REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 24 de noviembre de 2025.
215° 166°
DEMANDANTE: Abogados JULIO CESAR NIEVES AGUILERA y COROMOTO DE JESUS ESPAÑA AGUILAR
DEMANDADOS: ARNALDO JOSÉ GUEVARA GARCIA, LISBET JOSEFINA GUEVARA GARCIA, MARIA ALEJANDRA GUEVARA GARCIA, RAFAEL ANTONIO GUEVARA GARCIA, RAFAEL JOSÉ GUEVARA GARCIA E IRAIDA GUEVARA DE LAINE.
MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.-
EXPEDIENTE Nº: 16.924
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Vista la Transacción anterior de fecha 24 de noviembre del año 2025, suscrita entre las partes que conforman el presente juicio: los ciudadanos abogados JULIO CESAR NIEVES AGUILERA y COROMOTO DE JESÚS ESPAÑA AGUILERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-8.153.648 y V-6.937.997, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 29.626 y 58.216, actuando su propio nombre y representación de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley de Abogados, quienes fungen como parte accionante en el presente juicio y por la otra, las ciudadanas abogadas: LUISA MARIA FLORES BOHORQUEZ y MORAIMA ZENAIDA ESCOBAR DE GUEVARA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N°.V-11.759.640 y V-9.885.541, inscritas en el Inpreabogado bajo el N° 132.271 y 209.743, actuando en su condición de apoderadas judiciales del ciudadano ARNALDO JOSÉ GUEVARA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.266.456, parte co-demandada del presente juicio, quien de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, asume la representación de los demás co-demandantes para los fines de esta actividad procesal, según Poder Notariado en la Notaria Pública de San Fernando de Apure, de fecha 30 de agosto del año 2023, Número 47, Tomo 28, Folios 187 al 191, mediante el cual expusieron y solicitaron lo que a continuación se transcribe:
(…)“Punto único y previo a los subsiguientes. Reconocen los Demandantes y Abogados en el presente caso de marras la honradez y alta solvencia moral del INGENIERO AGRONOMO ARNALDO JOSE GUEVARA GARCIA, por lo cual le ofrecen una Disculpa Pública, si con el presente caso, demanda o juicio su nombre fue MENCIONADO en algún momento de manera peyorativa, de manera contraria, a la buena fe de un buen "Pater familias"
En el presente proceso, la parte reclamante del pago de los honorarios profesionales, los estima en la cantidad de DOS MILONES OCHOCNTOS CINCUENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES (Bs. 2.852.419,00), equivalente a TRESCIENTOS SETENTA Y UN MIL DOLARES (371.000,00 USD), de libre y legal circulación en los Estados Unidos de Norte América. Según consta en documento de homologan de la partición del heredero JOSE FELIZ GUEVARA GARCIA clausula sexta del juicio de partición de José Félix Guevara García, donde así allí indicaran, los hoy demandantes en el presente caso de marras.
Particular PRIMERO:"TODOS LOS COMUNEROS DE LA SUCESION GUEVARA-GARCIA,Y HOY AQUI DEMANDADOS EN EL LITIS CONSORCIO PASIVO' conjuntamente con la también, demandada CIUDADANA IRAIDA JOSEFINA GUVERA DE LAINE TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NÚMERO V, 4.671.154. reconocen-expresamente que ciertamente la actuación de los Abogados “ACCIONANTES", fueron realizadas en la causa que cursó por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en el expediente signado con el Nro. A-0479-23, de Demanda que incoado el coheredo JOSE FELIX GUEVRA GARCIA, por partición de herencia, dio origen o generó o causaron los honorarios profesionales a su favor. Donde cada coheredero fue representado y defendido por los Demandantes, que dió como resultado de Manera Conciliatoria y la Homologación en favor del Heredero de la sucesión, antes descrita JOSE FELIX GUEVARA GARCIA. Anexo "B" SENTENCIA DEL JUICIO DE DEMANDA DE Partición QUE CONSTA FOLIO número 13 al 20 que acompaña la demanda de intimación de honorarios profesionales, y objeto de este convenimiento.
Particular SEGUNDO: En el presente proceso, la parte reclamante del pago de los honorarios profesionales, los estima en la cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS DIECINUEVEBOLIVARES (Bs. D 2.852.419,00), equivalente a TRESCIENTOS SETENTA Y UN MIL DOLARES (371.000,00 USD), de libre y legal circulación en los Estados Unidos de Norte América. Monto calculado, por los accionantes de manera equivoca ya que el mismo debió ser considerado por la cláusula sexta de la Transacción Judicial hecha en el expediente signado A-0479-23, del Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en donde se estableció la alicuota liquidada de la herencia del ciudadano José Félix Guevara García (coheredero) y a quien ya le fue entregada su herencia en la totalidad de su alicuota de la sucesión Guevara-Garcia.
