se encuentra bajo investigación, concluyendo con ello que el acusado de autos se desempeña como piloto de aeronaves destinadas al tráfico ilícito de sustancias estupefacientes”

El delito por el cual el Ministerio Público acusó de manera oral en el presente Juicio al ciudadano: DANIEL AUGUSTO BURIN ARNAUT, de nacionalidad Brasileña, titular de la cedula de identidad N° E-043.236.791-81, plenamente identificado, es de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 149 encabezamiento concatenado con el artículo 3 numeral 27° ambos de la Ley Orgánica de Drogas, el cual fue admitido por el Tribunal Primero de Control en la oportunidad legal, observa en el presente caso, quien decide que, uno de los elementos fundamentales de la culpabilidad, además de la imputabilidad es el dolo, lo cual significa que debe quedar demostrado que el acusado tenía la intención de realizar el hecho delictivo, que la voluntad iba dirigida hacia un fin en particular.

En esta noción de dolo entra a formar parte dos elementos fundamentales, la “conciencia o previsión del hecho” y la “voluntariedad de este”, se evidenció durante la realización del juicio y de acuerdo con los medios probatorios incorporados, que el acusado DANIEL AUGUSTO BURIN ARNAUT, de nacionalidad Brasileña, titular de la cedula de identidad N° E-043.236.791-81, tenía la intención de cometer el delito, que tenía conocimiento de lo que estaba haciendo.

Ahora bien, en razón a lo anterior, encontramos que el transporte de sustancias estupefacientes supone la posesión para el traslado, así no exista la transmisión o comercio de esta y, necesariamente, la cantidad encontrada debe exceder de lo dispuesto en los aparte primero, segundo y tercero del artículo 149 de la ley especial.

Sin embargo en el presente caso, se evidencia que, quedó acreditado que al ciudadano DANIEL AUGUSTO BURIN ARNAUT, de nacionalidad Brasileña, titular de la cedula de identidad N° E-043.236.791-81, si bien es cierto no le fue incautada sustancia alguna, no es menos cierto que también se logró acreditar con los órganos de prueba evacuados y a los cuales se les dio valor probatorio, que existen suficientes indicios para considerar al ciudadano DANIEL AUGUSTO BURIN ARNAUT, de nacionalidad Brasileña, titular de la cedula de identidad N° E-043.236.791-81, como responsable del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 149 encabezamiento concatenado con el artículo 3 numeral 27° ambos de la Ley Orgánica de Drogas, pues con los mismos es que se da certeza y no queda ninguna duda, de que los hechos acreditados que ya fueron narrados, dejaron en clara evidencia que DANIEL AUGUSTO BURIN ARNAUT, se desempeña como piloto de aeronaves destinadas al tráfico ilícito de sustancias estupefacientes, en la modalidad de transporte.

Sobre la prueba de indicios es necesario indicar que, la prueba indiciaria, también conocida como prueba indirecta se basa en la existencia de hechos plenamente acreditados (indicios) que, mediante un razonamiento lógico y coherente, permiten inferir la participación del acusado en el delito, a diferencia de la prueba directa, que demuestra de manera inmediata la comisión del hecho delictivo, la prueba indiciaria requiere necesariamente un proceso deductivo para establecer la relación entre los indicios y el hecho punible.

El Código Orgánico Procesal Penal no establece un artículo especifico respecto a lo que serían los indicios. Sin embargo, el artículo 182 del Código Orgánico Procesal Penal establece la libertad de prueba. En esencia, cualquier medio de prueba, que no esté expresamente prohibido por la ley, es admisible, siempre y cuando se relacione directa o indirectamente con el objeto de la investigación y sea útil para el descubrimiento de la verdad; y por ende se cita el mismo:

Libertad de Prueba.

Artículo 182. Salvo previsión expresa en contrario de la ley, se podrán probar todos los hechos y circunstancias de interés para la correcta solución del caso y por cualquier medio de prueba, incorporado conforme a las disposiciones de este Código y que no esté expresamente prohibido por la ley.

Regirán, en especial, las limitaciones de la ley relativas al estado civil de las personas.

Un medio de prueba, para ser admitido, debe referirse, directa o indirectamente, al objeto de la investigación y ser útil para el descubrimiento de la verdad. Los tribunales podrán limitar los medios de prueba ofrecidos para demostrar un hecho o una circunstancia, cuando haya quedado suficientemente comprobado con las pruebas ya practicadas.

El tribunal puede prescindir de la prueba cuando ésta sea ofrecida para acreditar un hecho notorio.

