REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ROMULO GALLEGOS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE CON SEDE EN ELORZA
Elorza, 22 de octubre de 2025
215° y 166°
Visto el anterior escrito de solicitud cabeza de autos presentado por la ciudadana: MIRIAM SOFIA GARCIA ROMERO, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante domiciliada en el sector las Manzanitas, Parroquia Elorza, Municipio Rómulo Gallegas del Estado Apure y titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.148.416, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías, las cuales construyo con dinero de su propio peculio y a sus propias expensa, edificadas sobre en un lote de terreno ejido municipales, según constan en contrato de arrendamiento suscrito por la ALCALDIA DEL MUNICIPIO ROMULO GALLEGOS DEL ESTADO APURE, acta Nº12 en fecha dieciocho (18) días del mes de Junio del año 2025, con una extensión de terreno, de: CUATROCIENTOS SEIS METROS CUADRADOS, CON CUARENTA Y CINCO CENTIMETROS (406,45Mtrs2) ubicado en el Sector las “MANZANITAS”, sector catastral S-021, Coordenadas UTM:444433.00E; 779371.00N 19, de la Población de Elorza. Municipio Autónomo Rómulo Gallegos del Estado Apure, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas particulares: NORTE: Vereda de por medio con familia Romero, mide veintidós metros con setenta centímetros (22,70.Mtrs2). SUR: Terreno y Casa de María Romero, mide veintidós metros con cuarenta y cinco centímetros (22,45Mtrs2). ESTE: Av. Jorge Guerrero, mide diecisiete metros con setenta y cinco centímetros (17,75 Mtrs2), y OESTE: Terreno y casa de Jenny González, mide dieciocho metros con cuarenta centímetros (18,40 Mtrs2); con la revisión exhaustiva de las actas procesales se observa la CONSTANCIA CATASTRAL MUNICIPAL, emanada de la dirección Municipal de Catastro Alcandía del Municipio Rómulo Gallegos, Nº:DCM-078-25, de fecha 16 del mes de Julio del año 2025, ha construido a sus solas y únicas expensas, con dinero de su peculio particular, un conjunto de bienhechurías y mejoras sobre las cuales he ejercido la posesión en forma pacífica, ininterrumpida, publica y no equivoca, desde hace más de diez (10) años. Las cuales cuenta con siguientes bienhechurías: Una (01) casa de habitación familiar, con una superficie de ciento treinta y tres metros cuadrado con setenta y seis centímetros (133,76Mtrs2), de construcción todo en mampostería, techo construido con láminas de zinc sobre estructura de hierro conformada por tubos de hierro de dos y una pulgada, muros de hormigón, paredes de bloques revestidos y pintada, ventanas y puertas de hierro; piso de cemento pulido; dos (02) habitaciones; una (01) cocina; un (01) corredor; dos (02) baños; un (01) lavadero, Instalaciones sanitarias empotradas (Aguas servida y potable) y servicio de energía eléctrica, cercada en su perímetro con estantillos de madera y alambre de púa. Todo por un valor de SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES. (650.000,00.Bs), en obra de mano, materiales de construcción y otros gastos inherentes a la misma. Para decidir este Tribunal observa: UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los Testigos: JENIFER ANDREINA FLORES SUAREZ y EJILDA GENOVEVA SUAREZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nrs. V-27.747.270 y V-12.582.649, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor de la ciudadana: MIRIAM SOFIA GARCIA ROMERO, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, en virtud del cual, no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez Provisorio. -
Abg. Pedro Alberto Briceño
El Secretario Titular. -
Abg. Ricardo José Hernández
Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el presente auto, conste.
El Secretario Titular
Abg. Ricardo José Hernández
Sol N° 2.861-2025
DECRETO Nº 012-2025
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