San Fernando de Apure, 03 de noviembre de 2025
215º y 166º
EXPEDIENTE Nro. 7415
DEMANDANTE: Ciudadana JUANA AIDA URRUTIA BOHÓRQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.000.788, domiciliada en el Barrio Rómulo Gallegos, Calle Principal, Tercera Trasversal al final, casa N°11, Municipio San Fernando, Estado Apure, debidamente asistida por los abogados OSCAR WLADIMIR MORENO Y JESÚS ALIPIO ESPINOZA, inscritos con el inpreabogado bajo los números 218.977 y 188.568 respectivamente.
MOTIVO: INTERDICCIÓN CIVIL
Corresponde a este Juzgado emitir pronunciamiento respecto a la solicitud de medidas preventivas esgrimida por la ciudadana JUANA AIDA URRUTIA BOHÓRQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.000.788, debidamente asistida por los abogados OSCAR WLADIMIR MORENO Y JESÚS ALIPIO ESPINOZA, inscritos con el inpreabogado bajo los números 218.977 y 188.568 respectivamente, en su condición de solicitante de la interdicción del ciudadano JUAN HERIBERTO URRUTIA PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° V-5.359.409, a tal efecto, se ordena aperturar cuaderno separado de medida, el cual será encabezado con copia certificada de la presente decisión, y a los fines de providenciar este Juzgado advierte que la petición cautelar fue realizada bajo los siguientes términos:
“c) La adopción de medidas de aseguramiento patrimonial, consistentes en:
• Prohibición de enajenar, gravar, ceder, vender, permutar o disponer de cualquiera de los bienes inmuebles, muebles, cuentas bancarias, valores y demás activo que integran el patrimonio del señor Juan Urritia, sin autorización judicial-
• Registro de dicha prohibición en los registros públicos correspondientes (Registro de la Propiedad, Registro Civil, entidades bancarias y financieras) para que tenga efectos frente a terceros.
• Solicitud de informe al banco, instituciones financieras o entidades de custodia de valores sobre los movimientos de las cuentas del señor Juan Urrutia en los últimos 12 meses, a fin de detectar posibles actos de disposición irregular.
• Si el Juzgado lo estima pertinente, el nombramiento de un interventor judicial para la supervisión de la administración de los bienes del señor Juan Urrutia durante la etapa de tutela provisional….”
Planteada en los términos antes expuestos la petición cautelar interpuesta por la solicitante de marras procede este Tribunal a pronunciarse con respecto a la misma, con base a las siguientes consideraciones:
Alega la solicitante que el fundamento a las medidas aquí solicitadas, es el estado de vulnerabilidad del ciudadano JUAN HERIBERTO URRUTIA PÉREZ, sobre quien se solicita su interdicción, ya que según sus dichos han detectado que algunos familiares de su padre señor Urrutia, en complicidad con funcionarios o intermediarios, han procedido a vender, ceder, gravar o disponer de bienes que integran su patrimonio sin la autorización judicial correspondiente, no obstante ello tales aseveraciones las formula sin traer los documentos que acrediten la propiedad de los bienes del mencionado ciudadano JUAN HERIBERTO URRUTIA PÉREZ, sobre el cual recaería las cautelares, en consecuencia, este tribunal se abstiene de acordar las medidas solicitadas por no encontrar prueba suficiente para solicitar las mismas, por lo cual se ordena su ampliación de conformidad con lo establecido en el artículo 601 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
La Jueza Provisoria,
(FDO)
ABG. INÉS M. ALONSO AGUILERA
La Secretaria,
(FDO)
ABG. KARELYS BOLÌVAR CHÁVEZ
Quien suscribe, abogada Karelys Bolívar Chávez, secretaria del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA, que las presentes copias son un traslado fiel y exacto de su original, cursante en el expediente signado con el N° 7415. En San Fernando de Apure, a los tres (03) días del mes de noviembre de 2025.
La Secretaria,
Abg. KARELYS BOLÌVAR CHÁVEZ
Exp. 7415
IMAA/KBC
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