En el presente caso, se tiene que, en principio evidentemente no quedo acreditado que el ciudadano DANIEL AUGUSTO BURIN ARNAUT, de nacionalidad Brasileña, haya ingresado al país por la vía ordinaria o legal, y ello se evidencia con las pruebas documentales consistentes, la primera de ella en el resultado del oficio 04-F15-1533-2024, de fecha 03-06-2024, dirigido al DIRECTOR DE LA EMPRESA CONVIASA/AVIOR, CARACAS DISTRITO CAPITAL, mediante el cual se le solicita ordene lo conducente para que designe un funcionario experto adscrito esa dirección con la finalidad de que aporten datos sobre el ciudadano DANIEL AUGUSTO BURIN ARNAUT, titular de la cédula de identidad E-043.236.791.-81 y si compró boletos de vuelo para ingresar a Venezuela con fecha de ingreso a Venezuela el día lunes 20-05-2024 y de salida el día viernes 28-07-2024; cuyo resultado consta al folio cincuenta y tres (53) y cincuenta y cuatro (54) de la pieza II del presente asunto, siendo el primero de ellos comunicación GGES/N° 1896-2024, mediante el cual remiten la información requerida (folio 53), y consta en la comunicación que riela al folio cincuenta y cuatro (54) del presente asunto, pieza II, constatándose lo siguiente: “…en el cual se les informa que en nuestro sistema KIU RES, no existe algún registro de reserva o compra de boleto del ciudadano DANIEL AUGUSTO BURIN ARNAUTD, Cedula de Identidad E-043-236-791-81-. La segunda de ellas, lo es el resultado del oficio 04-F15-1807-2024 de fecha 26-06-2024, dirigido a la Directora General de Apoyo a la Investigación, con atención a entes público y privados del Ministerio Publico, mediante el cual se le solicita ordene lo conducente a los fines de que se tramiten ante el Servicio de Migración y Extranjería (SAIME) con sede en Caracas, los MOVIMIENTOS MIGRATORIOS en especial del ciudadanos DANIEL AUGUSTO BURIN ARNAUT, titular de la cédula de identidad E-043.236.791.-81; cuyo resultado consta al folio cinco (05) de la pieza III, del presente asunto, en el cual se evidencia comunicación emanada del Ministerio Público. División de Enlace con Entes Públicos y Privados. Oficio DEEPP-5291-2024, suscrito por la funcionaria Gabriela Rivero Arévalo, Investigado Criminalista Jefe, adscrita a dicha división, y del mismo se evidencia que respecto al ciudadano DANIEL AUGUSTO BURIN ARNAUT, de nacionalidad Brasileña, titular de la cedula de identidad N° E-043.236.791-81, lo siguiente: “Es conducente informar que con respecto al ciudadano DANIEL AUGUSTO BURIN ARNAUT, de cedula de identidad N° E-043.236.791-81, el sistema el Servicio Administrativo de Identificación Migración Y extranjería (SAIME) arrogo “existe problemas de datos de ingreso”. ´por lo que como ya se indicó, el acusado de autos, no acredito ingreso al país por la vía regular o idónea.

Que al ingresar al país de forma irregular el ciudadano DANIEL AUGUSTO BURIN ARNAUT, de nacionalidad Brasileña, titular de la cedula de identidad N° E-043.236.791-81, se trasladó hasta la población de Elorza. Municipio Rómulo Gallegos. Estado Apure, el día 24-05-2024, lugar en el cual es practicada su aprehensión, específicamente en: “Avenida Lauro Carrillo, específicamente al final de la pista de aterrizaje, Parroquia Elorza. Municipio Rómulo Gallegos, estado Apure, tratándose de un sitio abierto, con iluminación natural, así mismo presente los siguientes linderos y puntos cardinales NORTE: Rio Arauca. SUR: estación de servicio El Retoño. ESTE: Sector Las Colina. OESTE: Hotel Virginia” por parte de los funcionarios actuantes PTTE. GÓMEZ FERNÁNDEZ ABRAHAM, SM/3. CARRASQUEL JIMÉNEZ JOSÉ, S/1. MÁRQUEZ DOMÍNGUEZ ALEXANDER, todos adscritos al Comando de Zona N° 35 Destacamento de Fronteras N° 352 Primera Compañía – Elorza de la Guardia Nacional Bolivariana; que su ingreso al país se debió a una invitación recibida, a la cual hizo claramente referencia el funcionario que lideraba la comisión que practico la aprehensión del ciudadano DANIEL AUGUSTO BURIN ARNAUT, de nacionalidad Brasileña, titular de la cedula de identidad N° E-043.236.791-81, a saber, el PTTE. GÓMEZ FERNÁNDEZ ABRAHAN ALEJANDRO, quien indico al declarar en el presente juicio entre otras cosas lo siguiente: “…tenían números con vínculos los dos teléfonos, después vimos las imágenes y tenían como unos plan de vuelos, unas esmeraldas, correos de invitaciones de pilotos de avión y esas cosas…” por lo que fue necesario que el Ministerio Público ordenara mediante oficio 04-F15-1473-2024, (folio 140 primera Pieza, punto 1) un INFORME TÉCNICO y ESTUDIO DE REGISTROS TELEFÓNICOS, el cual fue practicado por el ING. JOSÉ BASTIDA, signándole el N° DGCDO-DCD-DIA-IT-0236-2024 de fecha 28-05-2024, inserto a los folios ciento cuarenta y cuatro (144) al ciento cincuenta (150) de la Primera Pieza, constatando que el número telefónico del ciudadano DANIEL AUGUSTO BURIN ARNAUT, afiliado a dicho dispositivo móvil del acusado IMEI: 357822614560361, se encuentra asociado al 0412-3570477, y el número telefónico a saber 0412-3795182, el cual fue solicitado su análisis mediante oficio 04-F15-1473-2024, folio 140 pieza I por ser el que corresponde con la persona que extendió la invitación al acusado para que viniera hasta Venezuela, y a la cual hizo referencia en su declaración el funcionarios PTTE. GÓMEZ FERNÁNDEZ ABRAHAN ALEJANDRO, tal como consta al folio cincuenta y ocho (58) al sesenta (60) de la primera pieza, si bien es cierto el suscriptor es una persona distinta al acusado a saber ROMERO ZAMORA PEDRO WILLIAN, desde el mismo número telefónico se mantenía enlace con el número 0424-1532412, LÍNEA INVESTIGADA SUSCRIPTOR CARLOS REYES TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 18.440.507, ALIAS CAROS AVIÓN CAPTADOR Y COORDINADOR PARA LA FIRMA DE AVIONES FRAUDULENTOS MP-8608-2023 FECHA 10-01-2023 FISCALÍA 27 NACIONAL-CINTRA DROGAS FUNCIONARIOS DEL CUERPO DE POLICÍA NACIONAL BOLIVARIANA, DIRECCIÓN DE ACCIONES ESTRATÉGICAS Y TÁCTICAS. DIVISIÓN CONTRA LAS DROGAS, REALIZAN INVESTIGACIÓN DEL ATERRIZAJE DE LA AERONAVE MARCA CESSNA 550, MODELO: CTACIÓN II, AÑO 1980, MATRICULA YV3185 AL AEROPUERTO NACIONAL DE HIGUEROTE, ESTADO BOLIVARIANA DE MIRANDA PRESUNTAMENTE PARA SR UTILIZADA EN OPERACIONES ILÍCITA.

