REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO
San Fernando de Apure, 4 de noviembre de 2025.
SENTENCIA CONDENATORIA
EXPEDIENTE Nº: 3U-072-24
JUEZ: ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
ACUSADO: LUIS SAMUEL ALVARADO SEVILLA, titular de la cédula de identidad N° 16.528.208, natural de San Fernando Estado Apure, grado de instrucción Bachiller, de profesión u oficio obrero, nacido el 26-8-1981, de 44 años, residenciado en la Urbanización El Tamarindo, avenida Sánchez Olivo, casa N° 36, al lado de la Bodega “Naileth”. Municipio San Fernando. Estado Apure.
VICTIMA: J.I.A.G. (DEMAS DATO BAJO RESERVA)
DELITO:
ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 259 primer aparte, en concordancia con el artículo 260 y 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
FISCALÍA: FISCALÍA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
DEFENSOR PRIVADA: ABG. ANDRÉS CORREIA.
SECRETARIA: ABG. DEYVIS ORELLANES GONZÁLEZ
El Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, a cargo de quien suscribe ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA, una vez llegada la fecha y hora para que tenga lugar el acto de Juicio Oral y Público, en la causa signada 3U-072-24 nomenclatura de este Tribunal, seguida en contra del ciudadano LUIS SAMUEL ALVARADO SEVILLA, titular de la cédula de identidad N° 16.528.208, natural de San Fernando Estado Apure, grado de instrucción Bachiller, de profesión u oficio obrero, nacido el 26-8-1981, de 44 años, residenciado en la Urbanización El Tamarindo, avenida Sánchez Olivo, casa N° 36, al lado de la Bodega “Naileth”. Municipio San Fernando. Estado Apure; asistido por la defensa privada ABG. ANDRÉS CORREIA, y acusado por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 259 primer aparte, en concordancia con el artículo 260 y 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del niño J.I.A.G, (Demas datos bajo reserva) pasa de seguida a publicar sentencia en los siguientes términos:
En principio se tiene que, la aprehensión del ciudadano LUIS SAMUEL ALVARADO SEVILLA, titular de la cédula de identidad N° 16.528.208, fue por parte de los funcionarios OFICIAL JEFE (CPNB) MEDINA CLEIDERMAN, PRIMER OFICIAL (CPNB) OLIVARES MICHAEL, PRIMER OFICIAL (CPNB) SALAZAR JUNIOR. OFICIAL (CPNB) CARRILLO ISAAC, adscritos al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana. División de Inteligencia Estratégica. DIE-APURE, en fecha 17-10-2023, cuando realizaban Saturación y Contención de Área, realizando un despliegue táctico e ingresando al interior del Cementerio Municipal, cuando logran avistar al ciudadano LUIS SAMUEL ALVARADO SEVILLA, titular de la cédula de identidad N° 16.528.208, con su short y boxer abajo en compañía del adolescente, cometiendo el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 259 primer aparte, en concordancia con el artículo 260 y 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 20-10-2023, se celebró la audiencia de presentación de imputados, ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Apure, con sede en San Fernando, y le fue imputado al LUIS SAMUEL ALVARADO SEVILLA, titular de la cédula de identidad N° 16.528.208, la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 259 primer aparte, en concordancia con el artículo 260 y 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del adolescente J.I.A.G, (Demas datos bajo reserva) y como consecuencia de ello se decretó a solicitud del Ministerio Público, medida de privación judicial preventiva de libertad, por estar llenos los parámetros de los artículo 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal.
Que en fecha 04-12-2023, el Ministerio Público interpone ante el área de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, formal acusación en contra del ciudadano LUIS SAMUEL ALVARADO SEVILLA, titular de la cédula de identidad N° 16.528.208, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 259 primer aparte, en concordancia con el artículo 260 y 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del adolescente J.I.A.G, (Demas datos bajo reserva); por lo que fue fijada audiencia preliminar para el día 4-01-2024, a las 09:00 am, conforme a lo establecido en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal.
Que es en fecha 16-1-2024, que tiene lugar la celebración de la audiencia preliminar, oportunidad en la cual el Ministerio Público acusa al ciudadano LUIS SAMUEL ALVARADO SEVILLA, titular de la cédula de identidad N° 16.528.208, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 259 primer aparte, en concordancia con el artículo 260 y 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del adolescente J.I.A.G, (Demas datos bajo reserva); acusación que fue admitida totalmente por el Tribunal de Control, y se ordena la apertura a juicio oral y público, manteniendo la medida impuesta en fecha 20-10-2023.
En fecha 6-8-2024, se le da ingresó a la presente causa, procedente del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito, (Por distribución de la Presidencia del Circuito Judicial Penal) seguida al ciudadano LUIS SAMUEL ALVARADO SEVILLA, titular de la cédula de identidad N° 16.528.208, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 259 primer aparte, en concordancia con el artículo 260 y 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del adolescente J.I.A.G, (Demas datos bajo reserva), a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio, quedando signado bajo el N° 3U-072-24, fijándose el acto de Juicio Oral y Público para el día 27-08-2024 a las 09:00 a.m.
Que es en fecha 30-8-2024, que se inicia la celebración del juicio oral y público, luego de un solo diferimientos motivado a la inasistencia de la víctima indirecta, y con la comparecencia de las partes actuantes en el presente caso, culminando el juicio en fecha 21-10-2025, donde se dictó la parte dispositiva de la decisión, siendo condenatoria para el ciudadano LUIS SAMUEL ALVARADO SEVILLA, titular de la cédula de identidad N° 16.528.208, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 259 primer aparte, en concordancia con el artículo 260 y 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del niño J.I.A.G, (Demas datos bajo reserva) y como consecuencia de ellos se le impuso la pena de DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, procediendo este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en dicha fecha, a leer la parte dispositiva de la sentencia, acogiéndose a las previsiones establecidas en los artículos 347, y 349 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de dictar la fundamentación respectiva.
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE HAYAN SIDO OBJETO DEL JUICIO
De acuerdo con la acusación presentada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, en contra del acusado LUIS SAMUEL ALVARADO SEVILLA, titular de la cédula de identidad N° 16.528.208, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 259 primer aparte, en concordancia con el artículo 260 y 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del adolescente J.I.A.G, (Demas datos bajo reserva) la cual fue ratificada en forma oral en la audiencia del Juicio Oral y público, en fecha 30-9-2024, se evidencian los siguientes hechos:
“…Del desarrollo de la investigación iniciada en fecha 17-10-2023 por parte de los funcionarios adscritos a la Policía Nacional Bolivariana del estado Apure, quienes se encontraban en labores de patrullaje en el sector el cementerio viejo de San Fernando estado Apure, y siendo las 10:30am cuando los funcionarios PRIMER OFICIAL (CPNB) SALAZAR JUNIOR adscrito a la Division de Inteligencia Estrategica del Estado Apure, al mando del OFICIAL JEFE (CPNB) MEDINA CLEIDERMAN en compañía de los funcionarios OFICIAL JEFE (CPNB) OLIVARES MICHAEL, OFICIAL JEFE (CPNB) CARRILLO ISAAC, ingresaron al cementerio municipal y quienes fueron testigos presenciales del hecho por cuanto lograron avistar a un ciudadano quien se encontraba en el interior del mencionado cementerio, lograron observar al ciudadano LUIS SAMUEL ALVARADO SEVILLA, con el short y el bóxer debajo de sus piernas coaccionando a la victima a mantener el acto sexual y de la investigación se determino que efectivamente el ciudadano LUIS SAMUEL ALVARADO SEVILLA momentos antes de llegar la comisión policial, le quitó el pantalón a la victima JIAG DE 14 AÑOS (DATOS EN RESERVA) y la penetró via anal, donde se reflejó a la evaluación medico forense desgarros recientes con coloración rojiza producto de la penetración anal a la que fue sometida la victima adolescente de 14 años, obligándolo además a tocar sus partes intimas como el pene al momento que fue observado por los funcionarios actuantes en el procedimiento por lo que fue aprehendido en flagrancia y puesto a la orden del Ministerio Publico y posteriormente presentado ante el órgano jurisdiccional.
El tribunal en fecha 20-10-2023, realizó audiencia de Calificacion en Flagrancia por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACION, previsto y sancionado en el articulo 259 primer aparte de la Ley Orgánica Para la Proteccion del Niño, Niña y Adolescente, en concordancia con el articulo 260 ejusdem y con la agravante del 217 ejusdem, en cuya oportunidad se calificó su aprehensión como flagrante y se acordó la continuación de la causa por los tramites del procedimiento ordinario, asi como la medida de privación judicial preventiva de libertad…”.
La Fiscalía del Ministerio Público, calificó jurídicamente el hecho como, ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 259 primer aparte, en concordancia con el artículo 260 y 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del adolescente J.I.A.G, (Demas datos bajo reserva); dado que la conducta desplegada por el acusado encuadra en los preceptos jurídicos aplicables, es por lo que acusa penal y formalmente al ciudadano LUIS SAMUEL ALVARADO SEVILLA, titular de la cédula de identidad N° 16.528.208; y en ese sentido, solicitó una sentencia condenatoria, alegando por último en sus conclusiones que sobre la base del principio de proporcionalidad de las penas y conforme a la cantidad incautada pudiera verse satisfecha la sanción impuesta por el Estado y por el legislador, conforme a la tipología delictiva prevista en el artículo 259 primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DE LAS EXCEPCIONES OPUESTAS
Posterior a la intervención del Ministerio Público, se tiene que, la defensa privada del acusado LUIS SAMUEL ALVARADO SEVILLA, titular de la cédula de identidad N° 16.528.208, a saber ABG. ANDRÉS CORREIA, en la oportunidad de la apertura del juicio oral y público, indico que se oponía a la acusación fiscal y que demostrara la inocencia de su representado, ratificando las excepciones opuestas en fase intermedia, la cual es la contenida en el artículo 28 numeral 4° literal “i” del Código Orgánico Procesal Penal.
Siendo necesario en esa misma oportunidad motivar la declaratoria sin lugar de las excepciones opuestas en audiencia que por su parte la defensa, las cuales a su vez fueron declaradas sin lugar en la fase intermedia en la celebración de la audiencia preliminar, señalando el Juez de Control que el escrito acusatorio si cumplió con los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y como consecuencia de ellos es que se declaran sin lugar las mismas.
Este Tribunal como primer punto considerando que la defensa opuso y así se repite las excepciones establecidas en el artículo 28, numeral 4, literal “i” del Código Orgánico Procesal Penal, a saber “ falta de los requisitos esenciales…”, razón que no le asiste a la defensa privada, puesto que, de la revisión que se hiciere en principio al libelo acusatorio, se evidencia que nos encontramos en presencia de un delito de acción pública, el cual fue individualizado por el Ministerio Público como ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 259 primer aparte, en concordancia con el artículo 260 y 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, y por ende se tiene llenos los requisitos de procedibilidad para intentar la presente acción. Igualmente de la revisión de la misma se observó, que efectivamente ésta, cumple con los fundamentos de la imputación, los elementos de convicción en que la vindicta pública se fundó para dictar su acto conclusivo, la relación clara, precisa y circunstanciada del hecho; asimismo los preceptos jurídicos aplicables, y las pruebas ofrecidas con indicación de su necesidad y pertinencia; que en oportunidad de realizarse la audiencia preliminar, la Juez que dictó el auto de apertura a juicio, revisó si la acusación reunía los requisitos esenciales, admitiendo la misma en su totalidad, es por lo que necesariamente debe declarar sin lugar las excepciones ratificadas por la defensa. Así se declara.
Declaradas sin lugar las excepciones en su oportunidad legal se da continuidad al debate oral y público, y se procede a imponer al ciudadano LUIS SAMUEL ALVARADO SEVILLA, titular de la cédula de identidad N° 16.528.208, con palabras claras y sencillas del hecho que se le atribuía; además del contenido del precepto Constitucional contemplado en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los derechos y garantías establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, se le advierte que puede abstenerse de declarar total y parcialmente sin que su silencio le perjudique, que el debate continuará aunque no declaren, y que podrán manifestar todo cuanto consideren conveniente sobre la acusación interpuesta en su contra, imponiéndolos igualmente de las alternativas procedentes, en especial el procedimiento por admisión de los hechos establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia señala el acusado LUIS SAMUEL ALVARADO SEVILLA, titular de la cédula de identidad N° 16.528.208,, que no admitiría los hechos y tampoco iba a declarar.
Concluido el debate se procedió a dictar la dispositiva de la sentencia y notificó de la misma, resultando un fallo condenatorio para el ciudadano LUIS SAMUEL ALVARADO SEVILLA, titular de la cédula de identidad N° 16.528.208, por el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 259 primer aparte, en concordancia con el artículo 260 y 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del adolescente J.I.A.G, (Demas datos bajo reserva), por el cual fue condenado a DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN.
DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS (Análisis del acervo probatorio):
Después de presenciar este Tribunal las audiencias del juicio oral y público, con fundamento a lo previsto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal y con fundamento en los artículos 22, 181, 182 y 183 ejusdem; éste Tribunal se impone proceder al análisis del acervo probatorio evacuado en las audiencias orales y públicas, en consecuencia conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia o experiencia común de las cosas, y haciendo la comparación y concordancia de las pruebas promovidas y traídas al juicio oral y público por cada una de las partes, durante el desarrollo del debate oral y público, fueron evacuadas las siguientes testimoniales a los efectos de crear certeza sobre el hecho objeto del proceso, que el Ministerio Público encuadró en la calificación jurídica del delito ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 259 primer aparte, en concordancia con el artículo 260 y 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del adolescente J.I.A.G, (Demas datos bajo reserva).
EXPERTOS:
1.- Declaración de la MEDICO FORENSE DR. OSCAR RUIZ adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses de San Fernando de Apure, en sustitución de la DRA. YADILKA APONTE, experto que practicó el informe médico forense de fecha 18-10-2023, inserto al folio veinte (20) de la Pieza I de la presente causa, por reunir el mismo las características de ciencia, arte y oficio es por lo que este Tribunal Tercero de Juicio procede, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal procede a tomar la declaración al sustituto de la ciudadana DRA. YADILKA APONTE (Se deja constancia que ni el Ministerio Público ni la defensa objetaron la sustitución de dicho experto) quien previo juramento de ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, se le coloca a la vista el Reconocimiento Médico Forense y en consecuencia, expone:
“…Buenos días, si, es el sello de la institución y es el sello de la DRA. YADILKA APONTE, suscrito en fecha 18/10/2023, por la medico YADILKA APONTE, realizada al ciudadano JANDRY ISAAC ALMEIDA GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° V-33.511.408, (el funcionario lee TEXTUALMENTE EL CONTENIDO DEL RECONOCIMIENTO MÉDICO FORENSE de fecha 18-10-2023, inserto al folio 20 de la Pieza I de la presente causa), es todo…Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscalía del Ministerio Público a los fines de que realice las preguntas que considere pertinente y en consecuencia, expone:…P: ¿puede indicar en qué consiste la realización del examen médico legal? R: Es un examen de la parte externa de la víctima, toda la parte corporal, toda la lesión que se vea allí se debe reflejar en la parte del informe, P: ¿a quién se le realizó esta experticia? R: Al ciudadano JANDRY ISAAC ALMEIDA GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° V-33.511.408, P: ¿puede indicar que aspecto se evalúa en el examen ano rectal? R: Su nombre lo dice, se realiza en ano, se debe poner al paciente en posición “genospectus”, como se dice vulgarmente en cuatro o en cuncliyas, no se coloca en posición ginecológica, consiste en ver algún tipo de lesión en el ano, se debe describir en el ano rectal, P: de la experticia se evidencia en ella la existencia de desgarros, ¿a qué se refiere? R: Utilizamos las manecillas de un reloj analógico, y me permito explicar (el experto se quita su reloj y explica en presencia de todas las partes), P: ¿puede indicar a que se refiere el término coloración rojiza? R: Significa un enrojecimiento color violáceo, rojo oscuro, producto de un traumatismo o fricción en esa área, P: según el examen leído realizado a la víctima, ¿donde se encontraba esta coloración rojiza? R: justamente se describe en la región ano rectal a las 1 y 11 según las manecillas del reloj, esta hablando del ano como tal, P: Allí también habla sobre desgarros recientes, ¿qué tiempo establece este tipo de lesión? R: Desde el momento que ocurre el desgarro hasta el día número 10, cuando ocurre una lesión en el momento cualquier parte del cuerpo, produce salida de sangre, ¿qué pasa? que algunas áreas son mas vascularizadas que otras, hay secreciones hemáticas, secreciones heromaticas, y después ya no bota secreción, solo se ve enrojecida, posterior a eso comienza a hacer un tejido de cicatrización, por eso es que los desgarros recientes son hasta los 10 dúas, después de allí se consideran antiguos, es todo…Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada, a los fines de que realice las preguntas que considere pertinente y en consecuencia, expone:…P: ¿Ese informe cumple con los requisitos establecidos en el SENAMECF? R: Tiene un examen físico externo, lo que buscamos es la tonificación del esfínter y los pliegues anales, cuando hay un abuso el ano es así, con todos los pliegues, la tonificación del esfínter es así (realiza el ejemplo con la mano), allí buscamos la presencia de los pliegues, esos pliegues deben estar presentes o semi borrados o borrados en su totalidad, y otra cosa la Dra dio una conclusión que hablo de los desgarros recientes, P: usted manifestó que el informe tenía una lesiones en horas 11 y 1 de la tarde, P: ¿existe algún medio para determinar que ocasionó la lesión? R: Nosotros somos netamente científico, yo no te puedo indicar sobre que lo produjo con exactitud, nosotros examinamos a la víctima, y lo que está allí es lo que describimos, ¿que lo pudo ocasionar?, un juguete sexual, un tubo, un dedo, un pene, cualquier instrumento que sea introducido allí, el ano tiene un límite hasta donde permite abrir, pero si lo que vas a introducir es más grueso que el orificio del ano es donde se produce el desgarro, el área del ano no está lubricado y produce la fricción, por ejemplo, esto es más pequeño y lo que le introdujeron es mas grande, se produce el paso forzado y se hable el pliegue anal, P: ¿esas lesiones es producto de entrada o por la salida de algo? R: En este caso la doctora no describe si fueron pliegues anales internos o externos, cuando uno examina la parte interna del ano uno medio abre y ve la fisura, esto nos indica que fue de adentro hacia afuera, pudo haber sido producto de un estreñimiento, si el desgarro está en la parte de afuera hacia adentro, la lesiones estar visible, en ese caso la experticia no dice si fue un desgarro interno o externo, los desgarros internos hay que abrir, por lo general vemos los desgarros externos, cuando estamos en la morgue y el examen post morte pide evaluación ano rectal, uno ve a ver, pero es forzado tratar de abrir a un paciente en vida que viene lesionado, es todo…”
A la declaración del experto DR. OSCAR RUIZ, médico forense adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses de San Fernando de Apure, en sustitución de la DRA. YADILKA APONTE, se le da pleno valor probatorio, por haber explicado de manera detallada el resultado del Reconocimiento Médico Forense N° 356-0406-2925-2023, de fecha 18-10-2023, practicado al adolescente a J.I.A.G, dando lectura al mismo e indicando a preguntar formuladas lo siguiente: “…P: ¿puede indicar en qué consiste la realización del examen médico legal? R: Es un examen de la parte externa de la víctima, toda la parte corporal, toda la lesión que se vea allí se debe reflejar en la parte del informe, P: ¿a quién se le realizó esta experticia? R: Al ciudadano JANDRY ISAAC ALMEIDA GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° V-33.511.408, P: ¿puede indicar que aspecto se evalúa en el examen ano rectal? R: Su nombre lo dice, se realiza en ano, se debe poner al paciente en posición “genospectus”, como se dice vulgarmente en cuatro o en cuncliyas, no se coloca en posición ginecológica, consiste en ver algún tipo de lesión en el ano, se debe describir en el ano rectal, P: de la experticia se evidencia en ella la existencia de desgarros, ¿a qué se refiere? R: Utilizamos las manecillas de un reloj analógico, y me permito explicar (el experto se quita su reloj y explica en presencia de todas las partes), P: ¿puede indicar a que se refiere el término coloración rojiza? R: Significa un enrojecimiento color violáceo, rojo oscuro, producto de un traumatismo o fricción en esa área, P: según el examen leído realizado a la víctima, ¿donde se encontraba esta coloración rojiza? R: justamente se describe en la región ano rectal a las 1 y 11 según las manecillas del reloj, esta hablando del ano como tal, P: Allí también habla sobre desgarros recientes, ¿qué tiempo establece este tipo de lesión? R: Desde el momento que ocurre el desgarro hasta el día número 10, cuando ocurre una lesión en el momento cualquier parte del cuerpo, produce salida de sangre, ¿qué pasa? que algunas áreas son mas vascularizadas que otras, hay secreciones hemáticas, secreciones heromaticas, y después ya no bota secreción, solo se ve enrojecida, posterior a eso comienza a hacer un tejido de cicatrización, por eso es que los desgarros recientes son hasta los 10 dúas, después de allí se consideran antiguos, es todo…” en razón a tal declaración, la cual se relaciona de manera directa con la prueba del Reconocimiento Médico Nº3 N° 356-0406-2925-2023, de fecha 18-10-2023, inserta al folio veinte (20) de la pieza I de la presente causa, se evidencia que la víctima J.I.A.G, presentó desgarro reciente en la región ano rectal a las 1 y 11 según las manecillas del reloj, lo que al relacionarse con la declaración de los funcionarios actuantes PRIMER OFICIAL SALAZAR JUNIOS, OFICIAL JEFE MEDINA CLEIDERMAN, OFICIAL JEFE OLIVARES MICHAEL, OFICIAL ISAAC CARRILLO, adscritos al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana. División de Inteligencia Estratégica DIE-APURE y quienes fueron claros en señalar como y donde se produjo la aprehensión del acusado de autos LUIS SAMUEL ALVARADO SEVILLA, la declaración del ciudadano PEÑA MAICO ALEJANDRO, quien fue testigo de la aprehensión; la declaración de la funcionaria adscrita al Consejo de Protección YAMILET JARA, quien fue clara en indicar lo que le manifiesto el adolescente al momento de ser entrevistado en fecha 16-10-2023, lo siguiente: “…el adolescente me manifestó que el paso por cementerio viejo y estaba un señor y le pregunto al señor si él vivía allí en el cementerio y él le respondió que si vivía allí, entonces él le dijo al adolescente que le masajeara el pene y llego la policía, es fue el 16 de octubre del 2023…” la declaración de las funcionarias NELVY CECILIA SUAREZ ALVAREZ TRABAJADORA Social III y LEOLGALVIS MERCEDES RATTIA, quienes suscribe el INFORME DE EXPERTICIA, que riela a los folios sesenta y dos (62) al sesenta y cinco (65) de la pieza II, donde se evidencia los datos de la víctima, así como que el mismo presentaba: “…una crisis emocional con fuertes indicadores de resentimiento, tristeza, desanimo, depresión, ansiedad, vergüenza, con fuertes indicaciones al polo de la duda el temor al futuro, presentando cambios conductuales continuos de la tristeza, depresión al resentimiento y a la ira, que según el referido es producto de lo sucedido”. Acta de nacimiento, la cual riela al folio ciento dieciséis (116) de la pieza I, donde se evidencia su fecha de nacimiento a saber 10-9-2009, con la cual se determina que, para el momento de los hechos el mismo tenía solo 14 años; acta de audiencia de prueba anticipada (declaración) de la víctima, la cual riela al folio treinta y ocho (38) al cuarenta y uno (41) de la pieza I del presente asunto, en la cual se evidencia de manera clara, como la víctima señala al acusado de autos como la persona que abusó sexualmente de él, dentro de las instalaciones del Cementerio del Municipio San Fernando, estado Apure. Así como el Acta de Inspección Técnica de fecha 18-10-2023 con su fijación fotográfica al sitio del suceso, la cual riela al folio ocho (08) al diez (10) de la pieza I, donde se evidencia el lugar en el cual se suscitaron los hechos, y donde ocurrió la aprehensión; siendo la presente prueba de cargo, para establecer indiscutiblemente la existencia del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 259 primer aparte, en concordancia con el artículo 260 y 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del adolescente J.I.A.G, (Demas datos bajo reserva) y la perpetración del mismo, por parte del acusado LUIS SAMUEL ALVARADO SEVILLA, titular de la cédula de identidad N° 16.528.208, en virtud de existir elementos que así lo vinculan con el tipo penal que le inculcó el Ministerio Público; por ello y así se repite, es que se le da pleno valor probatorio.
