REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DE LOS ESTADOS APURE Y AMAZONAS


San Fernando de Apure, 05 de Noviembre de 2.025.
215º y 166°
I
DE LAS PARTES

EXPEDIENTE: N° EXP-T.S.A-0397-25
DEMANDANTE: NEIDA MARÍA LÓPEZ NIEVES y RICHARDS ANTONIO MARTINEZ NAVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.615.354 y V-15.146.356, en su condición de Voceros Principales integrantes del Consejo Ejecutivo de la Comuna Agroproductiva Socialista “Rio Apure”, debidamente asistido por el abogado FERNANDO JOSÉ QUINTANA BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.065.857, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 198.947.
DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTi).
MOTIVO: DEMANDA DE IMPUGNACIÓN DE TACHA DE FALSEDAD DE UN DOCUMENTO PUBLICO POR VÍA PRINCIPAL, Y LA ANULACIÓN DE TODOS SUS EFECTOS ADMINISTRATIVOS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
II
En fecha 29 de octubre de 2025, se dictó sentencia Interlocutoria donde se ordena despacho saneador instando a la parte actora para que dentro de los tres (03) días de despacho siguientes subsanen o adecuará su Acción de Demanda de Impugnación de Tacha de Falsedad de un documento Público por Vía Principal, y la Anulación de todos Sus Efectos Administrativos con lo establecido en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, procediera a subsanar el presente Juicio de Demanda de Impugnación de Tacha de Falsedad de un documento Público por Vía Principal, y la Anulación de todos Sus Efectos Administrativos,; con la advertencia que de no comparecer en el lapso señalado se procedería a negar la admisión del presente Acción.
Ahora bien, por cuanto en el presente Juicio de Demanda de Impugnación de Tacha de Falsedad de un documento Público por Vía Principal, y la Anulación de todos Sus Efectos Administrativos, se evidencia que la parte actora los ciudadanos Neida María López Nieves y Richards Antonio Martínez Navas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.615.354 y V-15.146.356 en su condición de Voceros Principales integrantes del Consejo Ejecutivo de la Comuna Agroproductiva Socialista “Rio Apure”, debidamente asistidos por el abogado Fernando José Quintana Barrios, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.065.857, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 198.947, no comparecieron ante este despacho en el lapso señalado a subsanar lo solicitado por este Tribunal, es por lo que quien aquí suscribe hace las siguientes consideraciones:
En este sentido, resulta indispensable para este Juzgador citar lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual regula la subsanación, cuando los accionantes en sus escritos, incurran en ambigüedades u oscuridades: “(…) En caso de presentar oscuridad o ambigüedad el libelo de la demanda, el Juez de la causa apercibirá al actor para que dentro de los tres días de despacho siguientes proceda a subsanar los defectos u omisiones que presente su libelo. De no hacerlo en el lapso el juez negará la admisión de la demanda. El actor deberá acompañar con el libelo, toda la prueba documental de que disponga, que sirva como instrumento fundamental de su pretensión (…)
De la norma parcialmente transcrita se evidencia que el procedimiento agrario previsto en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo cual se aplica subsidiariamente al proceso contencioso administrativo agrario, con la aplicación de algunos privilegios procesales para el actor, en el sentido de que el Juez, puede ordenar la corrección para adecuar el cualquiera acción que se pretenda cuando estén presentes oscuridad y ambigüedad, ya que el Juez como director del proceso, debe buscar que la verdad real y la verdad procesal y que estas se materialicen, pues de no cumplir con la subsanación de la Acción se procederá a declarar Inadmisible la Acción. Es evidente que ordenado como fue en el Despacho Saneador de fecha 29/10/2025, y por cuanto la parte acciónate no cumplió en el lapso establecido a subsanar la Acción, es por lo que este Juzgador estima que contentivo de Juicio de Impugnación de Tacha de Falsedad de un documento Público por Vía Principal, y la Anulación de todos Sus Efectos Administrativos, instaurado por los ciudadanos Neida María López Nieves y Richards Antonio Martínez Navas, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.615.354 y V-15.146.356, en contra del Instituto Nacional de Tierras (INTi), debe declararse INADMISIBLE tal como lo establece el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su segundo aparte. Así se decide.
En consecuencia, Por los fundamentos antes expuestos, éste Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Apure y Amazonas; Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: INADMISIBLE la Acción de Impugnación de Tacha de Falsedad de un documento Público por Vía Principal, y la Anulación de todos Sus Efectos Administrativos, instaurado por los ciudadanos por los ciudadanos Neida María López Nieves y Richards Antonio Martínez Navas, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.615.354 y V-15.146.356, en contra del Instituto Nacional de Tierras (INTi); Así se decide.
EL JUEZ SUPERIOR AGRARIO

Abgdo. ANTONIO AAYSENN FRANCO TOVAR
LA SECRETARIA

Abgda. ROSSELLYS GALLARDO G.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el presente auto.

LA SECRETARIA

Abgda. ROSSELLYS GALLARDO G.
EXP-T.S.A-0397-25
AAFT/RGGG/pjld