Lo que tiene aún más valor con el resultado del segundo INFORME TÉCNICO y ESTUDIO DE REGISTROS TELEFÓNICOS N° DGCDO-DCD-DIA-IT-0294 de fecha 09-07-2024, que riela al folio doscientos veinte y siete (227) al doscientos treinta y dos (232) de la pieza I del presente asunto, suscrito por parte LICENCIADO JOSÉ BASTIDAS, Jefe de la División de Inteligencia Antidrogas del Ministerio Público Caracas Distrito Capital, quien ratifico su contenido y firma al momento de declarar vía telemática en la audiencia de fecha 06-02-2025, evidenciándose que consistió en el análisis telefónico con cruce de contactos de los números telefónicos que discrimina así: 4120166939, 4123795182; 4123994747, dejando constancia en la misma que se observó comunicación directa bidireccional de los abonados objetos de dicho estudio 4120166939, 4123795182; 4123994747. E igualmente se logró evidenciar las siguientes números telefónicos como contacto común entre los abonados investigados 4241670606; 4242803874; 4120161039; 4142727051; 4124144517; 4241730324; 4122013070; 4129287255; 4125484721; 4127092965; 18662753866; los cuales dichos números telefónicos investigados, procedieron a ser cotejados con la base de datos que reposa en la División de Inteligencia Antidrogas del Ministerio Público Caracas Distrito Capital; obteniendo como resultados que las líneas telefónicas investigadas guardan relación con las siguientes investigaciones: “MP-8608-2023 FECHA 10-ENERO-2023, FISCALÍA 27° NACIONAL PLENA CONTRA DROGAS; MP-80504-2024, FISCALÍA 27 NACIONAL CONTRA drogas; MP-17124-2024 FECHA 27-ENERO-2024, FISCALÍA 70° NACIONAL-DROGA, MP-232067-2021, FISCALÍA 27 NACIONAL”.

Que, adicional a ello, con la revisión manual del dispositivo móvil que el ciudadano DANIEL AUGUSTO BURIN ARNAUT portaba a saber: UN (01) TELÉFONO MÓVIL CELULAR MARCA: SAMSUNG, MODELO; SM-S918B/DS, NOMBRE DEL PRODUCTO: GALAXI S23,IMEI 1: 357822614560361, IMEI 2: 358710714560366, EN SU INTERIOR CONTIENE UNA (01) SIN CRAD DE LA EMPRESA TELEFÓNICA DIGITEL 4G, SERIAL N°: 8958022302172780442F Y UNA (01) SIN CARD DE LA EMPRESA TELEFÓNICA CLARO 4G, SERIAL N° 57101502001835568GP1610, se logra extraer información por parte del PTTE. GÓMEZ FERNÁNDEZ ABRAHAN ALEJANDRO, la cual plasmo en el ACTA DE RETENCIÓN PREVENTIVA, que riela a los folios seis (06), y nueve (9) al veintidós (22) de la pieza I del presente asunto penal, donde era evidente que el ciudadano DANIEL AUGUSTO BURIN ARNAUT, a través de su teléfono celular sostenía conversaciones de interés criminalístico vía WhatsApp, con el contacto registrado con el nombre de EDUARDO abonado telefónico +55 389971-7449, en cual se observa una comunicación continua y se puede apreciar la vinculación entre ambas personas, ya que en reiteradas oportunidades y en diferentes fechas hacen mención a los cuadros que serían enviados por encomienda, así mismo se logra observar en referido equipo telefónico una conversación de interés criminalístico con el abonado registrado con el nombre de CHICHI abonado +55 959970-7846, por otra parte se puede observar en la comunicación sostenida con el contacto registrado como DAVID con el abonado N° +55 37 9873-1431.