2.- Declaración del funcionario JUNIOR SALAZAR, adscrito a la Policía Nacional Bolivariana, quien figura como funcionario actuante y a la vez practico Acta de Inspección Técnica de fecha 16-10-2023, con su fijación fotográfica al sitio del suceso, la cual riela al folio ocho (08) al diez (10) de la pieza I, donde se evidencia el sitio en el cual se suscitaron los hechos, así como la aprehensión, de conformidad con lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, expone:
“…He, en este caso yo fui uno de los funcionarios que cuando hicieron el despliegue en el sector por el cementerio municipal, fui el primero que se introdujo en el cementerio, allí logre ve al ciudadano y a un muchacho, los vi, estaba un poco retirado, pero la vista estaba cien por ciento clara, el ciudadano tenía el short y bóxer abajo y estaba con un adolecente un muchacho, creo que era un niño, le estaba agarrando el brazo, queriendo que le agarrara sus partes íntimas, cuando veo eso le digo al señor que se detenga, el mismo al momento que me vio, hizo caso omiso, cuando logro verme, que era un funcionario que andaba identificado y allí si desistió, el muchachito, intento salir del sitio y yo lo llamo, dijo el señor no me puso a hacer nada, yo le digo que veo lo que estaba a haciendo, y me dice el señor me agarraba para que le hiciera sus cosas, y procedí a agarrar al señor, lo verificamos y checamos, los otros automáticamente me brindaron el apoyo, el Oficial Jefe Olivares procedió a verificarlo por SIIPOL, en eso viene pasando un ciudadano que viene a los lados de la bomba le pedí por favor si nos puede asistir como testigo, allí nos dice que si puede servir como testigo, el mismo vio y posterior a eso, el oficial Jefe Medina le dice al ciudadano que se encontraba incurso en un delito y que sería detenido y lo llevamos al comando, eso sucedió en el cementerio municipal por la parte de atrás del cementerio es la calle la Chimborazo, que está por la parte de la estación de servicio, y la parte del frente es la avenida Miranda, por el oeste, punto de referencia la unes, que es al frente, por el norte tenemos la calle sucre, y por el sur tenemos la calle muñoz, esa fue mi actuación, en el procedimiento…Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscalía del Ministerio Público a los fines de que realice las preguntas que considere pertinente y en consecuencia, expone: P: ¿Oficial recuerdas la fecha en que ocurrieron los hechos? R: si, eso fue el 17-10, P: ¿de qué año? R: 2023 P: ¿A qué organismo está usted adscrito? R: Al DIE, P: ¿recuerdas cuáles fueron los funcionarios que participaron en el procedimiento? R: Si, P: ¿puedes indicar sus nombres? R: Si, Oficial Jefe Medina Cleiderman, Oficial Olivares Michael, Oficial Carrillo Isaac, P: ¿recuerdas la hora en que llegaste a ese lugar? R: Si, la comisión se conformó a las 10:30am en el comando, llegamos a eso de las 10:50 a 11am, P: Dices que ingresaste, ¿por qué parte? R: Por la parte posterior de atrás, calle Chimborazo, P: ¿cuándo ingresas al cementerio que observaste? R: Al ciudadano y al niño forcejeando, el ciudadano estaba con el short abajo, me acerque y le dije al ciudadano que dejara tranquilo al niño, P: ¿quién tenía el short abajo? R: El ciudadano (señala al imputado que está en sala), P: ¿lograste identificar a esta persona? R: Si, para el momento cuando lo veo no, pero luego si, P: ¿recuerdas el nombre? R: Si, P: ¿cómo se llama? R: Luis Sevilla, P: ¿esta fue la persona que tú observaste cuando ingresaste al cementerio y resulto detenida en el procedimiento? R: Si, P: ¿quién entrevisto al niño? R: Yo, el ese asusto y quiso salir corriendo de una vez, cuando le pregunto qué hacía, el rápidamente asustado me dice que nada, yo le dije que estaba viendo, me dice si, el me estaba haciéndole que le agarrara su cosa, P: ¿a qué te refieres cuando mencionas cosas? R: Partes personales, el pene, P: ¿estaban teniendo un acto sexual en ese momento? R: Si, P: ¿usted logro observar las partes íntimas de la persona que estaba detenida? R: Si, estaba casi desnudo, P: ¿se le veía el pene? R: Si, P: ¿y el adolescente estaba vestido? E: Si, P: ¿recuerdas la ropa que cargaba? R: El niño andaba vestido de colegio, P: ¿quién realizo la aprehensión? R: Mi persona en conjunto con el otro funcionario Carrillo Isaac, P: ¿respecto a la inspección técnica, puedes indicar en qué lugar fue practicada? R: Eso fue dentro del cementerio municipal, P: ¿de acuerdo a su experiencia, el lugar de los hechos, era un sitio abierto o cerrado? R: Cerrado por las características de que esta forrado de concreto por las cuatro partes, pero dentro del cementerio es un espacio amplio, P: ¿lograron colectar alguna evidencia de interés criminalístico? R: No, P: ¿por qué deciden hacer la inspección en ese lugar? R: Porque allí ocurrieron los hechos, es todo…Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada ABG. ANDRÉS CORREIA, los fines de que realice las preguntas que considere pertinente y en consecuencia, expone: P: ¿Cual eran sus funciones en el procedimiento? R: Fue cuando entre al cementerio municipal, automáticamente estoy viendo al ciudadano y al niño, P: ¿que los llevo a entrar al cementerio? R: Cuando hacemos contención de área, tomamos casi todos los sectores del municipio San Fernando, abarcamos todas las áreas, verificamos a las personas y vehicular pos SIIPOL, P: ¿buscaban algo en específico en el cementerio? R: En esa área hay muchas personas que se meten a consumir sustancias, P: ¿usted manifiesto que el ciudadano tenía los chores abajo? R: Si, P: ¿recuerda la vestimenta que tenía el ciudadano? R: Exactamente no, P: ¿de qué color era la vestimenta que traía el ciudadano ese día? R: Camisa negra, cuello en V, un short de color azul, con las rayas hacia los lados, P: ¿usted manifestó que el niño estaba vestido? R: Si, P: ¿qué hicieron después que le brindan el apoyo al adolescente? R: Nos dirigimos al comando, es todo…”
A la declaración del experto JUNIOR SALAZAR, adscrito a la Policía Nacional Bolivariana, quien figura como funcionario actuante y a la vez practico Acta de Inspección Técnica de fecha 16-10-2023, con su fijación fotográfica al sitio del suceso, la cual riela al folio ocho (08) al diez (10) de la pieza I, donde se evidencia el sitio en el cual se suscitaron los hechos, con su deposición se evidencia como se produjo la aprehensión del ciudadano LUIS SAMUEL ALVARADO SEVILLA, la cual ocurrió dentro de las instalaciones del Cementerio Municipal, de San Fernando, siendo claro además en señalar que: “…yo fui uno de los funcionarios que cuando hicieron el despliegue en el sector por el cementerio municipal, fui el primero que se introdujo en el cementerio, allí logre ve al ciudadano y a un muchacho, los vi, estaba un poco retirado, pero la vista estaba cien por ciento clara, el ciudadano tenía el short y bóxer abajo y estaba con un adolecente un muchacho, creo que era un niño, le estaba agarrando el brazo, queriendo que le agarrara sus partes íntimas, cuando veo eso le digo al señor que se detenga, el mismo al momento que me vio, hizo caso omiso, cuando logro verme, que era un funcionario que andaba identificado y allí si desistió, el muchachito, intento salir del sitio y yo lo llamo, dijo el señor no me puso a hacer nada, yo le digo que veo lo que estaba a haciendo, y me dice el señor me agarraba para que le hiciera sus cosas, y procedí a agarrar al señor, lo verificamos y checamos, los otros automáticamente me brindaron el apoyo, el Oficial Jefe Olivares procedió a verificarlo por SIIPOL, en eso viene pasando un ciudadano que viene a los lados de la bomba le pedí por favor si nos puede asistir como testigo, allí nos dice que si puede servir como testigo, el mismo vio y posterior a eso, el oficial Jefe Medina le dice al ciudadano que se encontraba incurso en un delito y que sería detenido y lo llevamos al comando, eso sucedió en el cementerio municipal por la parte de atrás del cementerio es la calle la Chimborazo, que está por la parte de la estación de servicio, y la parte del frente es la avenida Miranda, por el oeste, punto de referencia la unes, que es al frente, por el norte tenemos la calle sucre, y por el sur tenemos la calle muñoz, esa fue mi actuación, en el procedimiento…” por otro lado ratifica la inspección técnica indicando que tales hechos se suscitaron en: “…eso sucedió en el cementerio municipal por la parte de atrás del cementerio es la calle la Chimborazo, que está por la parte de la estación de servicio, y la parte del frente es la avenida Miranda, por el oeste, punto de referencia la unes, que es al frente, por el norte tenemos la calle sucre, y por el sur tenemos la calle muñoz…”, su declaración se relaciona con la declaración de los funcionarios actuantes OFICIAL JEFE MEDINA CLEIDERMAN, OFICIAL JEFE OLIVARES MICHAEL, OFICIAL ISAAC CARRILLO, adscritos al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana. División de Inteligencia Estratégica DIE-APURE, quienes fueron claros en señalar como y donde se produjo la aprehensión del acusado de autos LUIS SAMUEL ALVARADO SEVILLA, igual se relaciona con la deposición del ciudadano PEÑA MAICO ALEJANDRO, quien fue testigo de la aprehensión; la declaración de la funcionaria adscrita al Consejo de Protección YAMILET JARA, quien fue clara en indicar lo que le manifiesto el adolescente al momento de ser entrevistado en fecha 16-10-2023, “…el adolescente me manifestó que el paso por cementerio viejo y estaba un señor y le pregunto al señor si él vivía allí en el cementerio y él le respondió que si vivía allí, entonces él le dijo al adolescente que le masajeara el pene y llego la policía, es fue el 16 de octubre del 2023…”; la declaración de las funcionarias NELVY CECILIA SUAREZ ÁLVAREZ TRABAJADORA Social III y LEOLGALVIS MERCEDES RATTIA, quienes suscriben el INFORME DE EXPERTICIA, que riela a los folios sesenta y dos (62) al sesenta y cinco (65) de la Pieza II, donde se evidencia los datos de la víctima, así como que el mismo presentaba “…una crisis emocional con fuertes indicadores de resentimiento, tristeza, desanimo, depresión, ansiedad, vergüenza, con fuertes indicaciones al polo de la duda el temor al futuro, presentando cambios conductuales continuos de la tristeza, depresión al resentimiento y a la ira, que según el referido es producto de lo sucedido”. Acta de nacimiento, la cual riela al folio ciento dieciséis (116) de la pieza I, donde se evidencia su fecha de nacimiento a saber 10-9-2009, con la cual se determina que, para el momento de los hechos el mismo tenía solo 14 años, acta de audiencia de prueba anticipada (declaración) de la víctima, la cual riela al folio treinta y ocho (38) al cuarenta y uno (41) de la pieza I del presente asunto, en la cual se evidencia de manera clara, como la víctima señala al acusado de autos como la persona que abusó sexualmente de él; tal como se evidencia tanto de la declaración del experto sustituto DR. OSCAR RUIZ, y el resultado del del Reconocimiento Médico Nº 356-0406-2925-2023, de fecha 18-10-2023, inserta al folio veinte (20) de la pieza I de la presente causa, con el cual se evidencia que la víctima J.I.A.G, presentó desgarro reciente en la región ano rectal a las 1 y 11 según las manecillas del reloj. Igual se relaciona con el Acta de Inspección Técnica de fecha 16-10-2023 con su fijación fotográfica al sitio del suceso, la cual riela al folio ocho (08) al diez (10) de la pieza I, donde se evidencia el sitio en el cual se suscitaron los hechos; siendo la presente prueba de cargo, para establecer indiscutiblemente la existencia del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 259 primer aparte, en concordancia con el artículo 260 y 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del adolescente J.I.A.G, (Demas datos bajo reserva) y la perpetración del mismo, por parte del acusado LUIS SAMUEL ALVARADO SEVILLA, titular de la cédula de identidad N° 16.528.208, en virtud de existir elementos que así lo vinculan con el tipo penal que le inculcó el Ministerio Público; por ello y así se repite, es que se le da pleno valor probatorio.
