San Fernando de Apure, 29 de octubre de 2025
215° y 166°

DEMANDANTE: Ciudadana JACINTA REMIGIA BOLÍVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.974.853.
APODERADO JUDICIAL: Abogado AGUSTÍN OLIS JIMÉNEZ SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.559.536, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 96.724.
DEMANDADO: Ciudadana SCARLA JOHANA LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.976.834.
ABOGADA ASISTENTE: Abogada en ejercicio SUELKYS RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nºv-14.219.239, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 113.239, en su condición de Defensora Pública Provisorio Primera con Competencia para actuar en materia Civil, Mercantil y Tránsito.
MOTIVO: REIVINDICACIÓN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 7040

Por cuanto el día 28 de octubre de 2025, tal y como fue acordado por este Tribunal mediante auto de fecha 15 de octubre de 2025, fue celebrada audiencia conciliatoria en el presente asunto, tal y como consta en acta cursante del folio (176) al (177) del expediente, donde las partes llegaron a un acuerdo, y en tal sentido, solicitan a este Órgano Jurisdiccional su respectiva homologación, en consecuencia, con el propósito de pronunciarse sobre lo solicitado, observa:
I
ÚNICO
Establece el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
“La ley organizará la justicia de paz en las comunidades. Los jueces o juezas de paz serán elegidos o elegidos por votación universal, directa y secreta, conforma a la ley. La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos”. (Negrillas de este Tribunal)

Así mismo, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil establece:
Artículo 255:”La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.
Ahora bien, haciendo uso de las facultades conferidas por el ordenamiento jurídico, siendo el caso que de la revisión efectuada al acuerdo celebrado entre las partes de marras, se observa que lo planteado en el mismo no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, y en virtud, que tal acuerdo se encuentra suscrito personalmente por la parte demandante ciudadana JACINTA REMIGIA BOLÍVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.974.853, debidamente asistida por la abogada SUELKYS RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nºv-14.219.239, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 113.239, en su condición de Defensora Pública Provisorio Primera con Competencia para actuar en materia Civil, Mercantil y Tránsito, así como por el apoderado judicial de la parte demandante, abogado en ejercicio AGUSTIN OLIS JIMÉNEZ SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 96.724, quien tiene expresa facultad para convenir, desistir y transigir según poder apud acta cursante al folio (110) del expediente, en consecuencia, bajo los postulados de un Estado Social, de Derecho y de Justicia, resulta procedente en este caso, HOMOLOGAR el referido acuerdo, pues mediante el mismo las partes de marras, han establecido la forma como resolvieron sus conflictos, ello a través de mutuas concesiones entre sí. Y así se decide.
Por último, una vez conste en autos el cumplimiento de todo lo acordado por ambas partes, se ordenara el archivo definitivo del presente asunto. Y así se establece.

DISPOSITIVO:
Bajo los anteriores señalamientos, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Se homologa el acuerdo transaccional celebrado entre las partes de marras, alcanzado durante audiencia celebrada en fecha 28 de octubre de 2025, en consecuencia, téngase dicha homologación con autoridad de cosa juzgada y una vez conste el cumplimiento de las obligaciones asumidas se ordenará el archivo del presente expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Apure, a los veintinueve (29) días del mes de octubre de 2025.
La Jueza Provisoria,
(FD0)
ABG. INÉS M. ALONSO AGUILERA
La Secretaria,
(FDO)
ABG. KARELYS BOLÍVAR CHÁVEZ

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las nueve y media (09:30 a.m) horas mañana.
La Secretaria,
(FDO)
ABG. KARELYS BOLÍVAR CHÁVEZ


Quien Suscribe, abogada KARELYS BOLÍVAR CHÁVEZ, en mi condición de secretaria del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por medio de la presente CERTIFICA, que las presentes son copias fiel y exactas de su original, cursante en el expediente Nº 7040. En San Fernando de Apure, a los (29) días del mes de octubre de 2025.
La Secretaria,

ABG. KARELYS BOLÍVAR CHÁVEZ






























EXP. 7040
IMAA/KBC