Que estas conversaciones fueron las que generaron como consecuencia de ello, que se ordenaran dos (02) allanamientos, en los cuales participaron los funcionarios PTTE. ARRAIZ JIMÉNEZ SERGIO ABISAI, SM/2 ROBERT ALBERTO TORRES COLMENARES, S/1 MÁRQUEZ DOMÍNGUEZ ALEXANDER, Y S/1 FAMA ARMADA FÉLIX RIBAGO, constatándose del ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA de fecha 29-5-2024, suscrita por el funcionario SM/2 ROBERT ALBERTO TORRES COLMENARES (folios 163 al 165 Pieza I), que uno de los allanamientos se efectuó en la residencia ubicada en la calle Reinaldo Armas, sector Valle Verde, vereda principal, diagonal al CDI Dr. Ricardo Archila Parroquia Elorza. Municipio Rómulo Gallegos del estado Apure, lugar habita el ciudadano identificado como LUIS EDUARDO ROSO ZAPATA, titular de la cédula de identidad N° 15.047.297 (APODADO CHICHI) con quien el acusado tenía comunicación vía WhatsApp, la misma se encuentra ubicada en los siguientes lineros NORTE: SECTOR Chamisero. DUR: Terrenos del CDI Dr. Ricardo Archila. ESTE: Vivienda de la ciudadana Betania Zapata. OESTE: Vivienda del ciudadano José Rangel; y dicha visita domiciliaria trajo como consecuencia la incautación de lo que se deja constancia en el acta ya mencionada mediante fijación fotográfica de lo colectado, correspondiendo a una libreta que contenía unas coordenadas geográficas, las cuales son: 6°45 2 N 68°56”33.8”W.

Que con ocasión a las coordenadas geográficas colectadas en dicho allanamiento (6°45 2 N 68°56”33.8”W ) las mismas son identificadas en el ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA de fecha 29-05-2024 que riela al folio ciento setenta y tres (173) y cinto setenta y cuatro (174) de la primera pieza, donde se evidencia que el funcionario PTTE. ARRAIZ JIMÉNEZ SERGIO ABISAI, las verifico en la página web https://www.google.com/maps/ (sistema de mapa satelital) arrojando una ubicación en una zona rural del sector: “Denominado Reicito ubicado en el Municipio Rómulo Gallegos estado Apure en la cual se puede apreciar vía satélite que se trata d un espacio abierto con un área hacia el sur de terreno plano y despejado de vegetación arbórea de aproximadamente 412 metros en línea recta, el cual se presume que puede ser empleado como pista clandestina para aterrizaje y despegue de aeronaves, dicha ubicación se encuentra aproximadamente a 400 metros en línea recta, hacia el oeste del Rio El Riecito y hacia el norte aproximadamente a 735 metros en línea recta se encuentran varias bienhechurías de viviendas las cuales puede ser utilizadas como hábitat de ciudadanos que hacen vida en el sector dedicada a la producción de ganadería”.

Estas circunstancias antes descritas constituyen una pluralidad de indicios, los cuales en conjunto refuerzan la hipótesis de la participación del ciudadano DANIEL AUGUSTO BURIN ARNAUT, de nacionalidad Brasileña, titular de la cedula de identidad N° E-043.236.791-81, en la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 149 encabezamiento concatenado con el artículo 3 numeral 27° ambos de la Ley Orgánica de Drogas; y que a pesar de no haber sido colectada alguna sustancia estupefaciente o psicotrópica al momento de su aprehensión, es evidente que su función era la de piloto de aeronaves destinadas al tráfico ilícito de sustancias estupefacientes o psicotrópicas.

En la aplicación de la norma constitucional así como del análisis de los elementos de los tipos penales y específicamente de la culpabilidad, este tribunal observa que las pruebas traídas por la Fiscal del Ministerio Publico a la audiencia oral y pública para demostrar la culpabilidad del acusado DANIEL AUGUSTO BURIN ARNAUT, de nacionalidad Brasileña, titular de la cedula de identidad N° E-043.236.791-81, constituyen indicios suficientes para lograr desvirtuar el principio de presunción de inocencia, respecto al mismo, por el delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 149 encabezamiento concatenado con el artículo 3 numeral 27° ambos de la Ley Orgánica de Drogas; toda vez que dicho ciudadano DANIEL AUGUSTO BURIN ARNAUT, ingreso de manera irregular al país, que se encontraban en una zona fronteriza, con la República de Colombia, a saber Parroquia Elorza, Municipio Rómulo Gallegos, estado Apure, muy cerca de la pista de aterrizaje de ese sector, que al momento de ser aprehendido y revisado si bien no le colectan como ya se ha indicado, ningún tipo de sustancia estupefaciente y psicotrópica, si logran evidenciar en su dispositivo móvil conversaciones sostenidas vía WhatsApp, y de interés criminalístico, con el contacto registrado con el nombre de EDUARDO abonado telefónico +55 389971-7449, en cual se observa una comunicación continua y se puede apreciar la vinculación entre ambas personas, ya que en reiteradas oportunidades y en diferentes fechas hacen mención a los cuadros que serían enviados por encomienda, así mismo se logra observar en referido equipo telefónico una conversación de interés criminalístico con el abonado registrado con el nombre de CHICHI abonado +55 959970-7846, por otra parte se puede observar en la comunicación sostenida con el contacto registrado como DAVID con el abonado N° +55 37 9873-1431. Lo que genero la práctica de allanamiento de la residencia del ciudadano apodado “CHICHI” cuyo nombre es LUS EDUARDO ROSO ZAPATA, titular de la cédula de identidad N° 15.047.297, en la cual dentro de lo colectado en dicha visita domiciliaria, se encontraba una libreta con unas coordenadas 45 2 N 68°56”33.8”W que al ser verificada vía sistema satelital se logra constatar que corresponde con: “…terreno plano y despejado de vegetación arbórea de aproximadamente 412 metros en línea recta, el cual se presume que puede ser empleado como pista clandestina para aterrizaje y despegue de aeronaves…” adicional a ello se tiene que tal como lo indicó el PTTE. GÓMEZ FERNÁNDEZ ABRAHAN ALEJANDRO: “…tenían números con vínculos los dos teléfonos, después vimos las imágenes y tenían como unos plan de vuelos, unas esmeraldas, correos de invitaciones de pilotos de avión y esas cosas…” lo que genero ser investigado por el Ministerio Público, requiriendo diligencias de investigación mediante oficio 04-F15-1473-2024, constatando que el numero 0412-3795182, referido como el que extendió la invitación al acusado de autos DANIEL AUGUSTO BURIN ARNAUT, guarda relación con otros numero ya indicados y que están siendo investigados por diferentes Fiscalías a Nivel Nacional, por la presunta comisión de delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica de Drogas.