Particular TERCERO: Como tercera y reciproca concesión entre el litis consorcio pasivo han convenido en reconsiderar el monto intimado en el Expediente numero 16.924, en el presente caso, por concepto de Honorarios Profesionales.
Particular CUARTO: Como cuarto y reciproca concesión todas las partes Demandante (LOS ABOGADOS INTIMANTES) y Demandados (LITIS CONSORCIO PASIVO) Convienen en fijar de manera definitiva, INEQUIVOCA y definitiva el monto de los Honorarios Profesionales reclamados, en la cantidad de NOVENTA Y OCHO MIL DOLARES (98.000 USD), de libre y legal circulación en los Estados Unidos de Norte América, por el concepto de representación en el Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, expediente signado A-0479-23, como codemandados, por la redacción y firma de la protocolización por los coherederos que representan en el Documento de partición con sus alicuotas correspondientes de los ciudadanos Arnaldo José Guevara García, Lisbet Josefina Guevara Garcia, Maria Alejandra Guevara García, Rafael Antonio Guevara Garcia, Rafael Jose Guevara García y lraida Guevara Garcia, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédula de identidades Nros. V- 7.266.456, V-8.150.281,V12.138.867, V-15.129.345, V.8.193.154 y V-4.671.154, y la CIUDADANA IRAIDA JOSEFINA GUVERA DE LAINE TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NUMERO V, 4.671.154 corresponde a cada herederos pagar la cantidad de DIESEIS MIL TRECIENTOS TREINTA Y TRES DOLARES(16.333 S), por concepto de honorarios profesionales aquí demandados para su cancelación Para el total de 98.0005 mil dólares americanos, de los cuales ya fueron cancelados antes de esta demanda a los abogados y aqui DEMANDANTES en el presente caso de marras, la cantidad de 58.000$ mil dólares americanos.
PARTICULAR QUINTO: LOS ACCIONANTES O DEMANDANTES, reconocen el pago recibido imputable a la cifra ya acordada, es decir, solo se restan cuarenta mil dólares por cancelar, dado ya fueron cancelados con anterioridad a éste acto que fueron pagados de manera conforme de mano del Ingeniero ARNALDO JOSE GUEVARA GARCIA, como administrador y pagador en nombre de los co demandados arriba ampliamente mencionados e identificados, como los miembros de la sucesión Guevara-García, y en representación de la coheredera IRAIDA JOSEFINA GUEVERA DE LAINE TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NUMERO V, 4.671.154, pago imputable sobre alicuota que corresponde como a cada comuneros o coheredero en la sucesion GUEVARA- GARCIA, antes descrita, y con poder especial de administración, según consta en poder debidamente otorgado en la notaria 17 de noviembre del año 2023, Notaria Primera Publica de Maracay, número 12 tomo 102, folio 48 al 50, este juicio accionado con los honorarios devenidos y ya pagados y cancelados a los demandantes, la cantidad de CINCUENTA Y OCHO MIL DOLARES (58.000 USD), de libre y legal circulación en los Estados Unidos de Norte America, que son imputables a todos los conceptos susceptibles de ser cobradas por vía de intimación de honorarios profesionales, por concepto de representación en juicio o demanda de particion de herencia, en el expediente número A0470-23, y la redacción de documentos con el cálculo de alicuotas de los demás coherederos, antes mencionados, que fueron pagados por cada heredero la cantidad de NUEVE MIL SIEISCIENTOS SESENTA Y SIES DOLARES (9.666 $) a los demandantes por cada uno de los miembro de la sucesión Guevara-Garcia e IRAIDA JOSEFINA GUEVERA DE LAINE TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NUMERO V, 4.671.154, ya con anterioridad efectuado el ciudadano pago materializado por el hermano y miembro de la sucesión Ingeniero. Agronomo ARNALDO JOSE GUEVARA GARCIA, quien posee Poder Debidamente Notariado y otorgado por los ademas miembros de la sucesión GUEVARA GARCIA cuyo "Poder Especial es de Administración y disposicion"_en el entendido que los miembros de la sucesión tiene derecho y también obligaciones directa e indirectamente relacionada con el tramite que por ley aplica por sucesiones vigente en VENEZUELA al momento de suceder al de cujus. PARTICULAR SEXTO: Por lo que a la fecha de presentemos de manera libre voluntaria sin coacción