REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 12 de Noviembre del año 2025.
215° y 166°
Vista la Solicitud signada con el N° 2.025- 141. Presentada por el ciudadano el ciudadano DAVID JOSE VILLASMIL SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.901.698, debidamente asistido en este acto por la abog. MARIAN ANDREINA NUÑEZ MENDOZA, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 325.285, la cual fue admitida en fecha 12 de Noviembre del año 2025. Se ordenó librar boleta de citación al ciudadano JOSE BALDOMERO ORTEGA CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.687.450.
En fecha 11 de Noviembre del año 2.025, se recibió la presente solicitud, proveniente al sorteo de distribución del Juzgado Distribuidor Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
En fecha 12 de Noviembre del año 2.025, se dictó auto mediante el cual se le dio entrada al presente procedimiento de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, ordenando la citación del ciudadano JOSE BALDOMERO ORTEGA CASTRO, plenamente identificado.
En fecha 12 de Noviembre del año 2.025, compareció el Alguacil de este Tribunal y consignó boleta de citación dirigida al ciudadano JOSE BALDOMERO ORTEGA CASTRO, el cual fue firmada en los Pasillos del tribunal en la referida fecha, tal y como consta en el folio Ocho (08) del presente expediente.
En fecha 12 de Noviembre del año 2.025, se levantó acta mediante el cual se dejó constancia de que el ciudadano JOSE BALDOMERO ORTEGA CASTRO, plenamente identificado, compareció ante este tribunal a reconocer el contenido y firma del DOCUMENTO DE CONTRATO DE PRÉSTAMO DE DINERO que celebro con el ciudadano DAVID JOSE VILLASMIL SOTO plenamente identificado en autos.
“DE LAS PRUEBAS APORTADAS CON EL ESCRITO DE SOLICITUD.”
- DOCUMENTO DE CONTRATO DE PRÉSTAMO DE DINERO, en original con sus recaudos anexos cursante a los folios del Dos.-
A los fines de emitir pronunciamiento respecto de la presente solicitud es pertinente analizar el contenido de la ley Adjetiva.
Articulo 631 del Código de Procedimiento Civil.
“
Para preparar la vía ejecutiva puede pedir el acreedor, ante cualquier Juez del domicilio del deudor o del lugar donde se encuentre éste, el reconocimiento de su firma extendida en instrumento privado, y el Juez le ordenará que declare sobre la petición.
La resistencia del deudor a contestar afirmativa o negativamente dará fuerza ejecutiva al instrumento. También producirá el mismo efecto la falta de comparecencia del deudor a la citación que con tal objeto se le haga; y en dicha citación deberá especificarse circunstanciadamente el instrumento sobre que verse el reconocimiento.
Si el instrumento no fuere reconocido, podrá el acreedor usar de su derecho en juicio.
Si fuere tachado de falso, se seguirá el juicio correspondiente si el Tribunal fuere competente, y de no serlo, se pasarán los autos al que lo sea”.
Es por todo lo antes señalado y analizado que este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: por reconocido el CONTRATO DE PRÉSTAMO DE DINERO. Otorgado por el ciudadano JOSE BALDOMERO ORTEGA CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.687.450. Bastantes y suficientes las presentes actuaciones a favor del ciudadano DAVID JOSE VILLASMIL SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.901.698, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la solicitante.
El Juez,
Abg. FRANCISCO JAVIER PADRON.
El Secretario,
Abg. ORLANDO R. CORDOBA R-.
En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario.
El Secretario,
Abg. ORLANDO R. CORDOBA R-.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a las 03:00 p.m., del día de hoy Doce (12) de Noviembre del año dos mil veinticinco (2025).- Años 216º de la Independencia y 167º de la Federación.
El Secretario,
Abg. ORLANDO R. CORDOBA R.
FJP/ORCR/Leinerkel.-
SOL. N° 2.025- 141.-
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