Es por ello que, este jurisdicente, considerando valoración de las pruebas aportadas por el Ministerio Público, visto que, las misma constituyen suficientes indicios para justificar que a quedado acreditada la responsabilidad penal del ciudadano DANIEL AUGUSTO BURIN ARNAUT, de nacionalidad Brasileña, titular de la cedula de identidad N° E-043.236.791-81, en la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 149 encabezamiento concatenado con el artículo 3 numeral 27° ambos de la Ley Orgánica de Drogas, toda vez que el mismo se desempeña como piloto de aeronaves, en cuyo patrón de comportamiento quedo acreditada su implicación en actividades destinadas al tráfico ilícito de sustancias estupefacientes, lo que es suficiente para emitir como en efecto se emite, una sentencia condenatoria, aunque no haya prueba directa del mismo (incautación de sustancias estupefacientes y psicotrópicas), la primacía de la realidad sobre las formas en el presente caso aboga por un enfoque centrado en hechos concretos, esto refuerza la necesidad de actuar sobre la base de lo que realmente sucede, que es la práctica de actividades ilícitas destinadas al narcotráfico en zonas fronterizas, como lo es la población del Elorza, Municipio Rómulo Gallegos del estado Apure, quedando acreditado como se dijo anteriormente que hay una realidad clara y evidente de la implicación y el patrón delictivo del ciudadano DANIEL AUGUSTO BURIN ARNAUT, de nacionalidad Brasileña, titular de la cedula de identidad N° E-043.236.791-81 en actividades ilegales destinadas al narcotráfico, así como su conexión con otros actores o participes en este tipo de actividades delictivas, la suma de estos diversos hechos y circunstancias probados en el presente caso, permiten inferir, de forma lógica partiendo del “principio de razón suficiente (principium reddendae rationis)”, en el sentido que todo lo que existe tiene una razón o causa. Es decir, no hay nada que ocurra sin una razón convincente, sin lugar a duda quedo demostrada la responsabilidad penal del acusado DANIEL AUGUSTO BURIN ARNAUT, en el delito ya descrito. Y así se declara.

Por lo que no le asiste razón a la defensa privada, lo indicado en sus conclusiones, como lo fue: “…Buenas tardes a todos los presentes en sala, una vez escuchada la acusación presentada por la representación fiscal esta defensa de opone a la misma, toda vez que en el transcurso del juicio oral y público con las pruebas aportadas y evacuadas ante este juicio no fueron suficientes para demostrar la culpabilidad de nuestro defendido, generando dudas razonables en cuanto a su responsabilidad en el delito que le acredita el ministerio publico como lo es TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 149, concatenado con el artículo 27 numeral 3 de la Ley Orgánica de Drogas, …” toda vez que, sobre tal planteamiento se debe tener claro que, cuando se habla de “duda razonable”, la misma está relacionada directamente con la razón y el sentido común, que es aceptable cuando no existen evidencias claras de la existencia, comisión del delito o la participación del imputado en el mismo. En el presente juicio fueron evacuados casi el total de los órganos de pruebas del Ministerio Público, habiéndose prescindido solo de seis (06) órganos de prueba de la vindicta publica, de los cuales se ha dejado constancia del porqué de ello, así como se prescindió a solicitud de la defensa de sus cuatro (04) órganos de pruebas documentales. Sin embargo aun así, se constata que se realizó una actividad probatoria normal, apegada a las reglas del juicio oral y público y que, con los medios de prueba legalmente incorporados y valorados en el debate, es clara la apreciación de quien aquí decide y no dejan dudas en el ánimo de quien aquí administra justicia, en relación a la culpabilidad del acusado DANIEL AUGUSTO BURIN ARNAUT, de nacionalidad Brasileña, titular de la cedula de identidad N° E-043.236.791-81, por consiguiente, no le asiste la razón a la defensa privada en su planteamiento. Y así se declara.

