REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL
MUNICIPIO ACHAGUAS DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SOLICITUD
MATERIA
SENTENCIA
SOLICITANTE
ABOGADO ASISTENTE
Nº 26-13
TITULO SUPLETORIO
DEFINITIVA
GREGORIA RAMONA COLINA GALVIS.
FANNY PEREZ, Inpreabogado N° 197.434.
Vista, en cuenta y analizada la presente solicitud de Título Supletorio presentado
por la ciudadana: GREGORIA RAMONA COLINA GALVIS, venezolana, mayor de
edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N° V- 22.141.588,
debidamente asistida por la Abogado en ejercicio: FANNY PEREZ, Inpreabogado
N° 197.434. Admítase cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden
público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley, así
como las declaraciones de testigos cursantes en los folios 09 y 10. En
consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure,
Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por
Autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código
de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho,
declara: TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a
favor de la ciudadana: GREGORIA RAMONA COLINA GALVIS, venezolana,
mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N° V-
22.141.588, sobre unas bienhechurías distribuidas de la manera siguiente: Una
(01) casa de construcción de mampostería, con frente totalmente cercado con
bloques, una puerta en hierro que da acceso al interior de la casa, así como un
portón de hierro que da acceso al garaje de la casa, un (01) garaje con piso de
cemento, techo de zinc, un (01) patio encementado, una (01) base de cemento
para tanque de aguas blancas, un (01) porche con ventanas panorámicas y
protector de hierro, puerta de hierro que da acceso al interior de la casa, toda la
casa con piso de cerámica, una (01) sala, un (01) comedor, dos (02) habitaciones
con puertas de madera y ventanas panorámicas con protectores de hierro, una
(01) habitación con acceso lateral a través de un corredor con piso de cemento, la
cual posee una puerta de hierro enchapado y una puerta que da acceso desde el
interior de la casa, una (01) habitación con baño interno y todos sus accesorios, un
(01) baño externo con todos sus accesorios, una (01) cocina empotrada con
cerámica, posee instalación de luz eléctrica empotrada, sistema de aguas blancas
y servidas, ubicado en la zona urbana Sector “El Maravilloso”, Parroquia
Achaguas, Estado Apure. Dichas bienhechurías se encuentran construidas sobre
un lote de terreno propiedad Municipal que le fuera otorgado en calidad de
Arrendamiento Simple por la Alcaldía Bolivariana del Municipio Achaguas Estado
Apure, según Contrato expedido por la Sindicatura Municipal, registrado bajo el N°
006, folios 011-012 de fecha: 12-01-26, con una extensión de: TRESCIENTOS
SESENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y UN
CENTIMETROS (361,41 M2), el cual anexo a la solicitud, y se encuentra
alinderado de la siguiente manera: NORTE: Ejidos municipales, con 27,8 Mts;
SUR: Terreno de la familia Rincones; con 24+3,8 Mts; ESTE: Calle principal El
Maraviloso, con 15,39+0,72 Mts y OESTE; Terreno de la familia González con 11
Mts. El valor de las bienhechurías es de: UN MILLON SETENTA Y SIETE MIL
QUINIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (BS.
1.077.528,25), fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana:
GREGORIA RAMONA COLINA GALVIS, venezolana, mayor de edad, civilmente
hábil, titular de la Cédula de Identidad N° V- 22.141.588.
Devuélvase original de estas resultas a la parte solicitante y déjese copia
certificada de lo actuado, quedando anotado en el libro de solicitudes llevados por
este tribunal durante el año 2.026 bajo el Nº 26-13.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el
Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 72
Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de
Municipio Ordina rio y Ejecutor de Medidas del Municipio Achaguas de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Ocho (08) días del mes de Abril
del año Dos Mil Veintiséis (2026). Años 215º de la Independencia y 167º de la
Federación.-
LA JUEZA,
DRA. VIRGINIA GALIPOLLY.- LA SECRETARIO,
Abg. MANUEL ORASMA.-
En esta misma fecha, siendo la 11:30 a.m.- se publicó y se registró la anterior sentencia.
El Secretario;
Abg. MANUEL ORASMA.-
SOLICITUD Nº 26-13 (TÌTULO SUPLETORIO)
VG/MV.
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