del presente negocio jurídico de transacción, la parte del litis consorcio pasivo solo es deudor única y exclusivamente de la cantidad de el monto que se resta de CUARENTA MIL DOLARES (40.000 USD), de libre y legal circulación en los Estados Unidos de Norte América. Esto como reciproca concesión para los fines de la celebración del presente negocio juridico, de la siguiente forma veinte mil dolares americanos (20.000$), para el Abogado Julio Cesar Nieves Aguilera, titular de la cédula V- 8.153.848, y para el Abogado Coromoto De Jesús España Aguilar, titular de la cedula V- 6.937.997, la cantidad de veinte mil dolares americanos (20.000$). Que serán entregados en fisico o papel moneda o metálico en la cede de este Honorable Juzgado, en un plazo de 10 a 12 días continuos, contados a partir de la firma y presentación ante la autoridad de justicia en la persona del OPERADOR DE JUSTICIA DE ESTE JUZGADO DE LA REPUBLICA
PARTICULAR SEPTIMO: Cantidad de CUARENTA MIL DOLARES (40.000 USD), adeudada de por parte de los accionados, a que se refiere la cláusula anterior, se comprometen a pagar cada uno de los coheraders Cantidad de SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS DOLARES AMERICANOS (6.666$), para el total de los cuarenta mil dólares restantes en razón de la proporción al su alicuota por ta sucesión GUEAVARAGARCIA, en un plazo 12 dias continuos, contados a partir del este dia lunes 24 de noviembre de 2025, en divisas norte americanas, los cuales deberán ser entregados ante esta Autoridad Judicial como garante de paz y salvo de que nada se adeuda por Honorarios. Profesionales de los demandados en el litis consorco pasive, como obligación contraida por cada uno de los demandados ciudadanos ARNALDO JOSE GUEVARA GARCIA, LISBET JOSEFINA GUEVARA GARCIA, MARIA ALEJANDRA GUEVARA GARCIA, RAFAEL ANTONIO GUEVARA GARCIA, RAFAEL JOSE GUEVARA GARCIA IRAIDA GUEVARA GARCIA y la CIUDADANA IRAIDA JOSEFINA GUVERA DE LAINE TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NUMERO V. 4.671.154 plenamente identificados, en el lits consorcio pasivo, para con los demandantes del presente juicio de intimación de honorarios profesionales del tipo Judiciales, y sin ningún otro concepto por reclamar, Abogados JULIO CESAR NIEVES AGUILERA, titular de la cédula V 8.153.848, y COROMOTO DE JESÚS ESPAÑA AGUILAR, titular de la cédula V 6.037.007
Y EN ESTE MISMO LAPSO DE 12 DIAS LOS ABOGADOS CONJUNTAMENTE CON LAS ABOGADAS DEL DEMANDADO ARNALDO JOSE GUEVARA GARCIA, REALIZARAN LA PROTOCOLIZACION DE LAS ALICUOTAS DE LOS DEMAS COHEREDEROS ANTE EL REGISTRO CORRESPONDIENTE DE LA POBLACION DE ACHAGUAS LOS GASTOS QUE SE GENEREN POR ARANCELES DEL O DE LOS DOCUMENTOS A PROTOCOLIZAR BERAN MPUTABLES A TODOS Y CADA UNO DE LOS MIEMBROS DE LA SUCESION Y DE LA CIUDADANA PRAIDA QUEVARA DE LAINE, GASTOS DIVIDIDOS EN PARTES IGUALES EN CADA MIEMBRO DE LA SUCESION ARRIBA DESCRITA SUFICIENTEMENTE SE FIJA DIA VIERNES 05 DE DICIEMBRE EN LA CEDE DE ESTE MISMO JUZGADO O ANTES DADO ES UN LAPSO, PARA QUE LAS PARTES ACUDAN A ENTREGAR Y POR OTRA PARTE LOS DEMANDANTES A RECIBIR, LOS CUARENTA MIL DOLARES AMERICANOS. PARTICULAR OCTAVO: Finalmente las partes intervinientes en el presente negocio jurídico, dejan expresamente establecido que la materia comprendida en ésta transacción, abarca y comprende la liquidación, se obliga de manera inmediata a desistir de las medidas cautelares que fueron acordadas en el referido juicio y desistir a todo evento de la Acción de Intimación y Estimación de Honorario Profesionales, contenida en el expediente N° 16.924, hasta cierre y archivo definitivo, razón por la cual las partes nombradas en éste documento aceptan en todas y cada una de sus partes las disposiciones y concesiones reciprocas aqui contenidas y no tienen en lo sucesivo más nada que reclamarse, y a la vez renuncian irrevocablemente intentar en el futuro cualquier tipo de acción judicial ni civil, ni penal en contra de las otras partes, en cuanto a la causa relacionada con la herencia GUEVARA GARCIA, pues declaran estar satisfechas con todo lo aqui convenido, no teniendo nada mas que reclamar los demandantes a la sucesión GUEVARA-GARCIA EN NINGUNA INSTANCIA JUDICIAL Y/O CUALQUIER OTRO ESENARIO.
