REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Trabajo del Estado Apure
San Fernando de Apure, quince de abril de dos mil veintiséis
215º y 167º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO: CP01-N-2025-000005
PARTE RECURRENTE: Ciudadano Miguel Ángel Rodríguez Morales, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-3.991.182, domiciliado en la Urbanización San Fernando 2.000, Avenida principal, M-6 P-8, Municipio Esteros de Camaguán del estado Guárico.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE RECURRENTE: Abogados Robert Alberto Moreno Juarez, Kevin Zachary Ceballo Y Ana María Piña, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 10.616.974, N° V-13.806.549 y N° V-8.197.655 respectivamente e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros, 79.642, 123.884 y 322.528 respectivamente.
PARTE RECURRIDA: INSPECTORIA DEL TRABAJO CON SEDE EN SAN FERNANDO ESTADO APURE.
TERCERO INTERESADO: CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL, S.A. (CORPOELEC).
APODERADOS JUDICIALES DEL TERCER INTERESADO: Abogados Yudith Milagro Pacheco Oviedo, Mixgladis Yoide Utriz De Vargas, Paola Andrea López López, Aulimar Aurade Canelones Montoya, Fatima Fabiola Gallegos Morales, Edymar Francisca Solano, Karelbis Elena Diaz Duran, Yoan Manuel Rodríguez Rivero, Marialis Andreina Ugas, Juan De Jesús Pinto Pinto, María Adela Herrera Bolívar, Andry Everlyn Camacho Briceño, María Eugenia Carpio De Rodríguez Y Elizabeth Evelyn Guedez, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad N° 16.860.163, 10.555.814, 24.588.242, 12.509.833, 26.133.941, 24.104.599, 12.364.479, 12.318.493, 29.867.084, 18.504.014, 11.717.275, 17.550.230, 8.551.643 y 20.260.054 respectivamente e inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 230.092, 63.065, 143.795, 80.954, 317.458, 306.928, 219.939, 245.960, 323.928, 316.379, 79.196, 146.672, 28.612 y 286.318 en su orden respectivo.
MOTIVO: Recurso de Nulidad de Acto Administrativo
En fecha nueve (09) de octubre de 2025, se le dio entrada a la presente causa, en virtud del RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO, incoado por el ciudadano MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-3.991.182, debidamente asistido por la Abogada ANA MARÍA PIÑA ESTRADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.197.655 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 322.528, contra la INSPECTORÍA DEL TRABAJO CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.
En fecha dieciséis (16) de octubre de 2025, estando dentro de la oportunidad procesal, se dictó sentencia interlocutoria declarando admisible la presente acción, y se ordenaron las notificaciones respectivas. Mediante auto de fecha doce (12) de marzo de 2026, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, procedió a fijar la celebración de la Audiencia Oral de Juicio, para el día ocho (08) de abril de 2026, a las nueve y treinta (09:30) horas de la mañana.
En fecha ocho (08) de abril de 2026, siendo la oportunidad fijada, se constituyó el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la Sala de Audiencias, motivo por el cual el Secretario Accidental informa a viva voz y deja constancia que no compareció la parte recurrente ciudadano MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ MORALES, ya identificado, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, de igual modo el Órgano que dictó el acto administrativo, en este mismo orden el tercero interesado en el presente juicio CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL S.A (CORPOELEC) Oficina San Fernando, y de la Fiscalía del Ministerio Público como parte de buena fe, no comparecieron ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Estando dentro de la oportunidad procesal para dictar Sentencia en el presente juicio, quien sentencia pasa a emitir su fallo, previas las siguientes consideraciones:
El presente asunto se circunscribe por el procedimiento en virtud del RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO, incoado por el ciudadano MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-3.991.182, debidamente representado por los Abogados ROBERT ALBERTO MORENO JUAREZ, KEVIN ZACHARY CEBALLO y ANA MARÍA PIÑA ESTRADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 10.616.974, N° V-13.806.549 y N° V-8.197.655 respectivamente e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros, 79.642, 123.884 y 322.528 respectivamente, contra el Auto emitido por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE, en de fecha tres (03) de abril de 2025, contenido en el Expediente Administrativo N° 058-2025-01-00045, mediante el cual declaró Inadmisible por extemporánea la solicitud de Reenganche y Restitución de la Situación Jurídica Infringida de la parte hoy Recurrente, ciudadano MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ MORALES, antes identificado.