3.- Declaración de la PSICÓLOGO LEOLGAVIS MERCEDES RATTIA B, titular de la cédula de identidad N° V-14.520.170, actualmente adscrita a Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Apure, quien fungió como Psicólogo que suscribió INFORME DE EXPERTICIA, que riela a los folios sesenta y dos (62) al sesenta y cinco (65) de la Pieza II, de conformidad con lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, expone:
“…“Buenos días, si reconozco contenido y firma de la experticia realizada a un menos de 14 años, donde el mismo manifestó ser víctima de violación por un sujeto, dentro del cementerio. En relación a los elemento y metros utilizados para la evaluación psicológica emocional del niños se utilizaron, protocolo de entrevista psicológica, observación conductual y el test de H.T.P, donde los resultados obtenido como indicadores de tristeza, desanimo, inseguridad, confusión, agresividad, ira, ansiedad y resentimiento, todo esto producto de los hechos ocurrido que fueron mencionado durante la entrevista, dentro de las recomendaciones se hizo incapie de que el niño necesitaba una terapia ya que mismo presento crisis emocional, por cuanto el hecho de recurrir continuamente al tribunal sentía que retrocedía en cuanto a la superación del trauma”…es todo…Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la ABG. ROSA ELENA ROJAS, en representación de la fiscalía 8° del ministerio publico a fines de que formule preguntas de acuerdo a la declaración d la funcionario, quien expone: ¿reconoce contenido y firma de la experticia? Si ¿con quien suscribe la experticia? Con la trabajadora social ¿a quién le practicaron esta evaluación? Se la practicamos a nañes de 14 años ¿usted ice que uso unos métodos para la evaluación de los cuales menciono la observación conductual y la envista psicológica, que pudo obtener usted como resultado? de la entrevista recolectamos los hechos narrados por la victima y de la observación conductual la coherencia que hay entre la narración y la conducta ¿en su experticia usted pudo observar si había coherencia de la víctima al momento que le estaba narrando los hecho con la expresión corporal? Si, completamente ¿usted utilizo otro método como lo es la evaluación conductual que observo? Aquí nos encargamos de evaluar si es coherente si la narración de los hecho va de la mano con la expresión corporal para el momento de la narración de los hechos ¿Qué resultado observo con el H.T.P, en qué consiste? En identificar una característica del estado emocional y observar la parte psicológica de la persona y aquí se pudo demostrar que presentaba desanimo, temor al futuro, depresión, desanimo, tristeza e ira ¿en este informo pudo determinar si la víctima fue objeto de violencia sexual? Presento indicadores característicos de una persona que fue objeto de violencia sexual ¿Cuáles fueron estos indicadores? Si, tristeza, resentimiento, ansiedad, inseguridad, desanimo ¿a través de estos indicadores se puede determinar si esta persona tenia esos traumas en relación a estos hechos? Completamente, porque durante la envista iba cambiando su lenguaje corporal y esos son característica propia de una persona víctima de violencia sexual… Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la DEFENSA PRIVADA ABG. ANDRES CORREIA, a fines de que formule preguntas de acuerdo a la declaración d la funcionario, quien expone: NO TIENE PREGUNTAS…ES TODO… Seguidamente el ciudadano Juez, quien expone: NO TIENE PREGUNTAS… Es todo…”
A la declaración del experta la PSICÓLOGO LEOLGAVIS MERCEDES RATTIA B, titular de la cédula de identidad N° V-14.520.170, actualmente adscrita a Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Apure, quien fungió como Psicólogo que suscribió INFORME DE EXPERTICIA, que riela a los folios sesenta y dos (62) al sesenta y cinco (65) de la Pieza II, se le otorga pleno valor probatorio, por ser quien fungió como experto que practico y suscribió el informe antes referido, evidenciándose de su declaración lo siguiente: “…la experticia realizada a un menos de 14 años, donde el mismo manifestó ser víctima de violación por un sujeto, dentro del cementerio. En relación a los elemento y metros utilizados para la evaluación psicológica emocional del niños se utilizaron, protocolo de entrevista psicológica, observación conductual y el test de H.T.P, donde los resultados obtenido como indicadores de tristeza, desanimo, inseguridad, confusión, agresividad, ira, ansiedad y resentimiento, todo esto producto de los hechos ocurrido que fueron mencionado durante la entrevista, dentro de las recomendaciones se hizo incapie de que el niño necesitaba una terapia ya que mismo presento crisis emocional, por cuanto el hecho de recurrir continuamente al tribunal sentía que retrocedía en cuanto a la superación del trauma”…es todo…Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la ABG. ROSA ELENA ROJAS, en representación de la fiscalía 8° del ministerio publico a fines de que formule preguntas de acuerdo a la declaración d la funcionario, quien expone: ¿reconoce contenido y firma de la experticia? Si ¿con quien suscribe la experticia? Con la trabajadora social ¿a quién le practicaron esta evaluación? Se la practicamos a nañes de 14 años ¿usted ice que uso unos métodos para la evaluación de los cuales menciono la observación conductual y la envista psicológica, que pudo obtener usted como resultado? de la entrevista recolectamos los hechos narrados por la victima y de la observación conductual la coherencia que hay entre la narración y la conducta ¿en su experticia usted pudo observar si había coherencia de la víctima al momento que le estaba narrando los hecho con la expresión corporal? Si, completamente ¿usted utilizo otro método como lo es la evaluación conductual que observo? Aquí nos encargamos de evaluar si es coherente si la narración de los hecho va de la mano con la expresión corporal para el momento de la narración de los hechos ¿Qué resultado observo con el H.T.P, en qué consiste? En identificar una característica del estado emocional y observar la parte psicológica de la persona y aquí se pudo demostrar que presentaba desanimo, temor al futuro, depresión, desanimo, tristeza e ira ¿en este informo pudo determinar si la víctima fue objeto de violencia sexual? Presento indicadores característicos de una persona que fue objeto de violencia sexual ¿Cuáles fueron estos indicadores? Si, tristeza, resentimiento, ansiedad, inseguridad, desanimo ¿a través de estos indicadores se puede determinar si esta persona tenia esos traumas en relación a estos hechos? Completamente, porque durante la envista iba cambiando su lenguaje corporal y esos son característica propia de una persona víctima de violencia sexual…” con ello se logró evidenciar que la víctima J.I.A.G, presentaba algunos indicadores que definen la afectación que sufrió, específicamente cuando el Ministerio Público le pregunto a la experta lo siguiente: ¿Qué resultado observo con el H.T.P, en qué consiste? En identificar una característica del estado emocional y observar la parte psicológica de la persona y aquí se pudo demostrar que presentaba desanimo, temor al futuro, depresión, desanimo, tristeza e ira ¿en este informo pudo determinar si la víctima fue objeto de violencia sexual? Presento indicadores característicos de una persona que fue objeto de violencia sexual ¿Cuáles fueron estos indicadores? Si, tristeza, resentimiento, ansiedad, inseguridad, desanimo ¿a través de estos indicadores se puede determinar si esta persona tenia esos traumas en relación a estos hechos? Completamente, porque durante la envista iba cambiando su lenguaje corporal y esos son característica propia de una persona víctima de violencia sexual…”. La presente prueba testimonial se relaciona de manera directa con la testimonial de la LCDA. NEVY CECILIA SUAREZ, quien igualmente suscribe dicho INFORME DE EXPERTICIA, así como con la misma prueba documental de INFORME DE EXPERTICIA, que riela a los folios sesenta y dos (62) al sesenta y cinco (65) de la Pieza II, la cual a su vez se contrapone con la declaración del experto sustituto DR. OSCAR RUIZ, y el resultado del del Reconocimiento Médico Nº 356-0406-2925-2023, de fecha 18-10-2023, inserta al folio veinte (20) de la pieza I de la presente causa, con el cual se evidencia que la víctima J.I.A.G, presentó desgarro reciente en la región ano rectal a las 1 y 11 según las manecillas del reloj. Se relaciona igual con la declaración de los funcionarios actuantes PRIMER OFICIAL SALAZAR JUNIOS, OFICIAL JEFE MEDINA CLEIDERMAN, OFICIAL JEFE OLIVARES MICHAEL, OFICIAL ISAAC CARRILLO, quienes fueron claros en señalar como y donde se produjo la aprehensión del acusado de autos LUIS SAMUEL ALVARADO SEVILLA, así como con la declaración del ciudadano PEÑA MAICO ALEJANDRO, quien fue testigo de la aprehensión; la declaración de la funcionaria adscrita al Consejo de Protección YAMILET JARA, quien fue clara en indicar lo que le manifiesto el adolescente al momento de ser entrevistado en fecha 16-10-2023, a saber: “…el adolescente me manifestó que el paso por cementerio viejo y estaba un señor y le pregunto al señor si él vivía allí en el cementerio y él le respondió que si vivía allí, entonces él le dijo al adolescente que le masajeara el pene y llego la policía, es fue el 16 de octubre del 2023…”. Acta de nacimiento, la cual riela al folio ciento dieciséis (116) de la pieza I, donde se evidencia su fecha de nacimiento la cual es 10-9-2009, y de donde se determina que, para el momento de los hechos el mismo tenía solo 14 años, acta de audiencia de prueba anticipada (declaración) de la víctima, la cual riela al folio treinta y ocho (38) al cuarenta y uno (41) de la pieza I del presente asunto, en la cual se evidencia de manera clara, como la víctima señala al acusado de autos como la persona que abusó sexualmente de él; así como el Acta de Inspección Técnica de fecha 18-10-2023 con su fijación fotográfica al sitio del suceso, la cual riela al folio ocho (08) al diez (10) de la pieza I, donde se evidencia el sitio en el cual se suscitaron los hechos; siendo la presente, prueba de cargo, para establecer indiscutiblemente la existencia del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 259 primer aparte, en concordancia con el artículo 260 y 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del adolescente J.I.A.G, (Demas datos bajo reserva) y la perpetración del mismo, por parte del acusado LUIS SAMUEL ALVARADO SEVILLA, titular de la cédula de identidad N° 16.528.208, en virtud de existir elementos que así lo vinculan con el tipo penal que le inculcó el Ministerio Público; por ello y así se repite, es que se le da pleno valor probatorio.
4.- Declaración de la LICENCIADA NEVY CECILIA SUAREZ A, titular de la cédula de identidad N° V-12.582.400, actualmente adscrita a Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Apure, quien fungió como Psicólogo que suscribió INFORME DE EXPERTICIA, que riela a los folios sesenta y dos (62) al sesenta y cinco (65) de la Pieza II, de conformidad con lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, expone:
“Fue un caso donde fungí como trabajadora social y me toco la entrevista a la madre representante a la victima de 14 años, en mi función como trabajadora social se hace mayor énfasis en hacer mención a la condición socio económico a través del grupo familiar, como también valorar la dinámica en lo que estos se desenvuelven. Aquí puedo manifestar que el grupo familiar es completo y están presentes ambos padres y que ambos contribuyen al ingreso familiar, ambos son quienes sustentan a la familia; a través de la envista se evidencia en la familia un rol muy bien definido, donde hay demostración de afecto hacia el niño ya que los miembros del mismo demuestran las emociones, siendo la conclusión de esto, lo antes mencionado”…es todo…Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la ABG. ROSA ELENA ROJAS, en representación de la fiscalía 8° del ministerio publico a fines de que formule preguntas de acuerdo a la declaración d la funcionario, quien expone: ¿con quien realiza usted la experticia? Con la psicólogo LEOGALVIS RATITA ¿Cuál es la finalidad de ese informe? Conocer la dinámica y la situaciones en lo que la víctima fue involucrada y fueron vulnerado sus derechos ¿en este caso cuantos años tenía la victima para ser evaluado? 14 años para el momento de los hechos ¿Cuáles fueron sus conclusiones? Este grupo familiar era bien construido y funcional y a su vez hay manifestación de afecto hacia los hijos ¿a través de esta evaluación se determina si una personas fue víctima de abuso? Si, ya que se determino que esta víctima fue objeto de riesgo en el momento que salió desde su habitación hasta que transitaba hasta su sitio de estudio ¿ratifica el contenido y firma de la experticia… Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la DEFENSA PRIVADA ABG. ANDRES CORREIA, a fines de que formule preguntas de acuerdo a la declaración d la funcionario, quien expone: NO TIENE PREGUNTAS…ES TODO… Seguidamente el ciudadano Juez, quien expone: NO TIENE PREGUNTAS…ES TODO…”
A la declaración del experta la LICENCIADA NEVY CECILIA SUAREZ A, titular de la cédula de identidad N° V-12.582.400, actualmente adscrita a Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Apure, quien como Trabajadora Social, suscribió INFORME DE EXPERTICIA, que riela a los folios sesenta y dos (62) al sesenta y cinco (65) de la Pieza II, se le otorga pleno valor probatorio, toda vez que se logra evidenciar de su declaración a preguntas formuladas por el Ministerio Público lo siguiente: ¿con quien realiza usted la experticia? Con la psicólogo LEOGALVIS RATITA ¿Cuál es la finalidad de ese informe? Conocer la dinámica y la situaciones en lo que la víctima fue involucrada y fueron vulnerado sus derechos ¿en este caso cuantos años tenía la victima para ser evaluado? 14 años para el momento de los hechos ¿Cuáles fueron sus conclusiones? Este grupo familiar era bien construido y funcional y a su vez hay manifestación de afecto hacia los hijos ¿a través de esta evaluación se determina si una personas fue víctima de abuso? Si, ya que se determino que esta víctima fue objeto de riesgo en el momento que salió desde su habitación hasta que transitaba hasta su sitio de estudio ¿ratifica el contenido y firma de la experticia…” con ello se logró acreditar que la víctima J.I.A.G, sufrió de abuso. La presente prueba testimonial se relaciona de manera directa con la testimonial de la PSICÓLOGO LEOLGAVIS MERCEDES RATTIA B, quien igualmente suscribe dicho INFORME DE EXPERTICIA, así como con la misma prueba documental de INFORME DE EXPERTICIA, que riela a los folios sesenta y dos (62) al sesenta y cinco (65) de la Pieza II, la cual a su vez se contrapone con la declaración del experto sustituto DR. OSCAR RUIZ, y el resultado del del Reconocimiento Médico Nº 356-0406-2925-2023, de fecha 18-10-2023, inserta al folio veinte (20) de la pieza I de la presente causa, con el cual se evidencia que la víctima J.I.A.G, (demás datos bajo reserva) presentó desgarro reciente en la región ano rectal a las 1 y 11 según las manecillas del reloj. Se relaciona igual con la declaración de los funcionarios actuantes PRIMER OFICIAL SALAZAR JUNIOS, OFICIAL JEFE MEDINA CLEIDERMAN, OFICIAL JEFE OLIVARES MICHAEL, OFICIAL ISAAC CARRILLO, quienes fueron claros en señalar como y donde se produjo la aprehensión del acusado de autos LUIS SAMUEL ALVARADO SEVILLA, La declaración del ciudadano PEÑA MAICO ALEJANDRO, quien fue testigo de la aprehensión. La declaración de la funcionaria adscrita al Consejo de Protección YAMILET JARA, quien fue clara en indicar lo que le manifiesto el adolescente al momento de ser entrevistado en fecha 16-10-2023,a saber “…el adolescente me manifestó que el paso por cementerio viejo y estaba un señor y le pregunto al señor si él vivía allí en el cementerio y él le respondió que si vivía allí, entonces él le dijo al adolescente que le masajeara el pene y llego la policía, es fue el 16 de octubre del 2023…”. Acta de nacimiento, la cual riela al folio ciento dieciséis (116) de la pieza I, donde se evidencia su fecha de nacimiento la cual es el 10-9-2009, lográndose determinar que, para el momento de los hechos el mismo tenía solo 14 años. Acta de audiencia de prueba anticipada (declaración) de la víctima, la cual riela al folio treinta y ocho (38) al cuarenta y uno (41) de la pieza I del presente asunto, en la cual se evidencia de manera clara, como la víctima señala al acusado de autos como la persona que abusó sexualmente de él; así como el Acta de Inspección Técnica de fecha 16-10-2023 con su fijación fotográfica al sitio del suceso, la cual riela al folio ocho (08) al diez (10) de la pieza I, donde se evidencia el sitio en el cual se suscitaron los hechos; siendo la presente prueba de cargo, para establecer indiscutiblemente la existencia del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 259 primer aparte, en concordancia con el artículo 260 y 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del adolescente J.I.A.G, (Demas datos bajo reserva) y la perpetración del mismo, por parte del acusado LUIS SAMUEL ALVARADO SEVILLA, titular de la cédula de identidad N° 16.528.208, en virtud de existir elementos que así lo vinculan con el tipo penal que le inculcó el Ministerio Público; por ello y así se repite, es que se le da pleno valor probatorio.
TESTIMONIALES. FUNCIONARIOS ACTUANTES
1.- Declaración del OFICIAL JEFE (CPNB) MEDINA CLEIDERMAN, adscrito al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana. División de Inteligencia Estratégica DIE-APURE, quien figura como funcionario actuante, y previo juramento de ley, y en consecuencia, expone:
“Mi actuación fue, ese día fui jefe de comisión, el día martes 17, por instrucciones del comisario Gómez, nos dirigimos hacia los lados del cementerio donde mis compañeros avistaron a unos ciudadanos con un menor de edad incitándolo a hacer cosas que salen en el acta yo me mantuve en la patrulla, habían personas afuera, y dicen que había un ciudadano con una actitud sospechosa, le explique al ciudadano y le dije que tenía, le leí sus derechos como la ley corresponde, nos trasladamos al comando, le notificamos a la dra e hicimos las diligencias pertinentes, es todo…Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscalía del Ministerio Público a los fines de que realice las preguntas que considere pertinente y en consecuencia, expone: P: ¿Oficial recuerdas la fecha en que ocurrieron los hechos? R: el 17/10/2023, día martes, P: ¿recuerdas la hora en que ocurrieron los hechos? R: A las 10:40am, P: ¿Cuántos funcionarios participaron en el procedimiento? R: 4, P: ¿recuerdas los nombres? R: Oficial Salazar Junior, Oficial Michael Olivares, Oficial Carrillo Isaac y mi persona, P: ¿lograste ingresar al cementerio? R: Si, cuando le ley los derechos al ciudadano, P: ¿quienes ingresaron al cementerio y observaron al ciudadano con el niño? R: Los 3 funcionarios, P: ¿usted logro observar a este ciudadano con el niño? R: Cuando entre el mismo ya tenía los chores arriba, pero estaba igual desarreglado, P: ¿pudiste escuchar la versión del niño? R: Se encontraba nervioso, P: ¿Cuál fue su actuación en el procedimiento? R: Jefe de la comisión y conductor de la unidad, P: ¿leíste los derechos al ciudadano? R: Si, P: ¿le indicaste que quedaba detenido? R: Si, P: ¿recuerdas si revisaron a esa persona en SIIPOL? R: Si, por el funcionario Michael y no arrojo solicitud solo registro policial, P: ¿qué otra actuación hicieron? R: Olivares se encargó de llamar al SIIPOL y verificarlo, el Oficial Junior Salazar le hizo el chequeo, el mismo dijo que no, es todo…Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada ABG. ANDRES CORREIA, los fines de que realice las preguntas que considere pertinente y en consecuencia, expone: NO TENGO PREGUNTAS.
A la declaración del OFICIAL JEFE (CPNB) MEDINA CLEIDERMAN, adscrito al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana. División de Inteligencia Estratégica DIE-APURE, se le da pleno valor probatorio, por cuando figura como funcionario actuante, y con su deposición se evidencia como se produjo la aprehensión del ciudadano LUIS SAMUEL ALVARADO SEVILLA, la cual ocurrió dentro de las instalaciones del Cementerio Municipal, de San Fernando, siendo claro además en señalar que: “…Mi actuación fue, ese día fui jefe de comisión, el día martes 17, por instrucciones del comisario Gómez, nos dirigimos hacia los lados del cementerio donde mis compañeros avistaron a unos ciudadanos con un menor de edad incitándolo a hacer cosas que salen en el acta yo me mantuve en la patrulla, habían personas afuera, y dicen que había un ciudadano con una actitud sospechosa, le explique al ciudadano y le dije que tenía, le leí sus derechos como la ley corresponde, nos trasladamos al comando, le notificamos a la dra e hicimos las diligencias pertinentes, es todo…Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscalía del Ministerio Público a los fines de que realice las preguntas que considere pertinente y en consecuencia, expone: P: ¿Oficial recuerdas la fecha en que ocurrieron los hechos? R: el 17/10/2023, día martes, P: ¿recuerdas la hora en que ocurrieron los hechos? R: A las 10:40am, P: ¿Cuántos funcionarios participaron en el procedimiento? R: 4, P: ¿recuerdas los nombres? R: Oficial Salazar Junior, Oficial Michael Olivares, Oficial Carrillo Isaac y mi persona, P: ¿lograste ingresar al cementerio? R: Si, cuando le ley los derechos al ciudadano, P: ¿quienes ingresaron al cementerio y observaron al ciudadano con el niño? R: Los 3 funcionarios, P: ¿usted logro observar a este ciudadano con el niño? R: Cuando entre el mismo ya tenía los chores arriba, pero estaba igual desarreglado, P: ¿pudiste escuchar la versión del niño? R: Se encontraba nervioso, P: ¿Cuál fue su actuación en el procedimiento? R: Jefe de la comisión y conductor de la unidad, P: ¿leíste los derechos al ciudadano? R: Si, P: ¿le indicaste que quedaba detenido? R: Si, P: ¿recuerdas si revisaron a esa persona en SIIPOL? R: Si, por el funcionario Michael y no arrojo solicitud solo registro policial, P: ¿qué otra actuación hicieron? R: Olivares se encargó de llamar al SIIPOL y verificarlo, el Oficial Junior Salazar le hizo el chequeo, el mismo dijo que no, es todo…”, su declaración se relaciona con la declaración de los funcionarios actuantes PRIMER OFICIAL JUNIOS SALAZAR, OFICIAL JEFE OLIVARES MICHAEL, OFICIAL ISAAC CARRILLO, quienes fueron claros en señalar como y donde se produjo la aprehensión del acusado de autos LUIS SAMUEL ALVARADO SEVILLA, La declaración del ciudadano PEÑA MAICO ALEJANDRO, quien fue testigo de la aprehensión; la declaración de la funcionaria adscrita al Consejo de Protección YAMILET JARA, quien fue clara en indicar lo que le manifiesto el adolescente al momento de ser entrevistado en fecha 16-10-2023 “…el adolescente me manifestó que el paso por cementerio viejo y estaba un señor y le pregunto al señor si él vivía allí en el cementerio y él le respondió que si vivía allí, entonces él le dijo al adolescente que le masajeara el pene y llego la policía, es fue el 16 de octubre del 2023…”; la declaración de las funcionarias NELVY CECILIA SUAREZ ÁLVAREZ, Trabajadora Social III y LEOLGALVIS MERCEDES RATTIA, Psicóloga, quienes suscribe el INFORME DE EXPERTICIA, que riela a los folios sesenta y dos (62) al sesenta y cinco (65) de la pieza II, donde se evidencia los datos de la víctima, así como que el mismo presentaba “…una crisis emocional con fuertes indicadores de resentimiento, tristeza, desanimo, depresión, ansiedad, vergüenza, con fuertes indicaciones al polo de la duda el temor al futuro, presentando cambios conductuales continuos de la tristeza, depresión al resentimiento y a la ira, que según el referido es producto de lo sucedido”. Acta de nacimiento, la cual riela al folio ciento dieciséis (116) de la pieza I, donde se evidencia su fecha de nacimiento con la cual se determina que, para el momento de los hechos el mismo tenía solo 14 años. Acta de audiencia de prueba anticipada (declaración) de la víctima, la cual riela al folio treinta y ocho (38) al cuarenta y uno (41) de la pieza I del presente asunto, en la cual se evidencia de manera clara, como la víctima señala al acusado de autos como la persona que abusó sexualmente de él; tal como se evidencia tanto de la declaración del experto sustituto DR. OSCAR RUIZ, y el resultado del del Reconocimiento Médico Nº 356-0406-2925-2023, de fecha 18-10-2023, inserta al folio veinte (20) de la pieza I de la presente causa, con el cual se evidencia desgarro reciente en la región ano rectal a las 1 y 11 según las manecillas del reloj, que presentaba la víctima J.I.A.G (Demas datos bajo reserva). Igual se relaciona con el Acta de Inspección Técnica de fecha 16-10-2023 con su fijación fotográfica al sitio del suceso, la cual riela al folio ocho (08) al diez (10) de la pieza I, donde se evidencia el sitio en el cual se suscitaron los hechos; siendo la presente prueba de cargo, para establecer indiscutiblemente la existencia del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 259 primer aparte, en concordancia con el artículo 260 y 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del adolescente J.I.A.G, (Demas datos bajo reserva) y la perpetración del mismo, por parte del acusado LUIS SAMUEL ALVARADO SEVILLA, titular de la cédula de identidad N° 16.528.208, en virtud de existir elementos que así lo vinculan con el tipo penal que le inculcó el Ministerio Público; por ello y así se repite, es que se le da pleno valor probatorio.
