REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Apure
San Fernando de Apure, uno de octubre de dos mil veinticinco
215º y 166º
ACTA DE MEDIACION POSITIVA:
N° DE EXPEDIENTE: CP01-L-2025-000011
PARTE ACTORA: JOSE LUIS RATTIA ORCIAL, cédula de identidad N° 8.196.916
ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE: ANGEL MIGUEL FERLISI, Inpreabogado N° 165.062
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil EL PUNTO DE LA LIMPIEZA 2702 C.A, inscriba ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, bajo el N° 144, Tomo 1-A RM272, de fecha 25 de enero del año 2.017
ABOGADOS ASISTENTE DEL DEMANDADO: KEVIN CEBALLOS y JOSE LUIS MORENO PEREZ, Inpreabogado Nros. 123.884 y 329.753 respectivamente
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, miércoles primero (01) de octubre del dos mil veinticinco (2025), siendo las diez (10:00 a.m.) hora de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la AUDIENCIA DE PROLONGACION en el Juicio por Cobro de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales, compareciendo por ante este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por una parte, el ciudadano JOSE LUIS RATTIA ORCIAL, titular de la cédula de identidad N° 8.196.916, asistido por el Abogado MIGUEL ANGEL FERLISI, Inpreabogado N° 165.062, quien en lo sucesivo y los efectos de esta acta, se denominará “DEMANDANTE. Seguidamente, se deja constancia que comparecieron el representante legal de la demandada de autos, ciudadano MANUEL JOSE SANTIYO VALERA, titular de la cédula de identidad N° 8.238.169 de la sociedad mercantil “EL PUNTO DE LA LIMPIEZA 2702” C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, bajo el N° 144, Tomo 1-A RM272, de fecha 25 de enero del año 2.017, asistidos por los Abogados, KEVIN CEBALLOS y JOSE LUIS MORENO PEREZ, Inpreabogado Nros. 123.884 y 329.753 respectivamente, y en lo sucesivo se denominará “DEMANDADA”
En este estado, la parte demandada acepta que existió relación laboral entre el trabajador demandante y la sociedad mercantil, identificados en autos, el lapso comprendido entre el 18-10-2018 y finalizo 31-08-2024 por renuncia del trabajador, devengando como último salario mensual de Dos Mil Novecientos Treinta y Cinco Bolívares sin Céntimos (2.935,00 Bs). Por tal razón, en este acto la Parte Demandada de autos, a los fines de dar por terminada el presente juicio ofrece en esta audiencia, cancelar al ex trabajador, supra identificado, la cantidad de CIENTO CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 143.544,00), pagadero en dos partes, para el día de hoy, la cantidad de CIENTO VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS UN BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 125.601,00) la primera parte mediante pago móvil a la entidad bancaria BANCO DEL TESORO, en la cuenta corriente N° 0163-0900-10-9005-02-3160 del trabajador demandante, y la segunda y ultima parte la suma de DIECISIETE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 17.943,00), a la misma cuenta corriente antes señalada, dicha cantidad comprende los conceptos de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales, de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, tales conceptos son: Prestación de Antigüedad, Vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado y utilidades vencidas y fraccionadas con excepción de la cesta ticket que fueron canceladas. Se deja constancia que se hizo entrega en este mismo acto, de las copias de los mencionados pagos realizados al trabajador demandante.
Seguidamente, el trabajador demandante, ciudadano JOSE LUIS RATTIA ORCIAL, debidamente asistido por el Abogado ANGEL MIGUEL FERLISI, manifiestan estar de acuerdo con el pago que hace la parte demandada, por la cantidad de CIENTO CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 143.544,00), así como la forma de pago antes señalada, por concepto de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales, conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajadores y los Trabajadores y las Trabajadoras, arriba señalados.
El Tribunal deja constancia que la parte demandante manifiesta que la reclamación por concepto de Cesta Ticket se excluye por cuanto fue recibida por parte del patrono en su debida oportunidad.
Seguidamente, el Tribunal hace entrega a las partes de lss Pruebas consignadas al inicio de la audiencia Preliminar.
En consecuencia, este Tribunal visto lo antes expuesto por las partes, y debido que la conciliación por conceptos de Pago de las Prestaciones Sociales, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral celebrada por las partes versa sobre derechos disponibles y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara: PRIMERO: Se imparte la homologación dándole EL CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, al acuerdo alcanzado por las partes en la presente transacción. SEGUNDO: Las partes solicitar el archivo del expediente por cuanto fue cancelada la totalidad.
La Juez Titular
Abg., Ana Trina Padrón Alvarado
Demandante
Abogado Asistente del Demandante
Demandada
Abogados Apoderados del Demandado
La Secretaria,
Abg. Yulimar de los Angeles Mirabal
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