Siendo la oportunidad fijada para que tuviera lugar la audiencia oral, el ciudadano Alguacil anunció a viva voz en dos oportunidades la celebración, no compareciendo a la Sala de Audiencias, la parte recurrente, el ciudadano MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ MORALES, antes identificado, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que se declaró Desistido el Procedimiento. En tal sentido, considera necesario esta Juzgadora, traer a colación lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que prevé lo siguiente:
“Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes.
Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento.
En los tribunales colegiados, en esta misma oportunidad, se designará ponente”. “(negrillas del Tribunal)”
Cabe señalar que el sistema de audiencias sobre el cual se estructura el proceso laboral venezolano, exige la asistencia de las partes a todos sus actos, pues cada uno de ellos entraña un acto único y preclusivo; aún más cuando se trata de la audiencia de juicio, la cual reviste una real relevancia, debido a que en ella, es la oportunidad de exponer oralmente los argumentos contentivos de la pretensión del recurrente y las defensas u alegaciones opuestas por el ente administrativo que se pronunció con relación al Auto emitido en de fecha tres (03) de abril de 2025, contenido en el Expediente Administrativo N° 058-2025-01-00045, mediante el cual declaró Inadmisible por extemporánea la solicitud de Reenganche y Restitución de la Situación Jurídica Infringida realizada por el hoy recurrente de autos, de igual modo las que bien tuviere lugar ejercer el tercer interesado, frente a un Juez que decidirá el fondo de la controversia.
En consecuencia, vista la incomparecencia de la parte recurrente, a la audiencia fijada, tal como dejó constancia el Secretario y el Alguacil y conforme a lo establecido en la norma anteriormente trascrita, debe necesariamente aplicar la consecuencia jurídica allí expresada, ya que se evidencia la pérdida del interés procesal en la consecución del procedimiento. Así se establece.
En el caso que nos ocupa, la parte recurrente no hizo acto de presencia en la audiencia de juicio ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, trayendo consigo una consecuencia, como lo es el desistimiento del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por no asistir a la audiencia de juicio oral y pública fijada para el día ocho (08) de abril del 2026, a las 09:30 am. Por todo lo anteriormente expuesto, quien sentencia debe necesariamente declarar DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, debido a la incomparecencia del ciudadano MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-3.991.182, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, a la audiencia de juicio Oral y Pública, fijada para el día ocho (08) de abril de 2026, a las 09:30 am. Así se declara.
DECISIÓN
En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, contentivo del RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO, seguido por el ciudadano MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-3.991.182, debidamente representado por los Abogados ROBERT ALBERTO MORENO JUAREZ, KEVIN ZACHARY CEBALLO y ANA MARÍA PIÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 10.616.974, N° V-13.806.549 y N° V-8.197.655 respectivamente e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros, 79.642, 123.884 y 322.528 respectivamente, contra el Auto emitido por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE, dictado en fecha tres (03) de abril de 2025, contenido en el Expediente Administrativo N° 058-2025-01-00045, mediante la cual declaró Inadmisible por extemporánea la Solicitud de Reenganche y Restitución de la Situación Jurídica Infringida de la parte hoy Recurrente, ciudadano MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ MORALES, antes identificado, de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los quince (15) días del mes de abril del año 2026. 215º de la Independencia y 167° de la Federación.
La Jueza Provisorio,
Abg. Nereida Claribeth Torres Salazar
El Secretario Accidental,
Abg. José Humberto Torrealba Venta
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