2.- Declaración del PRIMER OFICIAL (CPNB) OLIVARES MICHAEL, adscrito al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana. División de Inteligencia Estratégica DIE-APURE, quien figura como funcionario actuante, y previo juramento de ley, expone:
“Nosotros andábamos en una hembrita gris, por la Chimborazo, por el cementerio, nos detuvimos en una de esas entrada que no tiene puerta y descendió de la patrulla el Oficial Junior Salazar y el Oficial Carrillo Isaac, el Oficial Jefe Medina Cleiderman estaba manejando, cuando ellos se bajan me baje yo más atrás y mi otro compañero quien era el chofer, visualizó que el Oficial Junior Salazar estaba alterado y el señor tenia los chores abajo, me quede con la cuestión y le pregunto al Oficial Junior Salazar que pasaba, el niño se quería ir, el niño estaba forcejeando con él, yo llame al CICPC, para verificar y no tenia solicitud judicial, luego de allí, fue como a las 11:10am, nos retiramos a la sede con el señor y el niño, es todo...Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscalía del Ministerio Público a los fines de que realice las preguntas que considere pertinente y en consecuencia, expone: P: ¿Oficial recuerdas la fecha en que ocurrieron los hechos? R: El 17/10/2023… P: ¿Oficial Olivares, con que funcionarios actuó ese día? R: Con el Oficial Jefe Medina Cleiderman, Oficial Salazar Junior, Oficial Carrillo Isaac, P: ¿señalas que tuviste conocimiento que uno de los funcionarios observo a un ciudadano, quien fue? R: El Oficial Salazar Junior, P: ¿lo observo con los chores abajo? R: Si, todavía, P: ¿esa persona que usted dice haber observado con los shores abaja fue la persona que resulto detenida? R: Si, P: ¿recuerda el nombre? R: Luis Alvarado, P: ¿Cuál fue su actuación? R: Llame al SIPOL y estuve en lugar de los hechos, P: ¿lograste escuchar lo que manifestó la victima? R: Estaba llorando y temblando, y decía no quiero que mi mamá sepa, se va a preocupar, P: ¿quién entrevistó al niño? R: La Fiscal de la Lopnna, Jara Yamileth, P: ¿recuerdas si trasladaron a la víctima a medicatura forense? R: El día 18, al siguiente día pues, P: ¿al siguiente día del procedimiento? R: Si, es todo…Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada ABG. ANDRES CORREIA, los fines de que realice las preguntas que considere pertinente y en consecuencia, expone: P: ¿cuál fue tu función en el procedimiento? R: SIIPOL, y seguir las diligencias pertinentes, yo me entreviste con la fiscal de hecho, P: ¿por qué entran al cementerio? R: Existen muchas cosas, se verifican esas zonas, nosotros trabajamos inteligencia día y noche, por denuncias de la gente que se la pasan fumando drogas, P: ¿cuándo entra al cementerio entran todos juntos? R: Manifesté que el Oficial Junior Salazar, el Oficial Carrillo Isaac y yo estaba en la parte de atrás, P: ¿qué tiempo transcurrió en que aprehenden al ciudadano? R: como un minuto un poquito menos, P: ¿usted vio al niño adolescente vestido? R: Estaba en el forcejeo, tenía la ropa puesta….”
A la declaración del PRIMER OFICIAL (CPNB) OLIVARES MICHAEL, adscrito al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana. División de Inteligencia Estratégica DIE-APURE, se le da pleno valor probatorio, por cuando figura como funcionario actuante, y con su deposición se evidencia como se produjo la aprehensión del ciudadano LUIS SAMUEL ALVARADO SEVILLA, la cual ocurrió dentro de las instalaciones del Cementerio Municipal, de San Fernando, siendo claro además en señalar que: Nosotros andábamos en una hembrita gris, por la Chimborazo, por el cementerio, nos detuvimos en una de esas entrada que no tiene puerta y descendió de la patrulla el Oficial Junior Salazar y el Oficial Carrillo Isaac, el Oficial Jefe Medina Cleiderman estaba manejando, cuando ellos se bajan me baje yo más atrás y mi otro compañero quien era el chofer, visualizó que el Oficial Junior Salazar estaba alterado y el señor tenia los chores abajo, me quede con la cuestión y le pregunto al Oficial Junior Salazar que pasaba, el niño se quería ir, el niño estaba forcejeando con él, yo llame al CICPC, para verificar y no tenia solicitud judicial, luego de allí, fue como a las 11:10am, nos retiramos a la sede con el señor y el niño, es todo...”, su declaración se relaciona con la declaración de los funcionarios actuantes PRIMER OFICIAL JUNIOS SALAZAR, OFICIAL JEFE (CPNB) MEDINA CLEIDERMAN, OFICIAL ISAAC CARRILLO, quienes fueron claros en señalar como y donde se produjo la aprehensión del acusado de autos LUIS SAMUEL ALVARADO SEVILLA, la declaración del ciudadano PEÑA MAICO ALEJANDRO, quien fue testigo de la aprehensión; la declaración de la funcionaria adscrita al Consejo de Protección YAMILET JARA, quien fue clara en indicar lo que le manifiesto el adolescente al momento de ser entrevistado en fecha 16-10-2023, a saber “…el adolescente me manifestó que el paso por cementerio viejo y estaba un señor y le pregunto al señor si él vivía allí en el cementerio y él le respondió que si vivía allí, entonces él le dijo al adolescente que le masajeara el pene y llego la policía…”; la declaración de las funcionarias NELVY CECILIA SUAREZ ÁLVAREZ TRABAJADORA Social III y LEOLGALVIS MERCEDES RATTIA, Psicólogo, quienes suscriben el INFORME DE EXPERTICIA, que riela a los folios sesenta y dos (62) al sesenta y cinco (65) de la Pieza II, donde se evidencia los datos de la víctima, así como que el mismo presentaba “…una crisis emocional con fuertes indicadores de resentimiento, tristeza, desanimo, depresión, ansiedad, vergüenza, con fuertes indicaciones al polo de la duda el temor al futuro, presentando cambios conductuales continuos de la tristeza, depresión al resentimiento y a la ira, que según el referido es producto de lo sucedido”. Acta de nacimiento, la cual riela al folio ciento dieciséis (116) de la pieza I, donde se evidencia su fecha de nacimiento a saber 10-9-2009, con la cual se determina que, para el momento de los hechos el mismo tenía solo 14 años, acta de audiencia de prueba anticipada (declaración) de la víctima, la cual riela al folio treinta y ocho (38) al cuarenta y uno (41) de la pieza I del presente asunto, en la cual se evidencia de manera clara, como la víctima señala al acusado de autos como la persona que abusó sexualmente de él; tal como se evidencia tanto de la declaración del experto sustituto DR. OSCAR RUIZ, y el resultado del del Reconocimiento Médico Nº 356-0406-2925-2023, de fecha 18-10-2023, inserta al folio veinte (20) de la pieza I de la presente causa, con el cual se evidencia desgarro reciente en la región ano rectal a las 1 y 11 según las manecillas del reloj. Igual se relaciona con el Acta de Inspección Técnica de fecha 16-10-2023 con su fijación fotográfica al sitio del suceso, la cual riela al folio ocho (08) al diez (10) de la pieza I, donde se evidencia el sitio en el cual se suscitaron los hechos; siendo la presente prueba de cargo, para establecer indiscutiblemente la existencia del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 259 primer aparte, en concordancia con el artículo 260 y 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del adolescente J.I.A.G, (Demas datos bajo reserva) y la perpetración del mismo, por parte del acusado LUIS SAMUEL ALVARADO SEVILLA, titular de la cédula de identidad N° 16.528.208, en virtud de existir elementos que así lo vinculan con el tipo penal que le inculcó el Ministerio Público; por ello y así se repite, es que se le da pleno valor probatorio.
3.- Declaración del OFICIAL (CPNB) ISAAC CARRILLO, adscrito al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana. División de Inteligencia Estratégica DIE-APURE, quien figura como funcionario actuante, y previo juramento de ley, expone:
“El día 17 de octubre del 2023, se conformó comisión al mando del Oficial Jefe Medina Cleidemar, en compañía de los demás compañeros funcionarios, hacia la avenida Miranda específicamente en los alrededores del cementerio, una vez en el sitio se hace el despliegue táctico para ingresar el cementerio, es un lugar que suelen frecuentar gente que consume, el Primer Oficial Junior Salazar ingresa, avista a un ciudadano con los shores abajo y un niño, lo coacciona para agarrarle su miembro, el entra en un estado de nerviosismo, el oficial Salazar le insiste que deje al joven, en ese momento iba pasando un ciudadano que le solicito sirviera como testigo, el primer oficial le pide a viva voz que, al ver la presencia policial no coaccionara al joven, se le pide que será objeto de una inspección y no tenía ningún objeto de interés criminalístico, el oficial jefe Michael olivares le pide la identificación y dice llamarse Luis Alvarado Sevilla, se verifico y solo tenía registro, el Oficial Jefe Cleiderman le dijo que estaba detenido y le leyó los derechos, es todo…Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscalía del Ministerio Público a los fines de que realice las preguntas que considere pertinente y en consecuencia, expone: P: ¿Oficial puede indicar el lugar donde ocurrieron los hechos? R: Dentro del cementerio municipal, San Fernando, P: ¿recuerda a qué hora fue? R: A las 11:10am, P: ¿quién fue el funcionario que los observo? R: el Oficial Salazar Junior, P: ¿logro observar a este ciudadano con el adolescente? R: Si, se le veían sus partes íntimas, P: ¿este ciudadano que ustedes observaron con el adolescente fue quien resultó detenido? R: Si, P: ¿Recuerda el nombre del ciudadano? R: Luis Alvarado Sevilla, P: ¿Qué manifestó el adolescente? R: Por el momento se quedo en estado de nerviosismo se le pregunto qué hacía aquí y él decía que lo estaba obligando a que se le tocara su miembro, P: ¿quién entrevisto al adolescente? R: en el consejo de Protección del niño niña y adolecente, P: ¿Cuál fue su actuación en el procedimiento? R: Realizar la Inspección técnica del sitio, es todo…Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscalía del Ministerio Público a los fines de que realice las preguntas que considere pertinente y en consecuencia, expone: P: ¿oficial cuales fueron tus funciones en el procedimiento? R: Auxiliar de inspección técnica del Oficial Salazar Junior, P: ¿cómo llegan al cementerio? R: a Brindar presencia policial, en ese lugar suele haber presencia de personas que consumen sustancias estupefacientes, P: ¿recuerdas el color o la vestimenta del ciudadano aprehendido? R: Franela negra y color azul, P: ¿el adolescente se encontraba vestido completo? R: Si, P: ¿no le llegaron a preguntar qué hacía allí? R: El mismo decía que el ciudadano lo cito al sitio bajo engaño, estaba en estado de nerviosismo, lo que se le entendió es que el ciudadano lo estaba obligando a tocarle sus partes intimas, es todo…”
A la declaración del OFICIAL (CPNB) ISAAC CARRILLO, adscrito al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana. División de Inteligencia Estratégica DIE-APURE, se le da pleno valor probatorio, por cuando figura como funcionario actuante, y con su deposición se evidencia como se produjo la aprehensión del ciudadano LUIS SAMUEL ALVARADO SEVILLA, la cual ocurrió dentro de las instalaciones del Cementerio Municipal, de San Fernando, siendo claro además en señalar que: El día 17 de octubre del 2023, se conformó comisión al mando del Oficial Jefe Medina Cleidemar, en compañía de los demás compañeros funcionarios, hacia la avenida Miranda específicamente en los alrededores del cementerio, una vez en el sitio se hace el despliegue táctico para ingresar el cementerio, es un lugar que suelen frecuentar gente que consume, el Primer Oficial Junior Salazar ingresa, avista a un ciudadano con los shores abajo y un niño, lo coacciona para agarrarle su miembro, el entra en un estado de nerviosismo, el oficial Salazar le insiste que deje al joven, en ese momento iba pasando un ciudadano que le solicito sirviera como testigo, el primer oficial le pide a viva voz que, al ver la presencia policial no coaccionara al joven, se le pide que será objeto de una inspección y no tenía ningún objeto de interés criminalístico, el oficial jefe Michael olivares le pide la identificación y dice llamarse Luis Alvarado Sevilla, se verifico y solo tenía registro, el Oficial Jefe Cleiderman le dijo que estaba detenido y le leyó los derechos, es todo…”, su declaración se relaciona con la declaración de los funcionarios actuantes PRIMER OFICIAL JUNIOS SALAZAR, OFICIAL JEFE (CPNB) MEDINA CLEIDERMAN, PRIMER OFICIAL OLIVARES MICHAEL, quienes fueron claros en señalar como y donde se produjo la aprehensión del acusado de autos LUIS SAMUEL ALVARADO SEVILLA, La declaración del ciudadano PEÑA MAICO ALEJANDRO, quien fue testigo de la aprehensión; la declaración de la funcionaria adscrita al Consejo de Protección YAMILET JARA, quien fue clara en indicar lo que le manifiesto el adolescente al momento de ser entrevistado en fecha 16-10-2023, a saber que le manifiesto el adolescente al momento de ser entrevistado en fecha 16-10-2023, a saber “…el adolescente me manifestó que el paso por cementerio viejo y estaba un señor y le pregunto al señor si él vivía allí en el cementerio y él le respondió que si vivía allí, entonces él le dijo al adolescente que le masajeara el pene y llego la policía…”; la declaración de las funcionarias NELVY CECILIA SUAREZ ÁLVAREZ, Trabajadora Social III y LEOLGALVIS MERCEDES RATTIA, Psicóloga, quienes suscribe el INFORME DE EXPERTICIA, que riela a los folios sesenta y dos (62) al sesenta y cinco (65) de la Pieza II, donde se evidencia los datos de la víctima, así como que el mismo presentaba “…una crisis emocional con fuertes indicadores de resentimiento, tristeza, desanimo, depresión, ansiedad, vergüenza, con fuertes indicaciones al polo de la duda el temor al futuro, presentando cambios conductuales continuos de la tristeza, depresión al resentimiento y a la ira, que según el referido es producto de lo sucedido”. Acta de nacimiento, la cual riela al folio ciento dieciséis (116) de la pieza I, donde se evidencia su fecha de nacimiento es a saber 10-9-2009 con la cual se determina que, para el momento de los hechos el mismo tenía solo 14 años, acta de audiencia de prueba anticipada (declaración) de la víctima, la cual riela al folio treinta y ocho (38) al cuarenta y uno (41) de la pieza I del presente asunto, en la cual se evidencia de manera clara, como la víctima señala al acusado de autos como la persona que abusó sexualmente de él; tal como se evidencia tanto de la declaración del experto sustituto DR. OSCAR RUIZ, y el resultado del del Reconocimiento Médico Nº 356-0406-2925-2023, de fecha 18-10-2023, inserta al folio veinte (20) de la pieza I de la presente causa, con el cual se evidencia desgarro reciente en la región ano rectal a las 1 y 11 según las manecillas del reloj, que presento la víctima J.I.A.G (demás datos bajo reserva). Igual se relaciona con el Acta de Inspección Técnica de fecha 16-10-2023 con su fijación fotográfica al sitio del suceso, la cual riela al folio ocho (08) al diez (10) de la pieza I, donde se evidencia el sitio en el cual se suscitaron los hechos; siendo la presente prueba de cargo, para establecer indiscutiblemente la existencia del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 259 primer aparte, en concordancia con el artículo 260 y 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del adolescente J.I.A.G, (Demas datos bajo reserva) y la perpetración de este, por parte del acusado LUIS SAMUEL ALVARADO SEVILLA, titular de la cédula de identidad N° 16.528.208, en virtud de existir elementos que así lo vinculan con el tipo penal que le inculcó el Ministerio Público; por ello y así se repite, es que se le da pleno valor probatorio.
TESTIMONIALES:
1.- Declaración testimonial de MAICO ALEJANDRO PEÑA, titular de la cédula de identidad N° 19.816.826, quien previo juramento de ley expone:
“Buenos días, yo no sé qué hago aquí, porque yo trabajaba por la Chimborazo, mi jefe me dijo ese día anda a la bomba de gasolina a verificar, al momento que llego a la bomba del cementerio, salen los funcionarios y me dicen hermano, me llaman, ese procedimiento cuando yo llegue ya estaba hecho, tenían al sospechoso me imagino y al niño, los funcionarios me piden mi nombre me preguntan donde trabajo, le digo que por la Chimborazo más adelante, me dicen permíteme tu cédula, en lo que le doy la documentación verifican, me la entregan, me voy para la bomba y veo que si estaban echando gasolina, es todo…Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscalía del Ministerio Público a los fines de que realice las preguntas que considere pertinente y en consecuencia, expone:…P: ¿Señor Peña, recuerda la fecha en que ocurrieron estos hechos? R: no, P: ¿recuerda el año en que ocurrieron estos hechos? R: imagino el año pasado, P: ¿recuerda la fecha exacta? R: No, P: ¿Estabas en los alrededores del cementerio? R: Si, P: ¿recuerdas de que organismo eran los funcionarios? R: DIE, P: ¿Recuerdas que le dicen los funcionarios a usted? R: Me llaman y les digo que trabajo por la Chimborazo, ellos me dicen y me preguntan mi nombre y me quitan la cédula, para ver si eran correctos los datos que yo les estaba dando, P: ¿usted señaló que entró al cementerio? R: No, yo iba pasando por el cementerio y los funcionarios me abordaron, P: ¿Dónde estaban los funcionarios con el procedimiento? R: Adentro del cementerio, P: ¿Cómo logró usted observar que los funcionarios estaban dentro del cementerio? R: porque esa puerta estaba abierta, P: ¿recuerda las características físicas del sujeto que manifiesta estaba detenido? No, P: ¿Cómo vio al niño? R: Por los funcionarios, P: ¿Cómo sabias que era un procedimiento? R: porque los funcionarios estaban con el sujeto y el niño, P: ¿Cómo vestía el niño? R: así como estudiantil, P: ¿había alguien más allí en ese lugar? R: No, P: ¿recuerda la hora en que ocurrió eso? R: en el transcurso de la mañana, P: ¿Cuántos funcionarios habían en el procedimiento? R: 5 o 6, P: ¿rindio entrevista en algún organismo del estado? R: No…” Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada, a los fines de que realice las preguntas que considere pertinente y en consecuencia, expone:…NO TENGO PREGUNTAS…”
A la declaración del ciudadano MAICO ALEJANDRO PEÑA, titular de la cédula de identidad N° 19.816.826, se le da pleno valor probatorio toda vez que, el mismo presencio la aprehensión del acusado de autos, y su declaración se relaciona con la declaración de los funcionarios actuantes PRIMER OFICIAL JUNIOS SALAZAR, OFICIAL JEFE (CPNB) MEDINA CLEIDERMAN, PRIMER OFICIAL OLIVARES MICHAEL, y OFICIAL ISAAC CARILLO, adscritos al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana. División de Inteligencia Estratégica DIE-APURE, quienes fueron claros en señalar como y donde se produjo la aprehensión del acusado de autos LUIS SAMUEL ALVARADO SEVILLA; la declaración de la funcionaria adscrita al Consejo de Protección YAMILET JARA, quien fue clara en indicar lo que le manifiesto el adolescente al momento de ser entrevistado en fecha 16-10-2023; la declaración de las funcionarias NELVY CECILIA SUAREZ ÁLVAREZ TRABAJADORA Social III y LEOLGALVIS MERCEDES RATTIA, quienes suscribe el INFORME DE EXPERTICIA, que riela a los folios sesenta y dos (62) al sesenta y cinco (65) de la Pieza II, donde se evidencia los datos de la víctima, así como que el mismo presentaba una crisis emocional con fuertes indicadores de resentimiento, tristeza, desanimo, depresión, ansiedad, vergüenza, con fuertes indicaciones al polo de la duda. Acta de nacimiento, la cual riela al folio ciento dieciséis (116) de la pieza I, donde se evidencia su fecha de nacimiento con la cual se determina que, para el momento de los hechos el mismo tenía solo 14 años, acta de audiencia de prueba anticipada (declaración) de la víctima, la cual riela al folio treinta y ocho (38) al cuarenta y uno (41) de la pieza I del presente asunto, en la cual se evidencia de manera clara, como la víctima señala al acusado de autos como la persona que abusó sexualmente de él; tal como se evidencia tanto de la declaración del experto sustituto DR. OSCAR RUIZ, y el resultado del del Reconocimiento Médico Nº 356-0406-2925-2023, de fecha 18-10-2023, inserta al folio veinte (20) de la pieza I de la presente causa, con el cual se evidencia desgarro reciente en la región ano rectal a las 1 y 11 según las manecillas del reloj, que presento la víctima J.I.A.G (Demas datos bajo reserva). Igual se relaciona con el Acta de Inspección Técnica de fecha 16-10-2023 con su fijación fotográfica al sitio del suceso, la cual riela al folio ocho (08) al diez (10) de la pieza I, donde se evidencia el sitio en el cual se suscitaron los hechos; siendo la presente prueba de cargo, para establecer indiscutiblemente la existencia del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 259 primer aparte, en concordancia con el artículo 260 y 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del niño J.I.A.G, (Demas datos bajo reserva) y la perpetración de este, por parte del acusado LUIS SAMUEL ALVARADO SEVILLA, titular de la cédula de identidad N° 16.528.208, en virtud de existir elementos que así lo vinculan con el tipo penal que le inculcó el Ministerio Público; por ello y así se repite, es que se le da pleno valor probatorio.