En razón a lo anterior, quien aquí decide, determina que el acusado de autos DANIEL AUGUSTO BURIN ARNAUT, de nacionalidad Brasileña, titular de la cedula de identidad N° E-043.236.791-81, es la persona que cometió el delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 149 encabezamiento concatenado con el artículo 3 numeral 27° ambos de la Ley Orgánica de Drogas, por ser quien se desempeña como piloto de aeronaves destinadas al tráfico ilícito de sustancies estupefacientes o psicotrópicas, considerando indiscutiblemente la culpabilidad del imputado en dicho hecho delictivo, en virtud del cúmulo de pruebas ofertadas e incorporadas al debate de juicio, constituyendo las mismas indicios suficientes para llegar a determinar que el encausado es culpable del hecho que se le acusa.

CULPABILIDAD:

Concluido el debate probatorio y valorado los medios probatorios pruebas en el acápite Determinación de los hechos Probados, encuentra este Tribunal que de la deposiciones de los expertos Declaración S/1 MÁRQUEZ DOMÍNGUEZ ALEXANDER VLADIMIR, actualmente destacado en el Destacamento de Frontera N° 352, Primera Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana del estado Apure, con sede en Elorza, quien fungió como funcionario actuante en la actuación policial de fecha 24 de mayo de 2024 donde resultare la aprehensión del ciudadano DANIEL AUGUSTO BURIN ARNAUT, titular de la cédula de identidad N° E-043.236.79-18, en las actuaciones policiales de fecha 29-05-024 consistente en la práctica de allanamientos y a su vez fungió como experto que practicó el acta de inspección técnica suscrita en fecha 24-05-2024, inserta al folio veinte y siete (27) de la Primera Pieza de la presente causa. Experto LICENCIADO JOSÉ BASTIDAS, jefe de la División de Inteligencia Antidrogas del Ministerio Público Caracas Distrito Capital, quien practico el INFORME TÉCNICO y ESTUDIO DE REGISTROS TELEFÓNICOS N° DGCDO-DCD-DIA-IT-0236-2024 de fecha 28-05-2024, inserto a los folios 144-150 de la Primera Pieza de la presente causa, así como el INFORME TÉCNICO y ESTUDIO DE REGISTROS TELEFÓNICOS N° DGCDO-DCD-DIA-IT-0294-2024 de fecha 09-07-2024, inserto a los folios 227-232 de la Primera Pieza. DETECTIVE ENKAR GARCÍA, adscrito a la División de Criminalística Municipal San Fernando de Apure, Área de Laboratorio Físico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, San Fernando de Apure, quien practico el DICTAMEN PERICIAL N° 0539, suscrito en fecha 30-05-2024 inserto al folio ciento cincuenta y tres (153) al ciento cincuenta y cuatro (154), de la Pieza I de la presente causa. SM/2 ROBERT ALBERTO TORRES COLMENARES, actualmente destacado en el Destacamento de Frontera N° 352, Primera Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana del estado Apure, con sede en Elorza, quien fungió como funcionario actuante en las actuaciones policiales de fecha 29-05-2024, y a su vez como experto que practicó el acta de inspección técnica suscrita en fecha 29-05-2024, inserta al folio ciento sesenta y tres (163) al ciento sesenta y cinco (165) de la primera pieza. Testimonial del el PTTE. ARRAIZ JIMÉNEZ SERGIO ABISAI, actualmente destacado en el Destacamento de Frontera N° 352, Primera Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana del estado Apure, con sede en Elorza, quien fungió como funcionario actuante en la actuación policial de fecha 29-05-2024 consistente en la práctica de allanamientos. Experto CAPITÁN GONZÁLEZ SÁNCHEZ MOISÉS, actualmente destacado en el Comando Nacional Anti Extorsión y Secuestro, Grupo Antiextorsión y Secuestro N° 35, Estado Apure, quien fungió como funcionario experto que suscribió el RECONOCIMIENTO TÉCNICO LEGAL N° 0097-24, de fecha 15-07-2024 inserto a los folios seis (6) y siete (7) de la segunda pieza de la presente causa, y el RECONOCIMIENTO TÉCNICO LEGAL N° 0098-24, de fecha 15-07-2024 inserto al folio ocho (8) y nueve (9) de la segunda pieza. Testimonial de los funcionarios actuantes en la aprehensión: PTTE. GÓMEZ FERNÁNDEZ ABRAHAM, SM/3. CARRASQUEL JIMÉNEZ JOSÉ, S/1. MÁRQUEZ DOMÍNGUEZ ALEXANDER, todos adscritos al Comando de Zona N° 35 Destacamento de Fronteras N° 352 Primera Compañía – Elorza de la Guardia Nacional Bolivariana. Testimonial de los funcionarios actuantes en los allanamiento: PTTE. ARRAIZ JIMÉNEZ SERGIO ABISAI, SM/2 ROBERT ALBERTO TORRES COLMENARES, S/1 MÁRQUEZ DOMÍNGUEZ ALEXANDER, Y S/1 FAMA ARMADA FÉLIX RIBAGO.

