REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DE LOS ESTADOS APURE Y AMAZONAS

San Fernando de Apure, Veintinueve (29) de Octubre del 2025
215° y 166°

DE LAS PARTES

EXPEDIENTE: N° EXP-T.S.A-0397-25
DEMANDANTE: NEIDA MARÍA LÓPEZ NIEVES y RICHARDS ANTONIO MARTINEZ NAVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.615.354 y V-15.146.356, en su condición de Voceros Principales integrantes del Consejo Ejecutivo de la Comuna Agroproductiva Socialista “Rio Apure”, debidamente asistido por el abogado FERNANDO JOSÉ QUINTANA BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.065.857, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 198.947.
DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTi).
MOTIVO: DEMANDA DE IMPUGNACIÓN DE TACHA DE FALSEDAD DE UN DOCUMENTO PUBLICO POR VÍA PRINCIPAL, Y LA ANULACIÓN DE TODOS SUS EFECTOS ADMINISTRATIVOS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
SÍNTESIS DE LA SOLICITUD
Recibido y visto el anterior escrito presentado en fecha 22 de octubre de 2025, contentivo de Demanda de Impugnación de Tacha de Falsedad de un Documento Público por Vía Principal, y la Anulación de Todos sus Efectos Administrativos, constante de quince (15) folios útiles con sus anexos, marcados con las letras “A”, “B”, “C”, “D”, “E”, “F”, “G”, “H”, “I”, “J” “K”, “L”, “M” y “N”, presentado por los ciudadanos Neida María López Nieves Y Richards Antonio Martinez Navas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.615.354 y V-15.146.356, en su condición de Voceros Principales integrantes del Consejo Ejecutivo de la Comuna Agroproductiva Socialista “Rio Apure”, debidamente asistido por el abogado Fernando José Quintana Barrios, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.065.857, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 198.947, en contra del Instituto Nacional de Tierras (INTi), sobre una Renuncia (desistimiento), presentada ante la referida institución, en fecha 11 de junio del 2.020, sobre un lote de terreno en el Sector Constitución, Asentamiento Campesino Baldios de Muñoz, Parroquia San Vicente, Municipio Muñoz, del estado Apure, constante de CINCO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO HECTÁREAS CON DOS MIL DOSCIENTOS VEINTIÚN METROS CUADRADOS (5.484 HA, con 2221 M2), se ordena darle entrada bajo el N° EXP-T.S.A-0397-25, nomenclatura particular de este Juzgado, empero previo al pronunciamiento de la Admisión de la presente, este Juzgador hace las siguientes observaciones de la revisión exhaustiva realizada al escrito libelar mas sus recaudos anexos de conformidad con el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establece lo siguiente:
“El procedimiento oral agrario comenzara por demanda oral, sin perjuicio que pueda ser interpuesta en forma escrita. En caso de demanda oral, el Juez o Jueza ordenara que sea reducida a escrito en forma de acta, para ser agregada al expediente contentivo de la causa y contendrá la identificación del demandante y del demandado, el objeto de la pretensión determinado con precisión, así como los motivos de hecho y los fundamentos de derecho en que se funda la demanda, con las pertinentes conclusiones. En caso de presentar oscuridad o ambigüedad el libelo de la demanda el Juez o Jueza de la causa apercibirá al actor para que dentro de los tres (03) días de Despacho siguientes proceda a subsanar los defectos u omisiones que presente su libelo… Omissis. (Cursivas y negrillas del Tribunal)
Del articulo in comento, se evidencia que al encontrar oscuridad o ambigüedad en el libelo de demanda, el Tribunal apercibirá al actor sobre el punto en cuestión. En el presente caso, de la narración de los hechos de sus escrito libelar señala la parte actora que interpone formalmente Demanda de Impugnación de Tacha de Falsedad de un Documento Público por Vía Principal, y la Anulación de Todos sus Efectos Administrativos, en contra del Instituto Nacional de Tierras (INTi), sobre una Renuncia (desistimiento), presentada ante la referida institución, en fecha 11 de junio del 2.020, sobre un lote de terreno en el Sector Constitución, Asentamiento Campesino Baldíos de Muñoz, Parroquia San Vicente, Municipio Muñoz, del estado Apure, constante de CINCO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO HECTÁREAS CON DOS MIL DOSCIENTOS VEINTIÚN METROS CUADRADOS (5.484 HA, con 2221 M2). Ahora bien, comporta hacer un análisis preliminar, sobre el presente escrito libelar, ya que existe una ambigüedad en lo solicitado ya que las demandas de impugnación, tacha de falsedad se tramitan por el procedimiento ordinario y la nulidad de efectos administrativos por el procedimiento de de Recursos Contencioso administrativos de nulidad , por lo que este tribunal del análisis al escrito libelar no determina cuál es la acción que pretende accionar ya que presenta un conjunto de acciones excluyentes entre sí, lo que se configura una ambigüedad, lo que dificulta conocer cuál es la verdadera pretensión que persiguen la parte actora con su demanda. ASI SE ESTABLECE
De lo antes expuesto y en virtud de una correcta aplicación del proceso de acuerdo al contenido del artículo 154 de la ley de Tierras y Desarrollo Agrario el cual es del tenor siguiente:
“El procedimiento Agrario constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. La omisión de formalidades no esenciales no dará lugar a la reposición de la causa”
En relación a lo anteriormente esclarecido; este Tribunal ordena para que en un lapso de tres (03) días de Despacho siguientes al de hoy, los ciudadanos Neida María López Nieves y Richards Antonio Martínez Navas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.615.354 y V-15.146.356, en su condición de Voceros Principales integrantes del Consejo Ejecutivo de la Comuna Agroproductiva Socialista “Rio Apure”, parte actora, adecuen su escrito libelar e indiquen la acción que desean intentar, para pronunciarse sobre la Admisión del presente proceso con la advertencia que de no consignar lo solicitado en el lapso indicado se negará la admisión de la misma de acuerdo a la aplicación analógica del artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo agrario.-
DISPOSITIVA
Son las razones por las cuales este JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LOS ESTADOS APURE Y AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: Este Tribunal apercibe a la parte demandante ciudadanos Neida María López Nieves y Richards Antonio Martínez Navas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.615.354 y V-15.146.356, en su condición de Voceros Principales integrantes del Consejo Ejecutivo de la Comuna Agroproductiva Socialista “Rio Apure”, para que dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a la presente decisión, adecuen su escrito libelar e indiquen la acción que desean intentar, con el objeto de conocer la pretensión que persiguen la parte actora con el fin de subsanar y dar continuidad al proceso. Y ASÍ SE DECIDE.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Apure y Amazonas, en san Fernando de apure a los Veintinueve (29) días del mes de Octubre del año Dos Mil Veinticinco (2025), años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR AGRARIO



ABG. ANTONIO AAYSENN FRANCO TOVAR
LA SECRETARIA

Abg. ROSELLYS G. GALLARDO GAMARRA.
En esta misma fecha, siendo las 1:00. p.m., se dictó y publicó la anterior decisión para ser anexada al índice copiador de sentencias. Conste.-
LA SECRETARIA

Abg. ROSELLYS G. GALLARDO GAMARRA.

EXP-T.S.A-0397-25
AAFT/RGGG/dn