Asimismo, se incorporaron las pruebas DOCUMENTALES aportadas por el Ministerio Público y admitidas en su oportunidad como son:
DOCUMENTALES:
1.- Acta de Nacimiento N° 431, de fecha 27-05-2010 de la víctima J.I.A.G., la cual riela al folio ciento dieciséis (116) de la pieza II del presente asunto.
Dicha prueba documental merece pleno valor probatorio, por cuando de la misma se logra evidenciar de manera clara la identificación de la víctima J.I.A.G, quien es hijo de la ciudadana SANDY GONZÁLEZ, y se da por probado que el mismo, nació el 10-9-2009, y al momento de la ocurrencia de los hechos, solo contaba con catorce (14) años. Dicha prueba documental se relaciona en principio con la deposición de los funcionarios PRIMER OFICIAL JUNIOS SALAZAR, OFICIAL JEFE (CPNB) MEDINA CLEIDERMAN, PRIMER OFICIAL OLIVARES MICHAEL, y OFICIAL ISAAC CARILLO, adscritos al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana. División de Inteligencia Estratégica DIE-APURE, quienes fueron claros en señalar como y donde se produjo la aprehensión del acusado de autos LUIS SAMUEL ALVARADO SEVILLA, así como con la declaración del ciudadano MAICO ALEJANDRO PEÑA, titular de la cédula de identidad N° 19.816.826. La declaración de la funcionaria adscrita al Consejo de Protección YAMILET JARA, quien fue clara en indicar lo que le manifiesto el adolescente al momento de ser entrevistado en fecha 16-10-2023; la declaración de las funcionarias NELVY CECILIA SUAREZ ÁLVAREZ Trabajadora Social III y LEOLGALVIS MERCEDES RATTIA, Psicólogo quienes suscriben el INFORME DE EXPERTICIA, que riela a los folios sesenta y dos (62) al sesenta y cinco (65) de la Pieza II, donde se evidencia los datos de la víctima, así como que el mismo presentaba “…una crisis emocional con fuertes indicadores de resentimiento, tristeza, desanimo, depresión, ansiedad, vergüenza, con fuertes indicaciones al polo de la duda el temor al futuro, presentando cambios conductuales continuos de la tristeza, depresión al resentimiento y a la ira, que según el referido es producto de lo sucedido”. Acta de audiencia de prueba anticipada (declaración) de la víctima, la cual riela al folio treinta y ocho (38) al cuarenta y uno (41) de la pieza I del presente asunto, en la cual se evidencia de manera clara, como la víctima señala al acusado de autos como la persona que abusó sexualmente de él; tal como se evidencia tanto de la declaración del experto sustituto DR. OSCAR RUIZ, y el resultado del del Reconocimiento Médico Nº 356-0406-2925-2023, de fecha 18-10-2023, inserta al folio veinte (20) de la pieza I de la presente causa, con el cual se evidencia desgarro reciente en la región ano rectal a las 1 y 11 según las manecillas del reloj. Igual se relaciona con el Acta de Inspección Técnica de fecha 16-10-2023 con su fijación fotográfica al sitio del suceso, la cual riela al folio ocho (08) al diez (10) de la pieza I, donde se evidencia el sitio en el cual se suscitaron los hechos; siendo la presente prueba de cargo, para establecer indiscutiblemente la existencia del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 259 primer aparte, en concordancia con el artículo 260 y 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del adolescente J.I.A.G, (Demas datos bajo reserva) y la perpetración por parte del acusado LUIS SAMUEL ALVARADO SEVILLA, titular de la cédula de identidad N° 16.528.208, en virtud de existir elementos que así lo vinculan con el tipo penal que le inculcó el Ministerio Público; por ello y así se repite, es que se le da pleno valor probatorio.
2.- Acta de Audiencia de Prueba Anticipada de la víctima J.I.A.G, en la cual se evidencia lo siguiente:
“Buenos días, solicito que se deje constancia que la declaración sea tomada bajo juramento para que su comparecencia no sea necesaria en la fase de juicio. Es todo": Seguidamente se le hace la advertencia a la víctima J.I.A.G. que está bajo juramento, se concede la palabra a la ciudadana en su carácter de victima en la presente quien expuso: "Ahí si me equivoque, mi familia conoce, que cuando estaba en la clarisa buscaba atajos al colegio, a veces llegaba más temprano de lo normal, después que me acorde que yo tomaba atajos, después pienso como está destruido el cementerio que no hay nadie, después vi un video que había tumbas abiertas, pensé que estaba sola, pase derecho para acortar camino, después vino la policía me auxilio. La fiscal realiza preguntas. ¿Qué ocurrió cuando entraste al cementerio? R: intento violarme. ¿Cuándo indicas que intento violarte a que te refieres? R: lo primero que hizo fue quitarme el pantalón, me dijo que si no lo hacía me iba a golpear. ¿Cuándo indicas que él te dijo que si no lo hacías te iba a golpear a que te refieres? R: a hacer, primero me dijo que le tocara el pene. ¿se lo tocaste? R: el me forcejeo a hacerlo, me obligo? R: si. ¿Que mas ocurrió? R: llegaron los policias y me auxiliaron. ¿Te quitaste el pantalón? R: si. gel se quito el de él? R: si (asintió con la cabeza). ¿Qué más te hizo? R: ahí llegaron los policias y me auxiliaron. ¿Él te toco a ti? R: Si. ¿tus partes íntimas? R: Si. ¿Indica cuales partes íntimas? R: el rabo y mas nada. ¿Cuándo dijiste que te toco el rabo de que manera lo hizo? R: a la fuerza. ¿te introdujo algún objeto? R: si. ¿Cómo cual? R: el pene. ¿Sentiste dolor? R: si. ¿Cuánto tiempo estuvieron ahí? R: un segundo, un minuto, llegaron los policias. ¿Mientras te introdujo el pene estuvieron un minuto? R: si. ¿Cuánto tiempo estuvieron? R: un minuto, dos. ¿En qué parte especificamente del cementerio ocurrieron estos hechos? R: fue cerca de la segunda entrada, osea está la de al frente y la de mano izquierda. ¿Pudiste observar a alguien cerca? R: no. ¿Puedes describir a este ciudadano? R: se veia, era como un tipo casi viejo, casi negro, un poquito, y también tenia el color de cabello negro con gris, una camisa azul marino desgastado. ¿Azul claro u oscuro? R: oscuro, como que perdió el tinte, y el pantalón si no me acuerdo, era como en azul, gris o negro no me acuerdo. ¿Te amenazo? R: si. ¿Qué tipo de amenaza te hizo? R: me amenazo con golpearme. ¿Primera vez que ves a este hombre? R: no, yo lo habia visto en el cementerio lejos de la primera entrada, pegado de las casas. ¿Estabas donde? R: cerca de la segunda entrada. ¿Primera vez que te ocurren estos hechos? R: si. ¿Siempre que pasabas por ahi nunca te dijo nada? R: nada. ¿Sabes el nombre de este ciudadano? R: no. ¿Llegaste solo al cementerio? R: yo llegue solo. ¿Este ciudadano que indicas que abuso sexualmente llevaba tiempo en el cementerio? R: yo siempre lo veía ahi. ¿el día de los hechos estaba? R: el estaba. ¿Qué fue lo primero que te dijo este ciudadano? R: que le tocara sus partes intimas. ¿y luego? R: sucedió. ¿Cuándo llegaron los funcionarios que te estaba haciendo? R: abusando sexualmente de mi. ¿Sabes cuales son los funcionarios a que organismo pertenecen? R: el faes que queda en el parque de ferias. ¿A qué hora saliste de tu casa? R: a las 10 de la mañana, cuando salía de la casa salia a las 11 llegaba a las 12 y los que faltaban por llegar tenían que pasar por dirección y cantar el himno aparte y para evitarme eso me voy a las 10. ¿Hacia donde te dirigías ese día? R: al colegio San Rafael. ¿Dónde está ubicado? R: cerca de la bomba del cementerio. ¿Puedes indicar un aproximado de la hora que ocurrieron estos hechos? R: creo que las 11:02 a 11:50, depende del transporte. La defensa pública realiza preguntas. ¿a qué hora tenias clase ese día? R: a las 12:35. ¿Era la primera vez que velas a ese señor en el cementerio? R: varias veces. ¿No te daba miedo?: no. ¿Alguna vez te saludo? R: no. ¿te veía o intentaba algo? R: no. ¿Qué hacia cuando tu pasabas? R: primero se estaba afeitando y luego sucedieron los hechos, intento violarme. ¿Tu ingresaste al cementerio? R: si porque yo tomaba cortos para llegar al colegio, cuando Sali de primer año. Le dije que me trasladara donde ella trabaja. ¿Por dónde ingresaste? R: por el lado izquierdo. ¿Cuándo entraste que personas estaban alli? R: el nada más. ¿Qué hacia? R: se estaba afeitando. ¿te daba miedo? R: si. ¿Por qué te acercaste? R: por curiosidad, para saber porque estaba ahí. ¿Cómo fue el encuentro Qué te dijo él? R: fue normal, yo le pregunte cual era el motivo si un familia estaba ahi, si tenia un familiar, me dio cosa con él, tenia un tío y una tía, y ellos tuvieron una hija, y cuando ellos murieron, me dio depresión, se me alboroto, la niña quedo huérfana.. ¿Cuándo llegaste hablaste con él fue amigable o agresivo? R: agresivo. ¿Qué te dijo? R: que haces aqui vete de aqui. ¿te fuiste corriendo o te quedaste? R: iba a ir caminando pero me agarro. ¿forcejeaste con él? R: si. ¿te amenazo? R: si con golpearme. ¿Que mas paso? R: me agarro el rabo y me introdujo el pena. ¿El estaba consumiendo drogas? R: no me dio cuenta. ¿Observaste si cuando te agarro había otra persona? R: no como ese cementerio es grande. ¿no gritaste? R: no. ¿Observaste si había alguien as en el cementerio aparte de el? R: nadie. ¿Cuánto tiempo estuvieron hablando y después que te agredió? R: no hablamos mucho, solo le pregunte esas cosas luego me fui y sucedió.- ¿recuerdas aproximado? R: como 5 segundos, hable rápido. A veces cuando estoy con personas bravas no me responden prefiero alejarme. La juez pregunta, ¿Cuándo llegaron los policías tenias los pantalones abajo? R: cuando nos gritaron me subi el pantalón rápido y me fui. "¿el te penetro? Si: gritaste? R: no. Porque llegaron los policías? R: porque cuando estaba con ellos, siempre pasaban por ahi de un operativo, comenzaron a ver, es el deber de ellos, antes que llegara yo le pregunte, y me dijo que cuando le mandaban a hacer vigilancia, llevaron a una persona al comando-¿siempre cortabas camino por el cementerio o era primera vez? R: primera vez. Si cortaba era por los lados d elas bodegas cerca de los edificios pegados de las casas. ¿Tu dijiste que cuando te acercaste el no te contesto de manera agresiva, después dices que si, te contesto o no de manera agresiva? R: si me contestó. ¿en tu narración dijiste que cuando te acercaste forcejaron y sucedió que sucedió? R: me bajo el pantalón y me violo. ¿dives que intento violarte con qué? R: intento, no lo aclare bien, intento violarme. ¿te penetro o no? R: si me penetro. ¿Otras veces habías tenido trato con ese señor? R: no. Posteriormente la Juez toma la palabra: Se da or concluido el presente acto. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.…”
Esta prueba documental merece pleno valor probatorio, pues se trata del acta donde se deja constancia de la declaración rendida por la víctima J.I.A.G, (Demas datos bajo reserva) bajo la modalidad de prueba anticipada, y en la misma se evidencia de manera clara que fue víctima de abuso sexual, en las instalaciones del Cementerio de San Fernando. Estado Apure, lugar por el cual transitaba con la finalidad de acortar camino hacia la institución donde estudiaba. Este órgano de prueba se relaciona con la con la deposición de los funcionarios PRIMER OFICIAL JUNIOS SALAZAR, OFICIAL JEFE (CPNB) MEDINA CLEIDERMAN, PRIMER OFICIAL OLIVARES MICHAEL, y OFICIAL ISAAC CARILLO, adscritos al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana. División de Inteligencia Estratégica DIE-APURE, quienes fueron claros en señalar como y donde se produjo la aprehensión del acusado de autos LUIS SAMUEL ALVARADO SEVILLA, así como con la declaración del ciudadano MAICO ALEJANDRO PEÑA, titular de la cédula de identidad N° 19.816.826. La declaración de la funcionaria adscrita al Consejo de Protección YAMILET JARA, quien fue clara en indicar lo que le manifiesto el adolescente al momento de ser entrevistado en fecha 16-10-2023; la declaración de las funcionarias NELVY CECILIA SUAREZ ÁLVAREZ Trabajadora Social III y LEOLGALVIS MERCEDES RATTIA, Psicóloga, quienes suscribe el INFORME DE EXPERTICIA, que riela a los folios sesenta y dos (62) al sesenta y cinco (65) de la Pieza II, donde se evidencia los datos de la víctima, así como que el mismo presentaba “…una crisis emocional con fuertes indicadores de resentimiento, tristeza, desanimo, depresión, ansiedad, vergüenza, con fuertes indicaciones al polo de la duda el temor al futuro, presentando cambios conductuales continuos de la tristeza, depresión al resentimiento y a la ira, que según el referido es producto de lo sucedido”. Acta de nacimiento la cual riela al folio ciento dieciséis (116) de la pieza II, con la que se constata que la víctima nació el 10-9-2009, y que el día de los hechos tenia solo 14 años; declaración del experto sustituto DR. OSCAR RUIZ, y el resultado del del Reconocimiento Médico Nº 356-0406-2925-2023, de fecha 18-10-2023, inserta al folio veinte (20) de la pieza I de la presente causa, con el cual se evidencia desgarro reciente en la región ano rectal a las 1 y 11 según las manecillas del reloj. Igual se relaciona con el Acta de Inspección Técnica de fecha 16-10-2023 con su fijación fotográfica al sitio del suceso, la cual riela al folio ocho (08) al diez (10) de la pieza I, donde se evidencia el sitio en el cual se suscitaron los hechos; siendo la presente prueba de cargo, para establecer indiscutiblemente la existencia del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 259 primer aparte, en concordancia con el artículo 260 y 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del adolescente J.I.A.G, (Demas datos bajo reserva) y la perpetración por parte del acusado LUIS SAMUEL ALVARADO SEVILLA, titular de la cédula de identidad N° 16.528.208, en virtud de existir elementos que así lo vinculan con el tipo penal que le inculcó el Ministerio Público; por ello y así se repite, es que se le da pleno valor probatorio. Respecto a lo alegado pro al defensa en el sentido que debe considerar como nula tal órgano de prueba por cuanto le fue tomado el juramento de ley a la víctima, la cual debía rendir sin declaración, se considera necesario declara SIN LUGAR, lo planteado pro dicha defensa, por cuanto el hecho que se le haya tomado juramento de ley a la víctima, en nada vicia de nulidad el presente órgano de prueba, puesto dicha declaración fue tomada bajo los parámetros del artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal, siguiendo el criterio sostenido por el Tribunal Supremo de Justicia sobe la presente materia, aunado al hecho que la declaración que radio la víctima lo hizo en presencia de su representante legal.
3.- Reconocimiento Médico N° 356-0406-2925-2023 de fecha 18-10-2023, suscrito por la MEDICO FORENSE ADILKA APONTE, titular de la cédula de identidad N° 26.231.655, practicado a la víctima J.I.A.G, el cual riela al folio veinte (20) de la pieza I de la presente causa.
Dicha prueba documental merece pleno valor probatorio, por cuando en principio fue reconocido en contenido y firma por parte de la MEDICO FORENSE ADILKA APONTE, titular de la cédula de identidad N° 26.231.655, cuya declaración fue sustituida por el DR. OSCAR RUIZ y se logra evidenciar de manera clara las lesiones que sufrió la víctima a saber: “…Examen Físico: Sin lesiones que calificar al momento el examen médico legal. Examen Ano Rectal: se evidencia desgarros presentes en horas 1 y 11 según manecillas del reloj recientes acompañado de coloración rojiza…” Que el MEDICO FORENSE DR. OSCAR RUIZ en su carácter de sustituto, al momento de rendir declaración, ratifico lo plasmado en dicho informe, dejando constancia de el desgarro que presentaba la víctima según lo plasmado en el informe ya citado. Con esta prueba documental, se evidencia que la víctima presentaba una lesión en el ano, es decir un desgarro presente en horas 1 y 11 según manecillas del reloj, reciente acompañado de coloración rojiza. Este órgano de prueba se relaciona con la con la deposición de los funcionarios PRIMER OFICIAL JUNIOS SALAZAR, OFICIAL JEFE (CPNB) MEDINA CLEIDERMAN, PRIMER OFICIAL OLIVARES MICHAEL, y OFICIAL ISAAC CARILLO, adscritos al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana. División de Inteligencia Estratégica DIE-APURE, quienes fueron claros en señalar como y donde se produjo la aprehensión del acusado de autos LUIS SAMUEL ALVARADO SEVILLA, así como con la declaración del ciudadano MAICO ALEJANDRO PEÑA, titular de la cédula de identidad N° 19.816.826. La declaración de la funcionaria adscrita al Consejo de Protección YAMILET JARA, quien fue clara en indicar lo que le manifiesto el adolescente al momento de ser entrevistado en fecha 16-10-2023; la declaración de las funcionarias NELVY CECILIA SUAREZ ÁLVAREZ, Trabajadora Social III y LEOLGALVIS MERCEDES RATTIA, psicóloga, quienes suscribe el INFORME DE EXPERTICIA, que riela a los folios sesenta y dos (62) al sesenta y cinco (65) de la Pieza II, donde se evidencia los datos de la víctima, así como que el mismo presentaba “…una crisis emocional con fuertes indicadores de resentimiento, tristeza, desanimo, depresión, ansiedad, vergüenza, con fuertes indicaciones al polo de la duda el temor al futuro, presentando cambios conductuales continuos de la tristeza, depresión al resentimiento y a la ira, que según el referido es producto de lo sucedido”. Acta de nacimiento la cual riela al folio ciento dieciséis (116) de la pieza II; declaración del experto sustituto DR. OSCAR RUIZ, quien en su carácter de sustituto de la MEDICO FORENSE ADILKA APONTE, titular de la cédula de identidad N° 26.231.655, explico el resultado del Reconocimiento Médico N° 356-0406-2925-2023 de fecha 18-10-2023, practicado a la víctima J.I.A.G, el cual riela al folio veinte (20) de la pieza I de la presente causa, así como el acta de prueba anticipada tomada a la víctima en fecha 7-11-2023, la cual riela a los folios treinta y ocho (38) al cuarenta y uno (41) de la pieza I del presente expediente; e igual se relaciona con el Acta de Inspección Técnica de fecha 16-10-2023 con su fijación fotográfica al sitio del suceso, la cual riela al folio ocho (08) al diez (10) de la pieza I, donde se evidencia el sitio en el cual se suscitaron los hechos; siendo la presente prueba de cargo, para establecer indiscutiblemente la existencia del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 259 primer aparte, en concordancia con el artículo 260 y 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del adolescente J.I.A.G, (Demas datos bajo reserva) y la perpetración de este, por parte del acusado LUIS SAMUEL ALVARADO SEVILLA, titular de la cédula de identidad N° 16.528.208, en virtud de existir elementos que así lo vinculan con el tipo penal que le inculcó el Ministerio Público; por ello y así se repite, es que se le da pleno valor probatorio.
