REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando de Apure, treinta y uno (31) de octubre de dos mil veinticinco
215º y 166º
ACTA DE MEDIACION POSITIVA:
N° DE EXPEDIENTE: CP01-L-2025-000017
PARTE ACTORA: LISANDER JEREMIAS TIRADO FARFAN, cédula de identidad N° 11.240.576
ABOGADOS ASISTENTES DEL DEMANDANTE: DUGLAS ARGENIS VARGAS y MIGUEL ANGEL BARRIOS, Inpreabogado Nros. 96.935 y 180.729 respectivamente
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INVERSIONES MCK POLLO C.A inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, bajo el N° 16, Tomo 9-A, de fecha 3 de junio de año 2011, representada por su Presidente, ciudadano MAMUN NASSER AL ZAROUNI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.585.072.
ABOGADOS APODERADOS DE LA DEMANDADA: AGUSTIN JIMENEZ SILVA Inpreabogado N° 96.724.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES
En el día hábil de hoy, viernes treinta y uno (31) de octubre del dos mil veinticinco (2025), siendo las nueve (09:00 a.m.) hora de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el Juicio por Cobro de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales, compareciendo por ante este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por una parte, el ciudadano LISANDER JEREMIAS TIRADO FARFAN, cédula de identidad N° 11.240.576, asistido por los Abogados DUGLAS ARGENIS VARGAS y MIGUEL ANGEL BARRIOS, Inpreabogado Nros. 96.035 y 180.729 respectivamente, quien en lo sucesivo y los efectos de esta acta, se denominará “DEMANDANTE. Seguidamente, se deja constancia que compareció el Apoderado Judicial Abogado AGUSTIN JIMENEZ SILVA, Inpreabogado N° 96.724, de la sociedad mercantil sociedad “INVERSIONES MCK POLLO” C.A inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, bajo el N° 16, Tomo 9-A, de fecha 3 de junio de año 2011, quienes en lo sucesivo se denominarán “DEMANDADA”.
En este estado, la parte demandada acepta que existió relación laboral entre el trabajador demandante y la sociedad mercantil, identificados en autos, el lapso comprendido entre el 01-01-2021 y finalizo 25-11-2024 por renuncia del trabajador, devengando como último salario mensual de Dos Mil Cuatrocientos Sesenta Bolívares sin Céntimos (2.460,00 Bs). Por tal razón, en este acto la parte demandada de autos, a los fines de dar por terminada el presente juicio ofrece en esta audiencia, cancelar al ex trabajador, supra identificado, la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL CIENTO SEIS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 34.106,00), menos la cantidad de SEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 6.443,00), que recibido en su oportunidad el Trabajador demandante de autos, generando la suma por Diferencia de Prestaciones Sociales y Demás Beneficios Laborales, en un monto VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 27.663,00), cantidad esta pagadera en su totalidad, en fecha veintiuno (21) de noviembre del presente año, en la cuenta corriente N° 0102-0466680000832870 de la entidad bancaria BANCO DE VENEZUELA, del trabajador demandante. Dicha cantidad comprende los conceptos de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales, de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, tales conceptos son: Prestación de Antigüedad, Vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado y utilidades vencidas y fraccionadas, días feriados, y días de descanso y bono nocturno.
Seguidamente, el trabajador demandante, ciudadano LISANDER JEREMIAS TIRADO FARFAN, debidamente asistido por los Abogados DUGLAS VARGAS GARCIA y MIGUEL BARRIOS, manifiestan estar de acuerdo con el pago que hace la parte demandada, por la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL CIENTO SEIS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 34.106,00), menos la cantidad de SEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 6.443,00), que declara haber recibido del patrono demandado de autos, restando por cancelarle la cantidad para un total de VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 27.663,00), así como la oportunidad de pago antes señalada, por concepto de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales, conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajadores y los Trabajadores y las Trabajadoras, arriba señalados.
Seguidamente, el Tribunal hace entrega a las partes de las Pruebas consignadas al inicio de la audiencia Preliminar.
En consecuencia, este Tribunal visto lo antes expuesto por las partes, y debido que la conciliación por conceptos de Pago de las Prestaciones Sociales, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral celebrada por las partes versa sobre derechos disponibles y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara: PRIMERO: Se imparte la homologación dándole EL CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, al acuerdo alcanzado por las partes en la presente transacción. SEGUNDO: Se acuerda archivar una vez conste en los autos, el cumplimiento de pago a la parte demandante de autos.
El Tribunal le advierte a la parte demandada, que el incumplimiento del pago antes señalado, dará derecho a pedir la ejecución voluntaria del presente acuerdo de mediación.
La Juez Titular
Abg., Ana Trina Padrón Alvarado
Demandante
Abogados asistentes del demandante
Abogado Apoderado del Demandado
La Secretaria,
Abg. Jose Angel González Carvajal
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