San Fernando de Apure, 08 de octubre de 2025
215º y 166º

EXPEDIENTE Nro. 7406
DEMANDANTE: Ciudadanos JUAN EDUARDO MELO VELOZ Y FREDDY EDUARDO MELO VELOZ, titulares de las cédulas de identidad N° V-13.559.837 y V-5.362.714 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado PEDRO MONTES, inscrito con el inpreabogado bajo el Nro. 133.097
DEMANDADO: Ciudadano RAMÓN EDUARDO MELO VELOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.244.225, con domicilio en la Avenida Miranda N° 94, de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure
MOTIVO: MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA

Corresponde a este Juzgado emitir pronunciamiento respecto a la solicitud de medida cautelar innominada contenida en el libelo de la demanda, suscrito por los ciudadanos JUAN EDUARDO MELO VELOZ Y FREDDY EDUARDO MELO VELOZ, titulares de las cédulas de identidad N° V-13.559.837 y V-5.362.714 respectivamente, en su condición de parte demandante en el presente asunto, debidamente asistidos por el abogado PEDRO MONTES, inscrito con el inpreabogado bajo el Nro. 133.097, a tal efecto, se ordena aperturar cuaderno separado de medida, el cual será encabezado con copia certificada de la presente decisión, y a los fines de providenciar este Juzgado advierte que la petición cautelar fue realizada bajo los siguientes términos:

“Ahora bien, consideran los accionantes que en el caso que nos ocupa se encuentran cumplidos los tres requisitos de procedencia para solicitar MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA QUE PERMITA A LOS FUNCIONARIOS DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO DEL ESTADO APURE, ESPECIFICAMENTE A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN DE CATASTRO, ello en razón de que a través de las documentales acompañadas al escrito libeñar (sic) se demuestran los mismos, a saber: 1. Riesgo manifiestó(sic) de que quede ilusoria la ejecución del fallo, es decir, El Periculum in mora; ello en virtud de que el demandado de autos, nuestro hermano RAMÓN EDUARDO MELO VELOZ, ocupa uno de los inmuebles objetos de la partición (ubicado en plena Avenida Miranda de este Municipio) y aupó a una de sus hijas a ocupar sin nuestra autorización otro de los inmuebles (Ubicado en la Urbanización “Los Cedros”). 2. Se acompañan copias que constituyen medios de pruebas que hacen presumir de manera grave la circunstancia de ser herederos del causante y del derecho que reclamo mediante la presente demanda, es decir: El Fomus Bonis Iuris, o buen derecho, habido en nuestras personas por el hecho de ser hermanos del causante y en consecuencia sus legítimos herederos tal como se describe en la demanda. 3. La existencia de un fundado temor de que una de las partes, en el curso del proceso, pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra (periculum in damni), lo cual se demuestra a través de documental acompañada marcada con la letra “E” consistente en instrumento emanado de la Alcaldía del Municipio San Fernando del estado Apure, específicamente de la Dirección de Catastro, mediante el cual se indica que las mediciones de los inmuebles allí descritos, los cuales reproduzco en éste mismo acto, ni pudieron llevarse a cabo ante la negativa del aquí demandado y su grupo familiar.
En tal sentido y a los solos efectos preventivos, de Usted, respetuosamente Solicito (sic) se proceda a decretar la MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA CITADA PREVIAMENTE, dirigiendo oficio a la Dirección De (sic) Catastro de la Alcaldía del Municipio San Fernando del estado Apure y al accionado de autos a fin de que se puedan tomar las medidas de metraje respectivos de los inmuebles en cuestión, a fin de que sea expedida las cedulas catastrales; ello POR EFEECTO DE LA PARTE IN FINE DEL PARAGRAFO DEL ARTICULO 588 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, que reza: “., y adoptar las providencias que tengan por objeto hacer cesar la continuidad de la lesión…”

Planteada en los términos antes expuestos la petición cautelar interpuesta por la accionante procede este Tribunal a pronunciarse respecto de la misma, con base a las siguientes consideraciones:
Alegan los actores que el fundamento de la medida cautelar aquí solicitada es que su hermano RAMÓN EDUARDO MELO VELOZ, aquí demandado, ocupa uno de los inmuebles objetos de la partición (ubicado en plena Avenida Miranda de este Municipio) y que aupó a una de sus hijas a ocupar sin su autorización otro de los inmuebles (Ubicado en la Urbanización “Los Cedros”), y acompaña marcado con la letra “E”, comunicación emanada de la Dirección de Catastro concerniente a solicitud de inspección catastral, no obstante ello, los actores no acompañan prueba que fundamente como la medición por parte de dicha oficina de Catastro pueda garantizar las resultas del presente juicio, todo bajo la premisa que las medidas preventivas tienen como propósito esto, garantizar las resultas del juicio, y ya consta en autos cedulas catastrales de los inmuebles objeto de litigio, dejando a salvo apreciación en contrario en la definitiva que resuelva el presente asunto, en consecuencia, este tribunal se abstiene de acordar la cautelar solicitada por no encontrar suficiente prueba para solicitar la misma, por lo cual se ordena su ampliación de conformidad con lo establecido en el artículo 601 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
La Jueza Provisoria,
(FDO)
ABG. INÉS M. ALONSO AGUILERA
La Secretaria,
(FDO)
ABG. KARELYS BOLÌVAR CHÁVEZ

Quien suscribe, abogada KARELYS BOLÍVAR CHÁVEZ, secretaria del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA, que las presentes copias son un traslado fiel y exacto de su original, cursante en el expediente signado con el N° 7406. En San Fernando de Apure, a los ocho (08) días del mes de octubre de 2025.

La Secretaria,

Abg. KARELYS BOLÌVAR CHÁVEZ

Exp. 7406
IMAA/KBC