4.-Acta de Inspección Técnica y Fijación fotográfica de fecha 18-10-2023, con su fijación fotográfica al sitio del suceso, la cual riela al folio ocho (08) al diez (10) de la pieza I, donde se evidencia el sitio en el cual se suscitaron los hechos, y la cual se encuentra suscrita por el funcionario PRIMER OFICIAL (CPNB) SALAZAR JUNIOR, adscritos al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana. División de Inteligencia Estratégica DIE-APURE.
A la presente prueba documental, se le otorga pleno valor probatorio, por ser ratificada en contenido y firma por el funcionario PRIMER OFICIAL (CPNB) SALAZAR JUNIOR, adscritos al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana. División de Inteligencia Estratégica DIE-APURE, constatándose que se deja constancia del sitio exacto donde se suscitaron los hechos y se produjo la aprehensión del acusado LUIS SAMUEL ALVARADO SEVILLA, titular de la cédula de identidad N° 16.528.208, el cual a saber es: Norte: Calle Sucre del Municipio San Fernando Estado Apure. Sur: Calle Muñoz del Municipio San Fernando Estado Apure. Este: Calle Chimborazo del Municipio San Fernando estado Apure. Oeste: Avenida Miranda. Municipio San Fernando. Estado Apure. Este órgano de prueba se relaciona con la con la deposición de los funcionarios PRIMER OFICIAL JUNIOS SALAZAR, OFICIAL JEFE (CPNB) MEDINA CLEIDERMAN, PRIMER OFICIAL OLIVARES MICHAEL, y OFICIAL ISAAC CARILLO, adscritos al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana. División de Inteligencia Estratégica DIE-APURE, quienes fueron claros en señalar como y donde se produjo la aprehensión del acusado de autos LUIS SAMUEL ALVARADO SEVILLA, así como con la declaración del ciudadano MAICO ALEJANDRO PEÑA, titular de la cédula de identidad N° 19.816.826. La declaración de la funcionaria adscrita al Consejo de Protección YAMILET JARA, quien fue clara en indicar lo que le manifiesto el adolescente al momento de ser entrevistado en fecha 16-10-2023; la declaración de las funcionarias NELVY CECILIA SUAREZ ÁLVAREZ TRABAJADORA Social III y LEOLGALVIS MERCEDES RATTIA. Acta de nacimiento la cual riela al folio ciento dieciséis (116) de la pieza II; declaración del experto sustituto DR. OSCAR RUIZ, y Reconocimiento Médico N° 356-0406-2925-2023 de fecha 18-10-2023, suscrito por la MEDICO FORENSE ADILKA APONTE, titular de la cédula de identidad N° 26.231.655, practicado a la víctima J.I.A.G, el cual riela al folio veinte (20) de la pieza I de la presente causa, así como el acta de prueba anticipada tomada a la víctima en fecha 7-11-2023, la cual riela a los folios treinta y ocho (38) al cuarenta y uno (41) de la pieza I del presente expediente; siendo la presente prueba de cargo, para establecer indiscutiblemente la existencia del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 259 primer aparte, en concordancia con el artículo 260 y 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del adolescente J.I.A.G, (Demas datos bajo reserva) y la perpetración de este tipo penal, por parte del acusado LUIS SAMUEL ALVARADO SEVILLA, titular de la cédula de identidad N° 16.528.208, en virtud de existir elementos que así lo vinculan con el tipo penal que le inculcó el Ministerio Público; por ello y así se repite, es que se le da pleno valor probatorio.
5.- Informe de Experticia realizado al a victima J.I.A.G (demás datos bajo reserva), el cual riela al folio sesenta y dos (62) al sesenta y cinco (65) de la pieza I, suscito por experta la funcionarias NELVY CECILIA SUAREZ ÁLVAREZ Trabajadora Social III y LEOLGALVIS MERCEDES RATTIA, Psicóloga.
A la presente prueba documental, se le otorga pleno valor probatorio, por ser ratificada en contenido y firma por las funcionarias NELVY CECILIA SUAREZ ÁLVAREZ Trabajadora Social III y LEOLGALVIS MERCEDES RATTIA, Psicóloga, constatándose que se deja constancia presentaba una crisis emocional con fuertes indicadores de resentimiento, tristeza, desanimo, depresión, ansiedad, vergüenza, con fuertes indicaciones al polo de la duda. Este órgano de prueba se relaciona con la con la deposición de los funcionarios PRIMER OFICIAL JUNIOS SALAZAR, OFICIAL JEFE (CPNB) MEDINA CLEIDERMAN, PRIMER OFICIAL OLIVARES MICHAEL, y OFICIAL ISAAC CARILLO, adscritos al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana. División de Inteligencia Estratégica DIE-APURE, quienes fueron claros en señalar como y donde se produjo la aprehensión del acusado de autos LUIS SAMUEL ALVARADO SEVILLA, así como con la declaración del ciudadano MAICO ALEJANDRO PEÑA, titular de la cédula de identidad N° 19.816.826. La declaración de la funcionaria adscrita al Consejo de Protección YAMILET JARA, quien fue clara en indicar lo que le manifiesto el adolescente al momento de ser entrevistado en fecha 16-10-2023; la declaración de las funcionarias NELVY CECILIA SUAREZ ÁLVAREZ TRABAJADORA Social III y LEOLGALVIS MERCEDES RATTIA. Acta de nacimiento la cual riela al folio ciento dieciséis (116) de la pieza II; declaración del experto sustituto DR. OSCAR RUIZ, y Reconocimiento Médico N° 356-0406-2925-2023 de fecha 18-10-2023, suscrito por la MEDICO FORENSE ADILKA APONTE, titular de la cédula de identidad N° 26.231.655, practicado a la víctima J.I.A.G, el cual riela al folio veinte (20) de la pieza I de la presente causa, así como el acta de prueba anticipada tomada a la víctima en fecha 7-11-2023, la cual riela a los folios treinta y ocho (38) al cuarenta y uno (41) de la pieza I del presente expediente; e igual se relaciona con el Acta de Inspección Técnica de fecha 16-10-2023 con su fijación fotográfica al sitio del suceso, la cual riela al folio ocho (08) al diez (10) de la pieza I, donde se evidencia el sitio en el cual se suscitaron los hechos; siendo la presente prueba de cargo, para establecer indiscutiblemente la existencia del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 259 primer aparte, en concordancia con el artículo 260 y 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del adolescente J.I.A.G, (Demas datos bajo reserva) y la perpetración de este tipo penal, por parte del acusado LUIS SAMUEL ALVARADO SEVILLA, titular de la cédula de identidad N° 16.528.208, en virtud de existir elementos que así lo vinculan con el tipo penal que le inculcó el Ministerio Público; por ello y así se repite, es que se le da pleno valor probatorio.
Declarada cerrada la recepción de las pruebas, el Fiscal del Ministerio Público expuso sus alegatos finales:
“Buenas tardes, al Tribunal debidamente constituido, Defensa Privada, y acusado presente en sala en esta de audiencias, ciudadano Juez en este acto esta representación fiscal siendo la oportunidad fijada para el curso conclusivo del presente juicio que dio inicio en fecha 13-09-2024, en el que la Fiscalía Octava del Ministerio Publico ratifico en toda y cada una de sus partes los hechos descritos en el libelo acusatorio que fue presentado ante el Tribunal de Control y admitido en la Audiencia Preliminar en contra del ciudadano LUIS SAMUEL ALVARADO SEVILLA, en esta oportunidad la fiscalía octava señalo que a través de la recepción y de la evacuación de los medios de prueba que fueron ofertados en el libelo acusatorio que fueron admitidos demostraría o desvirtuaría la presunción de inocencia del ciudadano LUIS SAMUEL ALVARADO SEVILLA, que lograría probar ciudadano juez en el desarrollo del juicio que se iniciaba en la conducta desplegada por el ciudadano LUIS SAMUEL ALVARADO SEVILLA, transgredió en toda y cada una de sus partes los verbos rectores descritos en el articulo 259 en su primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes como lo era el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACIÓN, en concordancia 260 de esta misma ley, toda vez que este ciudadano el día 17-10-2023, cuando la víctima adolescente con las siglas J.I.A.G de 14 años de edad se encontraba en las adyacencias del sector he ingreso al cementerio municipal de San Fernando de Apure, este aprovecho esta situación y la vulnerabilidad de este adolescente para atacarlo y bajo amenaza pues constreñirlo a mantener un acto sexual, un contacto sexual que implico penetración, penetrándolo vía anal y causándole una serie de desgarres, así mismo quedo corroborado a través del desarrollo del juicio los hechos que describía el Ministerio Publico que lograría probar en el desarrollo del juicio donde depusieron en esta sala de audiencia una serie de medios de prueba entre ellos expertos y testimoniales que fueron contestes y que así pues solicito al Tribunal sean administrados entre sí, toda vez que para el momento en que ocurrieron los hechos se encontraba ejecutando la acción reprochable este ciudadano LUIS SAMUEL ALVARADO SEVILLA, fue observado por los funcionarios adscritos a la Policía Nacional Bolivariana quienes se encontraban dando recorridos por el sector y una vez ingresan a dicho cementerio lograron observar a este ciudadano con los chores abajo constriñendo a la victima a que tocara su partes intimas y anteriormente pues ya había penetrado vía anal a la víctima, en este sentido para probar esta tesis el Ministerio Publico trajo una serie de medios de prueba, entre ellos la declaración de los funcionarios actuantes quienes en fecha 26-11-2024, Junior Salazar, Medina Cleiderman, Olivares Michael, tanto como Isaac Carrillo, depusieron en esta sala de juicio y fueron contestes a señalar las circunstancias de tiempo modo y lugar que el Ministerio Publico describe en los hechos que se le atribuyen al acusado quedando de manera clara, precisa y concisa, y corroborado que efectivamente el día 17-10-2023 este ciudadano se encontraba en el lugar de los hechos y que se encontraba abusando sexualmente de la victima adolescentes y que fue observado por estos funcionarios que lo señalaron claramente en esta sala de audiencia que además debe ser concatenado este testimonio con el testimonio rendido por la victima en fecha 07-11-2023, el testimonio de la victima que fue rendida ante el Tribunal de Control bajo la modalidad de Prueba Anticipada y que fue incorporada en fecha 06-12-2024, de conformidad con lo establecido en la sentencia con carácter vinculante de la Sala Constitucional 1049 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchan como lo es la prueba anticipada que se recepciona bajo la excepción al principio de inmediación a los fines de resguardar el testimonio de la víctima y que en esta Audiencia de Prueba Anticipada que fue sometida al contradictorios por las partes, igualmente fue controlada en la fase de Juicio garantizándose así los principios que rigen el mismo y que esta prueba siendo fundamental, toda vez que es el testimonio de la víctima la cual fue agredido en su indemnidad sexual por el ciudadano acusado de autos pues debe ser y dársele pleno valor probatorio además contanerla con los testimoniales de los funcionarios actuantes que ya he señalado, toda vez que se logra probar que efectivamente los hechos ocurrieron como el Ministerio Público lo describió en el escrito acusatorio y así ha quedado probado y que se concatena además con el resultado la declaración del experto Oscar Ruiz quien fue el Médico Forense que practico el reconocimiento médico legal físico ano rectal a la victima donde pudo verificar que efectivamente el mismo presentaba una serie de desgarros recientes al nivel anal y lo que hace en conjunto con la declaración de la víctima y los funcionarios que observaron cuando este ciudadano se encontraba abusando sexualmente de la víctima, evidenciando el médico forense que depuso en esta sala de audiencia ratificando en toda y casa unas de sus partes tanto el contenido como pudo describir en qué consistía cada una de estas lesiones que observo a nivel ano rectal y así pudo verificarse que efectivamente existió la penetración que es uno de los verbos rectores que exige el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, evidenciándose que esta testimonial además es congruentes con los demás testimoniales que ha traído el ministerio Publico tal como lo he señalado, en la prueba anticipada la victima describe que efectivamente cuando llego la policía estaban abusando sexualmente de él y así quedo descrito en el resultado de la prueba anticipada que este testimonial de la victima tal como ha señalado tanto la doctrina pacifica como los criterios sostenidos por nuestro Tribunal Supremo de Justicia cuando se trata de delitos de índole sexual tenemos que siempre el testigo único es la victima pero en este caso en particular ciudadano Juez tenemos una situación que fue que los funcionarios adscritos a la Policía Nacional Bolivariana lograron verificar que efectivamente este hecho estaba ocurriendo en el momento que ingresaron al cementerio y que además de que la victima presenta signos y síntomas a nivel físico y a nivel ano rectal donde se describen estos desgarros productos de esta acción violenta a la cual fue sometida por el acusado de autos, además tiene secuelas psicológicas graves que quedaron descritas a través de la experticia biopsicosocial que fue practicada ante el equipo multidisciplinario del Tribunal de violencia contra la mujer y que además depusieron en esta sala de Audiencia cuando la trabajadora social que hizo el abordaje a la víctima y la licenciada Leogalvis Rattia en fecha 03-07-2025, donde explico ampliamente el resultado de este dictamen de esta experticia biopsicosocial que describe una serie de indicadores que hacen corroborar que efectivamente estamos ante una víctima de violencia sexual o de abuso sexual en los términos que lo ha planteado el Ministerio Publico y describe esta experta que es de gran importancia para lograr corroborar los hechos que se atribuyen ala acusado que utilizo una serie de test entre ellos el de HTP, la observación conductual y la entrevista clínica para poder evidenciar una serie de indicadores de gran importancia como lo son la depresión y que esta depresión fue producto de este hecho violento al que fue sometido y indicadores que señalaba la experta que eran producto del hecho de la violencia sexual que la victima presento trauma relacionado con los hechos y que inclusive en la entrevista clínica presentaba temblores producto de esta ansiedad que ocasiono el hecho violento al cual fue sometida por LUIS SAMUEL ALVARADO SEVILLA el día 17-10-2023, en el cementerio municipal de San Fernando de Apure aproximadamente a las 10:30 horas de la mañana, en este sentido igualmente habiendo el Ministerio Publico probado los hechos por los cuales ha acusado al ciudadano LUIS SAMUEL ALVARADO SEVILLA, a través de los medios de prueba y todos los medios probatorios como ya lo he señalado con las testimoniales, expertos, y pruebas documentales que fueron incorporadas al presente debate siguiéndose por todos y cada uno de los principios rectores del Juicio Oral garantizado por este órgano jurisdiccional y también por el Ministerio Publico como parte de buena fe para garantizar así el debido proceso, y que además se adecua perfectamente la conducta desplegada por el ciudadano LUIS SAMUEL ALVARADO SEVILLA, en la comisión del delito de ABUSO SEXUAL ADOLESCENTE CON PENETRACIÓN, como lo describe el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que señala que quien participe en este tipo de hechos cuando el acto indica penetración, penetración que fue corroborada con la testimonial del médico forense a través de la incorporación además de la prueba documental del informe pericial, así como del testimonial de la víctima y que esta penetración fue realizada de manera que señala los verbos rectores penetración genital o anal en este caso quedo probada que la penetración fue anal y que existen estos traumas mismos a nivel ano rectal que además fue cometido en contra de la voluntad de la víctima y que se trata de un adolescente como lo establece el artículo 260, es decir que ha quedado probada la conducta reprochable que atentó contra los verbos rectores de este tipo penal en perjuicio de un adolescente de 14 años de edad que además ha dejado secuelas graves a nivel emocional en esta victima vulnerable, en este sentido ciudadano juez habiendo el Ministerio Publico probado los hechos acusados en contra del ciudadano LUIS SAMUEL ALVARADO SEVILLA solicita en este acto muy respetuosamente sean administrados todos y cada uno de los medios de prueba que fueron evacuados en el desarrollo del presente Juicio y que pueda este honorable Tribunal llegar a una resolución definitiva como lo es una sentencia condenatoria que se aplique la pena máxima para el delito cometido por el ciudadano LUIS SAMUEL ALVARADO SEVILLA, toda vez que ha quedado destruida en su totalidad la presunción de inocencia de este ciudadano por parte de la Fiscalía Octava del Ministerio Publico y que como los ha llamado en criterios reiterados de nuestra Sala Constitucional en la sentencia 091 de la Sala Carmen Zuleta de Merchan que ha señalado con carácter vinculante en catalogo de delitos considerados por la Sala Constitucional como delitos de lesa humanidad entre ellos describe la violencia sexual en todas sus índoles, los abusos sexuales en perjuicio de niños, niñas y adolescentes inclusive la trata de niños y de mujeres pero hace énfasis igualmente en los abusos sexuales cometidos en perjuicio de niños, niñas y adolescentes y que debe el estado venezolano revisar sanciones ejemplarizantes para erradicar este tipo de hechos que considero la Sala Constitucional como delitos atroces, en este sentido solicito se aplique la pena máxima para el ciudadano LUIS SAMUEL ALVARADO SEVILLA, de acuerdo a lo estipulado en el articulo 259 en su primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se mantenga la Privativa de Libertad, es toda la solicitud hasta este momento por parte de la Fiscalía Octava del Ministerio Publico reservándose el derecho a replica”…Es todo…”
Seguidamente la defensa privada ABG. ANDRÉS CORREIA, expuso sus alegatos finales:
