San Fernando de Apure, 14 de noviembre de 2025
215º y 166º
EXPEDIENTE Nro. 7406
DEMANDANTE: Ciudadanos JUAN EDUARDO MELO VELOZ Y FREDDY EDUARDO MELO VELOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-13.559.837 y V-5.362.714 respectivamente, domiciliados el primero de ellos en la calle Santana, cruce con Aramendi, casa N° 23, y el segundo en la Urbanización Los Cedros, municipio San Fernando del estado Apure.
APODERADO JUDICIAL: Abogado en ejercicio PEDRO MONTES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 133.097.
DEMANDADO: Ciudadano RAMÓN EDUARDO MELO VELOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.244.225, con domicilio en la Avenida Miranda N° 94, de esta ciudad de San Fernando de Apure, estado Apure.
MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA (MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA)
-I -
ANTECEDENTES
En fecha diecisiete (17) de octubre de 2025, este Tribunal en virtud de escrito presentado por el abogado PEDRO MONTES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 133.097, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadanos JUAN EDUARDO MELO VELOZ Y FREDDY EDUARDO MELO VELOZ, titulares de las cédulas de identidad N° V-13.559.837 Y V-5.362.714 respectivamente, decretó MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA, de conformidad con lo establecido en el artículo 588 parágrafo primero del Código de Procedimiento Civil, consistente en dirigir comunicación a la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio San Fernando del estado Apure, así como librar boleta de notificación al accionado de autos con la finalidad que sean tomadas las medidas de metraje correspondiente a los inmuebles objetos de litigio.(F. 65-70 C.S)
Seguidamente en fecha 21 de octubre de 2025, el ciudadano Alguacil de este Tribunal consignó como recibido el oficio N° 291, dirigido a la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Bolivariano de San Fernando de Apure, Estado Apure, el cual recibido de manera conforme. (F. 77).
En fecha 21 de octubre de 2025, el ciudadano Alguacil de este Tribunal consignó como recibido Boleta de Notificación dirigida al ciudadano RAMÓN EDUARDO MELO VELOZ, la cual fue recibida de manera conforme. (F. 77).
-II-
DE LA FALTA DE OPOSICIÓN A LA MEDIDA
El artículo 602 del código de Procedimiento Civil, establece:
“Haya habido o no oposición, se entenderá abierta una articulación de ocho días, para que los interesados promueven y hagan evacuar las pruebas que convengan a sus derechos.”
Del mismo modo, se hace imperioso para este Juzgado señalar lo expresado por la Sala de Casación Civil, según sentencia No. 0200 de fecha catorce (14) de Junio de 2000, con Ponencia del Magistrado Carlos Oberto Velez, la cual establece:
“… La forma imperativa del texto contenido en el art 602 del Código de Procedimiento Civil, cuando expresa que: ““Haya habido o no oposición, se entenderá abierta una articulación de ocho días, para que los interesados promueven y hagan evacuar las pruebas que convengan a sus derechos”, está indicando claramente que la pruebas deben ser consideradas por el juzgador, el cual está obligado a pronunciarse respecto de ellas.”
Así pues, y en concordancia con lo plasmado por la Sala de Casación Civil, y lo plasmado en la norma adjetiva civil, se establece que en el caso de marras la parte demandada no se opuso a la medida cautelar innominada que fue decretada, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, así como tampoco promovió prueba alguna. Y ASÍ SE ESTABLECE.