PARTICULAR NOVENO SE PIDEN 08 JUEGOS DE COPIAS CERTIFICADAS DE ESTE DOCUMENTO CON SU AUTO, QUE LO ACUERDE
DE LA SOLICITUD DEL LEVANTAMIENTO DE LA MEDIDA PREVENTIVA DECRETADA EN LA PRESENTE CAUSA Con la finalidad que los accionados, puedan obtener los recursos económicos necesarios para la satisfacción de la obligación contraída en la presente transacción, solicitamos del tribunal y en virtud del desistimiento de conformidad con los artículos 265 y 266 del código de Procedimiento Civil, de la misma, CON CARÁCTER DE EXTREMA URGENCIA SE HABILITE HOY EL TIEMPO NECESARIO PARA CON LA PRESENTE ACTUACION, del levantamiento de la MEDIDA INNOMIANDA DE PROHIBICION DE MOVILIZACION, VENTA Y TRASLADO DE LOS SENOVIENTES marcados con el hierro (______), y oficie a todos los organismos competentes y nombre como correo especial a la abogada LUISA MARIA FLORES, a los fines de llevar los correspondientes oficios ante las oficinas de INSAI – San Fernando de Apure y oficina INASAI-Achaguas y ordene de manera urgente LEVANTE DEFINITVAMENTE TODA LA MEDIDA DE PROHIBICION DE MOVILIZACION, INNOMINADA DE PROHIBICION DE VENTAS, MOVILIZACION TRASLADO DE SENOVIENTES DEL CUADERNO DE MEDIDAS, de propiedad privada de animales que pastan en el conocido predio la romana y corrozal, marcado con la figura de hierro quemador ____, que pastan en los predios La Romana y Hato Corozal antes referidos, y se ordene otorgar de forma normal y natural sin ningún impedimento, pedimiento conforme al artículos números 51 y 115 de la constitución nacional, la cual fue acordada en la presente causa y fue comunicada al Instituto Nacional De Salud Agrícola, en fecha 11 de agosto del año 2.025, mediante oficio Nro. 0990/176 para lo cual JURAMOS LA URGENCIA DEL CASO dado la brevedad del lapso que tiene los obligados para cumplir con la obligación contraída en la presente transacción.
Finalmente las partes intervinientes en la presente transacción declaran que en lo sucesivo nada tienen que reclamarse por motivo de los hechos que originaron el juicio que da lugar a la presente transacción- salvo las obligaciones derivadas de la misma-, ni por ningún otro concepto, y solicita al ciudadano Juez, se sirva impartir la homologación correspondiente, dándole el carácter de cosa juzgada y que una vez homolagada y cumplida la presente transacción se ordene el archivo del presente expediente.
Vista la TRANSACCIÓN anterior, presentado ante este Juzgado en fecha 24 de noviembre del año 2025, suscrito entre las partes que conforman el presente juicio los ciudadanos abogados JULIO CESAR NIEVES AGUILERA y COROMOTO DE JESÚS ESPAÑA AGUILERA y por la otra parte las ciudadanas abogadas LUISA MARIA FLORES BOHORQUEZ y MORAIMA ZENAIDA ESCOBAR DE GUEVARA, por cuanto el mismo versa sobre derechos disponibles y no es contrario a derecho ni a las buenas costumbres, en consecuencia, este Juzgado verificado que llena los requisitos de Ley, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN, dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, en cuanto al pedimento del levantamiento de la MEDIDA INNOMINADA DE PROHIBICIÓN DE MOVILIZACIÓN, VENTA Y TRASLADO DE LOS SENOVIENTES marcados con la Figuera del hierro quemador propiedad de la sucesión GUEVERA-GARCIA (_________); que pastan en los predios naturales que ocupa la extensión de terreno de los predios dominados “Hato La Romana” y “Hato Corozal”, en tal virtud, al materializarse la presente transacción judicial, éste Juzgado ordena librar oficio al INSTITUTO NACIONAL DE SALUD AGRICOLA INTEGRAL (INSAI) a los fines de que levante la medida antes mencionada.
En consecuencia, este Juzgado, vista la presente TRANSACCIÓN anterior, y verificado que llena los requisitos de ley, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN, dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco (2025), siendo las 03:00 p.m. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-
El Juez Suplente.,
Abg. ERASMO VALERA MILANO.
El Secretario Titular,
Abg. YONATHAN FUENTES VILLANUEVA.
En esta misma fecha siendo las 3:00 P.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, inclusive en la página Web, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
El Secretario Titular,
Abg. YONATHAN FUENTES VILLANUEVA.
EVM/Mariela
Exp. 16.924
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