LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE.
San Fernando de Apure, 21 de noviembre del 2025.
215° y 166°
PARTE DEMANDANTE: Abogado PEDRO OMAR SOLORZANO REYES.
PARTE DEMANDADA: Abogado NELSON RAFAEL LUGO.
MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES JUDICIALES.
EXPEDIENTE Nº: 16.783.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
Vista la diligencia anterior, suscrita entre las partes: Abogado PEDRO OMAR SOLORZANO REYES, titular de la cedula de identidad N° V-11.692.533, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 79.641, como parte demandante, y por la otra el abogado NELSON RAFAEL LUGO, titular de la cedula de identidad N° V-9.868.318, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 298.477, como parte demandada; en la cual acuerdan realizar una TRANSACCION JUDICIAL, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1.713 del Código Civil de Venezuela, en aras de dar fin al Juicio de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES JUDICIALES, llevado ante este Juzgado, en razón de la cual se señala lo siguiente:
Ante este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, cursa expediente signado con el número 16.783, contentivo del litigio sostenido entre las partes que allí suscriben, el cual han resuelto terminar mediante TRANSACCION JUDICIAL, que celebraron de conformidad con lo previsto en los artículos 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.713, 1.714, 1.716 y 1.718 del Código Civil Venezolano, en los siguientes términos:
“…OMISSIS… El demandado ofrece en este acto la cantidad de Doscientos Diez Dólares de los Estados Unidos de América, con cero centavos de dólar (USD $ 210,00), establecida dicha divisa como moneda de cuenta, para pagar la obligación que le es reclamada en el presente proceso, es decir por concepto de honorarios profesionales que conforman las costas procesales generadas con ocasión del juicio seguido en el expediente 7230 de la nomenclatura del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de esta Circunscripción Judicial, comprometiéndome en este acto a pagar la referida suma en moneda de curso legal a la tasa de cambio oficial vigente para la fecha del pago, el cual se hará dentro del lapso de ocho (08) días contados a partir de la presente fecha. Por su parte, el demandante acepta formalmente el ofrecimiento de pago por la suma señalada, para ser pagada dentro del aludido lapso, y que una vez hecho el pago en su totalidad, se declare extinguida la obligación, no teniendo nada que reclamar por los conceptos que son objeto del presente proceso. A los efectos de que se produzca el pago acordado en este acto, el demandante señala la cuenta corriente identificada con el N° 01020491700009436549 del banco de Venezuela, a nombre de Pedro Omar Solórzano Reyes, CI V-11.692.533, donde el demandado podrá efectuar depósitos o transferencias para cumplir con el pago acordado. Ambas partes solicitan al Tribunal, con fundamento en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que se imparta la debida homologación a la presente transacción judicial y que una vez conste en autos la constancia de haberse producido el pago en las condiciones y plazos aquí señaladas, se declare extinguido el presente proceso…OMISSIS…”
En este sentido, teniendo en cuenta lo transado por las partes, y vista la diligencia consignada ante este despacho en fecha 20 de noviembre de 2025 por el abogado NELSON LUGO, actuando en su carácter de parte demandada, mediante la cual informa a este Juzgado que se realizó el pago por la cantidad establecida mediante la transacción suscrita entre las partes, equivalente en bolívares a la cantidad de CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES, CON CIENCUENTA CENTIMOS (Bs. 49.927,50), de la cual consignó, constante de un folio útil, recibo de pago emanado del Banco Mercantil de fecha 19 de noviembre de 2025, por la cantidad antes mencionada, acreditada a favor del ciudadano Pedro O. Solorzano R.
En consecuencia, este Tribunal observa que tal actuación versa sobre derechos disponibles, y habiéndose evidenciado en las actas que conforman el presente expediente el cumplimiento de lo transado, mediante el pago realizado a la parte demandante, por parte del accionado, en tal razón este Juzgado le imparte HOMOLOGACIÓN exactamente en los términos establecidos por las partes que conforman la presente causa, y arriba explanados de manera pormenorizada, dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Se declara concluido el presente juicio, y se ordena el archivo del presente expediente en su oportunidad de ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los veintiún (21) días del mes de noviembre del 2025, siendo las 11:00 a.m. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez Suplente,
Abg. ERASMO VALERA MILANO
El Secretario Titular,
Abg. YONATHAN FUENTES VILLANUEVA
EVM/YF/Jenn
Exp N° 16.783
CORREO ELECTRONICO: juzg.1de1ainstcivildeledoapure@gmail.com
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