San Fernando de Apure, 26 de noviembre de 2025
215º y 166º
EXPEDIENTE: Nº 7419
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
PARTE DEMANDANTE: Abogado en ejercicio JOSÉ LUIS FLEITAS CARRASQUEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.624.591, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el N° 48.677, actuando con el carácter de endosatario en procuración del ciudadano FRANCISCO GILME MALUENGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.756.292, con domicilio en la ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano GILMER ANTONIO MALUENGA LANZOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-26.176.734, con domicilio en la calle Páez, casa s/n, sector centro Parroquia San Fernando, Municipio San Fernando del estado Apure.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN
Visto el anterior escrito contentivo de transacción, suscrito por una parte por el ciudadano GILMER ANTONIO MALUENGA LANZOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 26.176.734, debidamente asistido por el abogado DARIO JOSÉ MORALES JUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.911.327, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 145.587, y por otra, por el ciudadano FRANCISO GILME MALUENGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.756.292, asistido es este acto por el abogado en ejercicio JOSÉ LUIS FLEITAS CARRASQUEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.624.591, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 48.677, y cuya homologación solicitan a este Tribunal, por lo que este Órgano Jurisdiccional, con el propósito de pronunciarse sobre lo solicitado, observa:
-I-
ÚNICO
Establece el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “La ley organizará la justicia de paz en las comunidades. Los jueces o juezas de paz serán elegidos o elegidos por votación universal, directa y secreta, conforma a la ley. La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos”. (Negrillas de este Tribunal)
Así mismo, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil establece: ”La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.
Ahora bien, de la revisión efectuada a la transacción celebrada entre las partes, se observa que lo planteado en ella no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, y en virtud, que la misma se encuentra suscrita personalmente por el ciudadano FRANCISO GILME MALUENGA, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSÉ LUIS FLEITAS CARRASQUEL, inscrito en el inpreabgado bajo el N° 48.677, en su condición de parte demandante, por una parte, y por otra, por el ciudadano GILMER ANTONIO MALUENGA LANZOZA, debidamente asistido por el abogado en ejercicio DARIO JOSÉ MORALES JUAREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 145.587, en su condición de parte demandada, en consecuencia, bajo los postulados de un Estado Social, de Derecho y de Justicia, resulta procedente en este caso, HOMOLOGAR la referida Transacción, pues mediante la misma las partes de marras, han establecido la forma como resolvieron sus conflictos, ello a través de mutuas concesiones entre sí. Y así se decide.
Por último, con respecto a la condenatoria en costas procesales a la que alude el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, se estima que en este asunto no hay condenatoria en costas en virtud dela ausencia de un vencimiento objetivo y el deseo de promover y facilitar los acuerdos entre los litigantes.
-II-
DISPOSITIVO
Bajo los anteriores señalamientos, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Se homologa el acuerdo transaccional celebrado entre las partes de marras, y consignado en fecha 24 de noviembre de 2025, en consecuencia, téngase dicha homologación con autoridad de cosa juzgada y una vez conste el cumplimiento de las obligaciones asumidas se ordenará el archivo del presente expediente. SEGUNDO: Con respecto a la condenatoria en costas procesales a la que alude el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, se estima que en este asunto no hay condenatoria en costas en virtud dela ausencia de un vencimiento objetivo y el deseo de promover y facilitar los acuerdos entre los litigantes. TERCERO: Se acuerda la expedición de dos juegos de copias certificadas de la presente decisión de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1 de la Ley de Sellos. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Apure, a los veintiséis (26) días del mes de noviembre del 2025.
La Jueza Provisoria,
(FDO)
ABG. INÉS M. ALONSO AGUILERA
La Secretaria,
(FDO)
ABG. KARELYS BOLÍVAR CHÁVEZ
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las once y treinta (11:30 am) horas mañana.
La Secretaria,
(FDO)
ABG. KARELYS BOLÍVAR CHÁVEZ
Quien Suscribe, abogada Karelys Bolívar Chávez, en mi condición de secretaria del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por medio de la presente CERTIFICA, que el contenido de la presente es un traslado fiel y exactas de su original, cursante en el expediente Nº 7419. En San Fernando de Apure, a los veintiséis (26) días del mes de noviembre del 2025.
La Secretaria,
ABG. KARELYS BOLÍVAR CHÁVEZ
Exp. 7419
IMAA/KBC
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