-III-
DISPOSITIVO

Bajo tales consideraciones, por los fundamentos de hecho y de derecho expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, RATIFICA la medida cautelar innominada decretada en fecha 17 de octubre de 2025, consistente en dirigir comunicación a la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio San Fernando del estado Apure, así como librar boleta de notificación al accionado de autos con la finalidad que sean tomadas las medidas de metraje correspondiente a los siguientes inmuebles: PRIMERO: Un inmueble constituido por una vivienda unifamiliar con local comercial, ubicada en la avenida Miranda, Municipio San Fernando del Estado Apure, con una superficie de Trescientos Ochenta y Dos Metros Cuadrados (382,00 mts2), levantadas sobre un terreno propiedad del Municipio San Fernando del estado Apure, que posee una superficie de CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS (432,00 mts2), alinderado de la siguiente manera: Norte: Avenida Miranda con dieciocho (18, 00 mts); Sur: Casa de la Familia Jordán Parra con dieciocho metros (18,00 mts); Este: Casa de la Familia Guedez Peña con veinticuatro metros (24,00 mts); y Oeste: Casa de la Familia Mirabal Lara con veinticuatro metros (24,00 mts), propiedad de los ciudadanos JUAN EDUARDO MELO VELOZ, FREDDY EDUARDO MELO VELOZ, RAMÓN EDUARDO MELO VELOZ, titulares de las cédula de identidad N° V- 13.559.837, V-5.362.714, V- 11.244.225, y del hoy De Cujus LUIS EDUARDO MELO VELOZ, quien fuera titular de la cédula de identidad N° V-10.616.773, según instrumento título supletorio identificado con el N° 16-151, tramitado ante el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del estado Apure, en fecha 13 de julio de 2016, quedando inserto en los Libros de Registros llevado por dicho ente bajo el N° 5, Folio 85, Tomo 18 del Protocolo de Transcripción correspondiente al año 2016. SEGUNDO: Un inmueble constituido por un lote de terreno, ubicado en la Parroquia San Fernando, Barrio “El Picacho”, calle Santa Isabel con calle Palo Fuerte, sin número cívico, Municipio San Fernando del estado Apure, definido dicho inmueble como PARCELA N° 4, y que posee una superficie de CINCUENTA Y CINCO METROS CON DIECIOCHO CENTIMETROS CUADRADOS ( 55,18 mts2), alinderado de la siguiente manera: Norte: Lote o parcela de terreno identificado con el N° 2 en seis metros con sesenta y cinco centímetros (06,65 mts); Sur: Calle sin nombre o Callejón Plaza en ocho metros con trece centímetros (08,13 mts); Este: Calle Palo Fuerte en siete metros con cuarenta centímetros (07, 40 mts); y Oeste: Lote o parcela identificada con el N° 3 en ocho metros con veinticinco metros (08,25 mts), propiedad del ciudadano LUIS EDUARDO MELO VELOZ (+), según documento protocolizado ante el Registro Público del Municipio San Fernando del estado Apure, en fecha 25 de abril del año 2016, quedando inserto en los Libros de Registros llevado por dicho ente bajo el N° 27, Folio 265, Tomo 10 del Protocolo de Transcripción correspondiente al año 2016. TERCERO: Un inmueble constituido por una vivienda familiar, ubicado en la Urbanización “Los Cedros”, calle Los Naranjos, parcela N° G-05, de la manzana G, segunda etapa, Municipio San Fernando del estado Apure, levantada sobre un lote de terreno que posee una cabida de DOSCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS (280 mts2), alinderado de la siguiente manera: Norte: Parcela G-04 en veinte metros (20,00 mts); Sur: Parcela G-06 en veinte metros (20,00 mts); Este: Parcela G-02 en catorce metros (14,00 mts); y Oeste: Calle Los Naranjos en catorce metros (14,00 mts), propiedad del ciudadano LUÍS EDUARDO MELO VELOZ (+), según instrumento contentivo de Liberación de Hipoteca debidamente protocolizado ante el Registro Público del Municipio San Fernando del estado Apure, en fecha 10 de enero de 2024, quedando inserto en los Libros de Registro llevado por dicho ente bajo el N° 22, Folio 80, Tomo 1 del Protocolo de Transcripción correspondiente al año 2024. Por cuanto la presente decisión salió fuera del lapso establecido en el artículo 603 del Código de Procedimiento Civil, se ordena librar boleta de notificación a la parte demandada. Cúmplase.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los catorce (14) días del mes de noviembre de 2025.
LA JUEZA PROVISORIA,
(FDO)
Abg. INÉS M. ALONSO AGUILERA
LA SECRETARIA,
(FDO)
Abg. KARELYS BOÍVAR CHÁVEZ

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las once (11:00 a.m) horas de la mañana.
LA SECRETARIA,
(FDO)
Abg. KARELYS BOÍVAR CHÁVEZ

Quien suscribe, abogada KARELYS BOLÍVAR CHÁVEZ, en mi condición de Secretaria del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por medio de la presente CERTIFICA, que las presentes son copias fieles y exactas de su original, cursantes en el expediente signado con el Nº 7406. En San Fernando de Apure, a los catorce (14) días del mes de noviembre de 2025.
La Secretaria,

ABG. KARELYS BOLÍVAR CHÁVEZ
EXP. 7406
IMAA/KBC