REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

San Fernando de Apure, 10 de Noviembre del 2025.
215° y 166°
DEMANDANTE: FREDDY EDUARDO MELO VELOZ, titular de la cedula de identidad N°V-5.362.714.
DEMANDADO: JOSE FRANCISCO SILVA GIL, titular de la cedula de identidad N°V-10.615.013.
MOTIVO: ACCION REIVINDICATORIA.
EXPEDIENTE: 16.939
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA ADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA POR DECLINATORIA DE COMPETENCIA.

Por recibido y visto el anterior expediente N° 25-1276, emanado del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, remitido mediante oficio N°25-655, al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, el cual fue recibido por distribución en este Juzgado, constante de una (01) pieza principal formada por cuarenta y cuatro (44) folios útiles y una (01) compulsa, con motivo de ACCIÓN REIVINDICATORIA, seguido por el ciudadano FREDDY EDUARDO MELO VELOZ, titular de la cedula de identidad N°V-5.362.714, debidamente asistido por los abogados ANA MARIA PIÑA ESTRADA y JOSE LUIS MORENO PEREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 32.528 y 329.753, respectivamente, en contra del ciudadano JOSE FRANCISCO SILVA GIL, titular de la cedula de identidad N°V-10.615.013, désele entrada en el Libro respectivo, así mismo, este Juzgado procede a pronunciarse de la siguiente forma:
PRIMERO: Visto que en fecha 16 de Octubre del 2025 se recibió por distribución ante el JUZGADO TERCERO DE MUNICPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, libelo de demanda por ACCIÓN REIVINDICATORIA, instaurada por el ciudadano FREDDY EDUARDO MELO VELOZ, titular de la cedula de identidad N°V-5.362.714, debidamente asistido por los abogados ANA MARIA PIÑA ESTRADA y JOSE LUIS MORENO PEREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 32.528 y 329.753, respectivamente, en contra del ciudadano JOSE FRANCISCO SILVA GIL, titular de la cedula de identidad N°V-10.615.013, la cual fue estimada en la cantidad de SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL TRECIENTOS QUINCE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.798.315,00), equivalentes a TRES MIL QUINIENTOS EUROS (EUR. 3500) de acuerdo a la taza del Banco Central de Venezuela, del 14 de octubre del 2025, todo esto de acuerdo a la Resolución N° 2023-0001, de fecha 24 de mayo del 2023, emanada del Tribunal Supremo de Justicia. Así las cosas, en fecha 22 de octubre del año 2025, el JUZGADO TERCERO DE MUNICPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, dictó sentencia mediante la cual se declina el conocimiento del presente asunto al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, que resulte competente por distribución, tal como se evidencia en los folios del (39) al (41) de cuyo contenido se extrae lo que a continuación se cita:
“… PRIMERO: La INCOMPETENCIA por razón de la cuantía para conocer de la presente causa por ACCION REIVINDICATORIA, intentada por el ciudadano FREDDY EDUARDO MELO VELOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-5.362.714, contra el ciudadano JOSE FRANCISCO SILVA GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-10.615.013.
SEGUNDO: Se DECLINA LA COMPETENCIA para el conocimiento de la presenta causa en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO que resulte competente por distribución en esta Circunscripción Judicial, por ser el tribunal llamado a conocer de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda el límite establecido para los Juzgados de Municipio…”
En consecuencia, este Tribunal se declara COMPETENTE en razón de la Cuantía, Materia y Territorio y ordena la admisión de la presente demanda.
SEGUNDO: Por recibido el anterior expediente N° 25-1276 nomenclatura del JUZGADO TERCERO DE MUNICPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, contante de cuarenta y cuatro (44) folios útiles y una (01) compulsa, contentivo de libelo de demanda de ACCION REIVINDICATORIA, instaurada por el ciudadano FREDDY EDUARDO MELO VELOZ, titular de la cedula de identidad N°V-5.362.714, debidamente asistido por los abogados ANA MARIA PIÑA ESTRADA y JOSE LUIS MORENO PEREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 32.528 y 329.753, respectivamente, en contra del ciudadano JOSE FRANCISCO SILVA GIL, titular de la cedula de identidad N°V-10.615.013, quien a los fines de practicar la citación correspondiente puede ser ubicado en el Barrio José Antonio Páez, Calle Trujillo, Avenida Los Centauros de esta ciudad de San Fernando de Apure. Y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, dándole entrada en el Libro de Causas llevado por éste Juzgado con el Nº 16.939. Tramítese por el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 338 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, Emplácese al ciudadano demandado JOSE FRANCISCO SILVA GIL, precedentemente identificado, para que comparezca ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho, siguientes a que conste en autos su citación; a fin de dar Contestación a la demanda, que por ACCION REIVINDICATORIA, le ha instaurado en su contra el ciudadano FREDDY EDUARDO MELO VELOZ, titular de la cedula de identidad N°V-5.362.714, debidamente asistido por los abogados ANA MARIA PIÑA ESTRADA y JOSE LUIS MORENO PEREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 32.528 y 329.753, Líbrese compulsa y con su orden de comparecencia al pie entréguese al Alguacil encargado de practicar la citación del demandado, es todo.-
El Juez Suplente,


Abg. ERASMO VALERA MILANO
El Secretario Titular,


Abg. YONATHAN FUENTES VILLANUEVA





EVM/YF/Jenn
Exp N° 16.939