“Buenas tardes ciudadano Juez, ciudadano Fiscal y los demás miembros presentes en esta sala una vez escuchado los alegatos de la Fiscalía Octava del Ministerio Público ha quedado más que claro la falta e insuficiencia de medios probatorios durante el debate del Juicio Oral y Público aquí suscitado en razón ciudadano juez que empezamos con una prueba anticipada que desde el punto de vista al inicio de la apertura del debate plantee una incidencia por cuanto no llenaban los requisitos establecidos conforme al artículo 229 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto al juramento que se le hiciera a esta adolescente aun siendo a una edad aproximada a 13 años al momento de realizar la prueba anticipada, ciudadano juez una vez iniciada esta prueba anticipada podemos darnos cuenta que entramos a la teoría del árbol envenenado lo que empieza mal termina mal, la expresión de este adolescente antes el Tribunal de control ha manifestado que la características fisionómicas que el planteo en su oportunidad no corresponde a la de mi defendido, pudiéramos estar con un interrogante una presencia que el adolescente para el momento que se produjo la prueba anticipada pudo haber estado coaccionado en su momento por los órganos policiales que hicieron el procedimiento el día 16-10-2023, así mismo ciudadano juez quedo conteste una vez que se trajeron al debate de Juicio Oral y Público a los funcionarios actuantes en especial al primer oficial Junior Salazar en su declaración quedo más que conteste que en ningún momento hubo una presencia de que mi defendido haya abusado sexualmente a la víctima y que el mismo niño en su oportunidad le dijo que simplemente presuntamente mi defendido lo que hizo fue manifestarle que la agarrara el miembro de sus órganos de su órgano reproductor, los otros tres oficiales como Cleiderman Medina, Michael Olivares, e Isaac Carrillo que fueron los funcionarios actuantes que llegaron después de que hicieran el procedimiento manifestaron que el niño estaba vestido y que el mismo le había manifestado a mi defendido que simplemente le había dicho que le agarra el miembro, comiénzanos con la teoría del árbol envenenado ciudadano Juez como lo decía hace un momento por razón de la entrevista que le hicieron la consejera del Cmdnna en la misma manifestó que la adolescente solo le había manifestado que mi defendido supuestamente solo le había agarrado su miembro reproductor, pregunta que le hice fue si él le había manifestado otra cosa que había pasado y él le manifestó que no ¿cómo es que mi defendido ha cometido tal delito? Si no hubo un medio probatorio que manifestara que ciertamente hubo un abuso sexual con penetración si vamos a la ciencia o la prueba taxativa que se establece en la presente causa y que se debatió aquí a través de un médico forense el doctor Oscar Ruiz, la medicatura forense es una ciencia que te da los resultados positivos pero no indica quien los realizo, con las características fisionómicas establecidas por mi defendido se hace pensar que pudo haber sido otra persona y no es mi defendido, si usted ciudadano juez ve la descripción de una persona catira, de baja estatura, cabello castaño, una persona alta morena, por esta razón ciudadano Juez aplicado la máxima experiencia de parte de usted como orador, Juez, arbitro en este proceso solicito una sentencia absolutoria conforme a los establecido en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuando no existe ningún elemento de convicción que ciertamente le haya dado la participación del delito que hace referencia el Ministerio Público durante este Juicio Oral y Público, asimismo me reservo el derecho a réplica”…
En este orden de ideas se le concede el derecho a réplica al Ministerio Público:
“Bien ciudadano Juez esta representación fiscal de manera muy respetuosa contrariando en toda sus partes los alegatos de la defensa, toda vez que en primer lugar señala que al inicio del presente Juicio plantaba una incidencia respecto a la prueba anticipada por cuanto la misma no reunía los requisitos de ley, en este sentido debe resaltar esta representación fiscal que tanto el Tribunal de Control como el Ministerio Publico han dado cumplimiento estricto a lo exigido en la sentencia con carácter vinculante que ya ha señalado esta representación fiscal que obliga en cada uno de los procesos penales a recepcionar de manera anticipada bajo la excepción al principio de inmediación que es propia de Juez de Juicio pero a los fines de salvaguardar los testimonios de las victimas niñas, niños y adolescentes bien sea como víctimas o testigos se recepciona bajo esta figura y que en el presente caso se dio cumplimiento a todos y cada uno de los requisitos exigidos para la evacuación de esta prueba y que la misma fue sometida al contradictorio en la fase preparatoria del proceso donde tuvo oportunidad en el Tribunal de Control y que además fue promovida por el Ministerio Publico en el libelo acusatorio y que fue sometida al control por parte del Tribunal de Control que además la admitió para ser evacuada en el presente Juicio donde la demás fue incorporada y las partes tuvieron control de la misma, es decir que en ningún momento aquí se ha violentado ninguno de los derechos fundamentales del acusado, ni el derecho a la defensa en el debido proceso con la incorporación de esta prueba, mal podría pues entonces señalar la defensa que la misma no reúne los requisitos de ley, señala además la teoría del árbol envenenado ¿de qué manera se encuentra envenenado el presente proceso? no lo señala, toda vez que tanto el órgano jurisdiccional como el Ministerio Publico ha garantizado la impunidad de todos los principios que rigen el Juicio Oral, se ha garantizado el ´principio de inmediación, el principio de concentración, el principio de oralidad y que los medios de prueba fueron sometidos al contradictorio por cada una de las partes donde se puede llegar al convencimiento definitivo que efectivamente el ciudadano LUIS SAMUEL ALVARADO SEVILLA, si cometió el atroz delito del Abuso Sexual en perjuicio de este adolecente y quedó corroborado con las testimoniales que ya señalo el Ministerio Publico como lo son la de los funcionarios actuantes que suscribieron las actas que dieron inicio al proceso y que fueron promovidos como testimoniales de los funcionarios actuantes, así como de las inspecciones que fueron ratificadas en esta sala de audiencia y lo más importante la testimonial de la victima que es el testigo estrella en este caso que señalo que fue objeto de Abuso Sexual y que se corroboran estos hechos demás con las testimoniales de los expertos médico forense y la psicólogo Leogalvis Rattia que señalo que la víctima presentaba traumas relacionados con los hechos que describía de los cuales había sido objeto de Abuso Sexual, el Ministerio Publico si logro probar la conducta desplegada por LUIS SAMUEL ALVARADO SEVILLA en los hechos que describió en el libelo acusatorio, señala la defensa y necesariamente hace contraposición a este representación fiscal que no existe ningún elemento de convicción para probar los hechos, evidentemente en esta fase del proceso no podemos hablar de elementos de convicción si no como elementos de prueba, pruebas que fueron admitidas por el Tribunal de Control y que a través de la evacuación y la incorporación en el desarrollo del debate quedo demostrada la participación de LUIS SAMUEL ALVARADO SEVILLA, en el delito de ABUSO SEXUAL CON PENETRACIÓN, en perjuicio de este a adolescente, el Ministerio Publico logro probar con una relación clara de los hechos mediante pruebas que sustentan los mismos y logro probar esta conducta típica, antijurídica, culpable y punible descrita en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como lo es el ABUSO SEXUAL CON PENETRACIÓN, que implico a través de la vía anal como quedo corroborado con la experticia del médico forense, en este sentido sin lugar a dudas ciudadano Juez el Ministerio Público solicita de manera fundada que se dicte sentencia condenatoria ratificándose la solicitud de que se dicte sentencia máxima respecto a este delito atroz cometido en perjuicio de este adolescente de tan solo 14 años que se ha visto afectado de manera psicológica con secuelas negativas en su desarrollo emocional y personal pues se trata de un hecho abominable a cual fue sometido por este ciudadano LUIS SAMUEL ALVARADO SEVILLA, en ese sentido solicito se dicte sentencia condenatoria”.
Seguidamente se le concede el derecho a contrareplica a la defensa:
“Ciudadano Juez cuando manifiesto la teoría del árbol envenenado doy inicio a lo que establece el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto manifiesta que las personas hasta los 15 años de edad deben declarar sin juramento y me refería que para el momento que se le hizo la prueba anticipada a la víctima se le hizo un juramento de ley ante el Tribunal de Control, cuando tomamos las características las atribuciones, la columna vertebral de los que establece la prueba anticipada nos estamos refiriendo a que ya venimos con un vicio que pudiera haber sido analizada para su momento pero que el Tribunal obvio por el desconocimiento del caso y que fue admitida ilícitamente en el momento de la fase de admitir los elementos probatorios para iniciar el auto de la apertura del debate, si bien es cierto por anormalia también se trae a colación de los medios probatorios durante el Juicio Oral y Público no acredito la participación exacta de mi defendido que él haya sido el autor del delito como lo ha querido dar el Ministerio Publico referente al delito de ABUSO SEXUAL CON PENETRACIÓN AL ADOLESCENTE, cuando reiteradamente todas las entrevistas y los expertos, y de la entrevista de los funcionarios actuantes donde manifestaron que simplemente mi defendido tenia los chores abajo y el mismo adolescente había manifestado que le había agarrado el miembro, estaríamos en presencia en ese momento de un delito que no es del que debería estar acusándolo hoy como lo es el del ABUSO SEXUAL CON PENETRACIÓN, por esto mismo ratifico nuevamente ciudadano Juez sentencia absolutoria conforme a los que establece el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal”… Es todo…”
Por último, se le concede el derecho de palabra al acusado LUIS SAMUEL ALVARADO SEVILLA, titular de la cédula de identidad N° 16.528.208, para que exponga lo que considere, todo ello conforme al último aparte del artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal, quien señalo lo siguiente:
“Ciudadano Juez yo no sé aquí quien es el que mete mentira el menor dice que es un tipo negro, alto, pelo canoso, y yo salí con una enfermedad venérea que yo como un hombre estaba enfermo con gonorrea, ahora el psicólogo dice que yo cargaba un cuchillo yo en ningún momento en ninguna declaración dije que yo cargara un cuchillo, ahí yo no entiendo quien es el mentiroso es el acusante o soy yo porque yo salí con enfermedad venérea ahí yo mismo firme la broma como que yo tenía una enfermedad venérea, el forense dice que no tenia en ningún momento un hematoma entonces la psicóloga dice que yo al niño lo agarre por el cuello eso es mentira entonces no entiendo quien es el que mete la mentira, eso es lo que quería decir”…Es todo…...”
EXPOSICIÓN CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:
Estima este Tribunal que se acreditó durante el juicio oral y público a través de las pruebas ofertadas por la representación fiscal y evacuadas en el debate, con excepción de aquellas de las cuales se prescindió a solicitud fiscal, con respecto al acusado LUIS SAMUEL ALVARADO SEVILLA, titular de la cédula de identidad N° 16.528.208, se tiene por acreditados los siguientes hechos:
“En fecha 17 de octubre del 2023, aproximadamente en horas de la mañana, cuando el adolescente J.I.A.G (Demas datos bajo reserva) quien contaba para la fecha con catorce (14) años de edad, se trasladaba desde su residencia hasta la Unidad Educativa donde cursaba estudios, y se introdujo para acortar distancia (atajo) por dentro de las instalaciones del Cementerio ubicado en el Municipio San Fernando, Estado Apure, entre los siguientes linderos Norte: Calle Sucre del Municipio San Fernando Estado Apure. Sur: Calle Muñoz del Municipio San Fernando Estado Apure. Este: Calle Chimborazo del Municipio San Fernando estado Apure. Oeste: Avenida Miranda. Municipio San Fernando. Estado Apure, según Acta de Inspección Técnica con su fijación fotográfica de fecha 18-10-2023, suscrita por el funcionario PRIMER OFICIAL JUNIOS SALAZAR, adscrito al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana. División de Inteligencia Estratégica DIE-APURE; cuando fue abordado por el ciudadano LUIS SAMUEL ALVARADO SEVILLA, titular de la cédula de identidad N° 16.528.208, quien se encontraba dentro del Cementerio, y bajo amenaza lo obligo a tocarle el pene, para luego bajar el pantalón y abusar sexualmente de él, introduciendo su pene por el recto de la víctima, situación que, luego de ocurrida, conto con la intervención de los funcionarios PRIMER OFICIAL JUNIOS SALAZAR, OFICIAL JEFE (CPNB) MEDINA CLEIDERMAN, PRIMER OFICIAL OLIVARES MICHAEL, y OFICIAL ISAAC CARILLO, adscritos al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana. División de Inteligencia Estratégica DIE-APURE, quienes se encontraban realizando labores de saturación y contenido por dicho sector, y le hicieron el llamado al acusado de autos, y al constatar lo ocurrido, al punto de presencial que el acusado tenia los pantalanes abajo, procedieron a practicar su aprehensión, resguardando a la víctima, para luego salir del Cementerio Municipal, y allí utilizaron como testigo al ciudadano MAICO ALEJANDRO PEÑA, titular de la cédula de identidad N° 19.816.826, quien observo como los funcionario ya citados traían detenido al ciudadano LUIS SAMUEL ALVARADO SEVILLA, titular de la cédula de identidad N° 16.528.208, e igualmente traían a la víctima J.I.A.G (demás datos bajo reserva). Que posterior a ello la víctima fue entrevistada por la CONSEJERA DE PROTECCIÓN ABG. YAMILET JARA, titular de la cédula de identidad N° V-9.876.504, quien dejo constancia de lo que le manifestó el adolescente le manifestó: “…el paso por cementerio viejo y estaba un señor y le pregunto al señor si él vivía allí en el cementerio y él le respondió que si vivía allí, entonces él le dijo al adolescente que le masajeara el pene y llego la policía…” asimismo fue valorada la víctima J.I.A.G (demás datos bajo reserva), en fecha 18-10-2023, por la MEDICO FORENSE ADILKA APONTE, titular de la cédula de identidad N° 26.231.655, quien extendió el Reconocimiento Médico N° 356-0406-2925-2023, el cual riela al folio veinte (20) de la pieza I de la presente causa, dejando constancia de “…Examen Físico: Sin lesiones que calificar al momento el examen médico legal. Examen Ano Rectal: se evidencia desgarros presentes en horas 1 y 11 según manecillas del reloj recientes acompañado de coloración rojiza…” Adicional al abuso sexual del cual fue víctima el adolescente J.I.A.G (Demas datos bajo reserva) sufrió una como consecuencia de ello “…una crisis emocional con fuertes indicadores de resentimiento, tristeza, desanimo, depresión, ansiedad, vergüenza, con fuertes indicaciones al polo de la duda el temor al futuro, presentando cambios conductuales continuos de la tristeza, depresión al resentimiento y a la ira, que según el referido es producto de lo sucedido…” tal como concluyeron las funcionarias NELVY CECILIA SUAREZ ÁLVAREZ TRABAJADORA Social III y LEOLGALVIS MERCEDES RATTIA, Psicóloga, quienes practicaron en fecha 29-11-2023 un INFORME DE EXPERTICIA, a la víctima.”
El delito por el cual el Ministerio Público acusó de manera oral en el presente Juicio al ciudadano: LUIS SAMUEL ALVARADO SEVILLA, titular de la cédula de identidad N° 16.528.208, es por ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 259 primer aparte, en concordancia con el artículo 260 y 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del adolescente J.I.A.G, (Demas datos bajo reserva), el cual fue admitido por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, en la oportunidad legal pertinente, observa en el presente caso, quien aquí decide que, uno de los elementos fundamentales de la culpabilidad, además de la imputabilidad es el dolo, lo cual significa que debe quedar demostrado que el acusado tenía la intención de realizar el hecho delictivo, que la voluntad iba dirigida hacia un fin en particular.
En esta noción de dolo entra a formar parte dos elementos fundamentales, la conciencia o previsión del hecho y la voluntariedad de este, se evidenció durante la realización del juicio y de acuerdo con los medios probatorios incorporados, que el acusado LUIS SAMUEL ALVARADO SEVILLA, titular de la cédula de identidad N° 16.528.208, tenía la intención de cometer el delito, que tenía conocimiento de lo que estaba haciendo, pues el mismo en fecha 17-10-2023, estando dentro de las instalaciones del Cementerio ubicado entre los siguientes puntos cardinales Norte: Calle Sucre del Municipio San Fernando Estado Apure. Sur: Calle Muñoz del Municipio San Fernando Estado Apure. Este: Calle Chimborazo del Municipio San Fernando estado Apure. Oeste: Avenida Miranda. Municipio San Fernando. Estado Apure, abordo a la víctima cuando este pasaba por el mismo, con la intención de llegar hasta el colegio donde cursaba sus estudios, lo amenazo, lo obligo a tocarle el pene, para luego bajar su pantalón y el de la víctima e introducirle el mismo (pene) por el recto.
Ahora bien, en razón a lo anterior, encontramos que, para la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 259 primer aparte, en concordancia con el artículo 260 y 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se tiene que:
“Quien realce actos sexuales con un niño, niña, o participe en ellos será penado o penada con prisión de dos a seis años.
Si el acto sexual implica penetración genital o anal, mediante acto carnal, manual o la introducción de objetos; o penetración oral aún con instrumentos que simulen objetos sexual la prisión será de quince a veinte años”.
En principio la persona debe realizar un acto sexual con un niño, niña o adolescente. En el presente caso, resulta evidente de los órganos de prueba evacuados en el presente juicio, en especial del Acta de nacimiento la cual riela al folio ciento dieciséis (116) de la pieza II, que la víctima J.I.A.G, (DEMAS DATOS BAJO RESERVA LEGAL) nació el 10-9-2009, por lo que contaba al día de la ocurrencia de los hechos (17-10-2023) con tan solo catorce (14) años, de lo que se concluye que era un adolescente.
Adicional a ello se tiene que, quedo acreditado el lugar donde se suscitaron los hechos el 17-10-2023, el cual a saber lo es en el Cementerio Municipal entre los siguientes linderos Norte: Calle Sucre del Municipio San Fernando Estado Apure. Sur: Calle Muñoz del Municipio San Fernando Estado Apure. Este: Calle Chimborazo del Municipio San Fernando estado Apure. Oeste: Avenida Miranda. Municipio San Fernando. Estado Apure, según Acta de Inspección Técnica con su fijación fotográfica de fecha 18-10-2023, suscrita por el funcionario PRIMER OFICIAL JUNIOS SALAZAR, adscrito al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana. División de Inteligencia Estratégica DIE-APURE, así como con la declaración del funcionario que la suscribe.
Igualmente quedo acreditado la fecha de la aprehensión del acusado de autos LUIS SAMUEL ALVARADO SEVILLA, la cual a saber lo fue el 17-10-2023, ello con la declaración de los funcionarios actuantes PRIMER OFICIAL JUNIOR SALAZAR, OFICIAL JEFE (CPNB) MEDINA CLEIDERMAN, PRIMER OFICIAL OLIVARES MICHAEL, y OFICIAL ISAAC CARILLO, adscritos al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana. División de Inteligencia Estratégica DIE-APURE, así como con la declaración del ciudadano MAICO ALEJANDRO PEÑA, titular de la cédula de identidad N° 19.816.826, quien fungió como testigo.
