REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Apure
San Fernando de Apure, veintitrés (23) de abril de dos mil veintiséis ( 2026)
215º y 167º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


ASUNTO: CP01-L-2026-000009
DEMANDANTE: Ciudadano: JULIO CESAR VALERA BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.825.307, con domicilio en la Avenida Miranda, sector la Defensa diagonal a la Funeraria Medina, casa s/n, en el Municipio San Fernando, del Estado Apure.
ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE: EDILSON BLADIMIR VARGAS SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 245.427, actuando como Procurador Especial de los Trabajadores en el Estado Apure.
DEMANDADO: Sociedad mercantil “INVERSIONES PASCUARELLO” C.A., representada por el ciudadana LAURA MARGARITA LAYA PASCURIELLO.
MOTIVO DE LA DEMANDA: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES


En fecha ocho (08) de abril del año en curso, este Tribunal recibió y le dio entrada a la presente acción por Cobro de Prestaciones Sociales y Demás Beneficios Laborales seguido por el ciudadano JULIO CESAR VALERA BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.825.307, con domicilio en la Avenida Miranda, sector la Defensa diagonal a la Funeraria Medina, casa s/n, en el Municipio San Fernando, del Estado Apure, procedente de la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) de la Coordinación Laboral del Estado Apure, para su respectiva sustanciación del expediente; luego el día diez
(10) de abril del presente año, se aplicó despacho saneador motivado a las omisiones en el escrito libelar, librándose la respectiva boleta de notificación al demandante de autos.

Para el día veinte (20) de mes y año en curso, compareció a esta Coordinación Laboral, el ciudadano JULIO CESAR VALERA BLANCO, y se dio por notificado del Despacho Saneador, correspondiéndole dos (2) días hábiles para la subsanación del mismo, es decir, para el día veintiuno (21) el primer día, y para el veintidós (22) del presente mes y año, el segundo día.

Con respecto al despacho saneador, el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, señala lo siguiente:

“Si el Juez de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo, comprueba que el escrito libelar cumple con los requisitos exigidos en el artículo anterior, procederá a la admisión de la demanda dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a su recibo. En caso contrario, ordenará al solicitante con apercibimiento de perención, para que corrija el libelo de demanda, dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a su notificación, que a tal fin que se le practique. En todo caso, la demanda deberá ser admitida o declarada inadmisible dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, al recibo del libelo por el tribunal que conocerá de la misma….”

En consecuencia, visto que no se produjo la subsanación en el lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la notificación de ciudadano JULIO CESAR VALERA BLANCO, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA.

En consideración a lo expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, incoada por el ciudadano JULIO CESAR VALERA BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.825.307, asistido por el abogado EDILSON BLADIMIR VARGAS SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 245.427, actuando como Procurador Especial de los Trabajadores en el Estado Apure, con motivado a la reclamación por Cobro de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, Estado Apure, a los veintitrés (23) días de abril del año 2026.
La Juez Titular,

Abog, ANA TRINA PADRÓN ALVARADO
La Secretaria,

Abg. YULIMAR DE LOS ANGELES MIRABAL NUÑEZ