REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ACHAGUAS DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SOLICITUD
MATERIA
SENTENCIA
SOLICITANTE
ABOGADO ASISTENTE
Nº 26-19
TITULO SUPLETORIO
DEFINITIVA
ANA ROSA MONTOYA.
RAFAEL HERNAN CASTILLO GARRIDO, Inpreabogado N° 145.720.
Vista, en cuenta y analizada la presente solicitud de Título Supletorio presentado por la ciudadana: ANA ROSA MONTOYA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.360.789, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio: RAFAEL HERNAN CASTILLO GARRIDO, Inpreabogado N° 145.720. Admítase cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley, así como las declaraciones de testigos cursantes en los folios 09 y 10. En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, declara: TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor de la ciudadana: ANA ROSA MONTOYA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.360.789, sobre unas bienhechurías distribuidas de la manera siguiente: Una (01) casa apta para habitación familiar de construcción de mampostería, paredes de bloque frisada, techo de zinc y acerolit, con soporte de tubos de hierro 1x1 y 2x1, piso de cemento pulido, un (01) recibo, una (01) cocina – comedor, y sus correspondientes puertas de hierro y ventanas con telas metálicas y protectores de cabillas macizas, una (01) sala de baño interno con todos sus accesorios, tres (03) habitaciones, un (01) lavandero, un (01) pozo séptico, aguas servidas, instalaciones eléctricas, una estructura de concreto armado con su base de soporte para tanque de aguas
blancas, mesón y bancos de concreto en la sala principal, rejas y puertas de tubos 1x1, cercada con alambre púa estantes de madera, ubicado en la zona urbana Sector “La Fe”, El Progreso, Municipio Achaguas, Estado Apure. Dichas bienhechurías se encuentran construidas sobre un lote de terreno propiedad Municipal que le fuera otorgado en calidad de Arrendamiento Simple por la Alcaldía Bolivariana del Municipio Achaguas Estado Apure, según Contrato expedido por la Sindicatura Municipal, registrado bajo el N° 049, folios 096-097 de fecha: 10-03-26, con una extensión de: CUATROCIENTOS OCHO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y TRES CENTIMETROS (408,53 M2), el cual anexo a la solicitud, y se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terreno de la familia Brizuela, con 31,46 Mts; SUR: Terreno de la familia Castillo; con 31,92 Mts; ESTE: Callejón S/N, con 15,13 Mts y OESTE; Terreno de la familia Hidalgo; con 10,6 Mts. El valor de las bienhechurías es de: DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (BS. 10.000.000,00); fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana: ANA ROSA MONTOYA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.360.789.
Devuélvase original de estas resultas a la parte solicitante y déjese copia certificada de lo actuado, quedando anotado en el libro de solicitudes llevados por este tribunal durante el año 2.026 bajo el Nº 26-19.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordina rio y Ejecutor de Medidas del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Veintiocho (28) días del mes de Abril del año Dos Mil Veintiséis (2026). Años 216º de la Independencia y 167º de la Federación.-
LA JUEZA,
DRA. VIRGINIA GALIPOLLY.-
EL SECRETARIO,
Abg. MANUEL ORASMA.-
En esta misma fecha, siendo la 11:30 a.m.- se publicó y se registró la anterior sentencia.
La Secretario;
Abg. MANUEL ORASMA.-
SOLICITUD Nº 26-19 (TÌTULO SUPLETORIO)
VG/MV.
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