Que el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 259 primer aparte, en concordancia con el artículo 260 y 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del adolescente J.I.A.G, (Demas datos bajo reserva) se tiene como consumado, por parte de LUIS SAMUEL ALVARADO SEVILLA, titular de la cédula de identidad N° 16.528.208, y prueba de ello es lo plasmado en la prueba documental de acta de declaración anticipada, de fecha 7-11-2023, la cual riela a los folios treinta y ocho (38) al cuarenta y uno (41) de la pieza I del presente expediente, en la cual se evidencia lo siguiente: “Buenos días, solicito que se deje constancia que la declaración sea tomada bajo juramento para que su comparecencia no sea necesaria en la fase de juicio. Es todo": Seguidamente se le hace la advertencia a la víctima J.I.A.G. que está bajo juramento, se concede la palabra a la ciudadana en su carácter de victima en la presente quien expuso: "Ahí si me equivoque, mi familia conoce, que cuando estaba en la clarisa buscaba atajos al colegio, a veces llegaba más temprano de lo normal, después que me acorde que yo tomaba atajos, después pienso como está destruido el cementerio que no hay nadie, después vi un video que había tumbas abiertas, pensé que estaba sola, pase derecho para acortar camino, después vino la policía me auxilio. La fiscal realiza preguntas. ¿Qué ocurrió cuando entraste al cementerio? R: intento violarme. ¿Cuándo indicas que intento violarte a que te refieres? R: lo primero que hizo fue quitarme el pantalón, me dijo que si no lo hacía me iba a golpear. ¿Cuándo indicas que él te dijo que si no lo hacías te iba a golpear a que te refieres? R: a hacer, primero me dijo que le tocara el pene. ¿se lo tocaste? R: el me forcejeo a hacerlo, me obligo? R: si. ¿Que mas ocurrió? R: llegaron los policias y me auxiliaron. ¿Te quitaste el pantalón? R: si. gel se quito el de él? R: si (asintió con la cabeza). ¿Qué más te hizo? R: ahí llegaron los policias y me auxiliaron. ¿Él te toco a ti? R: Si. ¿tus partes íntimas? R: Si. ¿Indica cuales partes íntimas? R: el rabo y mas nada. ¿Cuándo dijiste que te toco el rabo de que manera lo hizo? R: a la fuerza. ¿te introdujo algún objeto? R: si. ¿Cómo cual? R: el pene. ¿Sentiste dolor? R: si. ¿Cuánto tiempo estuvieron ahí? R: un segundo, un minuto, llegaron los policias. ¿Mientras te introdujo el pene estuvieron un minuto? R: si. ¿Cuánto tiempo estuvieron? R: un minuto, dos. ¿En qué parte especificamente del cementerio ocurrieron estos hechos? R: fue cerca de la segunda entrada, osea está la de al frente y la de mano izquierda. ¿Pudiste observar a alguien cerca? R: no. ¿Puedes describir a este ciudadano? R: se veia, era como un tipo casi viejo, casi negro, un poquito, y también tenia el color de cabello negro con gris, una camisa azul marino desgastado. ¿Azul claro u oscuro? R: oscuro, como que perdió el tinte, y el pantalón si no me acuerdo, era como en azul, gris o negro no me acuerdo. ¿Te amenazo? R: si. ¿Qué tipo de amenaza te hizo? R: me amenazo con golpearme. ¿Primera vez que ves a este hombre? R: no, yo lo habia visto en el cementerio lejos de la primera entrada, pegado de las casas. ¿Estabas donde? R: cerca de la segunda entrada. ¿Primera vez que te ocurren estos hechos? R: si. ¿Siempre que pasabas por ahi nunca te dijo nada? R: nada. ¿Sabes el nombre de este ciudadano? R: no. ¿Llegaste solo al cementerio? R: yo llegue solo. ¿Este ciudadano que indicas que abuso sexualmente llevaba tiempo en el cementerio? R: yo siempre lo veía ahi. ¿el día de los hechos estaba? R: el estaba. ¿Qué fue lo primero que te dijo este ciudadano? R: que le tocara sus partes intimas. ¿y luego? R: sucedió. ¿Cuándo llegaron los funcionarios que te estaba haciendo? R: abusando sexualmente de mi. ¿Sabes cuales son los funcionarios a que organismo pertenecen? R: el faes que queda en el parque de ferias. ¿A qué hora saliste de tu casa? R: a las 10 de la mañana, cuando salía de la casa salia a las 11 llegaba a las 12 y los que faltaban por llegar tenían que pasar por dirección y cantar el himno aparte y para evitarme eso me voy a las 10. ¿Hacia donde te dirigías ese día? R: al colegio San Rafael. ¿Dónde está ubicado? R: cerca de la bomba del cementerio. ¿Puedes indicar un aproximado de la hora que ocurrieron estos hechos? R: creo que las 11:02 a 11:50, depende del transporte. La defensa pública realiza preguntas. ¿a qué hora tenias clase ese día? R: a las 12:35. ¿Era la primera vez que velas a ese señor en el cementerio? R: varias veces. ¿No te daba miedo?: no. ¿Alguna vez te saludo? R: no. ¿te veía o intentaba algo? R: no. ¿Qué hacia cuando tu pasabas? R: primero se estaba afeitando y luego sucedieron los hechos, intento violarme. ¿Tu ingresaste al cementerio? R: si porque yo tomaba cortos para llegar al colegio, cuando Sali de primer año. Le dije que me trasladara donde ella trabaja. ¿Por dónde ingresaste? R: por el lado izquierdo. ¿Cuándo entraste que personas estaban alli? R: el nada más. ¿Qué hacia? R: se estaba afeitando. ¿te daba miedo? R: si. ¿Por qué te acercaste? R: por curiosidad, para saber porque estaba ahí. ¿Cómo fue el encuentro Qué te dijo él? R: fue normal, yo le pregunte cual era el motivo si un familia estaba ahi, si tenia un familiar, me dio cosa con él, tenia un tío y una tía, y ellos tuvieron una hija, y cuando ellos murieron, me dio depresión, se me alboroto, la niña quedo huérfana.. ¿Cuándo llegaste hablaste con él fue amigable o agresivo? R: agresivo. ¿Qué te dijo? R: que haces aqui vete de aqui. ¿te fuiste corriendo o te quedaste? R: iba a ir caminando pero me agarro. ¿forcejeaste con él? R: si. ¿te amenazo? R: si con golpearme. ¿Que mas paso? R: me agarro el rabo y me introdujo el pena. ¿El estaba consumiendo drogas? R: no me dio cuenta. ¿Observaste si cuando te agarro había otra persona? R: no como ese cementerio es grande. ¿no gritaste? R: no. ¿Observaste si había alguien as en el cementerio aparte de el? R: nadie. ¿Cuánto tiempo estuvieron hablando y después que te agredió? R: no hablamos mucho, solo le pregunte esas cosas luego me fui y sucedió.- ¿recuerdas aproximado? R: como 5 segundos, hable rápido. A veces cuando estoy con personas bravas no me responden prefiero alejarme. La juez pregunta, ¿Cuándo llegaron los policías tenias los pantalones abajo? R: cuando nos gritaron me subi el pantalón rápido y me fui. "¿el te penetro? Si: gritaste? R: no. Porque llegaron los policías? R: porque cuando estaba con ellos, siempre pasaban por ahi de un operativo, comenzaron a ver, es el deber de ellos, antes que llegara yo le pregunte, y me dijo que cuando le mandaban a hacer vigilancia, llevaron a una persona al comando-¿siempre cortabas camino por el cementerio o era primera vez? R: primera vez. Si cortaba era por los lados d elas bodegas cerca de los edificios pegados de las casas. ¿Tu dijiste que cuando te acercaste el no te contesto de manera agresiva, después dices que si, te contesto o no de manera agresiva? R: si me contestó. ¿en tu narración dijiste que cuando te acercaste forcejaron y sucedió que sucedió? R: me bajo el pantalón y me violo. ¿dives que intento violarte con qué? R: intento, no lo aclare bien, intento violarme. ¿te penetro o no? R: si me penetro. ¿Otras veces habías tenido trato con ese señor? R: no. Posteriormente la Juez toma la palabra: Se da or concluido el presente acto. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.…
Lo señalado en el párrafo anterior, se relaciona con la declaración de la MEDICO FORENSE DR. OSCAR RUIZ, en su carácter de sustituto de la MEDICO ADILKA APONTE, titular de la cédula de identidad N° 26.231.655, quien extendió el Reconocimiento Médico N° 356-0406-2925-2023, el cual riela al folio veinte (20) de la pieza I de la presente causa, dejando constancia de “…Examen Físico: Sin lesiones que calificar al momento el examen médico legal. Examen Ano Rectal: se evidencia desgarros presentes en horas 1 y 11 según manecillas del reloj recientes acompañado de coloración rojiza…” constatándose con ello que, la víctima presentaba un desgarro en la región ano rectal en horas 1 y 11, según manecillas del reloj, con lo que resulta evidente que fue abusado sexualmente.
Para mayor valor, de lo ya señalado, se tiene en principio la declaración de la Consejera de Protección YAMILET JARA, quien fue clara en indicar lo que le manifiesto el adolescente al momento de ser entrevistado, a saber“…el adolescente me manifestó que el paso por cementerio viejo y estaba un señor y le pregunto al señor si él vivía allí en el cementerio y él le respondió que si vivía allí, entonces él le dijo al adolescente que le masajeara el pene y llego la policía…” así como las declaraciones de las funcionarias NELVY CECILIA SUAREZ ÁLVAREZ TRABAJADORA Social III y LEOLGALVIS MERCEDES RATTIA, y el Informe de Experticia realizado al a victima J.I.A.G (demás datos bajo reserva), suscrito por las mismas en fecha 29-11-2023, el cual riela al folio sesenta y dos (62) al sesenta y cinco (65) de la pieza I, con el que se concluye lo siguiente: “…una crisis emocional con fuertes indicadores de resentimiento, tristeza, desanimo, depresión, ansiedad, vergüenza, con fuertes indicaciones al polo de la duda el temor al futuro, presentando cambios conductuales continuos de la tristeza, depresión al resentimiento y a la ira, que según el referido es producto de lo sucedido”, con ello se logró evidenciar que la víctima J.I.A.G, presentaba algunos indicadores que definen la afectación que sufrió.
Que resultó evidente de la declaración de los funcionarios actuantes PRIMER OFICIAL JUNIOS SALAZAR, OFICIAL JEFE (CPNB) MEDINA CLEIDERMAN, PRIMER OFICIAL OLIVARES MICHAEL, y OFICIAL ISAAC CARILLO, adscritos al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana. División de Inteligencia Estratégica DIE-APURE, que los mismos practican la aprehensión del ciudadano LUIS SAMUEL ALVARADO SEVILLA, titular de la cédula de identidad N° 16.528.208, en fecha 17-10-2023, luego de haber observado su conducta irregular dentro de las instalaciones del Cementerio Municipal, ubicado en Norte: Calle Sucre del Municipio San Fernando Estado Apure. Sur: Calle Muñoz del Municipio San Fernando Estado Apure. Este: Calle Chimborazo del Municipio San Fernando estado Apure. Oeste: Avenida Miranda. Municipio San Fernando. Estado Apure estando acompañado del adolescente que figura como víctima en el presente juicio.
Luego del análisis de los elementos del tipo penal y específicamente de la culpabilidad, este Tribunal observa que las pruebas traídas por el Fiscal del Ministerio Publico a la audiencia oral y pública para demostrar la culpabilidad del acusado LUIS SAMUEL ALVARADO SEVILLA, titular de la cédula de identidad N° 16.528.208, en el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 259 primer aparte, en concordancia con el artículo 260 y 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del adolescente J.I.A.G, (Demas datos bajo reserva) logran desvirtuar el principio de presunción de inocencia.
En razón a lo anterior, quien aquí decide, determina que el acusado LUIS SAMUEL ALVARADO SEVILLA, titular de la cédula de identidad N° 16.528.208, es la persona que cometió el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 259 primer aparte, en concordancia con el artículo 260 y 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cuando la victimas J.I.A.G, (Demas datos bajo reserva) se dirigía hasta la unidad educativa donde cursaba sus estudios, y el acusado de autos lo abordo, cuando este pasaba por dentro de las instalaciones del Cementerio Municipal con la finalidad de acortar distancia hasta su destino, y bajo amenaza lo obligo a tocar su pena, para luego bajarle el pantalón así como el que él portaba e introducir su pene por el recto del adolescente. Considerando indiscutiblemente la culpabilidad del acusado LUIS SAMUEL ALVARADO SEVILLA, titular de la cédula de identidad N° 16.528.208, en dicho hecho delictivo, en virtud del cúmulo de pruebas ofertadas e incorporadas al debate oral, donde se llegó a determinar que el encausado es culpable del hecho que se les acusa.
Igualmente de la declaración de los funcionarios actuantes, expertos y testigo, se pudo observar que los mismos se limitaron a exponer los hechos, existiendo para este Tribunal concordancia entre las circunstancias de tiempo, modo y lugar que rodearon el hecho, y la manera, el lugar y el momento en que afirman haberlos vivido, teniendo credibilidad sus testimonios, por resultar de la verosimilitud de los hechos narrados por los expertos, la razón de sus dichos y sus capacidades físicas y mentales, al reunirse requisitos esenciales en su declaración, quedando efectivamente desvirtuada la presunción de inocencia del acusado. Por lo que esté Tribunal concluye que quedó demostrada la culpabilidad de este, por lo que se le debe reprochar a una persona imputable como es el caso del acusado LUIS SAMUEL ALVARADO SEVILLA, titular de la cédula de identidad N° 16.528.208, la acción típicamente antijurídica que ha realizado, en este caso, la acción del ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 259 primer aparte, en concordancia con el artículo 260 y 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del adolescente J.I.A.G, (Demas datos bajo reserva), y configura dos elementos; un elemento externo, material u objetivo quedando demostrado el dolo, que es la voluntad consiente, encaminada u orientada a la perpetración de un acto que la ley prevé como delito; y el elemento subjetivo culpabilidad, que es la intención de realizar tal hecho. Y así se declara
CULPABILIDAD:
Concluido el debate probatorio y valorado los medios probatorios pruebas en el acápite Determinación de los hechos Probados, encuentra este Tribunal que de las deposiciones de los funcionarios PRIMER OFICIAL JUNIOS SALAZAR, OFICIAL JEFE (CPNB) MEDINA CLEIDERMAN, PRIMER OFICIAL OLIVARES MICHAEL, y OFICIAL ISAAC CARILLO, adscritos al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana. División de Inteligencia Estratégica DIE-APURE, quienes fueron claros en señalar como y donde se produjo la aprehensión del acusado de autos LUIS SAMUEL ALVARADO SEVILLA, así como con la declaración del ciudadano MAICO ALEJANDRO PEÑA, titular de la cédula de identidad N° 19.816.826. La declaración de la funcionaria adscrita al Consejo de Protección YAMILET JARA, quien fue clara en indicar lo que le manifiesto el adolescente al momento de ser entrevistado; la declaración de las funcionarias NELVY CECILIA SUAREZ ÁLVAREZ TRABAJADORA Social III y LEOLGALVIS MERCEDES RATTIA Psicóloga, quienes fueron claras en señalar que la víctima presenta “una crisis emocional con fuertes indicadores de resentimiento, tristeza, desanimo, depresión, ansiedad, vergüenza, con fuertes indicaciones al polo de la duda el temor al futuro, presentando cambios conductuales continuos de la tristeza, depresión al resentimiento y a la ira, que según el referido es producto de lo sucedido. Acta de nacimiento la cual riela al folio ciento dieciséis (116) de la pieza II, donde se constata como fecha de nacimiento de la víctima 10-09-2009, y con ella se da por acreditada que la misma tenía para la fecha de los hechos solo 14 años; declaración del experto sustituto DR. OSCAR RUIZ, y Reconocimiento Médico N° 356-0406-2925-2023 de fecha 18-10-2023, suscrito por la MEDICO FORENSE ADILKA APONTE, titular de la cédula de identidad N° 26.231.655, practicado a la víctima J.I.A.G, el cual riela al folio veinte (20) de la pieza I de la presente causa donde se deja constancia que: “…Examen Físico: Sin lesiones que calificar al momento el examen médico legal. Examen Ano Rectal: se evidencia desgarros presentes en horas 1 y 11 según manecillas del reloj recientes acompañado de coloración rojiza…”, así como el acta de prueba anticipada tomada a la víctima en fecha 7-11-2023, la cual riela a los folios treinta y ocho (38) al cuarenta y uno (41) de la pieza I del presente expediente. Informe de Experticia realizado al a victima J.I.A.G (demás datos bajo reserva), el cual riela al folio sesenta y dos (62) al sesenta y cinco (65) de la pieza I, suscito por experta la funcionarias NELVY CECILIA SUAREZ ÁLVAREZ Trabajadora Social III y LEOLGALVIS MERCEDES RATTIA, Psicóloga, e igual se relaciona con el Acta de Inspección Técnica de fecha 16-10-2023 con su fijación fotográfica al sitio del suceso, la cual riela al folio ocho (08) al diez (10) de la pieza I, donde se evidencia el sitio en el cual se suscitaron los hechos; se demuestra la responsabilidad penal del acusado LUIS SAMUEL ALVARADO SEVILLA, titular de la cédula de identidad N° 16.528.208, en el hecho enjuiciado, una vez concatenados todos los medios probatorios traídos a la oralidad quedando demostrado fehacientemente la existencia del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 259 primer aparte, en concordancia con el artículo 260 y 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del adolescente J.I.A.G, (Demas datos bajo reserva), por parte del ciudadano LUIS SAMUEL ALVARADO SEVILLA, titular de la cédula de identidad N° 16.528.208. Así se decide.
DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA DEL HECHO:
Este Juzgado bajo la responsabilidad de quien con el carácter de Juez, suscribe la presente sentencia, califica el hecho punible por el que se enjuició al ciudadano LUIS SAMUEL ALVARADO SEVILLA, titular de la cédula de identidad N° 16.528.208, por el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 259 primer aparte, en concordancia con el artículo 260 y 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del adolescente J.I.A.G, (Demas datos bajo reserva); que señala “Si el acto sexual implica penetración genital o anal, mediante acto carnal, manual o la introducción de objetos, o penetración oral aun con instrumentos que simulen objetos sexuales la prisión será de quince a veinte años”, que conforme al principio de proporcionalidad de la penas, éste hecho y la conducta asumida por el encausado puede sin menoscabar el espíritu del legislador de la ley especial, subsumirse en la mencionada modalidad, sin descartar en modo alguno que debe ser castigado conforme a la ley, derivando así la naturaleza condenatoria del presente fallo, conforme al artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.
PENALIDAD:
El delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 259 primer aparte, en concordancia con el artículo 260 y 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, señala que la pena establecida para este tipo de delito oscila de quince (15) a veinte (20) años de prisión. Sin embargo por disposición del artículo 37 del Código Penal, dispone que la pena se aplicará en su término medio, lo cual se obtiene sumando el límite inferior y máximo de la pena a aplicar y dividirlos entre dos, que en este caso el término medio es diecisiete (17) años y seis (6) meses de prisión, y considerando que a criterio de quien aquí dictamina, no concurren ninguna de las circunstancias atenuantes contenidas en el artículo 74 del Código Penal Venezolano, considera en definitiva que el ciudadano LUIS SAMUEL ALVARADO SEVILLA, titular de la cédula de identidad N° 16.528.208, deberá cumplir una pena de DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 259 primer aparte, en concordancia con el artículo 260 y 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del adolescente J.I.A.G, (Demas datos bajo reserva), más las penas accesorias de ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal vigente, por el tiempo que dure la condena en las condiciones que disponga el correspondiente Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, una vez opere la firmeza de la Sentencia. No se aplica ninguna circunstancia atenuante de las establecidas en el artículo 74 del Código Penal Venezolano, considerando lo dispuesto en los artículos 260 y 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales fueran señalados como circunstancias agravante por el Ministerio Público. Así se declara.
Por último, mantiene la medida de privación judicial preventiva de libertad, impuesta al acusado LUIS SAMUEL ALVARADO SEVILLA, titular de la cédula de identidad N° 16.528.208, en fecha 20-10-2023, considerando la pena acá impuesta, manteniendo como sitio de reclusión la sede del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana. División de Inteligencia Estratégica (DIE) San Fernando. Estado Apure, hasta tanto el Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad decida el lugar de cumplimiento de la pena, una vez quede firme el presente dictamen . Y así se declara.
DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a las previsiones de los Artículos 347 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA:
PRIMERO: Se declara al ciudadano LUIS SAMUEL ALVARADO SEVILLA, titular de la cédula de identidad N° 16.528.208, natural de San Fernando Estado Apure, grado de instrucción Bachiller, de profesión u oficio obrero, nacido el 26-8-1981, de 44 años, residenciado en la Urbanización El Tamarindo, avenida Sánchez Olivo, casa N° 36, al lado de la Bodega “Naileth”. Municipio San Fernando. Estado Apure, por el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 259 primer aparte, en concordancia con el artículo 260 y 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en perjuicio del adolescente J.I.A.G, (Demas datos bajo reserva). CULPABLE.
SEGUNDO: En consecuencia, se condena al ciudadano LUIS SAMUEL ALVARADO SEVILLA, titular de la cédula de identidad N° 16.528.208, natural de San Fernando Estado Apure, grado de instrucción Bachiller, de profesión u oficio obrero, nacido el 26-8-1981, de 44 años, residenciado en la Urbanización El Tamarindo, avenida Sánchez Olivo, casa N° 36, al lado de la Bodega “Naileth”. Municipio San Fernando. Estado Apure, cumplir una pena de DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (6) MESE DE PRISIÓN, por el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 259 primer aparte, en concordancia con el artículo 260 y 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del adolescente J.I.A.G, (Demas datos bajo reserva) en la modalidad que determine el Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, una vez quede definitivamente firme la sentencia.
TERCERO: Se mantiene la medida de privación judicial preventiva de libertad en contra del ciudadano LUIS SAMUEL ALVARADO SEVILLA, titular de la cédula de identidad N° 16.528.208, y que fuera decretada en fecha 20-10-2023.
CUARTO: Se exonera del pago de las costas procesales en virtud de la garantía constitucional de la gratuidad de la justicia y al ser una prerrogativa procesal.
Dada, firmada, y sellada en sede de este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los cuatro (04) días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco (2025).
JUEZ TERCERO DE JUICIO.
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
EL SECRETARIO
ABG. DEYVIS ORELLANES GONZÁLEZ
Seguidamente se publicó la presente sentencia, siendo las 03:00 horas de la mañana del día 04-11-2025.
EL SECRETARIO
ABG. DEYVIS ORELLANES GONZÁLEZ
Asunto penal N° 3U-072-24
EMBL..-
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