Así como de las pruebas documentales: ACTA DE RETENCIÓN PREVENTIVA, suscrita por el funcionario PTTE. GÓMEZ FERNÁNDEZ ABRAHAN ALEJANDRO, funcionarios actuantes adscrito al Comando de Zona N° 35 Destacamento de Fronteras N° 352 Primera Compañia – Elorza de la Guardia Nacional Bolivariana, que riela al la cual riela al folio seis (06) y nueve (09) al veintidós (22) la pieza I del presente asunto. ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA, de fecha 24-05-2024 suscrita por SM3.MARQUEZ DOMÍNGUEZ ALEXANDER, adscrito al Comando de Zona N° 35 Destacamento de Fronteras N° 352 Primera Compañia – Elorza de la Guardia Nacional Bolivariana, la cual riela al folio veinte y siete (27) de la pieza I del presente asunto. INFORME TÉCNICO Y ESTUDIO DE REGISTROS TELEFÓNICOS N°DGCDO-DCD-DIA-IT-0236-2024: de fecha 28-05-2024, suscrito por el Ing, LIC. JOSE BASTIDAS Jefe de la División de Inteligencia Antidrogas, del Ministerio Publico, inserto a los folios ciento cuarenta y cuatro (144) al ciento cincuenta (150) de la primera pieza. DICTAMEN PERICIAL: N° 0539, de fecha 30-05-2024, suscrito por el DETECTIVE ENKAR GARCÍA, experto adscrito al Área de Laboratorio Físico, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas del Estado Apure, la cual riela al folio ciento cincuenta y tres (153) y ciento cincuenta y cuatro (154) de la primera pieza. ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA, de fecha 29-05-2024, la cual se encuentra a los folios ciento sesenta y tres (163) al ciento sesenta y cinco (165) de la pieza I, suscrita por el SM/2 TORRES COLMENARES ROBERT, todos adscritos al Comando de Zona N° 35 Destacamento de Fronteras N° 352 Primera compañía – Elorza de la Guardia Nacional Bolivariana. ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA: de fecha 29-05-2024, la cual riela al folio ciento setenta y tres (173) de la pieza I, suscrita por el PTTE. ARRAIZ JIMÉNEZ SERGIO ABISAI, adscritos al Comando de Zona N° 35 Destacamento de Fronteras N° 352 Primera compañía – Elorza de la Guardia Nacional Bolivariana, folio ciento setenta y tres (173) y folio ciento setenta y cuatro (174) de la pieza I. RESULTADO DEL OFICIO 04-F15-1533-2024 de fecha 03 de Junio del año 2024, dirigido al DIRECTOR DE LA EMPRESA CONVIASA/ AVIOR, CARACAS DISTRITO CAPITAL, el cual consta al folio cincuenta y tres (53) y cincuenta y cuatro (54) de la pieza II del presente asunto. RESULTADO DEL OFICIO 04-F15-1807-2024 de fecha 26-06-2024, dirigido a la Directora General de Apoyo a la Investigación, con atención a entes público y privados del Ministerio Publico, mediante el cual se le solicita ordene lo conducente a los fines de que se tramiten ante el Servicio de Migración y Extranjería (SAIME) con sede en Caracas, los MOVIMIENTOS MIGRATORIOS de los ciudadanos DANIEL AUGUSTO BURIN ARNAUT, titular de la cédula de identidad E-043.236.791.-81, ESPINOZA ARRIZADA JESUS ALBERTI, titular de la cédula de identidad V-23.705.54,Y LUIS EDUARDO ROSO ZAPATA, titular de la cédula de identidad V-15.047.297, el cual consta, al folio cinco (05) de la pieza III, del presente asunto, en el cual se evidencia comunicación emanada del Ministerio Público. División de Enlace con Entes Públicos y Privados. Oficio DEEPP-5291-2024, suscrito por la funcionaria Gabriela Rivero Arévalo, Investigado Criminalista Jefe. INFORME TÉCNICO Y ESTUDIO DE REGISTROS TELEFÓNICOS N°DGCDO-DCD-DIA-IT-0294-2024: de fecha 09-07-2024, suscrito por el Ing, LIC. JOSÉ BASTIDAS jefe de la División de Inteligencia Antidrogas, del Ministerio Publico, que riela al folio doscientos veinte y siete (227) a los doscientos treinta y dos (232) de la pieza I del presente asunto. RESULTADO DEL OFICIO 04-F15-1939-2024 de fecha 12 de Julio del año 2024, dirigido al Comandante del GAES N° 35 del Estado Apure, los cuales sos dos (02) reconocimiento técnicos, el primero de ello lo es el RECONOCIMIENTO TÉCNICO LEGAL: 0097-24, de fecha15-07-2024, el cual riela al folio seis (06) y siete (07) de la pieza II del presente asunto suscrito por el CAPITÁN GONZÁLEZ SÁNCHEZ MOISÉS, y el segundo de ellos lo es el RECONOCIMIENTO TÉCNICO LEGAL: 0098-24, de fecha15-07-2024, el cual riela al folio ocho (08) y nueve (09) de la pieza II del presente asunto suscrito por el CAPITÁN GONZÁLEZ SÁNCHEZ MOISÉS.

Se tiene que, se pudo observar que de estos órganos de prueba, testimoniales de expertos y funcionarios actuantes, los mismos, se limitaron a exponer los hechos, existiendo para este Tribunal concordancia entre las circunstancias de tiempo, modo y lugar que rodearon el hecho, y la manera, el lugar y el momento en que afirman haberlos vivido, teniendo credibilidad sus testimonios, por resultar de la verosimilitud de los hechos narrados por los expertos, la razón de sus dichos y sus capacidades físicas y mentales, al reunirse requisitos esenciales en su declaración, quedando efectivamente desvirtuada la presunción de inocencia del acusado, quedando demostrado fehacientemente al existencia del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 149 encabezamiento concatenado con el artículo 3 numeral 27° ambos de la Ley Orgánica de Drogas, y que el ciudadano DANIEL AUGUSTO BURIN ARNAUT, de nacionalidad brasileña, titular de la cedula de identidad N° E-043.236.791-81. Así se declara.

DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA DEL HECHO:

Este Tribunal, bajo la responsabilidad de quien con el carácter de Juez, suscribe la presente sentencia, califica el hecho punible por el que se enjuició al ciudadano DANIEL AUGUSTO BURIN ARNAUT, de nacionalidad brasileña, titular de la cedula de identidad N° E-043.236.791-81, como TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 149 encabezamiento en relación con el artículo 3 numeral 27 ambos, de la Ley Orgánica de Drogas; que señala “El o la que ilícitamente trafique, comercie, expenda, suministre, distribuya, oculte, transporte por cualquier medio, almacene o realice actividades de corretaje con las sustancias o materias primas, precursores, solventes y productos químicos esenciales desviados a que se refiere esta Ley, aun en la modalidad de desecho para la producción de estupefacientes o sustancias psicotrópicas, será penado o penada con prisión de quince a veinticinco años .” que conforme al principio de proporcionalidad de la penas, éste hecho y la conducta asumida por el encausado puede sin menoscabar el espíritu del legislador de la ley especial, subsumirse en la mencionada modalidad, puesto que, si bien es cierto no le fue colectado al ciudadano DANIEL AUGUSTO BURIN ARNAUT, una la cantidad especifica de sustancia estupefacientes o psicotrópicas, no es menos cierto que su conducta lo es de ser piloto de aeronaves destinadas al tráfico ilícito de sustancias estupefacientes o psicotrópicas; sin descartar en modo alguno que debe ser castigado conforme a la ley, derivando así la naturaleza condenatoria del presente fallo, conforme al artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.

PENALIDAD:

El artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, señala que la pena establecida para este tipo de delito oscila de quince (15) a veinticinco (25) años de prisión. Sin embargo por disposición del artículo 37 del Código Penal, dispone que la pena se aplicará en su término medio, lo cual se obtiene sumando los límites inferior y máximo de la pena a aplicar y dividirlos entre dos, que en este caso el término medio es veinte (20) años de prisión, y así como quiera que el artículo 74 numeral 4° del Código Penal establece circunstancias atenuantes que puede considerar el juez, y considerando que no consta en actas que el acusado de autos tenga antecedentes penales, se acuerda hacerle una rebaja de pena al límite mínimo de la misma, por lo que en definitiva el ciudadano DANIEL AUGUSTO BURIN ARNAUT, de nacionalidad brasileña, titular de la cedula de identidad N° E-043.236.791-81, de 30 años, nacido el 26-02-1994, natural de Cuiabá. Estado Mato Grosso, de estado civil Soltero, residenciado en Barrio Morada Ouro, calle 11. Estado Mato Grosso, Brasil - Brasilia, cumplirá una pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 149 encabezamiento, en concordancia con el artículo 3 numeral 27° de la Ley Orgánica de Drogas, más las penas accesorias de ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal vigente, por el tiempo que dure la condena en las condiciones que disponga el correspondiente Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, una vez opere la firmeza de la Sentencia. Así se declara.



DISPOSITIVA:

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a las previsiones de los artículos 347 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA:

PRIMERO: Se declara al ciudadano DANIEL AUGUSTO BURIN ARNAUT, de nacionalidad brasileña, titular de la cedula de identidad N° E-043.236.791-81, de 30 años, nacido el 26-02-1994, natural de Cuiabá. Estado Mato Grosso, de estado civil Soltero, residenciado en Barrio Morada Ouro, calle 11. Estado Mato Grosso, Brasil - Brasilia, por el delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 149 encabezamiento, en concordancia con el artículo 3 numeral 27° de la Ley Orgánica de Drogas. CULPABLE.

SEGUNDO: En consecuencia, se CONDENA al ciudadano DANIEL AUGUSTO BURIN ARNAUT, titular de la cedula de identidad N° E-043.236.791-81, cumplir una pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 149 encabezamiento, en concordancia con el artículo 3 numeral 27° de la Ley Orgánica de Drogas, en el lugar que determine el Tribunal de Ejecución de Penas, una vez quede definitivamente firme la sentencia.

TERCERO: Se mantiene la medida de privación judicial preventiva de libertad acordada en fecha 28-8-2024 por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial penal del Estado Apure.

CUARTO: Se exonera del pago de las costas procesales en virtud de la garantía constitucional de la gratuidad de la justicia y al ser una prerrogativa procesal. Cúmplase.

Dada, firmada, refrendada y sellada en la sede de este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los siete (07) días del mes de mayo del año dos mil veinticinco (2025).

JUEZ TERCERO DE JUICIO.

ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA

EL SECRETARIO

ABG. SILVESTRE RICARDO ACOTA MENDOZA

Seguidamente se publicó la presente sentencia, siendo las 12:05 horas de la tarde del día 07-05-2025.

EL SECRETARIO

ABG. SILVESTRE RICARDO ACOTA MENDOZA
Asunto penal N° 3U-106-24
EMBL..-